FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. EL VENDEDOR deberá facturar mensualmente los valores a pagar considerando las cantidades de energía realmente entregadas en el punto de entrega del Numeral VIII de las Condiciones Particulares, en el mes inmediatamente anterior y medidas en los Equipos de Medición definidos en el Numeral VII de las Condiciones Particulares, que le corresponden en virtud de la participación de EL VENDEDOR en el gas de la Fuente, multiplicada por el precio vigente en el mes de consumo, por la TRM del último Día de ese mes y demás cargo señalados en el presente Contrato. Para ello deberá contestar las objeciones y solicitudes de aclaración presentadas por EL COMPRADOR a la liquidación e incorporar las correcciones correspondientes en la facturación. A más tardar el segundo Día hábil siguiente al vencimiento del plazo para objeciones y solicitudes de aclaración a la liquidación, EL VENDEDOR deberá emitir a EL COMPRADOR la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre ese tipo de documentos.
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