FACTURACION El licitante quedara obligado a utilizar los sistemas x xxxxxxxx electrónicos que la CONVOCANTE le indique para la presentación y envío de sus facturas, los licitantes adjudicado(s) quedaran sujetos a los procedimientos presentes o futuros que LA CONVOCANTE le indique para la recepción de facturas. A su vez, quedara obligado a dar cumplimiento a las indicaciones que en materia de facturación sean indicadas por parte de la Gerencia de Finanzas de la CONVOCANTE LA CONVOCANTE no realizara descargas de documentos de ninguna especie en portales ajenos a la CONVOCANTE. Las penalizaciones y/o deducciones que se apliquen al licitante adjudicado, será descontadas mediante nota de crédito que cumpla con los requisitos fiscales (CFDI) y/o mediante descuento directo aplicable a la factura correspondiente. Al importe que la CONVOCANTE determine como importe xx xxxx convencional o deductiva, se deberá añadir el Impuesto al Valor Agregado. Solo en caso de haber expirado la vigencia del contrato o de haber concluido el ejercicio fiscal y se determinen penalizaciones o deducciones por cobrar al licitante esta podrá liquidarse mediante depósito directo a la cuenta bancaria de la CONVOCANTE que le sea indicada al proveedor.
DAÑOS A TERCEROS El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
FACTURACIÓN Y PAGO Como contraprestación por el Trabajo realizado de acuerdo con lo previsto en el Contrato, la Compañía abonará al Contratista las cantidades que se especifiquen en la Orden, en las fechas y en las formas que se determinen en la misma y en esta Cláusula 12. Una vez comenzado el Trabajo y en un plazo de treinta (30) días a contar desde la finalización de cada mes (o, cuando se trate de una cantidad a tanto alzado, en el periodo de facturación que especifique el Contrato), el Contratista remitirá a la Compañía una factura única por el importe que corresponda al Trabajo realizado de conformidad con el Contrato durante el mes en cuestión (o, cuando se trate de una cantidad a tanto alzado, durante el período de facturación acordado). El IVA aplicable, si procede, será detallado separadamente. Las facturas incompletas o incorrectas se devolverán al Contratista sin tramitar. Cada factura deberá incluir el título y número de referencia de la Orden, y deberá remitirse junto con la documentación de soporte necesaria a la persona y dirección que se indiquen en la Orden. La Compañía abonará el importe debido en plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de recepción de la factura, siempre que la misma haya sido debidamente emitida y recibida conforme a lo previsto en esta Cláusula 12. En caso de que la Compañía esté en desacuerdo con alguno de los conceptos incluidos en la factura lo notificará al Contratista, quien deberá emitir dos (2) facturas: una correspondiente al importe aceptado por la Compañía y otra correspondiente al importe en disputa. La Compañía se reserva el derecho a retener el pago de la factura que contenga la cantidad en disputa hasta la resolución de la misma, tras la cual el pago será debido desde la fecha y en los términos que se acuerden en dicha resolución. Si la Compañía incumpliera la obligación de pagar las cantidades adeudadas al Contratista de acuerdo con esta Cláusula 12 en plazo de treinta (30) días desde que el pago sea debido, el Contratista podrá reclamar un interés de demora sobre la cantidad pendiente del dos por ciento (2%) anual sobre el tipo europeo de oferta interbancaria (EURIBOR) de ese momento. Las Partes acuerdan que dicha cantidad constituirá compensación suficiente, por lo que el Contratista renunciará a presentar reclamaciones adicionales. Dicho interés se devengará a diario desde la fecha inicial de pago hasta la fecha de pago efectivo, independientemente de si recae sentencia judicial al respecto, pero no se devengarán intereses compuestos. El Contratista deberá reclamar el pago del interés de demora emitiendo una factura independiente en plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha efectiva de pago de la factura a la que se refiere dicho interés. El pago de la factura por intereses se realizará de acuerdo con las disposiciones de esta Cláusula 12. El Contratista deberá emitir sus facturas en un plazo máximo de noventa (90) días a contar desde que finalice la parte del Trabajo que corresponda, o desde la expiración o resolución del Contrato, según proceda. La Compañía podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho, acción o recurso que pueda corresponderle, retener, deducir o compensar, total o parcialmente, cualquier cantidad que deba pagar al Contratista conforme al Contrato, en caso de que existan reclamaciones (presentes o futuras) de la Compañía contra el Contratista, ya sean relativas al Contrato o a cualquier otro contrato entre la Compañía y el Contratista.
FACTURACIÓN Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el anticipo cuando este exista y por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.
DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
Apertura de “Sobre A”, contentivo de Propuestas Técnicas El Notario Público actuante procederá a la apertura de los “Sobres A”, según el orden de llegada, procediendo a verificar que la documentación contenida en los mismos esté correcta de conformidad con el listado que al efecto le será entregado. El Notario actuante, deberá rubricar y sellar cada una de las páginas de los documentos contenidos en los “Sobres A”, haciendo constar en el mismo la cantidad de páginas existentes. En caso de que surja alguna discrepancia entre la relación y los documentos efectivamente presentados, el Notario Público autorizado dejará constancia de ello en el acta notarial. El Notario Público actuante elaborará el acta notarial correspondiente, incluyendo las observaciones realizadas en el desarrollo del acto de apertura de los Sobres A, si las hubiere. El Notario Público actuante concluido el acto de recepción, dará por clausurado el mismo, indicando la hora de cierre. Las actas notariales estarán disponibles para los Oferentes/ Proponentes, o sus Representantes Legales, quienes para obtenerlas deberán hacer llegar su solicitud a través de la Oficina de Acceso a la Información (OAI).
INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente el suministro de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajuste.