Grupo Profesional Cláusulas de Ejemplo

Grupo Profesional. Se entiende por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa, de forma homogé- nea, las aptitudes profesionales, la formación requerida y el contenido general de la presta- ción, desde el punto de vista organizativo, constituyendo el marco funcional del trabajo a desarrollar por el trabajador. Para la definición y determinación de los grupos profesionales se han considerado criterios y sistemas que tienen por objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
Grupo Profesional. Definición: agrupación unitaria de las aptitudes profesionales y las titulaciones, así como del contenido general de la prestación laboral que con ellas se corresponde.
Grupo Profesional. A los efectos del presente Xxxxxxxx y de acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores se entiende por Grupo Profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Grupo Profesional. A los efectos del presente Xxxxxxxx y de acuerdo con el artícu- lo 22.2. del TRET se entiende por Grupo Profesional el que agru- pa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y conte- nido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, fun- ciones, especialidades profesionales o responsabilidades asigna- das al trabajador.
Grupo Profesional. 27.1. Factores de encuadramiento.
Grupo Profesional. El trabajador es contratado para el Grupo Profesional 0- Auxiliar.
Grupo Profesional. IV En este grupo se integran aquellos trabajadores/as que reali- zan tareas y operaciones de ejecución autónoma que exige habi- tualmente iniciativa por parte de los trabajadores/as encargados de hacerlas, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas. Normalmente actuarán bajo las instrucciones direc- tas de los trabajadores/as pertenecientes al Grupo III. Formación: Conocimientos y especialización de las tareas y operaciones que realizan, además de la posesión de los títulos necesarios, con un nivel de formación mínimo de E.S.O. o equiva- lente o poseer experiencia profesional acreditada. En este grupo están incluidos los Conductores/as- Perceptores/as.
Grupo Profesional. A los efectos del presente Xxxxxxxx y de acuerdo con el artículo 22.2 E.T. se entiende por Grupo Profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Grupo Profesional. Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Grupo Profesional. Los trabajadores que presten sus servicios en PWORK serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este Capítulo, de acuerdo con los correspondientes Grupos Profesionales. Los Grupos Profesionales consignados en el presente Convenio son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requieren. Todo empleado está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le asignen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional y en el ámbito del Grupo Profesional correspondiente. En el caso de concurrencia habitual en un puesto de trabajo de tareas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias, que sean básicas para puestos cualificados en grupos profesionales inferiores. BOCM-20190427-2