Common use of Factores de encuadramiento Clause in Contracts

Factores de encuadramiento. 1. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, anexo de administración y oficinas, dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado Grupo Profesional será el resultado de la conjunta ponderación objetiva de los siguientes factores: conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: a) CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. La empresa para la ponderación de este factor tendrá en cuenta 1. Formación: Se tendrá en cuenta el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos y prácticos adaptados a las exigencias del trabajo a desempeñar. Este factor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática etc, en aquellos puestos donde estos sean requisito indispensable para un desempeño óptimo. 2. Experiencia: Este subfactor determina el periodo de tiempo requerido para que una persona de capacidad medía, y poseyendo la formación especificada en el apartado anterior, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad. El grado de experiencia requerido se ponderará en función del puesto de trabajo a desempeñar. b) INICIATIVA: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos. c) AUTONOMÍA: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. d) RESPONSABILIDAD: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. e) MANDO: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. f) COMPLEJIDAD: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes mencionados.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Factores de encuadramiento. 1. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito los ámbitos de aplicación del presente convenio, anexo de administración y oficinas, Acuerdo dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado Grupo Profesional grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación objetiva de los siguientes factores: conocimientos y Conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando mando, y complejidad. 2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: a) CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAConocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. La empresa para la ponderación de este factor tendrá en cuenta 1. Formación: Se tendrá en cuenta el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos y prácticos adaptados a las exigencias del trabajo a desempeñar. Este factor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática etc, en aquellos puestos donde estos sean requisito indispensable para un desempeño óptimo. 2. Experiencia: Este subfactor determina el periodo de tiempo requerido para que una persona de capacidad medía, y poseyendo la formación especificada en el apartado anterior, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad. El grado de experiencia requerido se ponderará en función del puesto de trabajo a desempeñar. b) INICIATIVAIniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos. c) AUTONOMÍAAutonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. d) RESPONSABILIDADResponsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. e) MANDOMando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. f) COMPLEJIDADComplejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes mencionadosenumerados en la tarea o puesto encomendado. 3. En el interior de los grupos profesionales y de las antes dichas divisiones orgánicas o funcionales (entre otras, de administración, comercial, técnica, de producción, y servicios auxiliares) podrán, en consonancia con lo anterior, ubicarse las viejas categorías denominadas hasta ahora técnicos, empleados, operarios y subalternos. 4. Los grupos profesionales y, dentro de ellos, las divisiones orgánicas o funcionales a que se refiere el Artículo 9 del presente Acuerdo, tienen un carácter meramente enunciativo, sin que las empresas vengan obligadas a contemplar en su estructura organizativa todos y cada uno de ellos, pudiendo en su caso, establecerse las correspondientes asimilaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo Sobre Cobertura De Vacíos

Factores de encuadramiento. 1. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito los ámbitos de aplicación del presente convenio, anexo de administración y oficinas, Convenio dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado Grupo Profesional Profesional, será el resultado de la conjunta ponderación objetiva de los siguientes factores: conocimientos y conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad. La clasificación profesional pretende alcanzar una estructura profesional directamente correspondida con las necesidades de la empresa, facilitando una mejor interpretación de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución y sin que pueda existir discriminación alguna por razones de edad, sexo o cualquier otra causa. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: a) CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA: Conocimientos y experiencia.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. La empresa para la ponderación de este factor tendrá en cuenta 1. Formación: Se tendrá en cuenta el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos y prácticos adaptados a las exigencias del trabajo a desempeñar. Este factor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática etc, en aquellos puestos donde estos sean requisito indispensable para un desempeño óptimo. 2. Experiencia: Este subfactor determina el periodo de tiempo requerido para que una persona de capacidad medía, y poseyendo la formación especificada en el apartado anterior, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad. El grado de experiencia requerido se ponderará en función del puesto de trabajo a desempeñar. b) INICIATIVA: Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos. c) AUTONOMÍA: Autonomía.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. d) RESPONSABILIDAD: Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. e) MANDO: Mando.