Common use of Faltas Clause in Contracts

Faltas. Las faltas en que pueden incurrir los profesionales comprendidos en el presente convenio se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Son faltas leves: a) La falta de puntualidad hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo de su jorna- da, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado. b) La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en la conservación, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedad. 2. Son faltas graves: a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificada. b) La comisión o sanción de tres o más faltas leves en un período de treinta días naturales. c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta al trabajo por cual- quier causa, siempre que no constituya suspensión del espectáculo. d) El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificado. e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave. g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecta al decoro y buena marcha del espectáculo. h) La desobediencia a la empresa o persona que la represente, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajo. i) Las discusiones con los compañeros de trabajo y las faltas que produzcan las quejas justifi- cadas de sus compañeros.

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Profesionales De La Danza, Circo, Variedades Y Folklore

Faltas. Los trabajadores podrán ser sancionados por las personas que la Empresa determine, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y san- ciones que se establece en este artículo. Las faltas en que pueden incurrir disciplinarias de los profesionales comprendidos en el presente convenio se clasifican en trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y o muy graves. 1. Son faltas leves: a) La falta de puntualidad hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo de su jorna- da, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado. b) La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en la conservación, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedad. 2. Son faltas graves: a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificada. b) La comisión o sanción de tres o más Serán faltas leves en un período de treinta días naturales. c) No comunicar las siguientes: La incorrección con la debida antelación el público y con los compañeros o justificación posterior la falta al trabajo por cual- quier causasubordinados. El retraso, siempre que no constituya suspensión del espectáculo. d) El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificado. e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave. g) La negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo, por causa justificada, a no ser que se apruebe la imposibilidad de hacerlo. La falta de asistencia al trabajo que afecta sin causa justificada de uno o dos días al decoro mes. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes. El descuido en la conservación de los locales, material y buena marcha del espectáculodocumentos de la Empresa. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o des- cuido excusable. Serán faltas graves, las siguientes: 1. La falta de disciplina en el trabajo o de respeto debido a los supe- riores, compañeros o subordinado. h) 2. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. 3. La desobediencia a desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. 4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguri- dad e higiene en el trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la empresa salud o persona la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. 5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes. 6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco y menos ▇▇ ▇▇▇▇ días al mes. 7. El abandono del trabajo sin causa justificada. 8. La simulación de enfermedad o accidente. 9. La simulación o encubrimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de otros trabajadores en rela- ción con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. 10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 11. La negligencia que pueda causar graves daños en la representeconservación de los locales, material o documentos de la Empresa. 12. La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la Empresa. 13. La reincidencia en la comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. 14. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares en el cen- tro de trabajo, así como a utilizar para usos propios, herramientas o mate- riales de la dirección artísti- caEmpresa, coreógrafo, director tanto dentro como fuera de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su los locales de trabajo. i) 15. Toda la persona que utilice maquinaria específica, deberá cui- darla adecuadamente, siendo el estropearse reiteradamente sin causa justificada, causa grave. Serán faltas muy graves las siguientes: 1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva. 3. El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la Empresa. 4. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes. 5. Las discusiones con los compañeros faltas reiteradas de trabajo y puntualidad no justificadas, durante diez días al mes o más, o durante más de veinte días al trimestre. 6. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta natura- ▇▇▇▇, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sancio- nes por las mismas. 7. Las faltas que produzcan cometidas en infracción del artículo 8.B de este Conve- nio, por las quejas justifi- cadas de sus compañerospersonas incluidas en el mismo.

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Sources: Arbitral Award

Faltas. Las Faltas leves.- Se considerarán faltas en que pueden incurrir los profesionales comprendidos en el presente convenio se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Son faltas levesleves las siguientes: a) La falta comisión de tres faltas de puntualidad hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo de su jorna- da, injustificadas al ensayo o grabaciónal rodaje, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado. b) La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en la conservación, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter entorpezcan los mismos ni impidan iniciar el rodaje en el momento oportuno, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de gravedad. 2. Son faltas graves: a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificadaun mes. b) La comisión o sanción de tres o más faltas leves en una falta de puntualidad del puesto de trabajo injustificada, por un período de tiempo superior a treinta días naturalesminutos. c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la suficiente una falta al trabajo por cual- quier causacausa justificada, siempre o no comunicar con la necesaria diligencia la ausencia al trabajo por enfermedad o accidente, a no ser que no constituya suspensión del espectáculose pruebe la imposibilidad de hacerlo. d) El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificado. e) No comunicar a la empresa los cambios en el lugar de domiciliorecogida o datos de contacto para notificaciones al trabajador, cuando de ello se deriven retrasos al iniciar el rodaje en el momento oportuno. e) La falta de cuidado en la caracterización, el vestuario o diferentes materiales utilizados, cuando implique perjuicios económicos de menos de 400€. f) No comunicar Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa las alteraciones empresa, de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy gravecarácter leve. g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecta al decoro falta ostensible de aseo y buena marcha del espectáculolimpieza personal. h) La desobediencia embriaguez o toxicomanía ocasional. Si, como consecuencia de la misma, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o persona fuese causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo u otras personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. a) La comisión de tres faltas leves, habiendo mediado sanción, en un período de tres meses. b) Faltar al trabajo un día, sin la debida autorización o sin causa justificada. c) Simular enfermedad o accidente, o alegar motivos falsos para la obtención de permisos, sin perjuicio de las sanciones administrativas o de otra clase que la representepuedan corresponder. d) Negligencia o desidia en el trabajo, así como cuando afecte a la dirección artísti- cabuena marcha del mismo. e) La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia relacionada con el cometido profesional. Si implicase manifiesto quebranto de la disciplina, coreógrafoo de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, director esta falta podrá ser considerada como muy grave. f) La falta de orquestacuidado en la caracterización, encargado el vestuario o jefe técnico en relación diferentes materiales utilizados, cuando implique perjuicios económicos de más de 400€. g) Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con su trabajola empresa, de carácter grave. Los malos tratos físicos de carácter leve. h) Las ofensas verbales o de cualquier otra índole que no sea considerada muy grave, de naturaleza sexual, ejercidas sobre cualquier trabajador u otra persona relacionada con la empresa. i) Las discusiones con los compañeros El abuso de trabajo y las faltas que produzcan las quejas justifi- cadas autoridad, entendido como la conducta del que, prevaliéndose de sus compañerossu superioridad jerárquica, infiere un trato vejatorio a un subordinado. Cuando revista caracteres de especial gravedad, esta falta podrá ser considerada como muy grave.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen seguidamente. Las faltas en que pueden incurrir cometidas por los profesionales comprendidos en el presente convenio trabajadores al servicio de la empresa reguladas por este Convenio se clasifican en clasificarán atendiendo a su importancia en: leves, graves y muy graves. 1. A).- Son faltas leves: a) La falta 1- De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, de hasta diez minutos treinta minutos, durante el período de la hora señalada treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el comienzo de su jorna- datrabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificadoen cuyo caso se calificarán en grado superior. b) 2- La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir a escena inasistencia al trabajo sin la debida autorización o a causa justificada un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en la conservacióndía, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedad. 2. Son faltas graves: a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificada. b) La comisión o sanción de tres o más faltas leves en un período de treinta días naturales30. c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta al trabajo por cual- quier causa, siempre que no constituya suspensión del espectáculo. d) El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificado. e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave. g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecta al decoro y buena marcha del espectáculo. h) La desobediencia a la empresa o persona que la represente, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajo. i) 3- Las discusiones con los compañeros en las dependencias del centro de trabajo. Si tales discusiones derivasen en actuaciones violentas, faltas de respeto o desconsideración, el hecho se calificará en grado superior. 4- Las faltas de aseo y limpieza. 5- El no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo, o no cursar en tiempo oportuno el correspondiente parte de baja, confirmación o parte de alta médica, o cualquier otro justificante de naturaleza análoga. 6- Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o material de la empresa. 7- El abandono de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del abandono se generase algún tipo de perjuicio, la falta podrá calificarse en grado superior. 8- No atender al público con la corrección y las faltas diligencia debidas, ya sea presencial, telefónicamente o por escrito. 9- La negligencia, deficiencia o retrasos injustificados en la ejecución de cualquier trabajo, que produzcan las quejas justifi- cadas no afecte a la marcha del servicio o a la ejecución de sus compañeroslos productos.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas. 65.1 Las faltas en que pueden incurrir los profesionales comprendidos cometidas en el presente convenio trabajo se clasifican en razón de su importancia en leves, graves y muy graves.: A) Son faltas leves las siguientes: 1. Son Dos faltas leves: a) La falta de puntualidad hasta diez minutos injustificadas en dos días en un período de la hora señalada para treinta, con un retraso sobre el comienzo horario de su jorna- da, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado. b) La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir entrada superior a escena o cinco e inferior a un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en la conservación, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedadtreinta minutos. 2. Son faltas graves: a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a No cursar en tiempo oportuno la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y baja correspondiente cuando no esté justificada. b) La comisión o sanción de tres o más faltas leves en un período de treinta días naturales. c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta se falte al trabajo por cual- quier causamotivos justificados, siempre a no ser que no constituya suspensión del espectáculose pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. d) 3. El abandono sin causa fundada, del servicio aún cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia se causa perjuicio de un ensayo sin permiso alguna consideración a la empresa o fuese motivo de la empresaaccidente a sus compañeros de trabajo, dirección artísticaesta falta podrá ser considerada como « grave», coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificadosegún los casos. e) 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. Falta de aseo y limpieza personal. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. f) No comunicar a 8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa las alteraciones o durante actos de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy graveservicio. g9. Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas. B) Se consideran faltas graves las siguientes: 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada. 3. Entregarse a juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en servicio. 4. Simular la presencia del personal fichando o firmando por aquél. 5. La negligencia o descuido desidia probada en el trabajo que afecta al decoro y afecte la buena marcha del espectáculoservicio. hC) La desobediencia Se consideran faltas muy graves las siguientes: 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta días, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutos. 2. El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios géneros o artículos de la farmacia. 4. La condena por delito de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada por los tribunales de justicia. 5. Violar el secreto de la representecorrespondencia o documentación reservada de la empresa. 6. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director de orquesta, encargado los compañeros o jefe técnico en relación con su trabajosubordinados. i) Las discusiones 8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables. 9. Abandono del puesto de trabajo en el ejercicio de sus funciones. 10. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo y las faltas que produzcan las quejas justifi- cadas de sus compañeros. 11. Cualquier otra falta que se califique como tal en la normativa social vigente. 65.2 La reincidencia en faltas leves o graves excluidas las de puntualidad servirá única y exclusivamente como causa modificativa de la imputabilidad para graduar la sanción aplicable.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas. Las 1. Se considerarán como faltas en leves: – Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que pueden incurrir los profesionales comprendidos exista causa justificada. – La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. Todo ello salvo en el presente convenio supuesto de que la misma pueda ser catalogada como grave. – Falta de aseo y limpieza personal. – Falta de atención y diligencia con los clientes. – Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. – Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. – La embriaguez ocasional. 2. Se considerarán como faltas graves: – Faltar dos días al trabajo sin justificación. – La simulación de enfermedad o accidente. – Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. – La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada si de ello se clasifican deriva perjuicio grave para la Empresa. – ▇▇▇▇▇▇▇, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros y compañeras sin la debida autorización. – Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus mandos superiores. – La reincidencia en las faltas leves, graves salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. – El abandono del trabajo sin causa justificada. – La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave. – No mantener un correcto orden y limpieza del puesto de trabajo. – No realizar los fichajes de entrada y salida en el sistema diariamente, salvo vacaciones y ausencias justificadas. – No realizar los procedimientos especificados para el puesto de trabajo. cve: BOE-A-2024-24554 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ – La ausencia de fichajes de entrada y salida y descansos al trabajo o realización de los mismos sin seguir los Protocolos establecidos a tal efecto en cada momento se calificará como falta grave, salvo cuando ello derive en perjuicio para la empresa, en cuyo caso se reputará como muy grave. 3. Se considerarán como faltas muy graves. 1: – Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. Son faltas leves: a) La No se considerará injustificada la falta de puntualidad hasta diez minutos al trabajo que derive de la hora señalada para el comienzo detención de su jorna- dala persona trabajadora, ensayo o grabación, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el motivo del retraso hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no esté debidamente justificado. b) vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. – El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. – El hurto y el robo tanto a las demás personas trabajadoras como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de las personas trabajadoras, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. – La simulación comprobada de enfermedad. – Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa. – ▇▇▇▇▇ recaído sobre la persona trabajadora sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que puedan motivar desconfianza hacia su autor o autora. – La continua y habitual falta de aseo y presencia limpieza personal. c) , que produzca quejas justificadas de los compañeros o compañeras. – La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. – Consumir sustancias prohibidas durante el horario laboral, o en periodos durante los cuales pueda haber una afectación directa en el trabajo realizado. – Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma. – El uso de lenguaje sexista o discriminatorio así como la divulgación de informaciones que puedan atentar contra el honor del resto de personas trabajadoras. – Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de diligencia respeto y consideración a los jefes o jefas, compañeros o compañeras o subordinados o subordinadas, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas. – Abandonar el trabajo en acudir puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción. – Hacer un uso negligente e imprudente de las herramientas de trabajo, y que puedan causar daños a escena su persona o a un ensayo terceros. – La prestación de servicios para otra empresa cuya actividad principal constituya el mismo objeto que la actividad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ D durante el disfrute de cualquier tipo de excedencia. – El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en las mismas supongan riesgo grave para la conservaciónpersona trabajadora, de la caracterización y vestuariosus compañeros/as o terceras personas, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. – La revelación a cualquier tercero de información que tenga carácter privado o sea sensible para la Empresa. – El incumplimiento del mobi- liario y elementos instalados deber de sigilo de las personas trabajadoras de la información que haya podido obtener en el camerino que le fuera designado como seno de cualquier tipo de investigación interna. – Las demás establecidas en otras depen- dencias el artículo 54 del texto refundido de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedad. 2. Son faltas graves: a) La falta de puntualidad que exceda la Ley del Estatuto de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificadaTrabajadores. cve: BOE-A-2024-24554 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇. b) La comisión o sanción de tres o más faltas leves en un período de treinta días naturales▇▇▇. c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta al trabajo por cual- quier causa, siempre que no constituya suspensión del espectáculo. d) El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificado. e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave. g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecta al decoro y buena marcha del espectáculo. h) La desobediencia a la empresa o persona que la represente, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajo. i) Las discusiones con los compañeros de trabajo y las faltas que produzcan las quejas justifi- cadas de sus compañeros.▇▇

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas. Las faltas acciones u omisiones punibles en que pueden incurrir incurran los profesionales comprendidos en el presente convenio trabajadores al servicio de las empresas se clasifican clasificarán, según su importancia, reincidencia e intención y las circunstancias que concurran, en leves, graves y muy graves. 1. Son La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita motivada de la empresa al trabajador. Serán faltas leves: a) La falta de puntualidad hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo de su jorna- da, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado. b) La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a 1. Faltar un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en la conservación, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados día al trabajo sin causa justificada en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias plazo de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedadun mes. 2. Son Hasta tres faltas gravesde puntualidad no justificadas en un mes. 3. Falta de limpieza e higiene personal. 4. Falta de atención o diligencia con el público o los clientes. 5. La embriaguez ocasional. Se calificarán ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ graves las siguientes: a) 1. La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté dos días al trabajo en un mes sin causa justificada. b) La comisión o sanción 2. Cuatro faltas de tres o más faltas leves puntualidad no justificada en el plazo de un período de treinta días naturalesmes. c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta 3. La simulación de enfermedad accidente para faltar al trabajo por cual- quier causa, siempre que no constituya suspensión del espectáculoun día. d) 4. El abandono de un ensayo del trabajo sin permiso de la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificadocausa justificada. e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos5. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave. g) La negligencia o descuido en el trabajo y en el cuidado de las instalaciones y equipos, que afecta al decoro y buena marcha del espectáculo. h) La desobediencia cause perjuicio a los clientes, a la empresa o persona a terceros. 6. La reincidencia en la comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ leves, salvo las de puntualidad y asistencia, que se computan tal como se establece en los números anteriores. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: 1. La reincidencia en falta grave dentro del mismo trimestre, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que ésta haya sido sancionada. 2. La falta de cinco días al trabajo en el período de tres meses. 3. Más ▇▇ ▇▇▇▇ faltas de puntualidad en el período de seis meses, o de veinte en un año. 4. El dar a conocer, revelar o comentar fuera del lugar de trabajo datos de interés fiscal, comercial, mercantil o de cualquier otra índole relativos a clientes. 5. La copia, manipulación, alteración, pérdida, destrucción y la representecesión, así todo ello, ya sea total o parcial, de ficheros y datos informáticos y de todo tipo y la extracción de los mismos de la empresa. 6. El acoso sexual, entendiendo como tal aquellas conductas de naturaleza sexual, desarrolladas en el ámbito de organización o dirección de una empresa, realizadas por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante. 7. Los malos trataos de palabra o de obra y la falta de consideración y respeto a jefes, compañeros o subordinados. 8. La dedicación a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa si no media autorización de la misma. 9. El hurto y el robo, tanto a la empresa, como a la dirección artísti- calos compañeros, coreógrafoy a clientes. Asimismo, director el falsear datos con el objeto de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajoobtener un beneficio económico. i) Las discusiones con los compañeros 10. El abandono del puesto de trabajo cuando se desempeñan funciones de responsabilidad. 11. Las faltas tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores que den lugar al despido disciplinario, y las que no estén contempladas como faltas que produzcan las quejas justifi- cadas de sus compañerosmuy graves en los números anteriores.

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Faltas. 1. Las faltas en que pueden incurrir o infracciones cometidas por los profesionales comprendidos en el presente convenio trabajadores se clasifican clasificarán en leves, graves y muy graves. 12. Son consideradas faltas leves: a) La negligencia, falta de puntualidad hasta diez minutos de la hora señalada para atención y descuido en el comienzo de su jorna- datrabajo, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificadoprovoque daños materiales o perjuicios a la Em- presa, en cuyo caso se considerará falta grave. b) La falta Hasta cuatro faltas de aseo y presencia personalpuntualidad al mes en la entrada al trabajo, sin la debida justificación. c) La El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si este conllevare perjuicio a la Empresa o sus trabajadores, podrá considerarse como falta de diligencia en acudir a escena grave o a un ensayo cuando haya sido llamadomuy grave, según los casos. d) La falta presentación retrasada de cuidado en los partes de baja, confirma- ción y alta, hasta cuatro días, a no ser que se pruebe la conservaciónimposibili- dad de hacerlo por causa de fuerza mayor. e) La presentación retrasada de los partes de trabajo y de au- sencias, hasta doce días, a no ser que se pruebe la imposibilidad de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados hacerlo por causa de fuerza mayor. f) La actitud negligente en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias uso, cuidado y conservación de las instalacioneslos enseres y útiles de trabajo, mobiliario y locales donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedadpres- ten los servicios. 2. Son faltas graves: a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificada. b) La comisión o sanción de tres o más faltas leves en un período de treinta días naturales. cg) No comunicar con la antelación debida antelación o justificación posterior la falta al trabajo por cual- quier causamotivos justificados, siempre salvo que no constituya suspensión del espectáculose pruebe la imposibilidad de ha- cerlo. dh) La falta de asistencia sin causa justificada durante un día al mes, si bien la repetición de este supuesto tres veces en el mis- mo año ▇▇▇▇▇▇▇▇ en falta grave. El abandono de un ensayo sin permiso de documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificadofirma visite la página ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇ ei) No comunicar a la empresa los cambios de domicilioresidencia o do- micilio. f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave. g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecta al decoro y buena marcha del espectáculo. h) La desobediencia a la empresa o persona que la represente, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajo. i) Las discusiones con los compañeros de trabajo y las faltas que produzcan las quejas justifi- cadas de sus compañeros.

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Faltas. Las faltas acciones u omisiones punibles en que pueden incurrir incurren los profesionales comprendidos empleados se tipifican, según su índole y circunstancias que concurren en el presente convenio se clasifican cada caso, en faltas leves, graves y muy graves. 1. A.1) Son faltas levesleves : a) 1.- Las faltas injustificadas de puntualidad. 2.- La falta desobediencia en el cumplimiento de puntualidad hasta diez minutos las obligaciones laborales en cuestiones de escasa trascendencia. 3.- La negligencia y el descuido si no causa perjuicio grave a la entidad o a los clientes. 4.- Las indiscreciones causantes de daño leve, en materias relacionadas con la actividad de la hora señalada para el comienzo empresa o relativas a los clientes de su jorna- da, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificadola Entidad. b) La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado 5.- Descuidos en la conservación, de la caracterización y vestuarioconservación del material que no causen desperfectos graves al mismo, así como la utilización indebida del mobi- liario material e instalaciones. 6.- La no atención con la diligencia y elementos instalados corrección debidas, o la desconsideración con los compañeros o con cuantas personas se relacione en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias la prestación de las instalacioneslos servicios, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter se trate de gravedadmateria de escasa trascendencia. 2. A.2) Son faltas graves: a) 1.- Las faltas injustificadas de puntualidad, si se derivasen perjuicios graves para la Entidad. 2.- Las faltas injustificadas de asistencia. 3.- La ocultación de errores propios que causen perjuicio a la entidad y la no comunicación maliciosa al superior de errores, retrasos y anomalías graves cometidas o conocidas por el empleado. 4.- La desobediencia en materia del trabajo cuando quebrante la disciplina. 5.- La negligencia, desidia y demora inexcusable en la realización de las labores encomendadas, si de ello se derivase perjuicio grave para la Entidad. 6.- Simular la presencia de otro empleado. 7.- La falta notoria de respeto o consideración al público y compañeros, así como los malos tratos de palabra u obra. 8.- La embriaguez no habitual en el trabajo. 9.- No cumplir con las normas de actuación y operativas que la entidad haya señalado para realizar las operaciones propias del negocio, si de ello se derivase perjuicio grave para la Caja o los clientes. 10.- La retención no autorizada debidamente por el Jefe correspondiente de documentos, cartas y datos o su aplicación, destino o uso distinto de los que les correspondan. 11.- La reincidencia en falta leve sancionada. A.3) Son faltas Muy Graves : 1.- Las faltas injustificadas de puntualidad que exceda o de asistencia al trabajo, si tienen perjuicios irreparables o muy graves para la Entidad o si dan lugar a reclamaciones justificadas de los diez minutos a clientes. 2.- El abandono injustificado del trabajo. 3.- El fraude, la hora señalada para deslealtad o el comienzo abuso de confianza en el desempeño del trabajo. 4.- Realizar actividades en concurrencia o competencia con las que realiza la Caja, sin su conocimiento o contra su voluntad expresamente manifestada y fundada. 5.- Hacer desaparecer, inutilizar, o falsear la documentación y expedientes de la jornada, ensayo Empresa o grabación, siempre y cuando no esté justificadacausar voluntariamente desperfectos graves en las cosas. b) La comisión 6.- El robo, hurto, malversación o sanción apropiación cometidos dentro de tres la Empresa, o más faltas leves fuera de ella en un período su condición de treinta días naturalesempleado. c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta al trabajo por cual- quier causa, siempre que no constituya suspensión del espectáculo7.- La violación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ profesional. d) 8.- El abandono abuso de autoridad. 9.- Aceptar remuneraciones o hacerse asegurar directa o indirectamente por los clientes o por terceros ventajas o prerrogativas de cualquier género tanto por cumplir como por incumplir un ensayo sin permiso servicio de la empresaInstitución. 10.- La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal en el trabajo, dirección artísticaentendiéndose por rendimiento normal el que venga determinado en el contrato de trabajo, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico y en su caso, el habitual en relación con su trabajo otros empleados de igual especialidad y siempre que no esté debidamente justificadocategoría profesional. e) No comunicar 11.- La ocultación de hechos o faltas graves cometidos o conocidos por el empleado que causen perjuicio grave a la empresa los cambios Entidad o al prestigio e imagen de domicilio. f) No comunicar a la empresa las alteraciones propia Entidad o de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave. g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecta al decoro y buena marcha del espectáculo. h) La desobediencia a la empresa o persona que la representesu personal, así como la falta de asistencia a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director los servicios de orquesta, encargado inspección o jefe técnico en relación con a los Jefes encargados de su trabajoesclarecimiento. i) Las discusiones con los compañeros 12.- La desobediencia en materia de trabajo en caso de manifiesto quebranto de la disciplina. 13.- La negligencia y la desidia inexcusable en la realización de las faltas labores encomendadas, si de ello se derivase perjuicio muy grave para la Entidad. 14.- Las agresiones verbales o físicas de naturaleza sexual. 15.- La reincidencia en falta grave que produzcan las quejas justifi- cadas haya sido sancionada. 16.- Los incumplimientos contractuales considerados causa de sus compañerosdespido por el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.

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Faltas. Las ARTÍTULO 84. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en: a) faltas leves. b) faltas graves. c) faltas muy graves. La enumeración de las faltas a que se hace referencia en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no implica que pueden incurrir no puedan establecerse otras. ARTÍCULO 85. Son faltas leves las siguientes: a) De tres a seis faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de treinta días naturales. b) ▇▇▇▇▇ de notificar en las veinticuatro horas siguientes a la ausencia los profesionales comprendidos motivos que justificaron la falta al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. c) El abandono del servicio sin causa justificada, aun- que sea por breve tiempo, salvo que por la índole del per- juicio causado, a la empresa, a las personas con discapa- cidad atendidas en la misma o a los compañeros de trabajo, pudiera esta falta ser considerada como muy grave, según los casos. d) Pequeños descuidos en la conservación del material y de las instalaciones. e) Falta de aseo o limpieza personal. f) No atender al público, a las personas con discapaci- dad atendidas en el presente convenio centro, a los padres y familiares de éstas o al personal en general con la debida corrección y delicadeza. Corresponderá a la Dirección del centro la apreciación de esta falta sin perjuicio de las acciones que puedan ser incoadas por el trabajador. g) Discutir con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio, si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser con- sideradas como faltas graves. h) Faltar al trabajo dos días durante treinta días natura- les sin causa justificada. Si tuviera que relevar a un com- ▇▇▇▇▇▇ de trabajo se clasifican considera muy grave. i) Negligencia en levesel cumplimiento de las formas de pres- tar la atención y asistencia a las personas con discapaci- dad atendidas en el centro. ARTÍCULO 86. Son faltas graves las siguientes: a) Más de seis y menos ▇▇ ▇▇▇▇ faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, graves y sin la debida justificación, cometi- das durante el período de treinta días naturales. Si tuviera que relevar a un compañero de trabajo, bastarán tres fal- tas de puntualidad en el indicado período para ser consi- deradas como faltas muy graves. 1. Son faltas leves: a) La falta de puntualidad hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo de su jorna- da, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado. b) La falta Faltar más de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en la conservación, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedad. 2. Son faltas graves: a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificada. b) La comisión o sanción de tres o más faltas leves en dos días al trabajo durante un período de treinta días naturalesnaturales sin causa justificada. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta cuando por el puesto de trabajo que el trabaja- dor desempeñe la inasistencia cause perjuicio sobre la atención que la minusvalía del sujeto atendido requiere. c) No comunicar con la puntualidad debida antelación o justificación posterior los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falsedad u omisión maliciosa de tales datos se considerará como falta al trabajo por cual- quier causa, siempre que no constituya suspensión del espectáculomuy grave. d) El abandono del puesto de un ensayo sin permiso trabajo o falta de atención debida al trabajo encomendado, así como la desobedien- cia a sus superiores en materia del servicio, que implique quebranto manifiesto de la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor disciplina de orquesta, encargado la Institución o jefe técnico en su caso, en relación causare perjuicio notorio a la atención y trato que la per- sona con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificadodiscapacidad requiere. e) No comunicar a Simular la empresa los cambios presencia de domiciliootro trabajador firmando o fichando por él. f) No comunicar a la empresa las alteraciones La imprudencia en acto de servicio. Si el acto impru- dente implicase riesgo, de cualquier tipo, para alguno de los datos que puedan afectar a asistidos en la Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará organización será considerada como falta muy grave. g) La negligencia reiteración o descuido reincidencias en falta leve dentro de un mismo trimestre siempre que haya mediado sanción. ARTÍCULO 87. Son faltas muy graves las siguientes: a) Más de veinte faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de un año b) La falta injustificada al trabajo durante tres días con- secutivos o cinco alternos cometidas en un período de treinta días naturales. No se considerará falta injustificada al trabajo la que afecta al decoro sea consecuencia de la detención del trabajador si éste es posteriormente absuelto de los cargos que se le hubieran imputado o se sobresean los procedimientos. c) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y buena marcha el hurto, robo o complicidad tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona cometido dentro de las dependencias o durante el servicio. d) La condena por delito de robo, hurto o malversa- ción cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hecho que pueda implicar desconfianza del espectáculoautor. e) La simulación de enfermedad o accidente. Se enten- derá que existe siempre esta falta, cuando un trabajador en situación de baja por uno de tales motivos, realice tra- bajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. f) La embriaguez durante el servicio. g) Los malos tratamientos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración tanto a las personas con discapacidad atendidas en la Asociación como a sus fami- liares, jefes y compañeros de trabajo. h) La desobediencia a la empresa o persona continuada y habitual falta de aseo y limpieza que la represente, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director produzca quejas justificadas de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajosus compañeros de tra- bajo. i) Las discusiones La blasfemia habitual, el originar frecuentes riñas o pendencias con los compañeros de trabajo trabajo, y en general, los actos graves de conducta que, por cualquier circuns- tancia, sean incompatibles con la función educadora, for- mativa y rehabilitadora que la instrucción, tratamiento y asistencia de las faltas que produzcan las quejas justifi- cadas de sus compañerospersonas con discapacidad exige.

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Faltas. Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio. Las faltas se clasificarán en que pueden incurrir los profesionales comprendidos en el presente convenio se clasifican consideración a su importancia, trascenden- cia y malicia en leves, graves y muy graves. 1. Son Serán faltas leves: a) 1. Descuido o demora en la ejecución de cualquier trabajo, siempre que no produzca perturbaciones importantes en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave. 2. La falta de puntualidad hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo de su jorna- da, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado. b) La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado injustificada en la conservaciónasistencia al trabajo, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter exceda de gravedadseis al mes y este retraso no produzca perjui- cios en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como falta grave o muy grave. 23. Son faltas graves: a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a No cursar en tiempo oportuno la hora señalada para el comienzo de la jornadabaja correspondiente, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificada. b) La comisión o sanción de tres o más faltas leves en un período de treinta días naturales. c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la se falta al trabajo por cual- quier causamotivo justificado, siempre a no ser que no constituya suspensión del espectáculose pruebe la imposibi- lidad de haberlo efectuado. d) El 4. La ausencia injustificada del lugar de prestación de trabajo o el abandono reiterado. Siempre que como consecuencia de un ensayo sin permiso esta conducta se produjeran accidentes, deterioro de las instalaciones o menoscabo del servicio, la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado falta puede ser considerada grave o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificadomuy grave. e) 5. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario o enseres. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de domicilio. f) No comunicar a 8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependen- cias de la empresa Empresa. 9. Faltar al trabajo un día sin la debida autorización o sin causa justi- ficada comunicada previamente, salvo que pruebe la imposibilidad de hacerlo, siempre que de esta falta no se derive perjuicio para el servicio, en cuyo caso será considerada como falta grave o muy grave si el perjui- cio es grave o muy grave. 10. La no comunicación con puntualidad de las alteraciones familia- res que afecten al Régimen General de la Seguridad Social. 11. En general las acciones y omisiones de características análogas a las anteriormente relacionadas. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. Más de seis faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas en el período de un mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicio para el servicio se considerarán como faltas muy graves. 2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el servicio, se considerarán como faltas muy graves. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de detención al trabajador si éste poste- riormente es absuelto de los datos cargos que puedan afectar a se le hubieran imputado. 3. Omitir la comunicación de las alteraciones familiares que afecten al Régimen General de la Seguridad Social e impuestosSocial. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esta omisión, la falta se considerará muy grave. 4. Dedicarse a juegos, entretenimientos o pasatiempos de cualquier clase estando de servicio. 5. La falta maliciosa simulación de enfermedad o accidente. 6. La desobediencia a sus superiores, en estos casos cualquier materia de servi- cio. Si esta desobediencia implica quebranto manifiesto de disciplina o de ella se considerará derivase perjuicio notorio para la Entidad, podrá ser considerada como falta muy grave. g) 7. Simular la presencia de otro empleado, fichando o firmando por él la entrada o salida del trabajo. 8. La negligencia o descuido en el trabajo que afecta al decoro y afecte a la buena marcha mar- cha del espectáculomismo o el retraso en las actuaciones que le son propias. h) 9. La desobediencia a imprudencia en acto de servicio. Si implica riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las insta- laciones, será considerada muy grave. 10. Realizar sin permiso oportuno trabajos particulares durante la empresa o persona que la representejornada, así como a emplear para uso propio útiles o materiales de la dirección artísti- caempresa. 11. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 2, coreógrafo4 y 9 del artículo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ leves. 12. La reincidencia en seis faltas leves, director aunque sean de orquestadistinta natu- raleza, encargado dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación. 13. La falta de decoro o jefe técnico en relación con su moralidad. 14. Los altercados dentro del lugar de trabajo. i) Las discusiones 15. La negativa injustificada a prestar servicios extraordinarios en los casos en que por su carácter de imperiosa necesidad así lo requieran. 16. Y en general, todas las acciones u omisiones de características análogas en gravedad a las anteriormente relacionadas. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: 1. Más ▇▇ ▇▇▇▇ faltas de asistencia al trabajo en un período de seis meses, o veinte durante un año, sin la debida justificación. 2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones enco- mendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa o en relación de trabajo con ésta. 3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramienta, maquinaria, aparatos, instalaciones, edifi- cios, enseres y documentos de la Empresa. 4. La condena por delitos o la omisión o participación por parte del productor en hechos que revelasen la peligrosidad de los mismos, así como los que impliquen desconfianza o descrédito para el autor o la Empresa y los que afecten a la seguridad, normalidad o funcionamiento de ésta. 5. La embriaguez durante el servicio. 6. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o del personal. 7. Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obli- gada. 8. Los malos tratos de palabra y obra, el abuso de autoridad y la falta grave de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros y subordinados o sus familiares. 9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable. 10. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad. 11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor encomendada. 12. Las frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de tra- bajo. 13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometa dentro de un período de seis meses de la primera. 14. Recibir gratificación alguna de Organismo, Entidad o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio. 15. Facilitar información privativa y de uso interior a Entidad o per- sona ajena a la Empresa. 16. Realizar actos de competencia desleal o que menoscaben la ima- gen corporativa y comercial de la Empresa, sus órganos e intereses. 17. El retraso de más de dos días en la entrega al Director del centro de trabajo del dinero cobrado por cuenta de la Empresa. El Director del centro de trabajo estará obligado a dar justificante de lo entregado por el trabajador. 18. El acoso sexual, las faltas agresiones verbales, físicas por parte de los trabajadores, cualquiera que produzcan sea su puesto o cargo, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de un servicio, con clara intencionalidad de carácter sexual. Así mismo, se considerará como falta muy grave las quejas justifi- cadas agresiones de sus compañeroscualquier índole realizadas con la intencionalidad de atentar contra la dignidad e intimidad de las personas, tanto en su dimensión física, psí- quica o moral.

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Faltas. Las faltas en que pueden incurrir los profesionales comprendidos en el presente convenio se clasifican en a) Leves; b) ▇▇▇▇▇▇ y c) Muy graves A) Faltas leves, graves y muy graves.: 1. Son faltas leves: a) La falta injustificada de puntualidad hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo de su jorna- da, ensayo cometida tres o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado. b) La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en la conservación, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados cuatro veces en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias período de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedadun mes. 2. Son faltas graves: a) La falta Faltar al trabajo un día, en el período de puntualidad que exceda de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornadaun mes, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté sin causa justificada. b) La comisión o sanción 3. Dedicarse durante la jornada de tres o más faltas leves en un período de treinta días naturales. c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta trabajo, por tiempo breve, a operaciones extrañas al trabajo por cual- quier causaservicio, siempre que no constituya suspensión del espectáculo. d) El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificadolos Jefes. e) 4. La incorrección en el uso del uniforme o de la deficiente conservación del mismo. 5. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente al faltar justificadamente al trabajo. 6. No comunicar a la empresa Empresa, por escrito, los cambios de domiciliodomicilio en el plazo de quince días. f) 7. La falta de respeto a los superiores, inferiores o compañeros/as de trabajo. 8. No comunicar a comunicar, con la empresa las alteraciones de puntualidad debida los datos cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestosy en su caso, a las prestaciones de protección a la familia. B) Faltas graves. 1. La falta maliciosa injustificada de puntualidad cometida de cinco a ocho veces en estos casos se considerará el período de un mes. 2. La negligencia o imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros/as o peligro de ▇▇▇▇▇▇▇ para las instalaciones, podrá ser con- siderada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio. BOCM-20140419-4 3. Realizar actos prohibidos en materia de seguridad e higiene, de carácter grave o leve. g) 4. La negligencia reincidencia o descuido reiteración en falta leve en un período de 15 días. 5. Simular la presencia de otro compañero/a firmando o fichando por él. 6. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de los datos reseñados en el trabajo que afecta al decoro y buena marcha punto 8 del espectáculo. h) La desobediencia a la empresa o persona que la represente, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajo. i) Las discusiones con los compañeros de trabajo y las faltas que produzcan las quejas justifi- cadas de sus compañeros.apto. a):

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Faltas. Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio. Las faltas se clasificarán en que pueden incurrir los profesionales comprendidos en el presente convenio se clasifican consideración a su importancia, trascendencia y malicia en leves, graves y muy graves. 1. Son Serán faltas leves: a) 1. Descuido o demora en la ejecución de cualquier trabajo, siempre que no produzca perturbaciones importantes en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave. 2. La falta de puntualidad hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo de su jorna- da, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado. b) La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado injustificada en la conservaciónasistencia al trabajo, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter exceda de gravedadseis al mes y este retraso no produzca perjuicios en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como falta grave o muy grave. 23. Son faltas graves: a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a No cursar en tiempo oportuno la hora señalada para el comienzo de la jornadabaja correspondiente, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificada. b) La comisión o sanción de tres o más faltas leves en un período de treinta días naturales. c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la se falta al trabajo por cual- quier causamotivo justificado, siempre a no ser que no constituya suspensión del espectáculose pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. d) El 4. La ausencia injustificada del lugar de prestación de trabajo o el abandono reiterado. Siempre que como consecuencia de un ensayo sin permiso esta conducta se produjeran accidentes, deterioro de las instalaciones o menoscabo del servicio, la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado falta puede ser considerada grave o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificadomuy grave. e) 5. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario o enseres. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa Empresa los cambios de domicilio. f) No comunicar a 8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa Empresa. 9. Faltar al trabajo un día sin la debida autorización o sin causa justificada comunicada previamente, salvo que pruebe la imposibilidad de hacerlo, siempre que de esta falta no se derive perjuicio para el servicio, en cuyo caso será considerada como falta grave o muy grave si el perjuicio es grave o muy grave. 10. La no comunicación con puntualidad de las alteraciones familiares que afecten al Régimen General de la Seguridad Social. 11. En general las acciones y omisiones de características análogas a las anteriormente relacionadas. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. Más de seis faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas en el período de un mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicio para el servicio se considerarán como faltas muy graves. 2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el servicio, se considerarán como faltas muy graves. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de detención al trabajador si éste posteriormente es absuelto de los datos cargos que puedan afectar a se le hubieran imputado. 3. Omitir la comunicación de las alteraciones familiares que afecten al Régimen General de la Seguridad Social e impuestosSocial. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esta omisión, la falta se considerará muy grave. 4. Dedicarse a juegos, entretenimientos o pasatiempos de cualquier clase estando de servicio. 5. La falta maliciosa simulación de enfermedad o accidente. 6. La desobediencia a sus superiores, en estos casos cualquier materia de servicio. Si esta desobediencia implica quebranto manifiesto de disciplina o de ella se considerará derivase perjuicio notorio para la Entidad, podrá ser considerada como falta muy grave. g) 7. Simular la presencia de otro empleado, fichando o firmando por él la entrada o salida del trabajo. 8. La negligencia o descuido en el trabajo que afecta al decoro y afecte a la buena marcha del espectáculomismo o el retraso en las actuaciones que le son propias. h) 9. La desobediencia a imprudencia en acto de servicio. Si implica riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, será considerada muy grave. 10. Realizar sin permiso oportuno trabajos particulares durante la empresa o persona que la representejornada, así como a emplear para uso propio útiles o materiales de la dirección artísti- caempresa. 11. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 2, coreógrafo4 y 9 del artículo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ leves. 12. La reincidencia en seis faltas leves, director aunque sean de orquestadistinta naturaleza, encargado dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación. 13. La falta de decoro o jefe técnico en relación con su moralidad. 14. Los altercados dentro del lugar de trabajo. i) Las discusiones 15. La negativa injustificada a prestar servicios extraordinarios en los casos en que por su carácter de imperiosa necesidad así lo requieran. 16. Y en general, todas las acciones u omisiones de características análogas en gravedad a las anteriormente relacionadas. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: 1. Más ▇▇ ▇▇▇▇ faltas de asistencia al trabajo en un período de seis meses, o veinte durante un año, sin la debida justificación. 2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa o en relación de trabajo con ésta. 3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramienta, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa. 4. La condena por delitos o la omisión o participación por parte del productor en hechos que revelasen la peligrosidad de los mismos, así como los que impliquen desconfianza o descrédito para el autor o la Empresa y los que afecten a la seguridad, normalidad o funcionamiento de ésta. 5. La embriaguez durante el servicio. 6. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o del personal. 7. Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada. 8. Los malos tratos de palabra y obra, el abuso de autoridad y la falta grave de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros y subordinados o sus familiares. 9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable. 10. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad. 11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor encomendada. 12. Las frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometa dentro de un período de seis meses de la primera. 14. Recibir gratificación alguna de Organismo, Entidad o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio. 15. Facilitar información privativa y de uso interior a Entidad o persona ajena a la Empresa. 16. Realizar actos de competencia desleal o que menoscaben la imagen corporativa y comercial de la Empresa, sus órganos e intereses. 17. El retraso de más de dos días en la entrega al Director del centro de trabajo del dinero cobrado por cuenta de la Empresa. El Director del centro de trabajo estará obligado a dar justificante de lo entregado por el trabajador. 18. El acoso sexual, las faltas agresiones verbales , físicas por parte de los trabajadores, cualquiera que produzcan sea su puesto o cargo, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de un servicio, con clara intencionalidad de carácter sexual. Así mismo, se considerará como falta muy grave las quejas justifi- cadas agresiones de sus compañeroscualquier índole realizadas con la intencionalidad de atentar contra la dignidad e intimidad de las personas, tanto en su dimensión física, psíquica o moral.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas. Las faltas en que pueden incurrir los profesionales comprendidos en el presente convenio se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Son faltas leves: a) La falta 1. No hacer llegar a la empresa los partes de baja y alta por enfermedad, accidente, maternidad, en el plazo de 5 días, así como los partes de confirmación de la incapacidad semanalmente. 2. Faltar un día al trabajo en un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique. 3. Dos faltas de puntualidad hasta diez minutos injustificadas en un periodo de la hora señalada para el comienzo de su jorna- da, ensayo o grabación, treinta días y siempre que sumen en total más de quince minutos y menos de treinta, siempre que no se cause perjuicio en el motivo del retraso no esté debidamente justificadotrabajo, ya que en este caso se calificará de grave o muy grave según los casos. b) 4. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo y siempre que no perjudique el proceso productivo. 5. No comunicar a la empresa el cambio de domicilio. 6. En general, todos los actos leves de descuido, imprudencia o indisciplina. 7. La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en la conservación, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedad. 2produzca quejas justificadas. Son faltas graves: a) 1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo. 2. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al servicio que sumen más de treinta minutos en un periodo de treinta días o noventa minutos en un periodo de noventa días. 3. La falta de puntualidad dos días al trabajo en un periodo de treinta días, sin causa que exceda lo justifique. 4. La divulgación de los diez minutos información de la empresa de reserva obligada, sin que se produzca perjuicio a la hora señalada empresa. 5. Realizar durante la jornada trabajos ajenos a la empresa, ya sea por cuenta propia o de terceros. cve: BOE-A-2013-11020 6. Utilizar para el comienzo su uso propio, sin autorización de la jornadaempresa, ensayo herramientas, utensilios, maquinaria, etc. 7. La inobservancia de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos laborales adoptadas por la empresa, siempre que no se deriven daños graves para las personas o grabaciónbienes de la empresa. 8. La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza. 9. La negligencia o descuido inexcusable en el servicio. 10. Abandono del trabajo sin justa causa, aunque sea por un breve periodo de tiempo, cuando del mismo se derive paralización del servicio o trastornos en el trabajo. 11. La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y negligencia en su cumplimiento. 12. Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio. 13. La falta considerable de respeto a otros trabajadores y a las personas que ocupen cargos de jefatura o dirección. 14. La simulación de enfermedad o accidente o pedir permiso alegando causa no existente y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la empresa una información falsa. 15. La falta de atención y cortesía con el público en acto de servicio no reiterada. 16. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él o cambiar un turno u horario de trabajo sin autorización expresa de la empresa. 17. En general, todos los actos graves de imprudencia o indisciplina. 18. La disminución, no grave ni continuada, en el rendimiento del trabajo, siempre y cuando no esté justificada. b) La comisión sea causada por enfermedad, accidente o sanción de tres o más faltas leves en un período de treinta días naturales. c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta al trabajo por cual- quier causa, siempre que no constituya suspensión disminución del espectáculo. d) El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificado. e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave. g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecta al decoro y buena marcha del espectáculo. h) La desobediencia a la empresa o persona que la represente, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajo. i) Las discusiones con los compañeros volumen de trabajo y las faltas que produzcan las quejas justifi- cadas o por asignación de sus compañerosotras tareas no habituales.

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Sources: Iii Convenio Colectivo

Faltas. Las faltas en que pueden incurrir los profesionales comprendidos en el presente convenio se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Son faltas levesLeves: a) La falta Las de puntualidad hasta diez minutos descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de la hora señalada para el comienzo de su jorna- da, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificadocualquier trabajo. b) La falta suma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de aseo y presencia personalpuntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo preaviso, cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en la conservación, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedad. 2. Son faltas graves: a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificada. b) La comisión o sanción de tres o más faltas leves en un período de treinta días naturales. c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta falte al trabajo por cual- quier causamotivo justificado, siempre a no ser que no constituya suspensión del espectáculose pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. d) El abandono de un ensayo sin permiso de causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa, dirección artísticaesta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificadosegún los casos. e) Pequeños descuidos en la conservación del material, incluido el uniforme y utensilios de trabajo. f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas. g) No comunicar a la empresa Empresa los cambios de domicilio. f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave. g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecta al decoro y buena marcha del espectáculo. h) La desobediencia a la empresa o persona que la represente, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajo. i) Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la Empresa, siempre que no sea en presencia del público. 2. Graves: a) La suma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. b) Faltar un día al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada. c) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio. d) La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa o afectase a la salud o higiene laboral, podrá ser considerada como falta muy grave. e) Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos del establecimiento o en el uniforme y las faltas utensilios de trabajo. f) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa. g) Discusiones molestas con los compañeros de trabajo en presencia del público h) Fumar en los lugares en que produzcan las quejas justifi- cadas este prohibido, de sus compañerosacuerdo con la señalización existente. i) La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas. Las Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que pueden incurrir los profesionales comprendidos en supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, por el presente convenio se clasifican Convenio Colectivo, por los Protocolos de aplicación en Secom y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave. A) Se consideran faltas leves las siguientes: 1. Son faltas leves: a) La falta de puntualidad puntualidad, hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo de su jorna- datres en un mes, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado. b) La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en la conservación, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedadasistencia al trabajo. 2. Son faltas graves: a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a No cursar en tiempo oportuno la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y baja correspondiente cuando no esté justificada. b) La comisión o sanción de tres o más faltas leves en un período de treinta días naturales. c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta se falte al trabajo por cual- quier causamotivo justificado, siempre a no ser que no constituya suspensión del espectáculose pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. d) 3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de un ensayo sin permiso alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificado. e) 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. f) No comunicar a 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestosempresa. La falta maliciosa en estos casos se considerará Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave. g) La negligencia o descuido 9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 10. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el trabajo artículo 29 de la Ley 31/1.995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que afecta al decoro y buena marcha del espectáculocarezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. h11. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral. 12. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o productivas. 13. La desobediencia no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización. Cuando la no utilización del equipo proporcionado ocasione un perjuicio a la empresa Empresa, o persona que se trate de equipo necesario para la representeprevención de riesgos laborales, así como a tendrá la dirección artísti- ca, coreógrafo, director consideración de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajofalta grave. i) Las discusiones con los compañeros de trabajo y las faltas que produzcan las quejas justifi- cadas de sus compañeros.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas. Las faltas acciones u omisiones punibles en que pueden incurrir incurren los profesionales comprendidos y las trabajadoras se tipifican, según su índole y circunstancias que concurren en el presente convenio se clasifican cada caso, en faltas leves, graves y muy graves. 1. A.1) Son faltas leves: a) La falta 1. Las faltas injustificadas de puntualidad hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo de su jorna- da, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado. b) La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en la conservación, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedadpuntualidad. 2. Son faltas graves:La desobediencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones de escasa trascendencia. a) 3. La falta negligencia y el descuido si no causa perjuicio grave a la entidad o a los usuarios/as. 4. Las indiscreciones causantes de puntualidad daño leve, en materias relacionadas con la actividad de la empresa o relativas a los usuarios/as de la Obra Social. 5. Descuidos en la conservación del material que exceda no causen desperfectos graves al mismo, así como la utilización indebida del material e instalaciones. 6. La no atención con la diligencia y corrección debidas, o la desconsideración con los compañeros/as, usuarios/as, o con cuantas personas se relacione en la prestación de los diez minutos servicios, siempre que se trate de materia de escasa trascendencia. 7. No cursar a su debido tiempo los partes de baja o confirmación por enfermedad, salvo que se probare la hora señalada para el comienzo imposibilidad de haberlo efectuado. 8. La no comunicación dentro de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando 1ª hora laboral siguiente de la no esté justificada. b) La comisión o sanción de tres o más faltas leves en un período de treinta días naturales. c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta asistencia al trabajo por cual- quier causacualquier motivo, siempre salvo que no constituya suspensión del espectáculose probare la imposibilidad de haberlo efectuado. dA.2) El abandono Son Faltas Graves: 1. Las faltas injustificadas de un ensayo sin permiso puntualidad, si se derivasen perjuicios graves para la entidad. 2. Las faltas injustificadas de asistencia. 3. La ocultación de errores propios que causen perjuicio a la entidad y la no comunicación maliciosa al superior/a de errores, retrasos y anomalías graves cometidas o conocidas por el empleado o empleada. 4. La desobediencia en materia del trabajo cuando quebrante la disciplina. 5. La negligencia, desidia y demora inexcusable en la realización de las labores encomendadas, si de ello se derivase perjuicio grave para la Entidad o los usuarios/as de la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificadoObra Social. e) No comunicar a 6. Simular la empresa los cambios presencia de domiciliootro u otra empleada. f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos7. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave. g) La negligencia notoria de respeto o descuido en el trabajo que afecta consideración al decoro público, usuarios/as y buena marcha del espectáculo. h) La desobediencia a la empresa o persona que la representecompañeros/as, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director los malos tratos de orquesta, encargado o jefe técnico palabra u obra. 8. La embriaguez no habitual en relación con su el trabajo. i) Las discusiones 9. No cumplir con las normas de actuación y operativas que la entidad haya señalado para realizar las actividades propias del servicio, si de ello se derivase perjuicio grave para la Entidad o los compañeros usuarios/as. 10. La retención no autorizada debidamente por el Jefe o Jefa correspondiente de trabajo documentos, cartas y las faltas datos o su aplicación, destino o uso distinto de los que produzcan las quejas justifi- cadas de sus compañerosles correspondan.

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Faltas. Las faltas en que pueden incurrir cometidas por los profesionales comprendidos en el presente convenio trabajadores al servicio de la empresa, se clasifican en clasificarán aten- diendo a su importancia en: leves, graves y muy graves. 1. Número 198 Lunes, 15 de octubre de 2018 Página 24 Son faltas leves: a) La falta , las de puntualidad hasta diez minutos en breves espacios de la hora señalada para el comienzo de su jorna- datiempo, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado. b) La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en la conservación, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedad. 2. Son faltas graves: a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificada. b) La comisión o sanción de tres o más faltas leves en un período de treinta días naturales. c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta al trabajo por cual- quier causa, siempre que no constituya suspensión del espectáculo. d) El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificado. e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave. g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecta al decoro y buena marcha del espectáculo. h) La desobediencia a la empresa o persona que la represente, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajo. i) Las discusiones con los compañeros de trabajo, las faltas leves de aseo o limpieza, el no comunicar cualquier incidencia con antelación, pudiendo hacerlo y cualquier otra de naturaleza análoga. Se entiende por falta de puntualidad el retraso en la entrada al trabajo superior en cinco minutos. Si el total de los retrasos totalizan más de 30 minutos al mes será considerado falta grave. Son faltas graves, las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto debi- do a los superiores, compañeros, subordinados, clientes y proveedores; simular la presencia de otro trabajador de la jornada; fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes; negarse a acudir a reconocimientos médicos cuando sea requerido por la empresa y, en general, más de dos faltas leves dentro del término de tres meses,. Se considerará falta grave la no utili- zación de la ropa de trabajo y el incumplimiento de lo dispuesto en la Reglamentación Técnico Sanitaria y Alimentaria. CVE: 20181015-06754-2018 - verificable en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇.▇▇▇ Son faltas muy graves, la falta de puntualidad o asistencia al trabajo, en más de cinco veces en el periodo de un mes en cuanto a la entrada al trabajo, y tres faltas de asistencia injustificadas en el periodo de un mes; El fraude la deslealtad y el abuso de la confianza así como las violaciones graves de la buena fe contractual. El hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, clientes y proveedores y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas relacionadas con la actividad de la empresa; los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares y a los compañeros, subordinados, clientes y proveedores y cuales- quiera otras personas físicas relacionadas con la empresa; la embriaguez; el consumo de drogas; el acoso sexual; la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y, en particular, la carencia del carné de manipulador por causas imputables al trabajador, habiendo mediado aviso previo de la empresa; así como la reincidencia en faltas que produzcan las quejas justifi- cadas graves dentro de sus compañeros.término de seis meses. Se considerará falta muy grave la no utilización de la ropa de trabajo y el incumplimiento de lo dis- puesto en la Reglamentación Técnico Sanitaria y alimentaria

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Faltas. Las faltas en que pueden incurrir los profesionales comprendidos en el presente convenio se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Son faltas leves: a) La falta 1. No hacer llegar a la empresa los partes de baja y alta por enfermedad, accidente, maternidad, en el plazo de 5 días, así como los partes de confirmación de la incapacidad semanalmente. 2. Faltar un día al trabajo en un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique. 3. Dos faltas de puntualidad hasta diez minutos injustificadas en un periodo de la hora señalada para el comienzo de su jorna- da, ensayo o grabación, treinta días y siempre que sumen en total más de quince minutos y menos de treinta, siempre que no se cause perjuicio en el motivo del retraso no esté debidamente justificadotrabajo, ya que en este caso se calificará de grave o muy grave según los casos. b) 4. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo y siempre que no perjudique el proceso productivo. 5. No comunicar a la empresa el cambio de domicilio. 6. En general, todos los actos leves de descuido, imprudencia o indisciplina. 7. La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en la conservación, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedad. 2produzca quejas justificadas. Son faltas graves: a) 1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo. 2. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al servicio que sumen más de treinta minutos en un periodo de treinta días o noventa minutos en un periodo de noventa días. 3. La falta de puntualidad dos días al trabajo en un periodo de treinta días, sin causa que exceda lo justifique. 4. La divulgación de los diez minutos información de la empresa de reserva obligada, sin que se produzca perjuicio a la hora señalada empresa. 5. Realizar durante la jornada trabajos ajenos a la empresa, ya sea por cuenta propia o de terceros. 6. Utilizar para el comienzo su uso propio, sin autorización de la jornadaempresa, ensayo herramientas, utensilios, maquinaria, etc. 7. La inobservancia de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos laborales adoptadas por la empresa, siempre que no se deriven daños graves para las personas o grabaciónbienes de la empresa. 8. La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza. 9. La negligencia o descuido inexcusable en el servicio. 10. Abandono del trabajo sin justa causa, aunque sea por un breve periodo de tiempo, cuando del mismo se derive paralización del servicio o trastornos en el trabajo. 11. La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y negligencia en su cumplimiento. 12. Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio. 13. La falta considerable de respeto a otros trabajadores y a las personas que ocupen cargos de jefatura o dirección. 14. La simulación de enfermedad o accidente o pedir permiso alegando causa no existente y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la empresa una información falsa. 15. La falta de atención y cortesía con el público en acto de servicio no reiterada. 16. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él o cambiar un turno u horario de trabajo sin autorización expresa de la empresa. 17. En general, todos los actos graves de imprudencia o indisciplina. cve: BOE-A-2017-11524 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 18. La disminución, no grave ni continuada, en el rendimiento del trabajo, siempre y cuando no esté justificada. b) La comisión sea causada por enfermedad, accidente o sanción de tres o más faltas leves en un período de treinta días naturales. c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta al trabajo por cual- quier causa, siempre que no constituya suspensión disminución del espectáculo. d) El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificado. e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave. g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecta al decoro y buena marcha del espectáculo. h) La desobediencia a la empresa o persona que la represente, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajo. i) Las discusiones con los compañeros volumen de trabajo y las faltas que produzcan las quejas justifi- cadas o por asignación de sus compañerosotras tareas no habituales.

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Sources: Iv Convenio Colectivo De Air Europa Líneas Aéreas, Sau

Faltas. Las faltas se clasificarán en que pueden incurrir los profesionales comprendidos en el presente convenio se clasifican en cuatro grupos: leves, menos graves, graves y muy graves. La inclusión en los anteriores grupos se hará teniendo en cuenta la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y el grado de reiteración. La siguiente lista de conductas tipificadas como sancionables tiene carácter meramente enunciativo, sin que se trate de una lista cerrada, pudiendo ser sancionada toda conducta subsumible en un incumplimiento de los deberes laborables. 1. Son Se considerarán como faltas leves: a) La falta de puntualidad impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo de su jorna- da, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificadotres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a treinta minutos. b) La falta inasistencia injustificada al trabajo de aseo y presencia personalun día durante el período de un mes. c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de diligencia corrección en acudir el trato con las personal cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a escena cargo o del que fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez habitual o consumo de drogas no habitual en el trabajo. cve: BOE-A-2017-9948 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 2. Se considerarán como faltas menos graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo durante dos días en el período de un mes, a un ensayo cuando haya sido llamadono ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor. c) La alegación de causas falsas para obtener licencias. d) La falta de cuidado en la conservaciónlimpieza e higiene, con carácter habitual. e) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de la caracterización y vestuariotrabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como del mobi- liario y elementos instalados la imprudencia o negligencia en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias trabajo, si no causan ningún perjuicio a la empresa. f) La ejecución deficiente de las instalacioneslos trabajos encomendados, donde se realice el espectáculo y siempre que de ello no revista ca- rácter de gravedadse derivase perjuicio grave para las personas o las cosas. 23. Son Se considerarán como faltas graves: a) La falta impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de puntualidad que exceda de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificadahasta ciento veinte minutos. b) La comisión o sanción inasistencia injustificada al trabajo de tres o más faltas leves en un días durante el período de treinta días naturalesun mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor. c) No comunicar con El entorpecimiento, la debida antelación o justificación posterior omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la falta al trabajo por cual- quier causa, siempre que no constituya suspensión del espectáculoseguridad social. d) El abandono La simulación de un ensayo enfermedad o accidente, sin permiso perjuicio de lo previsto en la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificadoletra d) del número 4 (faltas muy graves). e) No comunicar a la empresa La suplantación de otro trabajador, alterando los cambios registros y controles de domicilioentrada y salida al trabajo. f) No comunicar La desobediencia grave a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa personas, en estos casos se considerará cuyo caso serán consideradas como falta faltas muy gravegraves. g) La negligencia falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o descuido anormalidades observados en el trabajo que afecta al decoro los útiles, herramientas, vehículos y buena marcha del espectáculoobras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La desobediencia a realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o persona que para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la represente, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajojornada laboral. i) Las discusiones con los compañeros El quebrantamiento o la violación de trabajo y las faltas secretos de obligada reserva que produzcan las quejas justifi- cadas de sus compañerosno produzca grave perjuicio para la empresa.

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Faltas. 1. Las faltas en que pueden incurrir los profesionales comprendidos cometidas en el presente convenio trabajo se clasifican en razón de su importancia en leves, graves y muy graves.: A. Se consideran faltas leves las siguientes: 1. Son Dos faltas leves: a) La falta de puntualidad hasta diez minutos injustificada en dos días en un período de la hora señalada para treinta, con un retraso sobre el comienzo horario de su jorna- da, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado. b) La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir entrada superior a escena o cinco e inferior a un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en la conservación, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedadtreinta minutos. 2. Son faltas graves: a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a No cursar en tiempo oportuno la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y baja correspondiente cuando no esté justificada. b) La comisión o sanción de tres o más faltas leves en un período de treinta días naturales. c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta se falte al trabajo por cual- quier causamotivos justificados, siempre a no ser que no constituya suspensión del espectáculose pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. d) 3. El abandono sin causa fundada, del servicio aún cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia se causa perjuicio de un ensayo sin permiso alguna consideración a la empresa o fuese motivo de la empresaaccidente a sus compañeros de trabajo, dirección artísticaesta falta podrá ser considerada como grave, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificadosegún los casos. e) 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. Falta de aseo y limpieza personal. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. f) No comunicar a 8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa las alteraciones o durante actos de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy graveservicio. g) 9. Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas. B. Se consideran faltas graves las siguientes: 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada. 3. Entregarse a juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en servicio. 4. Simular la presencia del personal fichando o firmando por aquél. 5. La negligencia o descuido desidia probada en el trabajo que afecta al decoro y afecte la buena marcha del espectáculoservicio. h) La desobediencia C. Se consideran faltas muy graves las siguientes: 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta días, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutos. 2. El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios géneros o artículos de la farmacia. 4. La condena por delito de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada por los tribunales de justicia. 5. Violar el secreto de la representecorrespondencia o documentación reservada de la empresa. 6. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director de orquesta, encargado los compañeros o jefe técnico en relación con su trabajosubordinados. i) Las discusiones 8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables. 9. Abandono del puesto de trabajo en el ejercicio de sus funciones. 10. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo y las faltas que produzcan las quejas justifi- cadas de sus compañeros. 11. Cualquier otra falta que se califique como tal en la normativa social vigente. 2. La reincidencia en faltas leves o graves, excluidas las de puntualidad, servirá única y exclusivamente como causa modificativa de la imputabilidad para graduar la sanción aplicable.

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Faltas. Las faltas en que pueden incurrir disciplinarias de los profesionales comprendidos en el presente convenio se clasifican en trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y o muy graves. 1. Son faltas levesleves las siguientes: a) 1.1 La incorrección con el público, los compañeros, o subordinados. 1.2 El retraso, negligencia o falta de atención en el cumplimiento de sus tareas. 1.3 La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 1.4 La falta de puntualidad hasta diez minutos asistencia al trabajo sin causa justificada de la hora señalada para el comienzo de su jorna- da, ensayo uno o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificadodos días al mes. b) La falta 1.5 Las faltas repetidas de aseo y presencia personalpuntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado. d) 1.6 La falta de cuidado en la conservaciónconservación de los locales, material y documentos de la caracterización y vestuariolos servicios. 1.7 En general, así como del mobi- liario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias incumplimiento de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter los deberes por negligencia o falta de gravedadatención inexcusable. 2. Son faltas gravesgraves las siguientes: a) 2.1 La falta de puntualidad que exceda disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados. 2.2 El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los diez minutos a la hora señalada superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el comienzo servicio. 2.3 La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. 2.4 El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud laboral en el trabajo establecidas, cuando de ello puedan derivarse riesgos para la jornadasalud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. 2.5 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, ensayo o grabacióndurante tres días al mes. 2.6 Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, siempre durante más de cinco y cuando no esté menos ▇▇ ▇▇▇▇ días al mes. 2.7 El abandono del trabajo sin causa justificada. b) 2.8 La simulación de enfermedad o accidente. 2.9 La simulación o encubrimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. 2.10 La disminución continuada o voluntaria en el rendimiento de trabajo normal. 2.11 La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales o documentos de los servicios. 2.12 El desempeño de actividades profesionales públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad, siendo compatible. 2.13 La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en el Organismo. 2.14 La reincidencia en la comisión o sanción de tres o más faltas leves leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre cuando hayan mediado sanciones por las mismas. 3. Son faltas muy graves las siguientes: 3.1 Toda actuación que comporte discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 3.2 La falta de respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad. 3.3 El acoso o el abuso sexual, tanto verbal como físico. 3.4 El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 3.5 La manifiesta desobediencia individual o colectiva. 3.6 El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio. 3.7 La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes. 3.8 El desempeño de actividades públicas o privadas incompatibles con el ejercicio del puesto público. 3.9 La reincidencia en tres o más faltas graves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de treinta días naturalesseis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. c) No comunicar con la debida antelación 3.10 Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días o justificación posterior la falta más al trabajo por cual- quier causames, siempre que no constituya suspensión del espectáculoo durante más de veinte días al trimestre. d) El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificado. e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave. g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecta al decoro y buena marcha del espectáculo. h) La desobediencia a la empresa o persona que la represente, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajo. i) Las discusiones con los compañeros de trabajo y las faltas que produzcan las quejas justifi- cadas de sus compañeros.

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Faltas. Las faltas en que pueden incurrir los profesionales comprendidos en Para el presente convenio personal afectado por este Convenio se clasifican en establecen, tres tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: Faltas leves, graves y muy graves. 1. A) Son faltas leves: a) La falta 1. Tres faltas de puntualidad hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo de su jorna- dapuntualidad, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado. b) La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en la conservación, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados injustificadas en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias puesto de las instalacionestrabajo, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedaddurante treinta días laborales. 2. Una falta de asistencia al trabajo, durante treinta días laborales. 3. Dar por concluida la actividad laboral con anterioridad a la hora de su terminación sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días laborales. 4. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, al menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. 5. No comunicar los cambios de domicilio o el número de teléfono en el plazo de un mes. 6. Negligencia en el control de asistencia, disciplina y cuidado de los niños. B) Son faltas graves: a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificada. b) La comisión o sanción 1. Más de tres o más y menos de seis faltas leves injustificadas de puntualidad, cometidas en un período plazo de treinta días naturaleslaborales. c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta 2. Dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo por cual- quier causatrabajo, siempre que no constituya suspensión del espectáculoen treinta días laborales. d) El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificado3. No ajustarse a las programaciones trimestrales acordadas. e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos4. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave. g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecta al decoro y buena marcha del espectáculo. h) La desobediencia a la empresa o persona que la represente, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajo. i) Las discusiones Discusiones públicas con los compañeros de trabajo en el Centro, que puedan herir la sensibilidad del niño. 5. Faltar gravemente de palabra u obra a la persona del niño, a sus familiares o Tutores y a los restantes miembros del Centro. 6. La pasividad y desinterés en el cumplimiento de las funciones encomendadas. 7. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días laborales. C) Son faltas que produzcan las quejas justifi- cadas muy graves: 1. Seis o más faltas injustificadas de sus compañerospuntualidad cometidas en un plazo de treinta días laborales. 2. Tres o más faltas injustificadas de asistencia cometidas en un plazo de sesenta días laborales. 3. El abandono injustificado y reiterado de la función encomendada a su categoría profesional. 4. La reiteración en los males tratos de palabra y obra dirigidos a los niños, familiares o Tutores y a los restantes miembros del Centro. 5. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los 180 días laborales siguientes a haberse producido la primera infracción.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas. Las faltas en que pueden incurrir los profesionales comprendidos en el presente convenio se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Son faltas leves: a) La falta de puntualidad hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo de su jorna- dajornada, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado. b) La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en la conservación, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario mobiliario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias dependencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter carácter de gravedad. 2. Son faltas graves: a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificada. b) La comisión o sanción de tres o más faltas leves en un período de treinta días naturales. c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta al trabajo por cual- quier cualquier causa, siempre que no constituya suspensión del espectáculo. d) El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor director de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificado. e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave. g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecta al decoro y buena marcha del espectáculo. h) La desobediencia a la empresa o persona que la represente, así como a la dirección artísti- caartística, coreógrafo, director de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajo. i) Las discusiones con los compañeros de trabajo y las faltas que produzcan las quejas justifi- cadas justificadas de sus compañeros.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas. Las faltas en que pueden incurrir disciplinarias de los profesionales comprendidos en el presente convenio se clasifican en trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser: leves, graves y o muy graves. 1. Son Serán faltas levesleves las siguientes: a) 1. La falta de puntualidad hasta diez minutos de la hora señalada para incorrección con el comienzo de su jorna- da, ensayo público y con los compañeros o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado. b) La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en la conservación, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedadsubordinados. 2. Son faltas graves: a) La falta El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de puntualidad que exceda de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificadasus tareas. b) 3. La comisión o sanción de tres o más faltas leves en un período de treinta días naturales. c) No comunicar no comunicación con la debida antelación o justificación posterior de la falta al trabajo por cual- quier causacausa justificada, siempre a no ser que no constituya suspensión del espectáculose pruebe la imposibilidad de hacerlo. d) 4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes. 5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes. 6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. 7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable. 8. La falta reiterada de uso de las prendas de trabajo suministradas o financiadas por la Universidad cuando se haya establecido su uso obligatorio. 2. Serán faltas graves las siguientes: 1. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. 2. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Universidad o se utilicen en provecho propio. 3. El incumplimiento o abandono de las normas o medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, así como la falta de uso de las prendas de trabajo de protección, cuando de ello pueda derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. 4. Las faltas de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o inferiores. 5. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. 6. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. 7. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes. 8. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos ▇▇ ▇▇▇▇ días. 9. El abandono del trabajo sin causa justificada. 10. La simulación de un ensayo sin permiso enfermedad o accidente. 11. La simulación o encubrimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, otros trabajadores en relación con su trabajo sus deberes de puntualidad, asistencia y siempre que no esté debidamente justificadopermanencia en el trabajo. e) No comunicar a la empresa los cambios 12. La disminución continuada o voluntaria en el rendimiento de domiciliotrabajo normal o pactado. f) No comunicar a 13. La negligencia que pueda causar graves daños en la empresa las alteraciones conservación de los locales, material o documentos de servicios. 14. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad. 15. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que puedan afectar a se tenga conocimiento por razón del trabajo en la Seguridad Social Universidad. 16. La reincidencia en la comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. 17. Incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 18. El acoso laboral ejercido sobre otros trabajadores de la Universidad declarado judicialmente. 3. Serán faltas muy graves las siguientes: 1. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. 3. El incumplimiento de la obligación de atender en caso de huelga los servicios previstos en el artículo 6.7 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇. 4. El quebrantamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Administración para intereses particulares de tipo económico. 5. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo. 6. La tolerancia o encubrimiento de los Jefes o Superiores respecto de las faltas graves o muy graves cometidas por los subordinados. 7. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 8. La manifiesta insubordinación individual o colectiva. 9. El falseamiento voluntario de datos e impuestosinformaciones del servicio. 10. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy gravede asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes. g) La negligencia 11. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez o descuido en el trabajo que afecta más días al decoro y buena marcha del espectáculomes, o durante más de veinte días al trimestre. h) La desobediencia 12. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando den lugar a la empresa o persona que la represente, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director situaciones de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajoincompatibilidad. i) Las discusiones con los compañeros 13. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de trabajo y distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las faltas que produzcan las quejas justifi- cadas de sus compañerosmismas.

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Sources: Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Administración Y Servicios De Las Universidades Públicas De Castilla Y León

Faltas. Las faltas en que pueden incurrir los profesionales comprendidos en el presente convenio se clasifican en A) Faltas leves, graves y muy graves.: 1. Son faltas leves: a) La falta de puntualidad hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo de su jorna- da, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado. b) La falta de aseo y presencia personal. c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado. d) La falta de cuidado en la conservación, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedad. 2. Son faltas graves: a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificada. b) La comisión o sanción de tres Tres o más faltas leves de puntualidad en la asistencia al trabajo en el horario de entrada en un período de treinta días naturales. Será considerada como falta de puntualidad leve la entrada con un retraso superior a quince minutos e inferior a media hora. c) 2. No comunicar con cursar en el tiempo oportuno la debida antelación o justificación posterior la falta baja correspondiente cuando se falte al trabajo por cual- quier causacausa justificada, siempre no siendo que no constituya suspensión del espectáculose pruebe la imposibilidad de efectuarla. d) 3. El abandono del puesto de un ensayo trabajo sin permiso de causa fundada. Si como consecuencia del mismo se originara perjuicio grave a la empresacompañía, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado esta falta será considerada como grave o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre muy grave según el caso que no esté debidamente justificadofuera. e) 4. No comunicar a la empresa compañía los cambios de domicilio. f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos dirección o aquellos que puedan afectar afecten a la Seguridad Social e impuestosfacilitados incorrectamente. Si tales irregularidades se cometieran intencionadamente o de forma maliciosa tendrán la consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ graves, en el caso de que deparara perjuicio para la compañía será considerada como muy grave. 5. La falta maliciosa de respeto o de corrección en estos casos se considerará el trato con otros compañeros y/o compañeras independientemente de la categoría laboral. 6. Bajo rendimiento laboral por consumo de drogas legales o ilegales. B) Faltas graves: 1. El uso de medios electrónicos de la compañía y/o instrumentos de trabajo para fines no laborales. 2. Tres faltas de puntualidad superiores a 30 minutos e inferiores a 90 minutos en treinta días naturales sin causa justificada. 3. Originar peleas, alborotos o cualquier otra situación que entorpezca el normal funcionamiento de la compañía. 4. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. Se entiende por justificación un documento legal acreditativo. 5. Desobediencia a órdenes y/o instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene. En el caso que implicara quebrantamiento manifiesto de la disciplina y/o de eso derivase perjuicio notorio para la compañía podrá ser considerada como falta muy grave. g6. Reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de tres meses naturales y mediando comunicación sobre las mismas. 7. Simular enfermedad, accidente o presencia de otro trabajador o trabajadora. C) La negligencia Faltas muy graves: 1. Tres faltas de puntualidad superiores a 90 minutos en treinta días naturales sin causa justificada. 2. Fraude, aceptación de recompensas, deslealtad o descuido abuso de confianza en las gestiones encomendadas. 3. Robo a los demás trabajadores/as o a la compañía tanto dentro de los locales de la misma como durante la jornada laboral. 4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en cualquier aparato, dispositivo informático, material, instalación o documentos de la compañía de forma voluntaria. 5. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la compañía o revelar a elementos extraños de la misma, datos de reserva obligada. 6. Los malos tratos de palabra u obra, amenazas o abuso de autoridad. 7. Actos de acoso sexual o moral, considerándose de especial gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada. 8. Embriaguez y/o drogodependencia habituales manifestada en jornada laboral y tenga una repercusión negativa en el trabajo que afecta al decoro trabajo 9. Disminución continuada y buena marcha del espectáculovoluntaria en el rendimiento laboral pactado. h) La desobediencia a la empresa 10. Reincidencia o persona reiteración en falta grave, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que la represente, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director se cometa en un período de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajotres meses naturales y fueran sancionadas. i) Las discusiones con los compañeros de trabajo y las faltas que produzcan las quejas justifi- cadas de sus compañeros.

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