AJUSTE REGULATORIO Cláusulas de Ejemplo

AJUSTE REGULATORIO. Si con posterioridad a la fecha de perfeccionamiento del presente Contrato se expiden nuevas disposiciones de obligatoria aplicabilidad al contrato o normas imperativas y de orden público sobre las normas vigentes, que hagan más o menos oneroso el cumplimiento de las obligaciones para EL VENDEDOR y en el entendido que las condiciones de éste Contrato fueron establecidas teniendo en cuenta las normas vigentes al momento de celebrarse el Contrato; EL VENDEDOR y/o EL COMPRADOR podrán revisar las condiciones del Contrato dentro del término que prevea la regulación o en su defecto, dentro de un máximo de quince (15) Días contados a partir de la expedición de las respectiva norma, a fin de adecuarlo a las nuevas condiciones regulatorias. En caso de no llegar a un acuerdo en el término señalado, podrán darlo por terminado.
AJUSTE REGULATORIO. El Contrato redundará en beneficio de las Partes y de sus sucesores y cesionarios permitidos. En el evento de que por algún cambio en las leyes y/o disposiciones, que entren en vigencia después de la fecha de firma del presente Contrato, se exija que las Partes comprometidas modifiquen el Contrato o celebren otros convenios con terceros para seguir cumpliendo con sus obligaciones bajo el mismo, estas modificaciones o nuevos contratos deberán ser acordados entre las Partes.
AJUSTE REGULATORIO. En caso que se presente un cambio o ajuste dispuesto por la CREG o demás autoridades gubernamentales con competencia para pronunciarse sobre el sector del GLP, las Partes de mutuo acuerdo revisarán su impacto en el Contrato y acordarán los términos necesarios para ajustar el Contrato a la regulación aplicable.
AJUSTE REGULATORIO. Si con posterioridad a la fecha de celebración y perfeccionamiento de este Contrato se expiden disposiciones regulatorias por parte de la CREG, o quien haga sus veces, que modifiquen y/o complementen los términos, condiciones y derechos establecidos en el presente documento, las Partes expresamente aceptan dichas modificaciones de manera automática como parte del contrato y se obligan a dar cumplimiento a las nuevas disposiciones. En igual sentido deberán aceptarse las modificaciones que resulten de la aplicación de la nueva regulación expedida y aplicar la Resolución CREG 090 de 2016 y aquellas que la desarrollen, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen, en especial en lo relacionado con las siguientes disposiciones:
AJUSTE REGULATORIO. Las condiciones de prestación del servicio así como las condiciones técnicas y económicas previstas en el presente Contrato se encuentran sometidas a las normas que expida la CREG, o quien haga sus veces, de tal forma que las mismas pueden ser modificadas por esta Autoridad en cualquier momento sin que se requiera de aceptación de las Partes para que las mismas se entiendan incluidas en el presente Contrato.
AJUSTE REGULATORIO. Si con posterioridad a la fecha de perfeccionamiento del presente Contrato se expiden nuevas disposiciones aplicables o normas imperativas y de orden público sobre las normas vigentes, que hagan más o menos oneroso el cumplimiento de las obligaciones para EL VENDEDOR y/o para EL COMPRADOR y en el entendido que las condiciones de éste Contratro fueron establecidas teniendo en cuenta
AJUSTE REGULATORIO. Si con la entrada en vigencia, revocación o cambios introducidos en las Leyes Aplicables de obligatorio cumplimiento para una o ambas Partes se hace más oneroso el cumplimiento de las obligaciones para cualquiera de las Partes o se producen interpretaciones de las Autoridades Gubernamentales que modifiquen los términos del Acuerdo o los derechos y obligaciones que por medio del mismo se adquieren y los cuales fueron establecidos teniendo en cuenta las Leyes Aplicables vigentes al momento de su celebración, las Partes deberán revisar de buena fe las condiciones del Acuerdo. Para tal efecto, las Partes se reunirán para discutir dicho cambio en las Leyes Aplicables y el efecto del mismo en los beneficios económicos y las cargas de las Partes, dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la ocurrencia del cambio. Así, cualquier modificación al Acuerdo en respuesta a un cambio regulatorio que no sea susceptible de cuantificar inmediatamente, estará sujeta al acuerdo de las Partes y a la suscripción de la modificación bilateral respectiva. De no llegarse a un acuerdo entre las Partes, procederá lo dispuesto en la CLAUSULA XI .
AJUSTE REGULATORIO. En el evento en que se modifiquen las Disposiciones Aplicables o se produzcan interpretaciones de la autoridad competente de las Disposiciones Aplicables, que afecten significativamente y alteren sustancialmente el equilibrio en las condiciones económicas, técnicas o comerciales del presente Contrato, haciendo el cumplimiento del Contrato excesivamente oneroso, las Partes renegociarán de buena fe las condiciones y términos del mismo con el fin de mantener el equilibrio en las condiciones económicas, técnicas o comerciales. Si las Partes no llegan a un acuerdo respecto al ajuste mencionado, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Contrato.
AJUSTE REGULATORIO. Si con Posterioridad a la fecha de suscripción del presente Acuerdo se expide o promulga regulación o normas que modifiquen los términos de la presente opción tarifaria, las PARTES expresamente se obligan a negociar en el menor tiempo posible, todas las modific aciones y ajustes necesarios para dar cumplimiento a las nuevas regulaciones. En caso de no ser posible, el VENDEDOR se abstendrá de continuar con la opción tarifaria y quedará facultado para ejercitar las garantías que para tal fin haya suscrito el COMPRADOR.
AJUSTE REGULATORIO. Todos los acuerdos comerciales que se suscriban deben incluir una cláusula que permita incorporar cambios hechos a la regulación que ocurran con posterioridad a la suscripción del acuerdo y que afecten las condiciones pactadas dentro del acuerdo en el marco del objeto de la presente resolución. Esta cláusula hace parte de las Condiciones Generales.