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. f) COMPLEJIDAD: Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes mencionadosenumerados en las tareas o puesto encomendado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Factores de encuadramiento. 1. El encuadramiento de los trabajadores incluidos in- cluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, anexo de administración y oficinas, Convenio dentro de la estructura profesional profesio- nal pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado Grupo Profesional Gru- po Profesional, será el resultado de la conjunta ponderación objetiva conjunta de los siguientes factores: conocimientos Conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuentaAsí: a) CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAConocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidoscometi- dos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos conoci- mientos y experiencia. La empresa para la ponderación de este factor tendrá en cuenta 1. Formación: Se tendrá en cuenta el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos y prácticos adaptados a las exigencias del trabajo a desempeñar. Este factor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática etc, en aquellos puestos donde estos sean requisito indispensable para un desempeño óptimo. 2. Experiencia: Este subfactor determina el periodo de tiempo requerido para que una persona de capacidad medía, y poseyendo la formación especificada en el apartado anterior, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad. El grado de experiencia requerido se ponderará en función del puesto de trabajo a desempeñar. b) INICIATIVAIniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento seguimien- to a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos.B.O.C.M. Núm. 157 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 c) AUTONOMÍAAutonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia depen- dencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. d) RESPONSABILIDADResponsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el nivel de influencia in- fluencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanoshuma- nos, técnicos y productivos. e) MANDOMando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características caracterís- ticas del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. f) COMPLEJIDADComplejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado gra- do de integración de los diversos factores antes mencionados. Con carácter general los trabajadores desarrollarán las tareas propias de su grupo pro- fesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integren el proceso completo del cual formen parte. Cuando se prevea desempeñar de forma habitual varias funciones dentro del mismo grupo o bien funciones propias de más de un grupo profesional, la clasificación se realiza- rá en virtud de la función principal que se prevea desarrollar.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Factores de encuadramiento. 1. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, anexo de administración y oficinasConvenio Colectivo, dentro de la estructura profesional pactada en él establecida, y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos dentro de un determinado Grupo Profesional grupo profesional, será el resultado de la conjunta ponderación objetiva de los siguientes factores: conocimientos y conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad. A partir de la publicación en el Boletín Oficial del presente Convenio no se podrán realizar contrataciones con las anteriores categorías profesionales, viniendo la empresa obligada a contratar por grupos profesionales, categorías y nivel específico, es decir, en el contrato de trabajo se deberá de hacer constar de forma fehaciente el grupo profesional, la categoría y el nivel del trabajador contratado. La pertenencia a un grupo profesional no está unida a una determinada titulación académica ya que puede suplirse por experiencia previa en un puesto de igual o similar naturaleza, o por habilitación profesional, certificado de cualificación profesional o certificado de profesionalidad adquirida por experiencia laboral. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: a) CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAa. Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá tendrán en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. La empresa para la ponderación de este factor tendrá en cuenta 1. Formación: Se tendrá en cuenta el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos y prácticos adaptados a las exigencias del trabajo a desempeñar. Este factor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática etc, en aquellos puestos donde estos sean requisito indispensable para un desempeño óptimo. 2. Experiencia: Este subfactor determina el periodo de tiempo requerido para que una persona de capacidad medía, y poseyendo la formación especificada en el apartado anterior, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad. El grado de experiencia requerido se ponderará en función del puesto de trabajo a desempeñar. b) INICIATIVAb. Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos. c) AUTONOMÍAc. Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollendesarrollan. d) RESPONSABILIDADd. Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá tendrán en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. e) MANDOe. Mando: Factor para cuya valoración se tendrá tendrán en cuenta el grado de supervisión y ordenación ordenación, de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacióninterrelacionar, las características del colectivo y el número de personas sobre las los que se ejerce el mando. f) COMPLEJIDAD: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes mencionados.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo