Common use of Facultades de la entidad Clause in Contracts

Facultades de la entidad. La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizar, entre otras, las siguientes acciones: a) Comprar, suscribir, enajenar, traspasar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, convertir y canjear de los valores e instrumentos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Realizar en representación del CLIENTE traspasos entre Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por la ENTIDAD. b) Disponer del saldo de la/s cuenta/s de efectivo afectas al contrato, cobrar y pagar las cantidades resultantes de las operaciones citadas en el apartado anterior, así como las procedentes de intereses, dividendos, primas de asistencia, devoluciones de capital, amortizaciones o las que por otros conceptos produzcan los activos integrados en la Cartera, y las comisiones, corretajes, impuestos y demás gastos a que den lugar las operaciones a que se refiere este contrato. c) Solicitar todo tipo de información y/o documentación relacionada con los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren la Cartera o con las operaciones realizadas; recibir la documentación o correspondencia de las Entidades emisoras, de los establecimientos depositarios y gestoras de IIC. La enumeración de facultades contenidas en los apartados precedentes no tiene carácter limitativo o restrictivo, debiendo ser interpretadas en la forma más amplia posible, de manera que permitan efectuar cuantas operaciones y actos sean necesarios para llevar a cabo la gestión encomendada con la mayor eficacia posible. Sin perjuicio de la actividad de gestión discrecional de carteras, la ENTIDAD queda obligada a realizar, siempre y cuando lo permitan las circunstancias xxx xxxxxxx, aquellas operaciones relativas a los activos financieros objeto de este contrato, que, decididas por el CLIENTE, le sean ordenadas por escrito o telefónicamente, con la debida claridad y precisión en cuanto a su alcance o contenido. Las órdenes trasmitidas por el CLIENTE serán ejecutadas por la ENTIDAD dentro de los plazos que en ellas se indiquen o con la mayor celeridad posible. El CLIENTE autoriza a la ENTIDAD a la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas por razón de la actividad de gestión discrecional de carteras y al mantenimiento de un registro informático de las mismas, aceptando la licitud de los mencionados registros y grabaciones como medio de prueba suficiente de las órdenes u operaciones realizadas, y, en particular, en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que se pudiera plantear entre las partes. La gestión discrecional se realizará sobre los activos depositados en la ENTIDAD, pudiéndose realizar aportaciones en efectivo o traspasando valores/IIC de otras entidades. El objetivo de la gestión es la maximización de la rentabilidad de las carteras dentro de las limitaciones establecidas para cada perfil de riesgo. La ENTIDAD no ha suscrito contratos de delegación de gestión de la totalidad o parte de los activos de los clientes. Si en un futuro los hubiera, se informa al cliente que la delegación no disminuye la responsabilidad de la ENTIDAD ni supone alterar las relaciones y obligaciones de la ENTIDAD con sus clientes.

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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement

Facultades de la entidad. La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizar, entre otras, las siguientes acciones: a) Comprar, suscribir, enajenar, traspasar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, convertir y canjear de los valores e instrumentos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Realizar en representación del CLIENTE CLIEN TE traspasos entre Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por la ENTIDAD. b) Disponer del saldo de la/s cuenta/s de efectivo afectas al contratoco ntrato, cobrar y pagar las cantidades resultantes de las operaciones citadas en el apartado anterior, así como las procedentes de intereses, dividendos, primas de asistencia, devoluciones de capital, amortizaciones o las que por otros conceptos produzcan los activos integrados en la Cartera, y las comisiones, corretajes, impuestos y demás gastos a que den lugar las operaciones a que se refiere este contrato. c) Solicitar todo tipo de información y/o documentación relacionada con los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren la Cartera o con las operaciones realizadas; recibir la documentación o correspondencia de las Entidades emisoras, de los establecimientos depositarios y gestoras de IIC. La enumeración de facultades contenidas en los apartados precedentes no tiene carácter limitativo o restrictivo, debiendo ser interpretadas en la forma más amplia posible, de manera que permitan efectuar cuantas operaciones y actos a ctos sean necesarios para llevar a cabo la gestión encomendada con la mayor eficacia posible. Sin perjuicio de la actividad de gestión discrecional de carteras, la ENTIDAD queda obligada a realizar, siempre y cuando lo permitan las circunstancias xxx xxxxxxx, aquellas operaciones relativas a los activos financieros objeto de este contrato, que, decididas por el CLIENTE, le sean ordenadas por escrito o telefónicamente, con la debida claridad y precisión en cuanto a su alcance o contenido. contenid o. Las órdenes trasmitidas por el CLIENTE serán ejecutadas por la ENTIDAD dentro de los plazos que en ellas se indiquen o con la mayor celeridad posible. El CLIENTE autoriza a la ENTIDAD a la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas por razón de la actividad de gestión discrecional de carteras y al mantenimiento manteni miento de un registro informático de las mismas, aceptando la licitud de los mencionados registros y grabaciones como medio de prueba suficiente de las órdenes u operaciones ope raciones realizadas, y, en particular, en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que se pudiera plantear entre las partes. La gestión discrecional se realizará sobre los activos depositados en la ENTIDAD, pudiéndose realizar aportaciones en efectivo o traspasando valores/IIC de otras entidades. El objetivo de la gestión es la maximización de la rentabilidad de las carteras dentro de las limitaciones establecidas para cada perfil de riesgo. La xxxxxx.Xx ENTIDAD no ha suscrito contratos de delegación de gestión de la totalidad o parte de los activos de los clientes. Si en un futuro los hubiera, se informa al cliente que la delegación no disminuye la responsabilidad de la ENTIDAD ni supone alterar las relaciones y obligaciones de la ENTIDAD con sus clientes.

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Samples: Investment Management Agreement

Facultades de la entidad. La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizar, entre otras, las siguientes acciones: a) Comprar, suscribir, enajenar, traspasar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, convertir y canjear de los valores e instrumentos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Realizar en representación del CLIENTE traspasos entre Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por la ENTIDAD. b) Disponer del saldo de la/s cuenta/s de efectivo afectas al contrato, cobrar y pagar las cantidades resultantes de las operaciones citadas en el apartado anterior, así como las procedentes de intereses, dividendos, primas de asistencia, devoluciones de capital, amortizaciones o las que por otros conceptos produzcan los activos integrados en la Cartera, y las comisiones, corretajes, impuestos y demás gastos a que den lugar las operaciones a que se refiere este contrato. c) Solicitar todo tipo de información y/o documentación relacionada con los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren la Cartera o con las operaciones realizadas; recibir la documentación o correspondencia de las Entidades emisoras, de los establecimientos depositarios y gestoras de IIC. La enumeración de facultades contenidas en los apartados precedentes no tiene carácter limitativo o restrictivo, debiendo ser interpretadas en la forma más amplia posible, de manera que permitan efectuar cuantas operaciones y actos sean necesarios para llevar a cabo la gestión encomendada con la mayor eficacia posible. Sin perjuicio de la actividad de gestión discrecional de carteras, la ENTIDAD queda obligada a realizar, siempre y cuando lo permitan las circunstancias xxx xxxxxxx, aquellas operaciones relativas a los activos financieros objeto de este contrato, que, decididas por el CLIENTE, le sean ordenadas por escrito o telefónicamente, con la debida claridad y precisión en cuanto a su alcance o contenido. Las órdenes trasmitidas por el CLIENTE serán ejecutadas por la ENTIDAD dentro de los plazos que en ellas se indiquen o con la mayor celeridad posible. El CLIENTE autoriza a la ENTIDAD a la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas por razón de la actividad de gestión discrecional de carteras y al mantenimiento de un registro informático de las mismas, aceptando la licitud de los mencionados registros y grabaciones como medio de prueba suficiente de las órdenes u operaciones realizadas, y, en particular, en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que se pudiera plantear entre las partes. La gestión discrecional se realizará sobre los activos depositados en la ENTIDAD, pudiéndose realizar aportaciones en efectivo o traspasando valores/IIC de otras entidades. El objetivo de la gestión es la maximización de la rentabilidad de las carteras dentro de las limitaciones establecidas para cada perfil de riesgo. La xxxxxx.Xx ENTIDAD no ha suscrito contratos de delegación de gestión de la totalidad o parte de los activos de los clientes. Si en un futuro los hubiera, se informa al cliente que la delegación no disminuye la responsabilidad de la ENTIDAD ni supone alterar las relaciones y obligaciones de la ENTIDAD con sus clientes.

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Samples: Investment Management Agreement

Facultades de la entidad. Sin perjuicio de otras facultades que pudieran corresponderle, la Entidad se reserva expresamente las siguientes: (i) bloquear la utilización de las Tarjetas por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad de las Tarjetas, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de estas, la inactividad de las mismas, o si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el Titular Principal pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta Entidad informará al Titular Principal a la mayor brevedad posible del CLIENTE, realizar, entre otras, las siguientes acciones: a) Comprar, suscribir, enajenar, traspasar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, convertir y canjear de los valores e instrumentos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Realizar en representación del CLIENTE traspasos entre Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por la ENTIDAD. b) Disponer del saldo bloqueo de la/s cuentaTarjeta/s y de efectivo afectas los motivos para ello. A menos que la comunicación de dicho bloqueo resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa, la Entidad informará al contratoTitular Principal del bloqueo inmediatamente después del mismo, cobrar y pagar las cantidades resultantes pudiendo hacerse esta comunicación de manera telefónica. El servicio de la/s Tarjeta/s será reanudado una vez que hayan dejado de existir los motivos para el bloqueo; (ii) variar los límites cuantitativos de utilización de las operaciones citadas en el apartado anteriorTarjetas por razones de solvencia, así como seguridad u otra índole comunicándolo oportunamente (incluso telefónicamente) al Titular Principal; (iii) no renovar las procedentes de intereses, dividendos, primas de asistencia, devoluciones de capital, amortizaciones Tarjetas o las que por otros conceptos produzcan los activos integrados en la Cartera, y las comisiones, corretajes, impuestos y demás gastos a que den lugar las operaciones a que se refiere este contrato. c) Solicitar todo tipo de información y/o documentación relacionada con los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren la Cartera o con las operaciones realizadas; recibir la documentación o correspondencia de las Entidades emisoras, de los establecimientos depositarios y gestoras de IIC. La enumeración de facultades contenidas en los apartados precedentes no tiene carácter limitativo o restrictivo, debiendo ser interpretadas en la forma más amplia posible, de manera que permitan efectuar cuantas operaciones y actos sean necesarios para llevar a cabo la gestión encomendada con la mayor eficacia posible. Sin perjuicio de la actividad de gestión discrecional de carteras, la ENTIDAD queda obligada a realizar, siempre y cuando lo permitan inutilizarlas durante su vigencia si hubieran variado las circunstancias xxx xxxxxxx, aquellas operaciones relativas a los activos financieros objeto de este contrato, que, decididas por el CLIENTE, le sean ordenadas por escrito o telefónicamente, con la debida claridad y precisión en cuanto a su alcance o contenido. Las órdenes trasmitidas por el CLIENTE serán ejecutadas por la ENTIDAD dentro de los plazos que en ellas se indiquen o con su día motivaron la mayor celeridad posible. El CLIENTE autoriza a la ENTIDAD a la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas por razón de la actividad de gestión discrecional de carteras y al mantenimiento de un registro informático concesión de las mismas, aceptando así como en caso de insolvencia, morosidad, inactividad continuada u otra justa causa; (iv) ampliar la licitud cuota mensual y/o ampliar la línea de los mencionados registros y grabaciones crédito si fuese necesario en casos de exceso de línea o impagos; (v) reducir tanto el límite autorizado como medio el importe de prueba suficiente la cuota mensual pactada en el sistema Crédito en caso de impago total o parcial de las órdenes u operaciones realizadascantidades adeudadas; (vi) sustituir las Tarjetas de forma gratuita para los Titulares, y, en particular, en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que se pudiera plantear entre por la incorporación de nuevas funcionalidades a las partes. La gestión discrecional se realizará sobre los activos depositados en la ENTIDAD, pudiéndose realizar aportaciones en efectivo o traspasando valores/IIC de otras entidades. El objetivo de la gestión es la maximización de la rentabilidad de las carteras dentro de las limitaciones establecidas para cada perfil de riesgo. La ENTIDAD no ha suscrito contratos de delegación de gestión de la totalidad o parte de los activos de los clientes. Si en un futuro los hubiera, se informa al cliente que la delegación no disminuye la responsabilidad de la ENTIDAD ni supone alterar las relaciones y obligaciones de la ENTIDAD con sus clientesmismas.

