GARANTÍA DE SUMINISTRO. 10.1.1. Pago anticipado: En el evento que EL COMPRADOR opte por la modalidad de pago anticipado, deberá realizar el pago a más tardar tres (3) días hábiles antes del inicio de cada Mes de suministro atendiendo el procedimiento descrito en el Anexo A del presente Contrato. PARÁGRAFO: Si EL COMPRADOR no realiza el pago anticipado, EL VENDEDOR no tendrá obligación alguna de suministro bajo el presente Contrato. Para no suspender el suministro o para reanudar las Entregas de Gas, EL COMPRADOR deberá realizar el respectivo pago o constituir una de las garantías establecidas en el presente Contrato.
10.1.2. Garantía Bancaria: EL COMPRADOR deberá constituir por su cuenta y entregar a EL VENDEDOR, por lo menos con treinta (30) Días de anticipación a la Fecha de Inicio de Entregas, en los formatos que para el efecto entregará EL VENDEDOR, el original de la garantía bancaria expedida por una entidad bancaria (incluida en la lista a que se refiere el parágrafo siguiente), que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, incluidas las de pago, pago de multas, sanciones, intereses, penalizaciones, compensaciones y el no pago de impuestos tasas o contribuciones, cargos derivados del contrato. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características mínimas exigidas por EL VENDEDOR. PARÁGRAFO: EL VENDEDOR suministrará a EL COMPRADOR el listado de las entidades financieras elegibles para la aceptación de avales y garantías en favor de EL VENDEDOR.
10.1.2.1. Ante incrementos en el precio y/o en la TRM que ocasionen un aumento en el monto de la garantía superior al diez por ciento (10%), EL COMPRADOR se obliga a modificar el monto asegurado para ajustarlo al nuevo cálculo, y a entregarla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la modificación oficial del monto de la garantía. EL VENDEDOR informará en un plazo xx xxxx (10) Días el anterior incremento una vez lo detecte.
10.1.2.2. La garantía mencionada en el numeral 10.1.2, deberá tomarse de la siguiente manera:
a) Para los contratos con Plazo de Ejecución inferior a un (1) año, la garantía deberá cubrir la totalidad de la Vigencia del Contrato establecida en la Cláusula Tercera de las presentes Condiciones Generales.
GARANTÍA DE SUMINISTRO. El adjudicatario deberá garantizar el suministro de energía demandada durante el período ofertado, aunque difiera de la cantidad expresada como volumen previsto en el proceso de contratación. El abandono de algún suministro por parte del adjudicatario durante la vigencia del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades civiles derivadas de la suspensión del servicio, implicaría responsabilidad sobre todos los gastos que se produjeran durante el periodo transitorio de contratación con otra comercializadora y de los sobrecostes que, en su caso, se derivaran del nuevo respecto al anterior, durante la vigencia restante del contrato primitivo. En tanto que titular de los Puntos de Suministro, AIGÜES D’ELX tendrá, frente al PROVEEDOR y frente a terceros, la responsabilidad de la correcta instalación, operación y mantenimiento de los Puntos de Suministro y de las Instalaciones, y de cualquier daño que pudiera producirse como consecuencia de la utilización de las mismas. Será responsabilidad del AIGÜES D’ELX disponer de la acometida y conexión de las Instalaciones con la red de la Distribuidora durante toda la vigencia del presente Contrato, y en unas condiciones tales que permitan la correcta ejecución del mismo. En este sentido, todos los gastos o costes asociados con los derechos de acometida, extensión, enganche, verificación, constitución de garantías y demás conceptos asociados al acceso a redes serán por cuenta del AIGÜES D’ELX.
GARANTÍA DE SUMINISTRO. Los licitadores se comprometen a garantizar el suministro de la totalidad de gas natural demandado en cada punto de consumo durante el tiempo de duración del contrato, aún cuando estos consumos difieran de las cantidades expresadas en este Anexo.
GARANTÍA DE SUMINISTRO. La empresa adjudicataria garantizará la regularidad del suministro de gas natural. No podrá suspenderse el suministro de gas natural como señala el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, la UPV/EHU si se ve afectada por incumplimiento en la garantía de suministro, podrá reclamar la indemnización por daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado.
GARANTÍA DE SUMINISTRO. Disposición de grupos generadores totalmente operativos, que permitan suministrar la potencia y energía prevista en cualesquiera de los suministros eléctricos para suplir el suministro de energía eléctrica procedente de la red de distribución, independientemente de que la interrupción del suministro de energía eléctrica sea imputable a la distribuidora, a la comercializadora o al cliente. El servicio se prestará en un tiempo inferior a 2 HORAS y por el tiempo necesario hasta que se restituya el suministro ordinario. La puntuación estará en función del número de grupos electrógenos dispuestos con capacidad suficiente de atender la demanda de los suministros de los lotes 4 y 5 a los que hace referencia el art. 1
GARANTÍA DE SUMINISTRO. ENERCOLUZ ENERGIA S.L. no limitará en ningún caso el suministro físico de la energía demandada, salvo que se supere la capacidad técnica de la instalación de suministro.
GARANTÍA DE SUMINISTRO. El COMERCIALIZADOR, a través de este Contrato, se compromete a suministrar en el punto de suministro, y de acuerdo con la legislación vigente, la totalidad de la energía eléctrica que el COMPRADOR consuma en el dicho punto. Se garantizará en todo momento, la continuidad del suministro de energía demandada, dentro de los límites de calidad fijados por la reglamentación durante la vigencia del contrato, aunque el consumo no coincida con el estimado. Serán de aplicación las bonificaciones y descuentos que correspondan en aplicación de la reglamentación vigente, por incumplimiento de la calidad del suministro que vendrá fijada por la continuidad del mismo relativa a número y duración de las interrupciones, así como a la calidad de la onda de tensión en relación con las variaciones del valor eficaz de la tensión y de la frecuencia y las interrupciones del servicio y huecos de tensión de duración inferior a un minuto
GARANTÍA DE SUMINISTRO. El COMERCIALIZADOR se compromete a suministrar la totalidad de la energía que el COMPRADOR consuma en cada punto de suministro, de acuerdo a las normativas que sean de aplicación en cada momento.
GARANTÍA DE SUMINISTRO. La empresa adjudicataria garantizará que el suministro jamás se verá interrumpido y se comprometerá en todo momento a mantener un stock en sus almacenes suficientemente adecuado para cubrir las necesidades de aprovisionamiento que se le adjudiquen, tanto por lo que se refiere al aprovisionamiento mensual establecido, como para la cobertura de necesidades extraordinarias como consecuencia del establecimiento de programas especiales o periodos críticos. El transporte de los gases será a cargo y riesgo de la empresa adjudicataria, realizado en todo momento según lo estipulado en la legislación vigente sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera hasta las zonas de almacenamiento habilitadas que habrán de cumplir lo prescrito en la normativa vigente que le sea de aplicación. En relación con el suministro, las empresas participantes habrán de acreditar ante el CCMIJU el perfecto funcionamiento de los medidores de volumen y presión y del consumo en el caso del nitrógeno líquido, a través de los documentos que a tales efectos consideren oportunos.
GARANTÍA DE SUMINISTRO. El adjudicatario deberá garantizar en su ámbito el suministro de energía demandada durante el período ofertado, aunque difiera de la cantidad expresada como volumen anual, estableciéndose en la oferta presentada por los licitadores los límites de consumo dentro de los cuales regirán los precios ofertados, adquiriendo las cantidades de energía necesarias en los mercados correspondientes si corresponde. En tanto que titular de los Puntos de Suministro, EMARASA tendrá, frente al PROVEEDOR y frente a terceros, la responsabilidad de la correcta instalación, operación y mantenimiento de los Puntos de Suministro y de las Instalaciones, y de cualquier daño que pudiera producirse como consecuencia de la utilización de las mismas. Será responsabilidad del EMARASA disponer de la acometida y conexión de las Instalaciones con la red de la Distribuidora durante toda la vigencia del presente Contrato, y en unas condiciones tales que permitan la correcta ejecución del mismo. En este sentido, todos los gastos o costes asociados con los derechos de acometida, extensión, enganche, verificación, constitución de garantías y demás conceptos asociados al acceso a redes serán por cuenta del EMARASA.