Common use of Faltas Clause in Contracts

Faltas. Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. 25.1.- Se considerarán faltas leves, las siguientes: 25.1.1.- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso inferior a quince minutos en el horario de entrada; las tres primeras faltas de puntualidad cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves. 25.1.2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 25.1.3.- El abandono del servicio sin causa fundada, cuando sea por un tiempo inferior a quince minutos. Si como consecuencia del mismo originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, según los casos. 25.1.4.- Descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos en los mismos. 25.1.5.- Falta de aseo y limpieza personal. 25.1.6.- No atender al público con la corrección y diligencias debidas. 25.1.7.- No comunicar a las empresas los cambios de residencia o domicilio. 25.1.8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. 25.1.9.- Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada. 25.2.- Se considerarán faltas graves, las siguientes: 25.2.1.- Más de tres faltas no justificadas de asistencia al trabajo en un período de treinta días. 25.2.2.- La simulación de enfermedad o accidente. 25.2.3.- La desobediencia a sus superiores en funciones que estén recogidas en la categoría profesional del trabajador o trabajadora. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como muy grave. 25.2.4.- Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichando, contestando o firmando por él o ella. 25.2.5.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 25.2.6.- La imprudencia en acto de servicio. 25.2.7.- La embriaguez ocasional. 25.2.8.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada. 25.2.9.- La reincidencia en falta leve, dentro de un mismo trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito. 25.2.10.- El incumplimiento por parte de los trabajadores o trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.- Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes: 25.3.1.- Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en el período de seis meses, o veinte durante un año. 25.3.2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o en su jornada de trabajo. 25.3.3.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. 25.3.4.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadas. 25.3.5.- La blasfemia habitual. 25.3.6.- La embriaguez habitual. 25.3.7.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 25.3.8.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 25.3.9.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. 25.3.10.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 25.3.11.- La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los tres meses siguientes de haberse producido la primera. 25.3.12.- La no realización de horas perentorias obligatorias. 25.3.13.- La violencia de género entre trabajadores y trabajadoras. 25.3.14.- El acoso sexual o psicológico (mobbing). 25.3.15.- La reiteración en el incumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Faltas. Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora cve: BOE-A-2022-23018 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Las faltas cometidas en el trabajo se clasificará, atendiendo a clasifican en razón de su importancia, trascendencia o intención, importancia en leve, grave o muy grave. 25.1.- Se considerarán faltas leves, graves y muy graves: A. Se consideran faltas leves las siguientes: 25.1.1.- La falta 1. Dos faltas de puntualidad injustificadas en la asistencia al trabajo dos días en un período de treinta, con un retraso inferior a quince minutos en sobre el horario de entrada; las tres primeras faltas de puntualidad cometidas dentro del período de un mes serán consideradas levesentrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 25.1.2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificadomotivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 25.1.3.- 3. El abandono del servicio sin causa fundada, del servicio aun cuando sea por un tiempo inferior a quince minutos. Si breve tiempo; si como consecuencia del mismo originase se causa perjuicio de alguna consideración a las empresas la empresa o fuese causa motivo de accidentes accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, según los casos. 25.1.4.- Descuidos 4. Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos en los mismosmaterial. 25.1.5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal. 25.1.6.- 6. No atender al público con la corrección y diligencias diligencia debidas. 25.1.7.- 7. No comunicar a las empresas la empresa los cambios de residencia o domicilio. 25.1.8.- 8. Las discusiones sobre asuntos extraños ajenos al trabajo trabajo, dentro de las dependencias de la empresaempresa o durante actos de servicio. 25.1.9.- 9. Faltar al trabajo dos días un día al mes sin causa justificadames, a no ser que existan causas justificadas. 25.2.- B. Se considerarán consideran faltas graves, graves las siguientes: 25.2.1.- Más 1. Tres o más faltas de tres faltas no justificadas de asistencia al trabajo puntualidad injustificadas en un período de treinta días, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 25.2.2.- La simulación 2. Faltar dos días al trabajo durante un período de enfermedad o accidentetreinta días sin causa justificada. 25.2.3.- La desobediencia 3. Entregarse a sus superiores juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en funciones que estén recogidas en la categoría profesional del trabajador o trabajadora. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como muy graveservicio. 25.2.4.- 4. Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichando, contestando del personal fichando o firmando por él o ellaaquél. 25.2.5.- 5. La negligencia o desidia probada en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 25.2.6.- La imprudencia C. Se consideran faltas muy graves las siguientes: 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta días, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutos. 2. El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante acto de servicioservicio en cualquier lugar. 25.2.7.- La embriaguez ocasional. 25.2.8.- 3. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios géneros o artículos de la farmacia. 25.2.9.- 4. La reincidencia condena por delito de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y en falta leve, dentro de un mismo trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito. 25.2.10.- El incumplimiento por parte de los trabajadores o trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.- Se considerarán como faltas muy gravestodo caso, las siguientes: 25.3.1.- Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en el período de duración superior a seis meses, o veinte durante un añodictada por los tribunales de justicia. 25.3.2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o en su jornada de trabajo. 25.3.3.- 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados documentación reservada de la empresa o revelar empresa. 6. Revelar a elementos extraños a la misma empresa datos de reserva obligada. 25.3.4.- 7. Los malos tratos de palabra u o de obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los Jefesjefes, así como a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadassubordinados. 25.3.5.- La blasfemia habitual. 25.3.6.- La embriaguez habitual. 25.3.7.- 8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudenciaimprudencia inexcusables. 25.3.8.- Abandonar el 9. Abandono del puesto de trabajo en puesto el ejercicio de responsabilidadsus funciones. 25.3.9.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. 25.3.10.- El originar 10. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajocompañeros. 25.3.11.- 11. Cualquier otra falta que se califique como tal en la normativa social vigente. 2. La reincidencia en falta grave aunque sea faltas leves o graves, excluidas las de distinta naturalezapuntualidad, siempre que se cometa dentro servirá única y exclusivamente como causa modificativa de los tres meses siguientes de haberse producido la primera. 25.3.12.- La no realización de horas perentorias obligatorias. 25.3.13.- La violencia de género entre trabajadores y trabajadoras. 25.3.14.- El acoso sexual o psicológico (mobbing). 25.3.15.- La reiteración imputabilidad para graduar la sanción aplicable. cve: BOE-A-2022-23018 Verificable en el incumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas.xxxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: XXV Convenio Colectivo Estatal De Oficinas De Farmacia, XXV Convenio Colectivo Estatal De Oficinas De Farmacia

Faltas. Toda falta cometida Las faltas cometidas por un trabajador o trabajadora los trabajadores se clasificaráclasi- ficarán, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencióny su reincidencia, en leveleves, grave o graves y muy grave. 25.1.- graves. Faltas leves.- Se considerarán faltas leves, leves las siguientessi- guientes: 25.1.1.- La falta 1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso inferior a quince minutos en el horario de entrada; las tres primeras faltas de puntualidad cometidas dentro del período de un mes serán consideradas levesmes, sin causa justificada. 25.1.2.- No cursar en tiempo oportuno 2. La no comunicación con la baja correspondiente cuando se falte al antelación debida de una falta de trabajo por motivo justificadocausa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 25.1.3.- El abandono del servicio sin causa fundada, cuando sea por un tiempo inferior a quince minutos3. Si como consecuencia del mismo originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, según los casos. 25.1.4.- Descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos en los mismos. 25.1.5.- Falta de aseo y limpieza personal. 25.1.6.- No atender al público con 4. Discusiones que repercutan en la corrección y diligencias debidasbuena mar- cha de los servicios. 25.1.7.- No comunicar a las empresas los cambios 5. Falta de residencia atención o domiciliodiligencia con el público, así como en el desarrollo del trabajo encomendado. 25.1.8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. 25.1.9.- 6. Faltar al trabajo dos días un día al mes sin causa justificada. 25.2.- 7. Pequeños descuidos en la conservación del material. 8. No comunicar a la empresa los cambios de re- sidencia o domicilio. 9. Falta de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo. Faltas graves.- Se considerarán faltas graves, graves las siguientes: 25.2.1.- Más 1. Hasta diez faltas de tres faltas no justificadas de asistencia puntualidad al trabajo en du- rante un período de treinta díasmes, sin causa justificada. 25.2.2.- La simulación de enfermedad o accidente2. Faltar dos días al mes sin justificación. 25.2.3.- La desobediencia a sus superiores en funciones que estén recogidas en la categoría profesional del trabajador o trabajadora3. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como muy grave. 25.2.4.- Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichandotrabajador, contestando o firmando por él o ellavalién- dose de su ficha, firma a tarjeta de contrato. 25.2.5.- 4. Xxxxxxx, mirar, revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización. 5. La negligencia o desidia imprudencias graves en el de- sarrollo de la actividad encomendada. 6. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo que afecte o contra el respecto debido a la buena marcha del serviciosus compañeros o superiores. 25.2.6.- 7. La imprudencia negligencia grave en acto la conservación y utilización de serviciomateriales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo. 25.2.7.- La embriaguez ocasional8. El abandono del trabajador sin causa justificada. 25.2.8.- 9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares parti- culares o empleo de elementos de la empresa durante la jornadajornada de trabajo en beneficio propio. 25.2.9.- 10. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro leve en un periodo de un mismo trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito. 25.2.10.- El incumplimiento por parte de los trabajadores o trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.- tres meses. Faltas muy graves.- Se considerarán como faltas muy graves, graves las siguientes: 25.3.1.- 1. Más xx xxxx faltas falta de puntualidad no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en el período de seis tres meses, o de veinte durante un añodu- rante seis meses. 25.3.2.- El 2. Faltar al trabajo más de dos días del mes sin justificación. 3. La desobediencia, el fraude, la deslealtad o y el abuso de confianza en las gestiones encomendadasencomendados. 4. El hurto, el hurto o roborobo y la apropiación indebida, tanto en a los demás trabajadores como a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias los locales de la empresa o en fuera de la misma durante el desarrollo de su jornada de trabajoactividad laboral. 25.3.3.- Violar el secreto 5. La simulación comprobada de accidente o en- fermedad. 6. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, instalaciones, edificios, en- seres, documentos y departamentos de la correspondencia empresa. 7. La embriaguez y la toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercuten negativamente en el mismo o documentos reservados en la imagen de la empresa o revelar empresa. 8. La revelación a elementos extraños a la misma datos terceros de cualquier informa- ción de reserva obligada, cuando de ello pueda derivar- se un perjuicio sensible para la empresa. 25.3.4.- 9. La competencia desleal. 10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta faltas muy gra- ves de respeto y consideración a los Jefessuperiores, así como a los compañeros com- pañeros o compañeras y subordinados o subordinadassubordinados. 25.3.5.- La blasfemia habitual11. Abandono del puesto de trabajo en puestos de responsabilidad, cuando ello ocasione evidente perjui- cio para la empresa. 25.3.6.- La embriaguez habitual12. El abuso grave de autoridad para con los su- bordinados. 25.3.7.- Causar accidentes graves por negligencia 13. La desobediencia e indisciplina reiteradas o imprudenciacontinuadas en el trabajo. 25.3.8.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 25.3.9.- 14. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo. 25.3.10.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 25.3.11.- 15. La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los tres meses siguientes de haberse producido la primera. 25.3.12.- La no realización de horas perentorias obligatorias. 25.3.13.- La violencia de género entre trabajadores y trabajadoras. 25.3.14.- El acoso sexual imprudencia o psicológico (mobbing). 25.3.15.- La reiteración negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresasseguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a la empresa. 16. El mal trato y la perdida del cliente. 17. La reincidencia en comisión de falta grave en un periodo de tres meses.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas. 1.1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en virtud de incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se deter- minen en el presente Convenio, y las que se establezcan en disposiciones legales aplicables, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores. 1.2. Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará, clasificará atendiendo a su importanciaimportancia y trascendencia en leves, trascendencia o intención, en leve, grave o graves y muy gravegraves. 25.1.- Se considerarán 1.3. Constituyen faltas leves, las siguientes: 25.1.1.- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso inferior 1.3.1. De una a quince minutos en el horario de entrada; las tres primeras faltas de puntualidad cometidas dentro del puntualidad, durante un período de un mes serán consideradas levesmes, sin causa justificada (hasta 30 minutos de retraso). 25.1.2.- 1.3.2. No cursar notificar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificadode incapacidad temporal, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 25.1.3.- 1.3.3. El abandono del servicio de trabajo sin causa fundada, cuando sea justificada por un tiempo inferior a quince minutos. Si como consecuencia del mismo originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, según los casosbreve tiempo. 25.1.4.- Descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos en los mismos. 25.1.5.- Falta de aseo y limpieza personal. 25.1.6.- 1.3.4. No atender al público con la diligencia y corrección y diligencias debidas. 25.1.7.- 1.3.5. No comunicar a las empresas la empresa el cambio de domicilio dentro de los cambios diez días de residencia o domicilioproducido. 25.1.8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. 25.1.9.- 1.3.6. Faltar al trabajo dos días un día al mes sin causa justificada. 25.2.- Se considerarán faltas graves, las siguientes: 25.2.1.- Más de tres faltas no justificadas de asistencia al trabajo 1.3.7. Pequeños descuidos en un período de treinta díasla conservación del material. 25.2.2.- La simulación de enfermedad 1.3.8. Xxxx o accidente. 25.2.3.- La desobediencia a sus superiores comer en funciones que estén recogidas en la categoría profesional del trabajador o trabajadora. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como muy grave. 25.2.4.- Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichando, contestando o firmando por él o ella. 25.2.5.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 25.2.6.- La imprudencia en acto de servicio. 25.2.7.- La embriaguez ocasional. 25.2.8.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada. 25.2.9.- La reincidencia en falta leve, dentro de un mismo trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito. 25.2.10.- El incumplimiento por parte de los trabajadores o trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.- Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes: 25.3.1.- Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en el período de seis meses, o veinte durante un año. 25.3.2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o en su jornada horas de trabajo. 25.3.3.- Violar el secreto de la correspondencia 1.3.9. Dejar ropas o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. 25.3.4.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadas. 25.3.5.- La blasfemia habitual. 25.3.6.- La embriaguez habitual. 25.3.7.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 25.3.8.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 25.3.9.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. 25.3.10.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 25.3.11.- La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro efectos fuera de los tres meses siguientes de haberse producido la primerasitios indicados para su conservación y custodia. 25.3.12.- La no realización de horas perentorias obligatorias. 25.3.13.- La violencia de género entre trabajadores y trabajadoras. 25.3.14.- El acoso sexual o psicológico (mobbing). 25.3.15.- La reiteración en el incumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas. Toda falta cometida por un trabajador Las faltas disciplinarias de los trabajadores, co- metidas con ocasión o trabajadora como consecuencia de su traba- jo, se clasificaráclasificarán en: leves, atendiendo graves y muy graves, aten- diendo a su importancia, trascendencia o e intención, en leve, grave o muy grave. 25.1.- Se considerarán a) Serán faltas leves, las siguientes: 25.1.1.- a.1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo incorrección con el público y con los com- pañeros o subordinados. a.2. El retraso inferior a quince minutos o negligencia en el horario cumplimiento de entrada; las tres primeras faltas de puntualidad cometidas dentro del período de un mes serán consideradas levessus tareas. 25.1.2.- No cursar en tiempo oportuno a.3. La no comunicación con la baja correspondiente cuando se falte debida antelación de la falta al trabajo por motivo justificadocausa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 25.1.3.- El abandono del servicio a.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa fundadajus- tificada, cuando sea por un tiempo inferior a quince minutos. Si como consecuencia del mismo originase perjuicio de alguna consideración a las empresas uno o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, según los casosdos días al mes. 25.1.4.- Descuidos a.5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes. A estos efectos se entenderá falta de puntualidad los retrasos superio- res a 15 minutos a.6. El descuido en la conservación del de los locales, material y la falta documentos de aviso sobre los defectos en los mismosservicios. 25.1.5.- Falta a.7. En general, el incumplimiento de aseo y limpieza personallos deberes por negligencia o descuido, siempre que aquél carezca de trascendencia grave. 25.1.6.- No atender al público con la corrección y diligencias debidas. 25.1.7.- No comunicar a las empresas los cambios de residencia o domicilio. 25.1.8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. 25.1.9.- Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada. 25.2.- Se considerarán b) Serán faltas graves, las siguientes: 25.2.1.- Más b.1. La falta de tres faltas no justificadas disciplina en el trabajo o del respe- to debido a los superiores, compañeros o subordina- dos. b.2. El incumplimiento de las órdenes e instruccio- nes de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. b.3. La desconsideración con el público en el ejer- cicio de su trabajo. b.4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud laboral establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. Cuando tal conducta constituya impruden- cia temeraria o el riesgo derivado de la misma sea gra- ve e inminente, la falta será muy grave. b.5. La falta de asistencia al trabajo en un período de treinta díassin causa jus- tificada, durante tres días al mes. 25.2.2.- b.6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante mas de cinco días al mes y menos xx xxxx. b.7. El abandono del trabajo, sin causa justificada. Cuando ello ocasione perjuicios importantes o trastor- nos a la organización del trabajo, constituirá falta muy grave. b.8. La simulación de enfermedad o accidente. 25.2.3.- b.9. La desobediencia a simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con sus superiores deberes de pun- tualidad, asistencia y permanencia en funciones el trabajo. b.10. La negligencia que estén recogidas pueda causar graves da- ños en la categoría profesional del trabajador o trabajadora. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como muy grave. 25.2.4.- Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichando, contestando o firmando por él o ella. 25.2.5.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 25.2.6.- La imprudencia en acto de servicio. 25.2.7.- La embriaguez ocasional. 25.2.8.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada. 25.2.9.- La reincidencia en falta leve, dentro de un mismo trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito. 25.2.10.- El incumplimiento por parte conservación de los trabajadores o trabajadoras locales, material, mer- cancías u objetos de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.- Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes: 25.3.1.- Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en el período de seis meses, o veinte durante un año. 25.3.2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa usuarios depositados o en su jornada ré- gimen de trabajo. 25.3.3.- Violar el secreto de la correspondencia tráfico o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. 25.3.4.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadas. 25.3.5.- La blasfemia habitual. 25.3.6.- La embriaguez habitual. 25.3.7.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 25.3.8.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 25.3.9.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. 25.3.10.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 25.3.11.- La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los tres meses siguientes servicios. b.11. El ejercicio de haberse producido la primeraactividades profesionales, pú- blicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad. 25.3.12.- La no realización de horas perentorias obligatorias. 25.3.13.- La violencia de género entre trabajadores y trabajadoras. 25.3.14.- El acoso sexual o psicológico (mobbing). 25.3.15.- La reiteración en el incumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas. Toda falta cometida Las faltas cometidas por un trabajador o trabajadora los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este Convenio, se clasificará, clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia o reincidencia e intención, en leve, grave o muy grave. 25.1.- Se considerarán faltas leves, las graves y muy graves, de conformidad con lo que se especifica en los apartados siguientes: 25.1.1.- A) Se consideran faltas leves: 1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince minutos treinta, en el horario de entrada; las . Las tres primeras faltas de puntualidad cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves. 25.1.2.- 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 25.1.3.- 3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por un tiempo inferior a quince minutosbreve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 25.1.4.- Descuidos 4. Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos en los mismosdel mismo. 25.1.5.- 5. Falta de aseo y limpieza personal. 25.1.6.- 6. No atender al público con la corrección y diligencias debidas. 25.1.7.- 7. No comunicar a las empresas los cambios de residencia o domicilio. 25.1.8.- 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 25.1.9.- 9. Faltar al trabajo dos días un día al mes sin causa justificada. 25.2.- Se considerarán faltas graves, las siguientes: 25.2.1.- Más de tres faltas no justificadas de asistencia al trabajo en un período de treinta días. 25.2.2.- La simulación de enfermedad o accidente. 25.2.3.- La desobediencia a sus superiores en funciones que estén recogidas en la categoría profesional del trabajador o trabajadora10. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como muy grave. 25.2.4.- Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichando, contestando o firmando por él o ella. 25.2.5.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 25.2.6.- La imprudencia en acto de servicio. 25.2.7.- La embriaguez ocasional. 25.2.8.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada. 25.2.9.- La reincidencia en falta leve, dentro de un mismo trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito. 25.2.10.- El incumplimiento por parte de los trabajadores o trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.- Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes: 25.3.1.- Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en el período de seis meses, o veinte durante un año. 25.3.2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o en su jornada de trabajo. 25.3.3.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. 25.3.4.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadas. 25.3.5.- La blasfemia habitual. 25.3.6.- La embriaguez habitual. 25.3.7.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 25.3.8.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 25.3.9.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. 25.3.10.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 25.3.11.- La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los tres meses siguientes de haberse producido la primera. 25.3.12.- La no realización de horas perentorias obligatorias. 25.3.13.- La violencia de género entre trabajadores y trabajadoras. 25.3.14.- El acoso sexual o psicológico (mobbing). 25.3.15.- La reiteración en el incumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas. Toda Faltas leves: 1. La incorrección con los superiores jerárquicos, subordinados, compañeros y ciudadanos en general. 2. La negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que no deban ser calificados como falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. 25.1.- Se considerarán faltas leves, las siguientes: 25.1.1.- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso inferior a quince minutos en el horario de entrada; las tres primeras 3. Las faltas de puntualidad cometidas dentro del período puntualidad, permanencia o asistencia (según se detalla en cuadros) 4. La presentación extemporánea de un mes serán consideradas leves. 25.1.2.- No cursar en tiempo oportuno partes de alta, baja, o confirmación de Incapacidad Temporal, con posterioridad al segundo día y anterior al octavo desde la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificadofecha de expedición regular, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo por causa de fuerza mayor. O no entregar al responsable del Área, en el plazo establecido y sin causa suficiente, los justificantes por los días de licencia o permiso retribuido que se concedan conforme a lo regulado en el artículo 52 de este Convenio 5. Abandono del servicio durante la jornada laboral, de manera injustificada, salvo casos de fuerza mayor. BOCM-20190817-1 6. La falta de utilización de prendas y objetos de uso obligatorio durante la jornada laboral entre uno y tres días en el periodo de un mes. 25.1.3.- El abandono del servicio sin causa fundada, cuando sea por un tiempo inferior a quince minutos7. Si como consecuencia del mismo originase perjuicio La negligencia en el cuidado y conservación de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros los enseres y útiles de trabajo, esta falta podrá ser considerada como gravemobiliario y locales donde se presten los servicios. B.O.C.M. Núm. 195 SÁBADO 17 XX XXXXXX DE 2019 1. La indisciplina y desobediencia relacionadas con las obligaciones y órdenes recibidas en su trabajo y el incumplimiento de los deberes contemplados en los apartados a), según b) y c) del artículo 5 del Estatuto de los casosTrabajadores 2. El abuso de autoridad en el ejercicio de su cargo. 25.1.4.- Descuidos 3. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados. 4. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión xx xxxxxx muy graves o graves de sus subordinados. 5. Falta de respeto y consideración grave a los superiores, subordinados, compañeros o ciudadanos. 6. Las faltas de puntualidad, permanencia o asistencia (según se detalla en la conservación del cuadros) 7. Causar daños graves en los locales, material y la o documentos de los servicios. 8. La falta de aviso sobre rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los defectos en los mismos. 25.1.5.- Falta de aseo servicios y limpieza personal. 25.1.6.- No atender al público con la corrección y diligencias debidas. 25.1.7.- No comunicar a las empresas los cambios de residencia o domicilio. 25.1.8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. 25.1.9.- Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada. 25.2.- Se considerarán faltas graves, las siguientes: 25.2.1.- Más de tres faltas no justificadas de asistencia al trabajo en un período de treinta días. 25.2.2.- La simulación de enfermedad o accidente. 25.2.3.- La desobediencia a sus superiores en funciones que estén recogidas en la categoría profesional del trabajador o trabajadora. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como constituya falta muy grave. 25.2.4.- Simular 9. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la presencia de otro trabajador Administración o trabajadora fichando, contestando o firmando por él o ellase utilice en provecho propio. 25.2.5.- La negligencia o desidia 10. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en el trabajo que afecte a la buena marcha del serviciomateria de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 25.2.6.- La imprudencia en acto 11. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de servicio. 25.2.7.- La embriaguez ocasional. 25.2.8.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada. 25.2.9.- La reincidencia en falta leve, dentro control de un mismo trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito. 25.2.10.- El incumplimiento por parte de los trabajadores o trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.- Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes: 25.3.1.- Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en el período de seis meses, o veinte durante un año. 25.3.2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo horarios o a cualquier otra persona dentro de las dependencias impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la empresa o en su jornada de trabajo. 25.3.3.- Violar 12. La falta de utilización de prendas y objetos de uso obligatorio durante la jornada laboral entre cuatro y seis días en el secreto periodo de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligadaun mes. 25.3.4.- Los malos tratos 13. La presentación extemporánea de palabra u obralos partes de alta, abuso baja o confirmación, a partir del octavo día desde la fecha de autoridad o su expedición regular a no ser que se pruebe la falta imposibilidad de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadashacerlo por causa mayor. 25.3.5.- La blasfemia habitual. 25.3.6.- 14. La embriaguez habitual. 25.3.7.- Causar accidentes graves por negligencia habitual o imprudencia. 25.3.8.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 25.3.9.- La disminución voluntaria y continuada toxicomanía si repercute negativamente en el rendimiento de trabajo. 25.3.10.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 25.3.11.- 15. La reincidencia en la comisión de falta grave aunque sea leve en un plazo de distinta naturaleza, siempre que sesenta días se cometa dentro de los tres meses siguientes de haberse producido la primeratipificará como falta grave. 25.3.12.- La no realización de horas perentorias obligatorias. 25.3.13.- La violencia de género entre trabajadores y trabajadoras. 25.3.14.- El acoso sexual o psicológico (mobbing). 25.3.15.- La reiteración en el incumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas. Toda Se considera falta cometida por toda acción u omisión que suponga un incumplimiento de las obligaciones de cualquier índole derivadas de la relación de trabajo, según las disposiciones vigentes. Cada trabajador o trabajadora se clasificaráserá responsable del desempeño de su cometido, clasificándose las faltas atendiendo a su importancia, trascendencia o intencióntrascendencia, intención y reincidencia en leve, grave o muy gravetres categorías. — Leves. — Graves. — Muy graves. 25.1.- I. Se considerarán faltas levesreputarán FALTAS LEVES, entre otras las siguientes: 25.1.1.- La falta 1. De dos a cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso inferior a quince minutos en el horario de entrada; las tres primeras faltas de puntualidad cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves. 25.1.2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 25.1.3.- El abandono del servicio sin causa fundada, cuando sea por un tiempo inferior a quince minutos. Si como consecuencia del mismo originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, según los casos. 25.1.4.- Descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos en los mismos. 25.1.5.- Falta de aseo y limpieza personal. 25.1.6.- No atender al público con la corrección y diligencias debidas. 25.1.7.- No comunicar a las empresas los cambios de residencia o domicilio. 25.1.8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. 25.1.9.- Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada. 25.2.- Se considerarán faltas graves, las siguientes: 25.2.1.- Más de tres faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un período de treinta días. 25.2.2.- La simulación 2. Hasta dos faltas injustificadas al trabajo durante un período de enfermedad o accidentetreinta días. 25.2.3.- 3. La desobediencia falta de aseo, higiene y corrección en el uso del uniforme o prendas de trabajo reglamen- tarias dentro de la jornada de trabajo. 4. El descuido o negligencia en la utilización y conservación del material e instrumentos de tra- bajo de toda índole siempre que no tenga consecuencias graves. 5. No notificar a sus superiores en funciones que estén recogidas Jefes inmediatos con la debida antelación la ausencia justificada al traba- jo salvo casos excepcionales. 6. No cumplir las normas de control de entrada o salida al trabajo en la categoría profesional del trabajador o trabajadora. Si implicase quebranto manifiesto de forma que la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como muy graveEmpresa lo tenga establecido. 25.2.4.- Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichando, contestando o firmando por él o ella. 25.2.5.- 7. La negligencia o desidia en el trabajo siempre que afecte a la buena marcha del no tenga consecuencias graves en el servicio. 25.2.6.- La imprudencia 8. Las conversaciones ofensivas o injuriosas entre compañeros si ocurren dentro de la jornada laboral. 9. Negarse a firmar el “enterado” o “recibí” de las comunicaciones. 10. No contestar a los escritos que se reciban de la Jefatura dentro del plazo establecido para ello. 11. Conversar durante el servicio ante el público a voces, comentando asuntos interiores del servicio y en acto general propalar aquéllas que puedan redundar en perjuicio de la buena imagen de la Empresa. 12. Las incorrecciones o discusiones con el público, que hayan originado algún escándalo o trastorno para con el servicio. 25.2.7.- La embriaguez ocasional13. Los retrasos, adelantos e incumplimiento injustificado de los horarios y recorridos que su- ponga alteración en la debida regularidad de la línea. 25.2.8.- Realizar, sin 14. El uso indebido de prendas distintas a las que reglamentariamente componen el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada. 25.2.9.- La reincidencia en falta leve, dentro de un mismo trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito. 25.2.10.- El incumplimiento por parte de los trabajadores o trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.- Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes: 25.3.1.- Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en el período de seis meses, o veinte durante un año. 25.3.2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o en su jornada uniforme de trabajo, salvo casos justificados. 25.3.3.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. 25.3.4.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadas. 25.3.5.- La blasfemia habitual. 25.3.6.- La embriaguez habitual. 25.3.7.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 25.3.8.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 25.3.9.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. 25.3.10.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 25.3.11.- La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los tres meses siguientes de haberse producido la primera. 25.3.12.- La no realización de horas perentorias obligatorias. 25.3.13.- La violencia de género entre trabajadores y trabajadoras. 25.3.14.- El acoso sexual o psicológico (mobbing). 25.3.15.- La reiteración en el incumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas. Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora Las faltas se clasificaráclasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su gravedad e importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. 25.1.- Se considerarán . Son faltas leves, las siguientes: 25.1.1.- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso inferior a quince minutos en el horario de entrada; las tres primeras faltas de puntualidad cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves. 25.1.2.- 1. No cursar en tiempo oportuno el plazo de cuarenta y ocho horas la baja correspondiente cuando se falte a las ausencias justificadas al trabajo por motivo justificadoincapacidad temporal, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 25.1.3.- El abandono del servicio sin causa fundada2. Tres faltas de puntualidad injustificadas en un mes y siempre que sumen en total más de quince minutos y menos de treinta, cuando sea por un tiempo inferior a quince minutos. Si como consecuencia del mismo originase siempre que no se cause perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de en el trabajo, esta falta podrá ser considerada como ya que en este caso se calificará de grave o muy grave, según los casos. 25.1.4.- Descuidos 3. Abandono del trabajo sin causa justificada y aviso aunque sea por breve tiempo. 4. No comunicar el domicilio o el lugar donde se vaya a descansar, cuando se esté de servicio. 5. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o disciplina. Son faltas graves: 1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo. 2. Más de tres faltas de puntualidad en la conservación del material y la asistencia al servicio que sumen treinta o más minutos en un mes. 3. La falta de aviso sobre los defectos uno o dos días al trabajo en los mismosun mes sin causa que lo justifique. 25.1.5.- Falta 4. La divulgación de aseo y limpieza personal. 25.1.6.- No atender al público con información de la corrección y diligencias debidas. 25.1.7.- No comunicar a las empresas los cambios empresa de residencia o domicilio. 25.1.8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de reserva obligada, sin que se produzca perjuicio para la empresa. 25.1.9.- Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada5. Realizar trabajos durante la jornada ajenos a la empresa, ya sea por cuenta propia o de terceros. 25.2.- Se considerarán 6. Utilizar para uso propio, sin autorización de la empresa, herramientas, utensilios, maquinaria, etc. 7. No estar localizable en situaciones de imaginaria. 8. La inobservancia de las medidas de seguridad adoptadas por la empresa, siempre que no se deriven perjuicios. 9. La reincidencia en las faltas gravesen las faltas leves, las siguientes: 25.2.1.- Más siempre que ello ocurra en el plazo de tres faltas no justificadas meses a contar desde la comisión de asistencia al trabajo en un período de treinta díasla primera. 25.2.2.- 10. La negligencia o descuido inexcusable en el servicio. 11. Abandono del trabajo sin causa, cuando el mismo se derive paralización del servicio o trastornos en el trabajo. 12. La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y negligencia en su cumplimiento. 13. La disminución, no grave ni continuada, en el rendimiento del trabajo. 14. Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio. 15. La falta considerable de respeto a otros trabajadores y a las personas que ocupen cargos de jefatura o dirección. 16. La simulación de enfermedad o accidenteaccidente o pedir permiso alegando causa inexistente y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la empresa una información falsa. 25.2.3.- La desobediencia a sus superiores en funciones que estén recogidas en la categoría profesional del trabajador o trabajadora17. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como muy grave. 25.2.4.- Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichando, contestando fichando o firmando por él o ella.cambiar un turno sin autorización expresa de la empresa. cve: BOE-A-2009-3942 25.2.5.- 18. En general, todos los actos graves de ligereza, imprudencia o indisciplina. Son faltas muy graves: 1. La negligencia embriaguez o desidia en toxicomanía ocasional durante el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 25.2.6.- La imprudencia en acto tiempo de servicio. 25.2.7.- 2. La embriaguez ocasional. 25.2.8.- Realizar, sin transgresión de la buena fe contractual así como el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada. 25.2.9.- La reincidencia en falta leve, dentro de un mismo trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito. 25.2.10.- El incumplimiento por parte de los trabajadores o trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.- Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes: 25.3.1.- Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en el período de seis meses, o veinte durante un año. 25.3.2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o en su jornada desempeño de trabajo. 25.3.3.- Violar el secreto 3. La falta de la correspondencia tres o documentos reservados más días de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligadatrabajo en un mismo mes sin causa que lo justifique. 25.3.4.- 4. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad y obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes, así como trabajadores y personal de dirección o jefatura o a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadassus familiares. 25.3.5.- La blasfemia habitual5. Violar secretos de la empresa cuando existan perjuicios para la misma. 25.3.6.- La embriaguez habitual. 25.3.7.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 25.3.8.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 25.3.9.- 6. La disminución voluntaria y continuada en el del rendimiento de trabajola labor. 25.3.10.- El originar frecuentes 7. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajootros trabajadores. 25.3.11.- 8. La indisciplina o desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes procedentes del personal de jefatura o dirección. 9. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma por o en asuntos relacionados con su empleo en la empresa. 10. Cualquier infracción de la legislación de aduanas. 11. La reincidencia en falta grave aunque sea las faltas graves dentro del periodo de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los tres meses siguientes de haberse producido la primerameses. 25.3.12.- La no realización 12. Abuso de horas perentorias obligatoriasautoridad. 25.3.13.- 13. La violencia imprudencia en actos de género entre trabajadores y trabajadorasservicio que impliquen riesgos de accidente para sí o para otros trabajadores. 25.3.14.- El acoso sexual o psicológico (mobbing)14. La falta considerable de respeto y disciplina contra los directores, jefes de cualquier clase, tanto en tierra como en vuelo. 25.3.15.- La reiteración 15. Los trabajos para otra actividad similar sin autorización expresa de la empresa. 16. Todo comportamiento o conducta en el incumplimiento por parte ámbito laboral que atente el respeto de los trabajadores la intimidad y trabajadoras dignidad de las normas la mujer o el hombre, mediante la ofensa, física o verbal, de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresascarácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaleciéndose de posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De Tripulantes De Cabina De Pasajeros

Faltas. Toda falta cometida por un trabajador o una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. 25.1.- 25.1. Se considerarán faltas leves, las siguientes: 25.1.1.- 25.1.1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso inferior a quince minutos en el horario de entrada; las tres primeras faltas de puntualidad cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves. 25.1.2.- 25.1.2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 25.1.3.- 25.1.3. El abandono del servicio sin causa fundada, cuando sea por un tiempo inferior a quince minutos. Si como consecuencia del mismo originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, según los casos. 25.1.4.- 25.1.4. Descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos en los mismos. 25.1.5.- 25.1.5. Falta de aseo y limpieza personal. 25.1.6.- 25.1.6. No atender al público con la corrección y diligencias debidas. 25.1.7.- 25.1.7. No comunicar a las empresas los cambios de residencia o domicilio. 25.1.8.- 25.1.8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. 25.1.9.- 25.1.9. Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada. 25.2.- 25.1.10. El uso indebido o el no uso de los medios, o dispositivos móviles, que les proporcionen las empresas para el uso y aplicación que tienen establecido cada uno de ellos. 25.2. Se considerarán faltas graves, las siguientes: 25.2.1.- 25.2.1. Más de tres faltas no justificadas de asistencia al trabajo en un período de treinta días. 25.2.2.- 25.2.2. La simulación de enfermedad o accidente. 25.2.3.- 25.2.3. La desobediencia a sus superiores en funciones que estén recogidas en la categoría profesional del trabajador o de la persona trabajadora, salvo las funciones catalogadas como voluntarias en presente convenio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como muy grave. 25.2.4.- 25.2.4. Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichando, contestando o firmando por él o ella. 25.2.5.- 25.2.5. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 25.2.6.- 25.2.6. La imprudencia en acto de servicio. 25.2.7.- 25.2.7. La embriaguez ocasional. 25.2.8.- 25.2.8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada. 25.2.9.- 25.2.9. La reincidencia en falta leve, dentro de un mismo trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito. 25.2.10.- 25.2.10. El incumplimiento por parte de los trabajadores o trabajadoras la persona trabajadora de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.- 25.2.11. El no uso, o el uso indebido, de forma reiterada, de los medios o dispositivos móviles que les proporcionen las empresas para el uso y aplicación que tienen establecido cada uno de ellos. 25.3. Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes: 25.3.1.- 25.3.1. Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en el período de seis meses, o veinte durante un año. 25.3.2.- 25.3.2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o en su jornada de trabajo. 25.3.3.- 25.3.3. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. 25.3.4.- 25.3.4. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadas. 25.3.5.- 25.3.5. La blasfemia habitual. 25.3.6.- 25.3.6. La embriaguez habitual. 25.3.7.- 25.3.7. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 25.3.8.- 25.3.8. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 25.3.9.- 25.3.9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. 25.3.10.- 25.3.10. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 25.3.11.- 25.3.11. La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los tres meses siguientes de haberse producido la primera. 25.3.12.- 25.3.12. La no realización de horas perentorias obligatorias. 25.3.13.- 25.3.13. La violencia de género entre trabajadores y personas trabajadoras. 25.3.14.- 25.3.14. El acoso sexual o psicológico (mobbing). 25.3.15.- 25.3.15. La reiteración en el incumplimiento por parte de los trabajadores y las personas trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.16. La reincidencia del uso indebido o el no uso de los medios, o dispositivos móviles, que les proporcionen las empresas para el uso y aplicación que tienen establecido cada uno de ellos.

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Faltas. Toda falta cometida por un trabajador 1.- Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o trabajadora se clasificarácomo consecuencia de su trabajo, atendiendo a su importanciapodrán ser calificadas de: leves, trascendencia o intención, en leve, grave o graves y muy gravegraves. 25.1.- Se considerarán 2.- Serán faltas levesleves los siguientes: 2.1.-La incorrección con el público, las siguientes: 25.1.1.- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso inferior a quince minutos superiores, compañeros o subordinados. 2.2.-El retraso, negligencia o descuido en el horario cumplimiento de entrada; las tres primeras faltas sus tareas. 2.3.-La no comunicación con la debida antelación de puntualidad cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves. 25.1.2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte falta al trabajo por motivo justificadocausa justificada, a no ser se que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 25.1.3.- El abandono del servicio sin causa fundada, cuando sea por un tiempo inferior a quince minutoshacerlo. Si como consecuencia del mismo originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta 2.4.-La falta podrá ser considerada como grave, según los casos. 25.1.4.- Descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos en los mismos. 25.1.5.- Falta de aseo y limpieza personal. 25.1.6.- No atender al público con la corrección y diligencias debidas. 25.1.7.- No comunicar a las empresas los cambios de residencia o domicilio. 25.1.8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. 25.1.9.- Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada. 25.2.- Se considerarán faltas graves, las siguientes: 25.2.1.- Más de tres faltas no justificadas de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes. 2.5.-Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes. 2.6.-El descuido en un período la conservación de treinta díaslos locales, material y documentos de los servicios. 2.7.-En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable. 25.2.2.- La 3.- Serán faltas graves las siguientes: 3.1.-Las faltas de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros y subordinados. 3.2.-El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. 3.3.-La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. 3.4.-El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas, cuando de ellos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. 3.5.-La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes. 3.6.-Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco y menos xx xxxx días al mes. 3.7.-El abandono del trabajo sin causa justificada. 3.8.-La simulación de enfermedad o accidente. 25.2.3.- La desobediencia a . 3.9.-La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con sus superiores deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en funciones el trabajo. 3.10.-La disminución continuada o voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 3.11.-La negligencia que estén recogidas pueda ocasionar graves daños en la categoría profesional del trabajador conservación de los locales, material o trabajadoradocumentos de los servicios. Si implicase quebranto manifiesto 3.12.-El ejercicio de la disciplina actividades profesionales, públicas o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como muy grave. 25.2.4.- Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichando, contestando o firmando por él o ella. 25.2.5.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 25.2.6.- La imprudencia en acto de servicio. 25.2.7.- La embriaguez ocasional. 25.2.8.- Realizarprivadas , sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante autorización de compatibilidad. 3.13.-La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la jornada. 25.2.9.- La Universidad. 3.14.-La reincidencia en falta levela comisión xx xxxxxx leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, habiendo cuando hayan mediado amonestación sanciones por escritolas mismas. 25.2.10.- El incumplimiento por parte de los trabajadores o trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.- Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes: 25.3.1.- Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en el período de seis meses, o veinte durante un año. 25.3.2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o en su jornada de trabajo. 25.3.3.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. 25.3.4.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadas. 25.3.5.- La blasfemia habitual. 25.3.6.- La embriaguez habitual. 25.3.7.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 25.3.8.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 25.3.9.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. 25.3.10.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 25.3.11.- La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los tres meses siguientes de haberse producido la primera. 25.3.12.- La no realización de horas perentorias obligatorias. 25.3.13.- La violencia de género entre trabajadores y trabajadoras. 25.3.14.- El acoso sexual o psicológico (mobbing). 25.3.15.- La reiteración en el incumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas.

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Faltas. Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.a) Leves; b) Xxxxxx y c) Muy graves 25.1.- Se considerarán faltas A) Faltas leves, las siguientes: 25.1.1.- 1. La falta injustificada de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso inferior a quince minutos cometida tres o cuatro veces en el horario de entrada; las tres primeras faltas de puntualidad cometidas dentro del período de un mes serán consideradas levesmes. 25.1.2.- 2. Faltar al trabajo un día, en el período de un mes, sin causa justificada. 3. Dedicarse durante la jornada de trabajo, por tiempo breve, a operaciones extrañas al servicio, sin permiso de los Jefes. 4. La incorrección en el uso del uniforme o de la deficiente conservación del mismo. 5. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadofaltar justificadamente al trabajo. 25.1.3.- El abandono del servicio sin causa fundada, cuando sea por un tiempo inferior a quince minutos6. Si como consecuencia del mismo originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, según los casos. 25.1.4.- Descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos en los mismos. 25.1.5.- Falta de aseo y limpieza personal. 25.1.6.- No atender al público con la corrección y diligencias debidas. 25.1.7.- No comunicar a las empresas la Empresa, por escrito, los cambios de residencia o domiciliodomicilio en el plazo de quince días. 25.1.8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro 7. La falta de respeto a los superiores, inferiores o compañeros/as de trabajo. 8. No comunicar, con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y en su caso, a las prestaciones de protección a la familia. B) Faltas graves. 1. La falta injustificada de puntualidad cometida de cinco a ocho veces en el período de un mes. 2. La negligencia o imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros/as o peligro de xxxxxxx para las instalaciones, podrá ser con- siderada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las dependencias prendas y aparatos de la empresaseguridad de carácter obligatorio. BOCM-20140419-4 3. Realizar actos prohibidos en materia de seguridad e higiene, de carácter grave o leve. 25.1.9.- Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada. 25.2.- Se considerarán faltas graves, las siguientes: 25.2.1.- Más de tres faltas no justificadas de asistencia al trabajo 4. La reincidencia o reiteración en falta leve en un período de treinta 15 días. 25.2.2.- La simulación de enfermedad o accidente. 25.2.3.- La desobediencia a sus superiores en funciones que estén recogidas en la categoría profesional del trabajador o trabajadora5. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como muy grave. 25.2.4.- Simular la presencia de otro trabajador compañero/a firmando o trabajadora fichando, contestando o firmando fichando por él o ellaél. 25.2.5.- 6. La negligencia o desidia falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de los datos reseñados en el trabajo que afecte a la buena marcha punto 8 del servicio. 25.2.6.- La imprudencia en acto de servicio. 25.2.7.- La embriaguez ocasional. 25.2.8.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada. 25.2.9.- La reincidencia en falta leve, dentro de un mismo trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito. 25.2.10.- El incumplimiento por parte de los trabajadores o trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.- Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes: 25.3.1.- Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en el período de seis meses, o veinte durante un año. 25.3.2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o en su jornada de trabajo. 25.3.3.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. 25.3.4.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadas. 25.3.5.- La blasfemia habitual. 25.3.6.- La embriaguez habitual. 25.3.7.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 25.3.8.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 25.3.9.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. 25.3.10.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 25.3.11.- La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los tres meses siguientes de haberse producido la primera. 25.3.12.- La no realización de horas perentorias obligatorias. 25.3.13.- La violencia de género entre trabajadores y trabajadoras. 25.3.14.- El acoso sexual o psicológico (mobbing). 25.3.15.- La reiteración en el incumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas.apto. a):

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Faltas. Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora Las faltas se clasificaráclasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su gravedad e importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. 25.1.- Se considerarán . Son faltas leves, las siguientes: 25.1.1.- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso inferior a quince minutos en el horario de entrada; las tres primeras faltas de puntualidad cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves. 25.1.2.- 1. No cursar en tiempo oportuno el plazo de setenta y dos horas la baja correspondiente cuando se falte a las ausencias justificadas al trabajo por motivo justificadoincapacidad temporal, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 25.1.3.- El abandono del servicio sin causa fundada2. Tres faltas de puntualidad injustificada en un mes y siempre que sumen en total más de quince minutos y menos de treinta, cuando sea por un tiempo inferior a quince minutos. Si como consecuencia del mismo originase siempre que no se cause perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de en el trabajo, esta falta podrá ser considerada como ya que en este caso se calificará de grave o muy grave, según los casos. 25.1.4.- Descuidos 3. Abandono del trabajo sin causa justificada y aviso aunque sea por breve tiempo. 4. No comunicar el domicilio o el lugar donde se vaya a descansar, cuando se esté de servicio. 5. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o disciplina. Son faltas graves: 1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo. 2. Más de tres faltas de puntualidad en la conservación del material y la asistencia al servicio que sumen treinta o más minutos en un mes. 3. La falta de aviso sobre los defectos uno o dos días al trabajo en los mismosun mes sin causa que lo justifique. 25.1.5.- Falta 4. La divulgación de aseo y limpieza personal. 25.1.6.- No atender al público con información de la corrección y diligencias debidas. 25.1.7.- No comunicar a las empresas los cambios empresa de residencia o domicilio. 25.1.8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de reserva obligada, sin que se produzca perjuicio para la empresa. 25.1.9.- Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada5. Realizar trabajos durante la jornada ajenos a la empresa, ya sea por cuenta propia o de terceros. 25.2.- Se considerarán 6. Utilizar para uso propio, sin autorización de la empresa, herramientas, utensilios, maquinaria, etc. 7. No estar localizable en situaciones de imaginaria. 8. La inobservancia de las medidas de seguridad adoptadas por la empresa, siempre que no se deriven perjuicios. 9. La reincidencia en las faltas gravesen las faltas leves, las siguientes: 25.2.1.- Más siempre que ello ocurra en el plazo de tres faltas no justificadas meses a contar desde la comisión de asistencia al trabajo en un período de treinta díasla primera. 25.2.2.- 10. La negligencia o descuido inexcusable en el servicio. 11. Abandono del trabajo sin causa, cuando el mismo se derive paralización del servicio o trastornos en el trabajo. 12. La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y negligencia en su cumplimiento. 13. La disminución, no grave ni continuada, en el rendimiento del trabajo. 14. Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio. 15. La falta considerable de respeto a otros trabajadores y a las personas que ocupen cargos de jefatura o dirección. 16. La simulación de enfermedad o accidenteaccidente o pedir permiso alegando causa inexistente y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la empresa una información falsa. 25.2.3.- La desobediencia a sus superiores en funciones que estén recogidas en la categoría profesional del trabajador o trabajadora17. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como muy grave. 25.2.4.- Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichando, contestando fichando o firmando por él o ellacambiar un turno sin autorización expresa de la empresa. 25.2.5.- La negligencia 18. En general, todos los actos graves de ligereza, imprudencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 25.2.6.- La imprudencia en acto de servicio. 25.2.7.- La embriaguez ocasional. 25.2.8.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada. 25.2.9.- La reincidencia en falta leve, dentro de un mismo trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito. 25.2.10.- El incumplimiento por parte de los trabajadores o trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.- Se considerarán como indisciplina. Son faltas muy graves, las siguientes: 25.3.1.- Más xx xxxx faltas no justificadas 1. La embriaguez o toxicomanía ocasional durante el tiempo de asistencia al trabajo cometidas servicio. cve: BOE-A-2015-8139 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2. La transgresión de la buena fe contractual así como el período de seis meses, o veinte durante un año. 25.3.2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o en su jornada desempeño de trabajo. 25.3.3.- Violar el secreto 3. La falta de la correspondencia tres o documentos reservados más días de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligadatrabajo en un mismo mes sin causa que lo justifique. 25.3.4.- 4. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad y obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes, así como trabajadores y personal de dirección o jefatura o a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadassus familiares. 25.3.5.- La blasfemia habitual5. Violar secretos de la empresa cuando existan perjuicios para la misma. 25.3.6.- La embriaguez habitual. 25.3.7.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 25.3.8.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 25.3.9.- 6. La disminución voluntaria y continuada en el del rendimiento de trabajola labor. 25.3.10.- El originar frecuentes 7. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajootros trabajadores. 25.3.11.- 8. La indisciplina o desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes procedentes del personal de jefatura o dirección. 9. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma por o en asuntos relacionados con su empleo en la empresa. 10. Cualquier infracción de la legislación de aduanas. 11. La reincidencia en falta grave aunque sea las faltas graves dentro del periodo de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los tres meses siguientes de haberse producido la primerameses. 25.3.12.- La no realización 12. Abuso de horas perentorias obligatoriasautoridad. 25.3.13.- 13. La violencia imprudencia en actos de género entre trabajadores y trabajadorasservicio que impliquen riesgos de accidente para sí o para otros trabajadores. 25.3.14.- El acoso sexual o psicológico (mobbing)14. La falta considerable de respeto y disciplina contra los directores, jefes de cualquier clase, tanto en tierra como en vuelo. 25.3.15.- La reiteración 15. Los trabajos para otra actividad similar sin autorización expresa de la empresa. 16. Todo comportamiento o conducta en el incumplimiento por parte ámbito laboral que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre, mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaleciéndose de posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla. 17. Incumplir la obligación de dedicación exclusiva cuando el trabajador esté obligado a su cumplimiento, en los trabajadores y trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas.términos establecidos en el artículo 2.3 del presente convenio

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Faltas. Toda falta cometida 1.- Las faltas se considerarán en leves, graves o muy graves. a) - Leves. 1. - Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada hasta 3 ocasiones en 1 mes, por un trabajador o trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy gravetiempo de hasta 20 minutos cada una. 25.1.- Se considerarán faltas leves, las siguientes: 25.1.1.- 2. - La falta de puntualidad en comunicación con la asistencia al trabajo con retraso inferior a quince minutos en el horario debida antelación de entrada; las tres primeras faltas de puntualidad cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves. 25.1.2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte falta al trabajo por motivo justificadocausa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohecho. 25.1.3.- 3. - La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja, confirmación o alta médica, siempre que no exista causa debidamente justificada. 4. - No comunicar el cambio de domicilio y datos bancarios dentro de los quince días naturales siguientes al mismo. 5. - El abandono del servicio sin causa fundada, cuando sea por un tiempo inferior a quince minutos. Si como consecuencia del mismo originase perjuicio descuido y la demora en la ejecución de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de cualquier trabajo, esta falta podrá ser considerada así como grave, según los casos. 25.1.4.- Descuidos desatender las tareas propias del puesto que no se traduzca en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos en los mismos. 25.1.5.- Falta de aseo y limpieza personal. 25.1.6.- No atender al público con la corrección y diligencias debidas. 25.1.7.- No comunicar a las empresas los cambios de residencia o domicilio. 25.1.8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de perjuicio grave para la empresa. 25.1.9.- Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada6. - El descuido en la conservación y/o uso de los locales, equipos de trabajo, ropa de trabajo, equipos de protección individual, documentos, materiales y en general cualquier tipo de la Fundación General de la Universidad de Málaga que se tuvieren a cargo o del que se fuere responsable y que produzcan deterioros leves en el mismo, así como el despilfarro de material y consumibles de la empresa puestos a disposición del trabajador. 25.2.- Se considerarán faltas graves7. - La incorrección leve con el público, las siguientes: 25.2.1.- Más alumnos, compañeros de tres faltas no justificadas trabajo y miembros de asistencia al trabajo la Fundación General de la Universidad de Málaga en un período de treinta díasel ámbito laboral. 25.2.2.- 8. - La simulación falta de enfermedad comunicación tanto por parte del trabajador como del responsable del servicio de los desperfectos o accidenteanormalidades observados en los útiles, herramientas o bienes de la Fundación General de la Universidad de Málaga en general, así como de las incidencias ocurridas durante el desarrollo del trabajo, cuando éstas no tengan consecuencias graves para la Fundación General de la Universidad de Málaga. 25.2.3.- La desobediencia a sus superiores en funciones que estén recogidas en la categoría profesional del trabajador o trabajadora. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como muy graveb) - Graves. 25.2.4.- Simular la presencia 1.- La falta de otro trabajador o trabajadora fichando, contestando o firmando por él o ella. 25.2.5.- La negligencia o desidia disciplina en el trabajo que afecte o de la consideración y el respeto debido a los compañeros, a la buena marcha del servicio. 25.2.6.- La imprudencia en acto Fundación General de servicio. 25.2.7.- La embriaguez ocasional. 25.2.8.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada. 25.2.9.- La reincidencia en falta leve, dentro Universidad de un mismo trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito. 25.2.10.- El incumplimiento por parte de los trabajadores o trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.- Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes: 25.3.1.- Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en el período de seis meses, o veinte durante un año. 25.3.2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto en la empresa como Málaga y a los compañeros responsables de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o en su jornada de trabajoésta. 25.3.3.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. 25.3.4.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadas. 25.3.5.- La blasfemia habitual. 25.3.6.- La embriaguez habitual. 25.3.7.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 25.3.8.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 25.3.9.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. 25.3.10.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 25.3.11.- La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los tres meses siguientes de haberse producido la primera. 25.3.12.- La no realización de horas perentorias obligatorias. 25.3.13.- La violencia de género entre trabajadores y trabajadoras. 25.3.14.- El acoso sexual o psicológico (mobbing). 25.3.15.- La reiteración en el incumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas.

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Faltas. Toda falta cometida por un trabajador o una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. 25.1.- 25.1. Se considerarán faltas leves, las siguientes: 25.1.1.- 25.1.1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso inferior a quince minutos en el horario de entrada; las tres primeras faltas de puntualidad cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves. 25.1.2.- 25.1.2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 25.1.3.- 25.1.3. El abandono del servicio sin causa fundada, cuando sea por un tiempo inferior a quince minutos. Si como consecuencia del mismo originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, según los casos. 25.1.4.- 25.1.4. Descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos en los mismos. 25.1.5.- 25.1.5. Falta de aseo y limpieza personal. 25.1.6.- 25.1.6. No atender al público con la corrección y diligencias debidas. 25.1.7.- 25.1.7. No comunicar a las empresas los cambios de residencia o domicilio. 25.1.8.- 25.1.8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. 25.1.9.- 25.1.9. Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada. 25.2.- 25.1.10. El uso indebido o el no uso de los medios, o dispositivos móviles, que les proporcionen las empresas para el uso y aplicación que tienen establecido cada uno de ellos. 25.2. Se considerarán faltas graves, las siguientes: 25.2.1.- 25.2.1. Más de tres faltas no justificadas de asistencia al trabajo en un período de treinta días. 25.2.2.- 25.2.2. La simulación de enfermedad o accidente. 25.2.3.- 25.2.3. La desobediencia a sus superiores en funciones que estén recogidas en la categoría profesional del trabajador o de la persona trabajadora, salvo las funciones catalogadas como voluntarias en presente convenio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como muy grave. 25.2.4.- 25.2.4. Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichando, contestando o firmando por él o ella. 25.2.5.- 25.2.5. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 25.2.6.- 25.2.6. La imprudencia en acto de servicio. 25.2.7.- 25.2.7. La embriaguez ocasional. 25.2.8.- 25.2.8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada. 25.2.9.- 25.2.9. La reincidencia en falta leve, dentro de un mismo trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito. 25.2.10.- 25.2.10. El incumplimiento por parte de los trabajadores o trabajadoras la persona trabajadora de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.- 25.2.11. El no uso, o el uso indebido, de forma reiterada, de los medios o dispositivos móviles que les proporcionen las empresas para el uso y aplicación que tienen establecido cada uno de ellos. 25.3. Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes: 25.3.1.- 25.3.1. Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en el período de seis meses, o veinte durante un año. 25.3.2.- 25.3.2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o en su jornada de trabajo. 25.3.3.- 25.3.3. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. 25.3.4.- 25.3.4. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadas. 25.3.5.- 25.3.5. La blasfemia habitual. 25.3.6.- 25.3.6. La embriaguez habitual. 25.3.7.- 25.3.7. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 25.3.8.- 25.3.8. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 25.3.9.- 25.3.9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. 25.3.10.- 25.3.10. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 25.3.11.- 25.3.11. La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los tres meses siguientes de haberse producido la primera. 25.3.12.- 25.3.12. La no realización de horas perentorias obligatorias. 25.3.13.- 25.3.13. La violencia de género entre trabajadores y personas trabajadoras. 25.3.14.- 25.3.14. El acoso sexual o psicológico (mobbing). 25.3.15.- 25.3.15. La reiteración en el incumplimiento por parte de los trabajadores y las personas trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.16. La reincidencia del uso indebido o el no uso de los medios, o dispositivos móviles, que les proporcionen las empresas para el uso y aplicación que tienen establecido cada uno de ellos.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas. Toda falta cometida Las faltas cometidas por un trabajador o trabajadora los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por el presente Convenio Colectivo se clasificará, clasificarán atendiendo a su importanciaimportancia en leves, trascendencia o intención, en leve, grave o graves y muy gravegraves. 25.1.- Se considerarán A) Son faltas leves 1. La incorrección con el público, las siguientes:compañeros, subordinados y superiores. 25.1.1.- 2. Descuido, negligencia o demora en el cumplimiento de sus deberes y de cualquier trabajo encomendado al trabajador, si de ello se deriva perjuicio para la empresa. 3. No comunicar con la debida antelación la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. 4. La falta injustificada al trabajo, un día en el período de un mes. 5. El descuido en la conservación de los locales material y servicios. 6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. 7. La falta de aseo o higiene personal, la embriaguez o toxicomanía. 8. No comunicar los cambios experimentados en la familia. 9. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso inferior a quince minutos en el período de un mes, siempre que aquellas no excedan de una duración de treinta minutos. 10. El consumo de tabaco, alcohol o goma de mascar durante el horario de entradatrabajo. 11. El consumo de productos elaborados o no por la empresa, tomados en lugar distinto al destinado para ello por la dirección de la misma. 12. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada aunque sea por breve tiempo. 13. Las discusiones graves o en tono mayor con los compañeros de trabajo. 14. La negativa por parte del trabajador a firmar el «recibí» de cualquier escrito o documento que le entregue el empresario. B) Son faltas graves 1. La indisciplina y desobediencia en el trabajo; el incumplimiento de órdenes o instrucciones de los superiores. 2. El incumplimiento de las tres primeras faltas obligaciones correspondientes al puesto de puntualidad cometidas dentro del trabajo con categoría profesional y las negligencias que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio, conservación de locales, material o documentos de la entidad. 3. La grave desconsideración con los compañeros, superiores, subordinados y público. 4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos días en el período de un mes serán consideradas levesmes. 25.1.2.- No cursar 5. Las faltas injustificadas de puntualidad siempre que excedan de tres y no superen el número xx xxxx en tiempo oportuno el período de un mes, cuando en conjunto excedan de treinta minutos. 6. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo cuando puedan derivarse riesgos para la baja correspondiente salud y la integridad física del trabajador, otros trabajadores o de los consumidores. 7. La negativa a prestar trabajo de carácter urgente imprevisto o inaplazable cuando se falte al trabajo le ordene por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadoel jefe correspondiente. 25.1.3.- 8. No comunicar en el plazo de un día desde su expedición los partes de baja o de tres días los de confirmación de incapacidad temporal. 9. El abandono del servicio sin causa fundada, cuando sea por un tiempo inferior a quince minutos. Si como consecuencia del mismo originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, según los casos. 25.1.4.- Descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos en los mismos. 25.1.5.- Falta de aseo y limpieza personal. 25.1.6.- No atender al público con la corrección y diligencias debidas. 25.1.7.- No comunicar a las empresas los cambios de residencia o domicilio. 25.1.8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias funciones propias del puesto de la empresa. 25.1.9.- Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada. 25.2.- Se considerarán faltas graves, las siguientes: 25.2.1.- Más 10. La negativa a efectuar la limpieza y demás operaciones para dejar ordenado y debidamente aseado tanto su puesto de tres faltas no justificadas de asistencia al trabajo en un período de treinta díascomo los utensilios y maquinaria propia que aquel necesite para desarrollar la función que le haya sido encomendada por el empresario. 25.2.2.- 11. Entregarse el trabajador a juegos o distracciones estando de servicio. 12. La embriaguez en acto de servicio. 13. La simulación de enfermedad o accidenteaccidente y no pasar las revisiones médicas ordenadas por la empresa. 25.2.3.- La desobediencia a sus superiores en funciones que estén recogidas en la categoría profesional del trabajador o trabajadora14. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como muy grave. 25.2.4.- Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichando, contestando fichando o firmando por él o ellapermitir que otro simule la propia. 25.2.5.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 25.2.6.- La imprudencia en acto de servicio. 25.2.7.- La embriaguez ocasional. 25.2.8.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada. 25.2.9.- 15. La reincidencia en falta leve. 16. El consumo de tabaco en el centro de trabajo. 17. El uso del teléfono móvil personal o de dispositivos de datos ajenos a la empresa sin autorización expresa de ésta, dentro de un mismo trimestre, habiendo mediado amonestación que deberá hacerse constar por escrito. 25.2.10.- El incumplimiento por parte de los trabajadores o trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.- Se considerarán como C) Son faltas muy graves 1. El fraude, las siguientes:la deslealtad y el abuso de confianza, la concurrencia o competencia desleales, así como cualquier conducta constitutiva de delito. 25.3.1.- Más xx xxxx 2. La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el trabajo. 3. La falta injustificada de asistencia al trabajo durante más de dos días en el período de un mes. 4. Las faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas puntualidad durante más xx xxxx días en el período de seis un mes o más de veinte días en el período de tres meses, o veinte durante un año. 25.3.2.- 5. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena en situación de baja laboral, así como realizar cualquier otro acto fraudulento para conseguir o prolongar dicha situación. 6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal. 7. Las ofensas graves al empresario, los compañeros, superiores, subordinados o público. 8. Las agresiones físicas al empresario, a los compañeros, superiores, subordinados o público. 9. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto en a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o en su jornada de trabajo. 25.3.3.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. 25.3.4.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la 10. La falta grave de respeto y consideración al empresario, o a sus representantes o a familiares de los Jefes, así como a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadasmismos. 25.3.5.- La blasfemia habitual11. Las expresiones gravemente ofensivas contra cualquier creencia religiosa que se manifiesten de forma reiterada. 25.3.6.- 12. La embriaguez habitual. 25.3.7.- Causar accidentes graves por negligencia embriaguez, consumo o imprudencia. 25.3.8.- Abandonar tráfico de drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas durante el trabajo en puesto de responsabilidad. 25.3.9.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. 25.3.10.- El originar frecuentes riñas 13. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones y pendencias con los compañeros productos o mercaderías de trabajola empresa. 25.3.11.- 14. Revelar a elementos extraños datos o fórmulas o composiciones de productos fabricadas por el empresario. 15. La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa faltas graves dentro de los tres un período de seis meses siguientes de haberse producido la primeracuando hubieran mediado sanciones. 25.3.12.- La no realización 16. El acoso sexual, entendiendo por tal cualquier comportamiento, verbal o físico, de horas perentorias obligatoriasnaturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una empresa, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante. 25.3.13.- La violencia 17. El acoso moral, entendiendo como tal la práctica laboral consistente en actos o conductas repetitivas y degradantes realizadas contra el trabajador/a por sus superiores, compañeros/as, o unos y otros, y que afectan y atentan contra la dignidad, la salud física o moral de género entre trabajadores y trabajadorasla persona afectada. 25.3.14.- El acoso sexual 18. Utilizar para usos propios herramientas informáticas de la empresa, tales como conexión a Internet, el correo electrónico o psicológico (mobbing)medios de impresión. 25.3.15.- La reiteración en el incumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas. Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora Las faltas se clasificarácalificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a su la gravedad e importancia. Son faltas leves: 1. Falta un día al trabajo o curso en un mes, trascendencia o intenciónsin causa que lo justifique. 2. Tres faltas de puntualidad injustificada durante el mes y siempre que sumen en total más de quince minutos y menos de treinta, siempre que no se cause perjuicio en leveel trabajo, ya que en este caso se calificará de grave o muy grave. 25.1.- Se considerarán faltas leves, las siguientes: 25.1.1.- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso inferior a quince minutos en el horario de entrada; las tres primeras faltas de puntualidad cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves. 25.1.2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 25.1.3.- El abandono del servicio sin causa fundada, cuando sea por un tiempo inferior a quince minutos. Si como consecuencia del mismo originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, según los casos. 25.1.4.- Descuidos 3. Abandono del trabajo o curso sin causa justificada y aviso, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada grave o muy grave, según los casos. 4. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia, indisciplina. 5. Pequeños descuidos deliberados en la conservación del material material, vehículos, equipos y la falta herramientas, inclusive golpes en vehículos y pérdidas de aviso sobre los defectos en los mismosmaterial. 25.1.5.- Falta de aseo y limpieza personal. 25.1.6.- No atender al público con la corrección y diligencias debidas. 25.1.7.- 6. No comunicar a las empresas la Empresa los cambios de residencia o domicilio 7. Falta de aseo o limpieza personal 8. No disponer del Pasaporte actualizado. Son faltas graves: 1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respecto debido a personas que ocupen cargos de dirección o jefatura y a otros trabajadores de la Empresa. 25.1.8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. 25.1.9.- Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada. 25.2.- Se considerarán faltas graves, las siguientes: 25.2.1.- 2. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al servicio o curso que sumen treinta o más minutos en un mes. 3. La falta de dos días de trabajo en un período mes, sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o como cuando como consecuencia de treinta díasla misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa. 25.2.2.- 4. La simulación de enfermedad o accidente. 25.2.3.- 5. La desobediencia a sus superiores en funciones que estén recogidas en la categoría profesional del trabajador o trabajadora. Si implicase quebranto manifiesto divulgación de información de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como muy grave. 25.2.4.- Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichando, contestando o firmando por él o ella. 25.2.5.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 25.2.6.- La imprudencia en acto de servicio. 25.2.7.- La embriaguez ocasional. 25.2.8.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada. 25.2.9.- La reincidencia en falta leve, dentro de un mismo trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito. 25.2.10.- El incumplimiento por parte de los trabajadores o trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.- Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes: 25.3.1.- Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en el período de seis meses, o veinte durante un año. 25.3.2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o en su jornada de trabajo. 25.3.3.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos Empresa de reserva obligada, sin que produzca perjuicio a la Empresa. 25.3.4.- Los malos tratos de palabra u obra6. Realizar trabajos durante la jornada ajenos a la Empresa, abuso de autoridad ya sea por cuenta propia o la falta de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadasterceros. 25.3.5.- La blasfemia habitual7. Utilizar para uso propio, sin autorización de la Empresa, herramientas, utensilios, maquinaria, etc. 25.3.6.- 8. La embriaguez habitual. 25.3.7.- Causar accidentes graves inobservancia de las medidas de seguridad adoptadas por negligencia o imprudencia. 25.3.8.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 25.3.9.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. 25.3.10.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 25.3.11.- La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturalezala Empresa, siempre que no se cometa dentro de los tres meses siguientes de haberse producido la primeraderiven perjuicios. 25.3.12.- La no realización de horas perentorias obligatorias. 25.3.13.- La violencia de género entre trabajadores y trabajadoras. 25.3.14.- El acoso sexual o psicológico (mobbing). 25.3.15.- La reiteración en el incumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas. Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy gravea) Leves. 25.1.- Se considerarán 1. Hasta tres faltas levesde puntualidad, las siguientes: 25.1.1.- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso inferior superior a quince 5 minutos en el horario de entrada; las tres primeras faltas de puntualidad cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves30 días, ello salvo que la falta suponga perjuicios de alguna importancia para el servicio, en cuyo caso se considerará grave o muy grave según la entidad de aquel. Se presume el perjuicio de importancia y grave en el caso de que repercuta en el retraso de la salida del tren. 25.1.2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 25.1.3.- El abandono del 2. Abandonar el servicio sin causa fundada, cuando sea por un tiempo inferior a quince durante breve tiempo. Se considera breve hasta 10 minutos. Si como consecuencia del mismo originase tal abandono se causara o hubiera podido causar a la empresa, al cliente o a un tercero perjuicio de alguna consideración a carácter grave o muy grave la falta será asimismo grave o muy grave. Para la calificación del perjuicio se atenderán, entre otros criterios, el tenor de la queja, los concretos daños ocasionados o potenciales, etc. 3. No justificar, suficientemente y/o en plazo, dentro de las empresas 24 horas siguientes, la ausencia al trabajo. 4. Los pequeños descuidos y distracciones en la realización del trabajo. Si no fueran pequeños o fuese causa aún siéndolo ello supusiera o pudiera suponer consecuencias de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta gravedad la falta podrá ser considerada como se reputará grave o muy grave, según los casoslas circunstancias del caso. 25.1.4.- Descuidos 5. La inobservancia de algún pequeño aspecto de las órdenes de servicio o puesto, todo ello en materia leve. De tratarse de un aspecto de cierta importancia o de importancia manifiesta la falta se considerará grave o muy grave. CVE-Núm. de registre: 062012001463 6. La falta de respeto y consideración en materia leve a subordinados, compañeros, mandos, personal del cliente o cualquier tercero estando de servicio, así como el empleo durante este de palabras indecorosas o malsonantes y la participación en discusiones. Si lo anterior revistiera gravedad, o fuera en extremo grave la falta se reputará grave o muy grave. Se considerará grave no atender a personal del cliente o a terceros en el mismo idioma que aquel utiliza cuando es catalán o castellano, así como no utilizar los saludos corporativos, ello en la conservación primera ocasión. Asimismo se considera grave el mantener en espera telefónica a cualquier persona por más de 1,5 minutos. Todo trabajador que desconozca a nivel conversacional básico cualquiera de los dos idiomas citados deberá ponerlo en conocimiento de la empresa por escrito dentro de los treinta días siguientes al de publicación del material y presente o al de la falta de aviso sobre los defectos en los mismoscontratación laboral. Esta acusará recibo. 25.1.5.- Falta 7. La falta de aseo y limpieza personal, propios, del uniforme, ropa o equipos, ello de manera ocasional. Aspecto descuidado. No portar el uniforme o parte de él. 25.1.6.- No atender al público con la corrección y diligencias debidas. 25.1.7.- 8. No comunicar a las empresas la empresa los cambios de residencia o domiciliodomicilio y demás circunstancias que afecten a la actividad laboral. 25.1.8.- Las discusiones sobre asuntos extraños b) Graves. 1. Cometer una segunda falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, en el período de 60 días siempre que hubiera mediado sanción. 2. Más de dos y menos de 11 faltas de puntualidad con retraso superior a 5 minutos de los que al menos 5 de dichos retrasos estén dentro del período de 90 días. Asimismo la falta de puntualidad en más de 10 minutos. 3. No comunicar a Xxxxx, SA, con carácter previo, la ausencia al trabajo. No justificar la inasistencia después de las 24 horas siguientes a esta. 4. La falta injustificada al trabajo dentro de hasta dos días en el período de 30 días. Será muy grave si la ausencia causara muy grave perjuicio. 5. Abandono del servicio por más de 10 minutos y hasta 120 en una misma jornada. Si se causaran perjuicios muy graves la falta será considerada muy grave. 6. La suplantación de un compañero o el cambio de servicio o turno no autorizado previamente por la empresa. 7. El empleo de tiempo de trabajo, materiales, etc. en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio. 8. La utilización indebida o inadecuada y por primera vez de materiales, útiles o medios o análogos siempre que no sea muy grave, en cuyo caso se considerará como tal. 9. Entrometerse en asuntos propios del cliente, su personal o visitas. 10. Los supuestos de gravedad referidos en el apartado a) de este precepto. 11. Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo no muy grave para sí o para tercero. Incumplir la norma de que las zonas de trabajo deben estar libres de humo. De existir zona habilitada para ello solo en ella cabra realizar tal actividad. 12. No atender durante el período de disponibilidad el busca/ teléfono/etc. asignado o llevarlo desconectado o no avisar de inmediato a la empresa de que está averiado, ello sin perjuicio de lo establecido en la letra c) punto 10 siguiente. 13. Grabar archivos informáticos relacionados con el trabajo (sacarlos de la empresa se considerará muy grave). 14. La negativa o simple no personación por primera vez a pasar revisiones médicas obligatorias en los términos del artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales y demás normativa concordante. Se incluye la no colaboración al respecto. 15. Abandono del tren antes del horario previsto para el deje. De repetirse en el plazo de tres meses será muy grave. 16. Toma del tren en lugar no establecido para hacerlo. CVE-Núm. de registre: 062012001463 17. No portar útiles, herramientas o medio de comunicación en correctas condiciones para su uso. c) Muy graves. 1. La reincidencia en comisión de faltas graves en el período de 9 meses, aunque sea de distinta naturaleza, y siempre que mediara sanción. 2. Más de 10 faltas de puntualidad con retraso superior a 5 minutos en el período de 120 días. Abandono del servicio por más de 120 minutos en una misma jornada. 3. La falta injustificada al trabajo de más de 2 días en el período de 180 días. 4. La falsedad, trasgresión de la buena fe contractual, deslealtad, fraude, abuso de confianza, el hurto, robo, apropiación, tanto a compañeros de trabajo como a terceros con motivo u ocasión de servicio. Se incluye la ocultación de materiales, utensilios, etc. 5. El realizar trabajos por cuenta ajena o propia estando en situación de Incapacidad Temporal así como prolongar dicha situación indebidamente. 6. La embriaguez estando de servicio. La toxicomanía si repercute en el servicio. 7. La violación del secreto de correspondencia u otros documentos del personal, de clientes o de la propia empresa. El dar a conocer a terceros no autorizados expresamente de circunstancias que puedan afectar a la intimidad de las dependencias personas o a la correcta prestación del servicio. La obtención, apropiación o similas de documentos que directa o indirectamente tengan que ver con el servicio así como la realización, obtención o uso de fotocopias de tales documentos sin autorización previa y expresa de la empresa. 25.1.9.- Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada. 25.2.- Se considerarán faltas graves, las siguientes: 25.2.1.- Más de tres faltas no justificadas de asistencia al trabajo en un período de treinta días. 25.2.2.- La simulación de enfermedad o accidente. 25.2.3.- La desobediencia a sus superiores en funciones que estén recogidas en la categoría profesional del trabajador o trabajadora8. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como muy grave. 25.2.4.- Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichando, contestando o firmando por él o ella. 25.2.5.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 25.2.6.- La imprudencia en acto de servicio. 25.2.7.- La embriaguez ocasional. 25.2.8.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada. 25.2.9.- La reincidencia en falta leve, dentro de un mismo trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito. 25.2.10.- El incumplimiento por parte de los trabajadores o trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.- Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes: 25.3.1.- Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en el período de seis meses, o veinte durante un año. 25.3.2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o en su jornada de trabajo. 25.3.3.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. 25.3.4.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso obra de autoridad o la falta de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadasnaturaleza muy grave. 25.3.5.- La blasfemia habitual. 25.3.6.- La embriaguez habitual. 25.3.7.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 25.3.8.- Abandonar 9. El abandonar el trabajo en puesto puestos de responsabilidad, independientemente del tiempo de abandono. 25.3.9.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. 25.3.10.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 25.3.11.- La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los tres meses siguientes de haberse producido la primera. 25.3.12.- La no realización de horas perentorias obligatorias. 25.3.13.- La violencia de género entre trabajadores y trabajadoras. 25.3.14.- El acoso sexual o psicológico (mobbing). 25.3.15.- La reiteración en el incumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas.

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Faltas. Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. 25.1.- Se considerarán faltas leves, las siguientes: 25.1.1.- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso inferior a quince minutos en el horario de entrada; las tres primeras faltas de puntualidad cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves. 25.1.2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 25.1.3.- El abandono del servicio sin causa fundada, cuando sea por un tiempo inferior a quince minutos. Si como consecuencia del mismo originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, según los casos. 25.1.4.- Descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos en los mismos. 25.1.5.- Falta de aseo y limpieza personal. 25.1.6.- No atender al público con la corrección y diligencias debidas. 25.1.7.- No comunicar a las empresas los cambios de residencia o domicilio. 25.1.8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. 25.1.9.- Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada. 25.2.- Se considerarán faltas graves, las siguientes: 25.2.1.- Más de tres faltas no justificadas de asistencia al trabajo en un período de treinta días. 25.2.2.- La simulación de enfermedad o accidente. 25.2.3.- La desobediencia a sus superiores en funciones que estén recogidas en la categoría profesional del trabajador o trabajadora, salvo las funciones catalogadas como voluntarias en presente convenio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como muy grave. 25.2.4.- Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichando, contestando o firmando por él o ella. 25.2.5.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 25.2.6.- La imprudencia en acto de servicio. 25.2.7.- La embriaguez ocasional. 25.2.8.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada. 25.2.9.- La reincidencia en falta leve, dentro de un mismo trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito. 25.2.10.- El incumplimiento por parte de los trabajadores o trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas. 25.3.- Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes: 25.3.1.- Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en el período de seis meses, o veinte durante un año. 25.3.2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o en su jornada de trabajo. 25.3.3.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. 25.3.4.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros o compañeras y subordinados o subordinadas. 25.3.5.- La blasfemia habitual. 25.3.6.- La embriaguez habitual. 25.3.7.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 25.3.8.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 25.3.9.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. 25.3.10.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 25.3.11.- La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los tres meses siguientes de haberse producido la primera. 25.3.12.- La no realización de horas perentorias obligatorias. . 25.3.13.- La violencia de género entre trabajadores y trabajadoras. . 25.3.14.- El acoso sexual o psicológico (mobbing). 25.3.15.- La reiteración en el incumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empresas.

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