FACULTADES Y DERECHOS DEL BANCO Cláusulas de Ejemplo

FACULTADES Y DERECHOS DEL BANCO a. El Banco estará autorizado a debitar contra las cuentas que mantenga en el Banco, o en sus afiliadas, cualquier suma de dinero que el Depositante adeuden al Banco por concepto de cheques sin fondo o cualquier otra deuda u obligación que al presente exista o se pueda contraer en el futuro con el Banco y/o cualquiera de sus afiliadas, en cuyo caso, el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en la Cuenta. b. El Banco por la presente queda autorizado para renunciar a nombre del Depositante, de demandas de pago, avisos de vencimiento y/o falta de pago y protesto de todos y cualesquiera efectos que reciba al cobro, o como parte de los depósitos del Depositante. c. El Banco podrá ejercer, sin previo aviso, sobre los fondos depositados en la Cuenta, el derecho de compensación por cualquier deuda y cualesquiera otras obligaciones del Depositante y cualesquiera de la(s) persona(s) autorizada(s), en cuyo caso, el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en la Cuenta.
FACULTADES Y DERECHOS DEL BANCO. 19.1. El Banco está autorizado a debitar contra la Cuenta que el Depositante y las Firmas Autorizadas mantengan en el Banco o en sus afiliadas, cualquier suma de dinero que éstos adeuden al Banco por concepto de créditos, incluyendo préstamos, pagarés, sobregiroso cualquier otra deuda u obligación que al presente exista o se pueda contraer en el futuro con el Banco y/o cualquiera de sus afiliadas. De efectuarse algún débito por los conceptos antes mencionados, el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en la Cuenta. 19.2. El Banco por la presente queda autorizado para renunciar a nombre del (los) Depositante(s), de demandas de pago, avisos de vencimiento y/o falta de pago y protesto de todos y cualesquiera efectos que reciba al cobro, o como parte de los depósitos del Depositante.
FACULTADES Y DERECHOS DEL BANCO. 22.1. El Banco está autorizado a debitar contra la Cuenta que el Depositante y las Firmas Autorizadas mantengan en el Banco o en sus afiliadas, cualquier suma de dinero que éstos adeuden al Banco por concepto de créditos, incluyendo préstamos, pagarés, sobregiros, cheques sin fondos o cualquier otra deuda u obligación que al presente exista o se pueda contraer en el futuro con el Banco y/o cualquiera de sus afiliadas. De efectuarse algún débito por los conceptos antes mencionados, el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en la Cuenta. 22.2. El Banco por la presente queda autorizado para renunciar a nombre del (los) Depositante(s), de demandas de pago, avisos de vencimiento y/o falta de pago y protesto de todos y cualesquiera efectos que reciba al cobro, o como parte de los depósitos del Depositante.

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  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

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