Obligaciones del depositante Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones del depositante a) Pago de la remuneración y de gastos El depositante debe pagar la remuneración, excepto que la presunción de onerosidad se desplace por pacto de gratuidad, conforme con el art. 1360 CCyC. La onerosidad produce naturalmente determinados efectos. A pesar del intercambio de custodia por retribución, la interdependencia de ambas prestaciones no faculta al depositario a plantear la suspensión de cumplimiento del contrato por contrario a la buena fe, pero sí puede exigir la ejecución específica con daños moratorios o resolver el contrato conforme con el art. 1087 CCyC. Los gastos de conservación y de restitución son a cargo del depositante. La falta de pago legitima al depositario a ejercer el derecho de retención. El depositante deberá el canon por el depósito, desde que se lo intima a pagar y a recibir la cosa con resultado negativo, según lo establecido en el art. 2590 inc. b) CCyC. Esta obligación deja de ser contractual porque el contrato se extinguió, se trata de una obligación legal. b) Recepción La contracara de la obligación de restituir es la obligación de recepcionar la cosa depositada en los términos pactados. Si el depositario efectúa la oferta de pago con la reunión de los requisitos de identidad, integridad, localización y puntualidad y el depositante se rehúsa sin justificación a recibirlo incurre en xxxx del acreedor, conforme con el art. 886 CCyC. Lo mismo ocurre si, tratándose de un depósito irregular, la determinación de la cosa para proceder a la devolución debía ser hecha por el depositante y se niega a hacerlo. El incumplimiento del depositante lo obliga al resarcimiento de los daños ocasionados. A su vez, el depositario puede proceder al pago por consignación judicial de acuerdo con el art. 904 CCyC., o extrajudicial si el objeto es una suma de dinero, tal lo reglado en el art. 910 CCyC. El depósito convencional se transforma en depósito judicial o notarial.
Obligaciones del depositante. El depositante está obligado a: 1 (a) pagar, cuando el depósito es oneroso, el precio del depósito;
Obligaciones del depositante. Entregar la cosa para su custodia al depositario; - Pagar una retribución por el depósito (art. 333 X.Xxx); - Indemnizar al depositario de los gastos erogados y los perjuicios causados en la conservación de los bienes depositados (Art. 2532 CCF).
Obligaciones del depositante. 16 17 CAPÍTULO XV. Agencia 18
Obligaciones del depositante. Según el Código Civil Peruano (artículos 1849°15 y 1851°16), las obligaciones del depositante son: a) La entrega de la cosa, objeto del contrato. b) Aceptar que el depositario retenga el bien depositado para garantizar el pago de las sumas líquidas adeudadas. c) Asumir las pérdidas que se causen por fuerza mayor o caso fortuito o que provengan de vicios propios de la misma mercancía. d) Pagar al depositario los gastos extraordinarios irrogados por la custodia: y, e) Indemnizar al depositario de todos los gastos que haya efectuado en la conservación de la cosa, así como de los daños y perjuicios que haya sufrido.
Obligaciones del depositante. Reembolso al depositario de todos los gastos necesarios para la conservación de la cosa; también os de traslado de la cosa al lugar de entrega, los gastos útiles, aunque no los voluntarios, si bien el depositario puede retirar las mejoras de la cosa. Indemnizar al depositario de los perjuicios que le ha ocasionado el depósito. Pagarle la remuneración si se hubiera pactado. Recibir la cosa que le restituye el depositario en tiempo oportuno.
Obligaciones del depositante. Suministrar a INFIVALLE información veraz, completa y verificable. Depositar los recursos antes comprometidos en la cuenta que aperturará INFIVALLE para tal fin. Cuidar con la diligencia de un buen hombre de negocios las claves, contraseñas y demás información sensible para el correcto uso y manejo de los recursos objeto del presente contrato. Suministrar a INFIVALLE, cuando lo requiera, los documentos en información que soporten, justifiquen y/o expliquen sus transacciones. Informar oportunamente a INFIVALLE cualquier cambio en las personas autorizadas o condiciones para el manejo de la cuenta. Actualizar su información por lo menos una (1) vez al año o cada vez que se le solicite por parte de INFIVALLE, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. La no actualización será entendida como incumplimiento grave y facultará a INFIVALLE a terminar de manera inmediata y unilateral cualquier tipo de relación con el DEPOSITANTE. Conforme a lo anterior será su obligación mantener actualizado: Los datos de la Entidad pública, su representante legal y de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta. ener actualizadas las Tarjetas de Registro de Firmas Autorizadas, con el fin de que INFIVALLE pueda cumplir con las órdenes de RETIRO de fondos emitidas.
Obligaciones del depositante. El depositante se compromete: A. A guardar cuidadosamente su talonario y su tarjeta débito y a dar aviso inmediato al BANCO, por escrito, sobre la pérdida o extravío de los mismos, indicando el número de la cuenta y acompañando la denuncia presentada ante las autoridades competentes. EL CLIENTE asumirá responsabilidad por el pago de depósitos a persona distinta al depositante, cuando éste perdiere el talonario o la tarjeta débito y el aviso de tal hecho no se diere oportunamente a LAS SOCIEDADES.
Obligaciones del depositante. 1.8.1 Remunerar al Depositario. 1.8.2 Indemnizar los gastos.
Obligaciones del depositante. 2.- 1.- EFECTOS