PRIMA VACACIONAL. “El Profesor” tendrá derecho a una prima vacacional conforme a la normatividad aplicable.
PRIMA VACACIONAL. Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional del 50% sobre salarios que les corresponden durante el periodo de vacaciones.
PRIMA VACACIONAL. Se autoriza el siguiente esquema de pago de la prima vacacional:
A).- De 6 meses a 5 años de antigüedad: 5 xxxx xx xxxxxxx integrado semestral B).- De 5 a 10 años de antigüedad: 7 xxxx xx xxxxxxx integrado semestral C).- De 10 a 15 años de antigüedad: 9 xxxx xx xxxxxxx integrado semestral D).- De 15 a 20 años de antigüedad: 11 xxxx xx xxxxxxx integrado semestral E).- De 20 a 25 años de antigüedad: 13 xxxx xx xxxxxxx integrado semestral F).- De 25 o más años de antigüedad: 16 xxxx xx xxxxxxx integrado semestral Esta prestación se pagará en la quincena que preceda a la Semana Santa y en la segunda quincena de Noviembre de cada año. El impuesto sobre la renta (ISR) que genere cada trabajador sobre este concepto, será cubierto por el Poder Ejecutivo.
PRIMA VACACIONAL. “El Trabajador” podrá gozar de los períodos vacacionales establecidos por “La Universidad”, y tendrá derecho a una prima vacacional conforme a la normatividad aplicable.
PRIMA VACACIONAL. GRATIFICACIÓN AÑO TOTAL DEVENGADO ANUAL DIAS PAGADOS DIAS LABORADOS COEFICIENTE INCREMENTADO POR DIAS PAGADOS I.M.S.S. PARA SALARIO MÍNIMO ENFERMEDADES Y MATERNIDADES INVALIDEZ, VEJEZ, ETC. GUARDERIAS SUMA DE FACTORES SALARIO MÍNIMO BASE SALARIO REAL SALARIO REAL INTEGRADO CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA No. LA-009A00001-E31-2019 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y MANTENIMIENTO DE MUEBLES, SERVICIOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN Y DE LOS LABORATORIOS DE LA COORDINACIÓN DE INGENIERÍA DE PUERTOS Y COSTAS.
PRIMA VACACIONAL. El pago de vacaciones deberá hacerse con el salario íntegro, más la prima vacacional que será el equivalente a 24 (veinticuatro) xxxx xxx xxxxxxx base mensual, los cuales serán pagados 14 (catorce) días en el periodo vacacional de semana santa y 10 (diez) días en el periodo vacacional de diciembre.
PRIMA VACACIONAL. El CECyTEC pagará al personal docente, administrativo, técnico y manual por concepto de prima vacacional un importe igual a 24 xxxx xx xxxxxxx
PRIMA VACACIONAL. El “CECyTENL”, otorgará a los trabajadores que tengan derecho a disfrutar los períodos vacacionales señalados en el Artículo 29 del Reglamento Interno de las Condiciones Generales de Trabajo, a recibir el pago de una prima vacacional equivalente a 15 días xx xxxxxx convencional por cada período de vacaciones que disfruten, en ambos casos se pagarán en junio y diciembre respectivamente.
PRIMA VACACIONAL. “LA INSTITUCIÓN” pagará a “EL EMPLEADO” una prima vacacional adicional al sueldo, calculada 9 días sobre el sueldo y sobresueldo de los días correspondientes a cada periodo.
PRIMA VACACIONAL. Los trabajadores que disfruten de vacaciones tendrán derecho a recibir, a más tardar el día anterior a aquél en que deban empezar a hacer uso de ellas, a título de prima, un ciento cincuenta por ciento xxx xxxxxxx correspondiente al número de días laborables que comprenda el período anual de vacaciones. Para los trabajadores que hayan cumplido el primer año de servicios, dicha prima podrá ser cobrada a partir del primer día hábil de cada año.