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Samples: Tarjeta Pass

Facultades de la entidad. La ejecución del mandato por la ENTIDAD se llevará a cabo con diligencia y lealtad, y respetando la reglamentación vigente. La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTECLIENTE entre otras operaciones, realizar, entre otras, las siguientes acciones: a) Comprarcomprar, suscribir, enajenar, traspasar, prestarvender, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, convertir realizar los cobros pertinentes, conversiones, traspasos y canjear canje de los valores e instrumentos y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Realizar En el marco de dicha actividad de gestión y conforme al mandato discrecional conferido, el CLIENTE conoce y acepta que será la ENTIDAD quien escoja el objeto de las inversiones, así como el momento en representación que considere más oportuno su ejecución, y que ello podría provocar que la cuenta del CLIENTE traspasos entre Instituciones presente temporalmente un saldo deudor debido al diferente momento de Inversión Colectiva comercializadas ejecución efectiva de distintas órdenes de compra y de venta. En principio no se establecen compromisos específicos del CLIENTE acerca de la cartera gestionada por la ENTIDAD. b) Disponer del saldo de la/s cuenta/s de efectivo afectas al contrato. Ello no obstante, cobrar y pagar las cantidades resultantes Partes podrán acordar dicho límite en cualquier momento sin perjuicio de las operaciones citadas aportaciones voluntarias que el CLIENTE desee realizar a la cartera existente o su obligación de invertir los créditos obtenidos de la ENTIDAD con la finalidad de su inversión en el apartado instrumentos que se integren en la cartera gestionada. No obstante lo anterior, así como el CLIENTE podrá dar instrucciones específicas a la ENTIDAD o modificar las procedentes de interesesya existentes mediante una comunicación expresa a la ENTIDAD. Dichas instrucciones se ejecutarán bajo la exclusiva responsabilidad del CLIENTE, dividendos, primas de asistencia, devoluciones de capital, amortizaciones o las que reconoce expresamente que toda intervención por otros conceptos produzcan los activos integrados su parte puede tener efectos perjudiciales en la Cartera, y las comisiones, corretajes, impuestos y demás gastos a que den lugar las operaciones a que se refiere este contrato. c) Solicitar todo tipo estrategia de información y/o documentación relacionada con los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren gestión seguida por la Cartera o con las operaciones realizadas; recibir la documentación o correspondencia ENTIDAD respecto de las Entidades emisoras, de los establecimientos depositarios y gestoras de IICsu cartera. La enumeración ENTIDAD no tendrá ninguna obligación de facultades contenidas asesoramiento en los apartados precedentes no tiene carácter limitativo o restrictivo, debiendo ser interpretadas en la forma más amplia posible, de manera lo que permitan efectuar cuantas operaciones y actos sean necesarios para llevar respecta a cabo la gestión encomendada con la mayor eficacia posible. Sin perjuicio de la actividad de gestión discrecional de carteras, la ENTIDAD queda obligada a realizar, siempre y cuando lo permitan las circunstancias xxx xxxxxxx, aquellas operaciones relativas a los activos financieros objeto de este contrato, que, decididas instrucciones concretas dadas por el CLIENTE, le sean ordenadas por escrito o telefónicamente, con y la debida claridad y precisión eventual ejecución de dichas instrucciones no producirá en cuanto a su alcance o contenido. Las órdenes trasmitidas por ningún caso la revocación implícita del mandato previsto en el CLIENTE serán ejecutadas por la ENTIDAD dentro de los plazos que en ellas se indiquen o con la mayor celeridad posible. El CLIENTE autoriza a la ENTIDAD a la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas por razón de la actividad de gestión discrecional de carteras y al mantenimiento de un registro informático de las mismas, aceptando la licitud de los mencionados registros y grabaciones como medio de prueba suficiente de las órdenes u operaciones realizadas, y, en particular, en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que se pudiera plantear entre las partes. La gestión discrecional se realizará sobre los activos depositados en la ENTIDAD, pudiéndose realizar aportaciones en efectivo o traspasando valores/IIC de otras entidades. El objetivo de la gestión es la maximización de la rentabilidad de las carteras dentro de las limitaciones establecidas para cada perfil de riesgo. La ENTIDAD no ha suscrito contratos de delegación de gestión de la totalidad o parte de los activos de los clientes. Si en un futuro los hubiera, se informa al cliente que la delegación no disminuye la responsabilidad de la ENTIDAD ni supone alterar las relaciones y obligaciones de la ENTIDAD con sus clientespresente Contrato.

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Samples: Investment Management Agreement