Faltas Injustificadas Cláusulas de Ejemplo

Faltas Injustificadas. Se consideran como faltas injustificadas de asistencia al trabajo, las siguientes: I. Cuando el trabajador no dé aviso a sus superiores de su inasistencia; II. Cuando el trabajador no justifique sus inasistencias dentro III. Cuando injustificadamente el trabajador omita registrar su sa- lida, o el registro de ésta se haga antes de la hora correspon- diente, sin autorización del director o responsable del área; y IV. Las demás que se deriven del presente ordenamiento.
Faltas Injustificadas. Se consideran como faltas injustificadas de asistencia al trabajo, las siguientes: I. Cuando el trabajador no dé aviso a sus superiores de su inasistencia; II. Cuando el trabajador no justifique sus inasistencias dentro de las 48 horas siguientes a su reincorporación; III. Cuando injustificadamente el trabajador omita registrar su salida, o el registro de ésta se haga antes de la hora correspondiente, sin autorización del director o responsable del área; y IV. Las demás que se deriven del presente ordenamiento. No entran en este supuesto las faltas por actividad sindical, previa y debidamente autorizados por el Colegio, conforme a lo dispuesto en las clausulas 55, fracción XIII y 154, fracciones I, II, III, IV, V y VI, del presente ordenamiento.
Faltas Injustificadas. En caso xx xxxxxx injustificadas de asistencia al trabajo, se aplicarán los ajustes necesarios en la nómina de pago de salarios, a efecto de no cubrir los importes correspondientes a los días no laborados.

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  • Efectos Terminada la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales, MOVISTAR facturará el importe completo correspondiente a la última mensualidad. No obstante, en caso de que la finalización de la prestación sea por causa de desistimiento de MOVISTAR, ésta facturará el importe correspondiente a la parte proporcional de la última cuota mensual, en función de la fecha de efectividad del desistimiento, todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 16

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. 2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en los párrafos anteriores.

  • DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • REQUERIMIENTO Importante

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago