Common use of Faltas Clause in Contracts

Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.

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Sources: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Faltas. Para Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el personal afectado ordenamiento jurídico, por este convenio se establecen tres tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: el presente Convenio Colectivo, por los Protocolos de aplicación en Plasbel y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves. Son Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave. Se consideran faltas leves: - Tres faltas leves las siguientes: 1. La falta de puntualidad injustificadas puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el puesto horario de trabajo durante treinta díasentrada. 2. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificadamotivo justificado, a menos no ser que sea evidente se pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado. 3. - Incumplimiento El abandono del servicio sin causa fundada y sin contar con autorización para ello, aun cuando sea por breve tiempo. En particular y a título de los deberes ejemplo, se entenderá como abandono el hecho de carácter informativo dejar el puesto de trabajo tras haber fichado para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en aparcar el trabajo. - Negligencia en vehículo, no siendo justificación el desempeño haber aparcado dentro de las funciones concretas instalaciones de manera indebida. Si como consecuencia del puesto abandono, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, así esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4. Pequeños descuidos en el uso la conservación del material. 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al correcto desarrollo del proceso productivo de la empresa y/o a las normas más elementales de convivencia con otros compañeros. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa los materiales, utensilios cambios de residencia o herramientas propias del mismodomicilio. 8. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado dentro de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio dependencias de la empresa. - Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave. 9. Faltar gravemente al trabajo un día al mes sin causa justificada. 10. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1.995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. 11. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral.Atendiendo a la persona gravedad y al tiempo destinado a tales prácticas, podrá considerarse como grave y muy grave en función de cada caso concreto. 12. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o productivas. A tal efecto, y en cumplimiento del colegial residenteartículo 7 de la Ley 42/2010, o de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, queda expresamente prohibido fumar en el centro de trabajo, salvo en aquellos espacios al aire libre expresamente designados como zonas permitidas mediante la instalación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. 13. No notificar por cualquier medio con carácter previo a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia acudir al trabajo cometidas y su causa, una vez en el período de un plazo de treinta díasmes, cuando no causase una perturbación del servicio. 14. - Las faltas graves La falta de respeto y los malos tratos, consideración de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular carácter leve al personal de la empresa al respectoy a clientes o terceros que tengan relación con la misma. 15. - La reincidencia en no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización. Cuando la no utilización del equipo proporcionado ocasione un perjuicio a la Empresa, o se trate de equipo necesario para la prevención de riesgos laborales, tendrá la consideración de falta grave. 16.El incumplimiento de la prohibición de portar teléfonos móviles u otros objetos personales para el personal de producción. En relación con los teléfonos móviles particulares, si se cometiese dentro no está permitido portarlos durante la jornada laboral, en base a las normas internas sobre prohibición de los seis meses siguientes portar teléfonos móviles para el personal de producción y protocolo para llamadas urgentes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte través de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padececentralita.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro miem- bro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas ex- presas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseadaindesea- da, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.

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Sources: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.

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Sources: Ix Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios, Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios Privados

Faltas. Para el personal afectado por este convenio Las faltas se establecen tres tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: clasifican en leves, graves y muy graves. Son Se considerarán faltas levesleves de las empresas en el desarrollo de los servicios adjudicados: - Tres faltas  El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus obligaciones.  La ligera incorrección del personal adscrito al servicio con los/as usuarios/as.  En general, la falta de puntualidad injustificadas o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido inexcusable. Se considerarán faltas graves de las empresas en el puesto desarrollo de trabajo durante treinta díaslos servicios adjudicados:  El abandono del servicio, las faltas repetidas de puntualidad y la negligencia o descuido continuado. - Una  El trato negativo al usuario/a, salvo que revista características tales como para calificarlo de falta injustificada muy grave.  La falsedad o falsificación de asistencia durante los servicios.  El no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que conociera por razón del servicio prestado y que perjudiquen al usuario/a o se utilicen en provecho propio.   La comisión de tres faltas leves en el transcurso de un plazo de treinta díasaño. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada En general, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el/la usuario/a. Se considerarán faltas muy graves de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene empresas en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso desarrollo de los materialesservicios adjudicados:  La notoria falta de rendimiento o la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, utensilios tanto en calidad como cantidad.  La negativa infundada a realizar servicios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más tareas ordenadas por los técnicos/as de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de la Diputación, siempre que esta sea una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en actitud directamente imputable a la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiaresdirectivos/as responsables. -  El cobro a los/as usuarios/as de cantidades superiores a las establecidas por la Diputación en su normativa reguladora del S.A.D.  El trato notoriamente ofensivo a los/as usuarios/as.  Cualquier conducta constitutiva de delito relacionada con el servicio, especialmente las amenazas, coacciones, robo, hurto o estafa a los/as usuarios/as.  El impago de cotizaciones a la seguridad social o de salarios o a los/las trabajadores/as asignados al servicio de ayuda a domicilio.  El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que aparezca tipificado en la misma como falta muy grave.  La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más comisión de tres faltas injustificadas graves en el transcurso de asistencia al trabajo cometidas un año.  En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto de concesión o que se opongan manifiesta y notoriamente a este Pliego, y en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El especial el incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos obligaciones previstas en la cláusula 9 del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padecepresente pliego.

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Sources: Service Contract

Faltas. Para El Adjudicatario incurrirá en falta por las siguientes causas: Vender artículos de consumo no frescos, o fuera de los lugares habilitados al efecto. No dar cumplimiento a los días y horarios establecidos para la atención al público. Tener el personal afectado local e instalaciones en deficientes condiciones de uso e higiene. No cumplimentar los precios aprobados por este convenio se establecen tres tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: levesel Director del Instituto. No disponer para el expendio, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas la totalidad de los artículos que figuren en el puesto arancel de trabajo durante treinta díasventas. - Una No disponer del mobiliario gastronómico en óptimas condiciones de funcionamiento. En caso de desperfectos técnicos que pudieran afectar a los mismos, deberán ser superados en el plazo máximo de 72 horas, mediante su reparación o reposición. Tratar el Adjudicatario o su personal, en forma descortés al personal del Instituto o invitados. No guardar el Adjudicatario o su personal el orden y la debida compostura. Encontrarse el Adjudicatario o su personal sin la vestimenta adecuada en horario de atención al público. Toda infracción a leyes, decretos, ordenanzas nacionales y/o municipales, independientemente de la sanción que ellas establezcan. Almacenar inflamables o explosivos dentro de las instalaciones asignadas. Destinar el local a otro uso o goce que no sea el estipulado. Efectuar préstamos, anticipos y/o conceder créditos. Cualquier otra falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia imputada al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, Adjudicatario o a sus familiaressu personal por mal funcionamiento y el no cumplimiento de algunas obligaciones citadas precedentemente. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto rescisión del Contrato será resuelta por el Director del Instituto, una vez reunidos los antecedentes que fundamentan tal decisión y los malos tratos, de palabra u obra, sin derecho a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padeceindemnización alguna.

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Sources: Concesión De Servicio

Faltas. Para 1. Las faltas que puedan dar origen a sanción dis- ciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves. 2. Son faltas muy graves: a) El ejercicio profesional cuando concurriera causa de incompabilidad, inhabilitación o suspensión, de acuer- do con lo establecido en estos Estatutos. b) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o vulneren mani- fiestamente las reglas éticas y deontológicas que la rigen, establecidas en estos Estatutos. c) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad. d) Comisión de delitos, en cualquier grado de par- ticipación, como consecuencia del ejercicio de la pro- fesión, siempre que hubiera recaído sentencia judicial firme. e) La constitución de asociaciones o pertenencia a ellas, que tengan como fines o realicen funciones que sean propias de los Colegios y la realización de acti- vidades de esta índole. f) Favorecer, cooperar o encubrir el personal afectado intrusismo pro- fesional en el ámbito propio del Colegio. g) La usurpación de trabajos profesionales realiza- dos por este convenio se establecen tres tipos ▇▇ otros colegiados. 3. Son faltas graves: a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno colegiales. b) Desempeño de cargos colegiales con grave negli- gencia. c) La falta de respeto, por acción u omisión, a los que ocupan cargos electivos, cuando actúan en el ejer- cicio de sus funciones. d) Los actos de desconsideración manifiesta hacia otros colegiados en el ejercicio de la actividad profe- sional. e) Los actos realizados en el ejercicio de la profesión que constituyan competencia desleal declarada por reso- lución de la jurisdicción competente. f) El ejercicio profesional bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. g) El impago de las cuotas colegiales de forma rei- ▇▇▇▇▇▇: leves, graves y muy graves. 4. Son faltas leves: - Tres faltas : a) La falta de puntualidad injustificadas respeto a los que ocupan cargos elec- tivos o a otros colegiados, cuando no constituya falta muy grave o grave. b) La negligencia en el puesto cumplimiento de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento las normas estatutarias. c) La infracción leve de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padeceprofesionales.

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Sources: Acuerdo

Faltas. Para Se considerará falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y en especial por el presente convenio. Las empresas establecerán con los comités o delegados de personal afectado por este convenio la creación de un fondo social que se establecen tres tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇proveerá del importe de las sanciones, cuando éstas consistan en suspensión de empleo y sueldo. Las faltas se clasificarán en cuatro grupos: leves, menos graves, graves y muy graves. Son La inclusión en los anteriores grupos se hará teniendo en cuenta la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y el grado de reiteración. Dada la complejidad y características de esta materia, tan sólo se enumerarán algunas faltas dentro de cada uno de los grupos expresados, dejándose al reglamento de régimen interior de cada empresa que, elaborado por los representantes de los trabajadores, complete esta materia de forma precisa y clara. 1. Serán faltas leves: - Tres : a) Hasta cuatro faltas de puntualidad injustificadas en puntualidad, con retraso superior a diez minutos, dentro del período de un mes. b) Abandonar el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por trabajo, sin causa justificada, por un espacio breve de tiempo. Si como consecuencia del abandono se causase un perjuicio constatable de consideración a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales , compañeros de higiene trabajo, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave. c) La negligencia y descuido en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas cumplimiento del puesto de trabajo, así como en el uso la conservación de los materialesenseres y útiles de trabajo, utensilios o herramientas propias del mismomobiliario y locales donde se presten servicios. d) La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve. e) La falta injustificada de un día al mes al trabajo. 2. Son Se considerarán faltas menos graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas : a) La falta de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas sin causa justificada, durante dos días al mes. b) Las discusiones con otros compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio acto de la empresa. - Faltar gravemente servicio. c) La alegación de causas falsas para obtener licencias. d) La falta de limpieza e higiene, con carácter habitual. e) Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retrasos superiores a la persona quince minutos, dentro del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte período de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padecemes.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. - Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: graves:‌ - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.

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Sources: Convenio Colectivo Nacional

Faltas. Para Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el personal afectado presente Convenio. Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia, trascendencia y malicia en leves, graves y muy graves. Serán faltas leves: 1. Descuido o demora en la ejecución de cualquier trabajo, siempre que no produzca perturbaciones importantes en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave. 2. La falta de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo, siempre que no exceda de seis al mes y este retraso no produzca perjuicios en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como falta grave o muy grave. 3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por este convenio motivo justificado, a no ser que se establecen tres tipos pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 4. La ausencia injustificada del lugar de prestación de trabajo o el abandono reiterado. Siempre que como consecuencia de esta conducta se produjeran accidentes, deterioro de las instalaciones o menoscabo del servicio, la falta puede ser considerada grave o muy grave. 5. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario o enseres. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. 8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa. cve: BOE-A-2013-5418 9. Faltar al trabajo un día sin la debida autorización o sin causa justificada comunicada previamente, salvo que pruebe la imposibilidad de hacerlo, siempre que de esta falta no se derive perjuicio para el servicio, en cuyo caso será considerada como falta grave o muy grave si el perjuicio es grave o muy grave. 10. La no comunicación con puntualidad de las alteraciones familiares que afecten al Régimen General de la Seguridad Social. 11. En general las acciones y omisiones de características análogas a las anteriormente relacionadas. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. Más de seis faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas en el período de un mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicio para el servicio se considerarán como faltas muy graves. 2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el servicio, se considerarán como faltas muy graves. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de detención al trabajador si éste posteriormente es absuelto de los cargos que se le hubieran imputado. 3. Omitir la comunicación de las alteraciones familiares que afecten al Régimen General de la Seguridad Social. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esta omisión, la falta se considerará muy grave. 4. Dedicarse a juegos, entretenimientos o pasatiempos de cualquier clase estando de servicio. 5. La simulación de enfermedad o accidente. 6. La desobediencia a sus superiores, en cualquier materia de servicio. Si esta desobediencia implica quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la entidad, podrá ser considerada como falta muy grave. 7. Simular la presencia de otro empleado, fichando o firmando por él la entrada o salida del trabajo. 8. La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo o el retraso en las actuaciones que le son propias. 9. La imprudencia en acto de servicio. Si implica riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, será considerada muy grave. 10. Realizar sin permiso oportuno trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio útiles o materiales de la empresa. 11. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 2, 4 y 9 del artículo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: ▇ leves. 12. La reincidencia en seis faltas leves, graves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y muy graveshabiendo mediado amonestación. 13. Son faltas leves: - Tres faltas La falta de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta díasdecoro o moralidad. 14. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas Los altercados dentro del puesto lugar de trabajo. 15. La negativa injustificada a prestar servicios extraordinarios en los casos en que por su carácter de imperiosa necesidad así lo requieran. 16. Y en general, así todas las acciones u omisiones de características análogas en gravedad a las anteriormente relacionadas. Se considerarán como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismofaltas muy graves las siguientes: 1. Son Más ▇▇ ▇▇▇▇ faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo período de treinta díasseis meses, o veinte durante un año, sin la debida justificación. 2. - Incumplimiento reiterado El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las normas sobre higiene gestiones encomendadas, así como en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas trato con los compañeros de trabajo en o cualquier otra persona al servicio de la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio en relación de trabajo con ésta. 3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramienta, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. - Faltar gravemente cve: BOE-A-2013-5418 4. La condena por delitos o la omisión o participación por parte del productor en hechos que revelasen la peligrosidad de los mismos, así como los que impliquen desconfianza o descrédito para el autor o la empresa y los que afecten a la persona seguridad, normalidad o funcionamiento de ésta. 5. La embriaguez habitual durante el servicio si repercute negativamente en el trabajo. 6. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o del colegial residentepersonal. 7. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 8. Los malos tratos de palabra y obra, o a sus familiares. - La reincidencia en el abuso de autoridad y la falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves grave de respeto y consideración a los malos tratosJefes, así como a los compañeros y subordinados o sus familiares. 9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable. 10. Abandonar el trabajo en puestos de palabra u obra, a cualquier miembro responsabilidad. 11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la comunidad colegiallabor encomendada. 12. - El incumplimiento grave Las frecuentes riñas y reiterado pendencias con los compañeros de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respectotrabajo. 13. - La reincidencia en falta grave, si aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometiese cometa dentro de los un período de seis meses siguientes de la primera. 14. Recibir gratificación alguna de organismo, entidad o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio. 15. Facilitar información privativa y de uso interior a haberse producido entidad o persona ajena a la primera infracciónempresa. 16. - Cualquier conductaRealizar actos de competencia desleal o que menoscaben la imagen corporativa y comercial de la empresa, proposición o requerimiento sus órganos e intereses. 17. El retraso de más de dos días en la entrega al Director del centro de trabajo del dinero cobrado por cuenta de la empresa. El Director del centro de trabajo estará obligado a dar justificante de lo entregado por el trabajador. 18. El acoso sexual, las agresiones verbales, físicas por parte de los trabajadores, cualquiera que sea su puesto o cargo, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de un compañeroservicio, indeseadacon clara intencionalidad de carácter sexual. Así mismo, irrazonablese considerará como falta muy grave las agresiones de cualquier índole realizadas con la intencionalidad de atentar contra la dignidad e intimidad de las personas, y ofensiva para quien la padecetanto en su dimensión física, psíquica o moral.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de las perso- nas trabajadoras y de la empresa. A) Definición y clasificación de las faltas: Son faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las dis- posiciones legales en vigor en materia de relaciones de trabajo y en especial las tipificadas en el presente texto. Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará en razón de importancia o trascendencia, en leve, grave o muy grave. B) Circunstancias modificativas de la responsabilidad: Las faltas se graduarán a tenor de las circunstancias que en su comisión concurran. Se juzgarán con mayor rigor las faltas cometidas por personal de confianza reconocida o cuya función específica fuese la de vigilancia, supervisión, control, etc. CVE: 20230213-00221-2023 - verificable en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇.▇▇▇ Serán considerados como aspectos básicos determinantes de la calificación de estas los siguientes: La reincidencia, reiteración, indisciplina o desobediencia, la malicia, la imprudencia, el escándalo, así como los daños y perjuicios que de su comisión puedan derivarse, todos ellos como agravantes, o la ausencia o menor apreciación de estas circunstancias como atenuantes. A los efectos de determinación de la responsabilidad se considerará que existe reitera- ción cuando el trabajador/a hubiese ya sido sancionado/a anteriormente por otra falta de igual o mayor gravedad, o por dos de gravedad inferior, aunque de distinta índole. Se estimará que existe reincidencia cuando, al cometer una falta, el trabajador/a hubiese sido sancionado/a ante- riormente por otra u otras faltas de la misma índole y de gravedad igual o diversa. C) Garantías procesales: Para la imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el presente texto por comisión de falta leve, grave o muy grave, incluido el despido, no se requerirá más requisito formal que la comunicación de la empresa por escrito al trabajador/a, haciendo constancia de los hechos que la motivan y de la fecha de sus efectos. No obstante, en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ graves o muy graves o aquellas que puedan suponer una sanción de suspensión de empleo y sueldo, la comisión paritaria deliberará sobre el supuesto concreto y propondrá, en el plazo de las 48 horas, a la dirección de la empresa la sanción a imponer al trabajador/a, actuando como comisión disciplinaria. D) Faltas leves: Se considerarán faltas leves, según las circunstancias que concurran en su comisión y a tenor de los perjuicios causados a la empresa las siguientes: • De una a tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el plazo de un mes. • Faltar al trabajo un día sin justificar dentro de un periodo de un mes. • Falta de aseo, higiene y limpieza personal afectado o deterioro negligente de las prendas de tra- bajo que facilite la empresa. • Permanencia en los locales y lugares de trabajo sin la debida autorización fuera de su jornada de trabajo. • Ocultar deliberadamente a la empresa los cambios de domicilio o teléfono de tal mane- ra que no sea posible establecer contacto con el trabajador/a. • Pequeños descuidos en la conservación o en el tratamiento de herramientas, máquinas, materiales, locales y documentos de la empresa. • Las faltas leves de consideración hacia los compañeros de trabajo. • Ineficacia o negligencia leve en el cumplimiento de los deberes, funciones o misiones encomendadas y, en particular, el incurrir en más de cinco diferencias de recaudación reclamables en un periodo de un mes. • La no comunicación con la antelación debida de las faltas al trabajo o retraso en su incorporación por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. • Falta de atención y diligencia con los usuarios. • No avisar a quien corresponda de cualquier accidente o anomalía, por leve que sea, ocurrido en los centros de trabajo o en la propia autopista, que si implicare perjuicio notorio para la empresa o el público, podrá ser considerado como falta grave o muy grave. • No presentar o no avisar con la antelación prevista el parte oficial de baja por IT, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. • No acudir al puesto de trabajo o desempeñar este convenio se establecen tres tipos sin el equipo, herramientas o demás instrumentos suministrados por la empresa necesarios para el adecuado desarrollo del mismo. E) Faltas graves: Serán consideradas como faltas graves: • De cuatro a diez faltas de puntualidad sin justificación en el plazo de un mes. • Faltar al trabajo dos días sin justificar dentro de un periodo de un mes, o falta ▇▇ ▇▇▇▇▇- tura del servicio sin justificar hasta dos veces, teniendo asignado retén ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en un periodo de seis meses. CVE: leves20230213-00221-2023 - verificable en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇.▇▇▇ • Discusiones que perjudiquen la buena marcha de los servicios o repercutan en la ima- gen de la empresa siempre que exista responsabilidad del trabajador/a. • No avisar al superior inmediato de los defectos y anomalías o averías del material, graves vehículos o maquinaria o de la necesidad de estos para proseguir el trabajo. Si el hecho no denunciado pudiera originar daños de gran importancia se considerará como falta muy grave. • Permitir despilfarros evitables de material y suministros. • No usar los elementos de seguridad requeridos. • El abandono del trabajo sin causa justificada. Si ocasionare perjuicio a la empresa, a sus compañeros, al público o fuera causa de riesgo de accidente podrá ser considerado como falta muy gravesgrave. Son faltas leves: - Tres faltas • La de puntualidad injustificadas menoscabar la consideración y respeto debido a sus compañeros o al público o amenazarlos, siempre que se empleen expresiones violentas, groseras y despectivas. En el supuesto de que llegue a implicar malos tratos de obra a los inferiores, o abuso de autoridad manifiesta, será considerada como falta muy grave. • Entregarse o inducir a los compañeros a participar en juegos ▇▇ ▇▇▇▇ u otros durante la jornada o fuera de esta en los locales de la empresa que supongan apuestas de dinero o resulte visible y notorio para el público. • Dormirse durante las horas de prestación de la actividad laboral. • Ejecutar durante la jornada de trabajo tareas que no fuesen encomendadas por la empre- sa, y utilizar para fines propios instalaciones, servicios o instrumentos de esta, sin que medie autorización. • La imprudencia en acto de servicio, que si implicara riesgo grave para él o sus compa- ñeros o peligro de accidente o avería en las instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave. • La disminución voluntaria, aunque de forma no continuada, en el puesto rendimiento normal del trabajo. De ser continuada podrá ser falta muy grave después de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo haber sido aperci- ▇▇▇▇ por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar • Aconsejar o incitar al personal a que incumpla sus deberes, siempre que no se produzca alteración alguna de orden o no se consigan tales objetivos, ya que en este caso sería falta muy grave. Número 29 Lunes, 13 de febrero de 2023 Página 32 • La acumulación o reincidencia en la comisión de cuatro o más faltas leves, de cualquier naturaleza, que hubiesen sido sancionadas en el periodo de un año. • Las discusiones sobre asuntos de cualquier índole que produjeran notorio escándalo y repercutan gravemente en la buena marcha de los servicios. • Simular la presencia de otro trabajador/a firmando, fichando o utilizando cualquier otro procedimiento. • La desobediencia de las órdenes y acuerdos de los superiores en materia de trabajo o seguridad. • La simulación de enfermedad o accidente. • El quebranto o violación de secretos o de cuestiones de reserva obligada. • Favoritismos por parte de los superiores en materias que impliquen discriminación del resto de los subordinados, postergación de estos o que supongan persecuciones. • Alejarse del puesto donde se presta servicio en el periodo de tiempo señalado para el relevo y antes de que llegue quien deba efectuar la correspondiente sustitución. • Tolerar a los subordinados que trabajen infringiendo las normas esenciales de seguridad. • La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo o afecte a la seguridad de sus compañeros o del público. • Incumplir cualquiera de las normas referentes a prevención de riesgos laborales y segu- ridad e higiene en el trabajo. CVE: 20230213-00221-2023 - Negligencia verificable en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇.▇▇▇ • No guardar el desempeño debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razones de las funciones concretas cargo, o divulgación no autorizada de datos reales o supuestos de la empresa que se conozcan por la intervención del trabajador/a en procesos de trabajos en donde se tenga acceso a los mismos. • Causar, por negligencia, graves daños en la conservación de los locales, vehículos, maquinaria, material o documentación de la empresa, o utilización de medios de la empresa para fines ajenos a la misma, sin la autorización debida. • La negativa a realizar actos o tareas distintos de los normales del puesto de trabajo cuando lo impongan necesidades perentorias o imprevisibles. • Prolongar malintencionadamente el periodo de curación de las lesiones sufridas en accidente de trabajo, así como en el uso prolongar la baja por enfermedad, o no cumplir las prescripciones médicas establecidas afectando a la prestación o regularidad del trabajo. • La indisciplina o desobediencia de las órdenes emanadas de los materialessuperiores o de la direc- ción de la empresa, utensilios si implicare quebrando manifiesto de la disciplina o herramientas propias del mismode ellas se deri- varan perjuicios notorios para la empresa. Son faltas • No acudir o negarse sin causa justificada a hacer horas extraordinarias en situaciones de fuerza mayor. F) Faltas muy graves: - Se considerarán faltas muy graves: • Más de tres y menos de nueve ▇▇ ▇▇▇▇ faltas injustificadas no justificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de la asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente cometidas durante un periodo de un mes. • Faltar al trabajo tres o más días sin causa justificada dentro de un periodo de un mes. • El colocar en las tareas grave riesgo de accidente a un compañero o puestos usuario u ocasionar peli- gro de avería, desperfecto o pérdida de cualquier instalación o material propiedad de la empresa, por acción u omisión culpable estando de servicio. • Permitir o no comunicar sin causa que lo justifique la comisión de fraude o robo. • Las faltas de fidelidad en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en cuanto a los secretos relativos a la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio gestión de la empresa. - Faltar gravemente • Falsear con manifiesta mala intención los documentos de la empresa, así como los datos de seguimiento y control. • La suplantación de personalidad que produzca daños ▇▇▇▇▇▇▇ o materiales muy graves a la persona del colegial residenteempresa, a los compañeros o al público. • El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a sus familiarescualquier persona que se encuentre por cualquier causa dentro de las dependencias de la misma. - • Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, úti- les, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones edificios, enseres y documentación de la empresa, de forma voluntaria y malintencionada. • La reincidencia en falta leve en un plazo embriaguez, ingerir drogas tóxicas o encontrarse bajo los efectos de sesenta díaslas mismas durante el trabajo. Son faltas muy graves: - Más • La violación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de nueve faltas injustificadas la correspondencia o documentos reservados de puntualidad cometidas en un plazo de treinta díasla empresa. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los • Los malos tratos, tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto hacia las personas que tra- bajan en la empresa o a cualquier miembro familiares que convivan con ellas, así como hacia el público, siempre que exista responsabilidad por parte del trabajador/a. • El abandono del trabajo sin causa justificada que ocasione perjuicio a la empresa, fuera causa de accidente o implique riesgo muy grave en la seguridad del trabajo para sus compañeros o del público. • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo después de ser apercibido por la empresa. • Facilitar el uso por otras personas distintas de las autorizadas de la comunidad colegialtarjeta de paso con- cedida por la empresa a efectos de circulación gratuita por la autopista, prevista en el artículo correspondiente de este convenio colectivo. CVE: 20230213-00221-2023 - El incumplimiento grave y reiterado verificable en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇.▇▇▇ • Conducción de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular vehículos de la empresa al respectosin poseer permiso de conducir y/o autoriza- ción de la empresa. - La participación activa en huelga ilegal o en cualquier otra falta de alteración colectiva ilegal en el régimen normal de trabajo. • La negativa durante una huelga a la prestación de los servicios mínimos establecidos por la autoridad competente necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuera precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. • La conducción de vehículos de empresa de forma negligente, infringiendo las normas de tráfico y seguridad vial, así como la superación de la velocidad reglamentaria con los vehículos de la empresa. • La acumulación o reincidencia en falta gravela comisión de dos o más faltas graves, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conductacualquier naturaleza, proposición o requerimiento por parte que hubiesen sido sancionadas en el periodo de un compañeroaño. • Falta de cobertura del servicio sin justificar tres veces o más teniendo asignado retén ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padeceen un periodo de doce meses.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. pag.47 ▇▇ ▇▇, TRABAJADORAS DE COLEGIOS MAYORES - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. COLEGIOS MAYORES - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas. Para Las faltas cometidas por los trabajadores reguladas en el personal afectado por este convenio presente Convenio Colectivo, se establecen tres tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: clasificarán aten- diendo a su importancia en leves, graves y muy graves. . 1º a) Faltas leves: Son faltas leves: - Tres faltas leves las de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificadapuntualidad, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de las discusiones violentas con los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto compañeros de trabajo, así como en la falta de aseo y limpieza, el uso de los materialesno comunicar con antelación, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas pudiendo ha- cerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquiera otra de naturaleza análoga. Se entiende por falta de puntualidad, al retraso de más de cinco veces en un plazo la entrada al trabajo o si el total de los retrasos totalizan más de treinta días. - Incumplimiento reiterado minutos al mes. 1º b) Faltas Graves: Son faltas graves, las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto debido a superiores, compa- ñeros y subordinados; simular la presencia de otro traba- jador firmando o fichando por él, obligar o permitir que otro trabajador simule la presencia de un trabajador firmando o fichando por el, ausentarse del trabajo sin licencia o permi- so dentro de la jornada laboral, fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes, la inobservancia de las normas sobre medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y, en general, las reincidencias en faltas leves dentro del térmi- no de dos meses y especialmente en cuantas de características análogas a las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. enumeradas. 1º c) Faltas Muy Graves: Son faltas muy graves: - Más , el fraude, apropiación indebi- da, hurto o robo, tanto a la empresa como a los trabajado- res o clientes, los malos tratos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves palabra y obra o la falta de respeto y consideración a los malos tratos, jefes o a sus familiares y a los compañeros de palabra u obra, a cualquier miembro trabajo o subordinados; la violación de secretos de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave empresa, la embriaguez habitual, acoso sexual y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese faltas graves dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte del térmi- no de un compañero, indeseada, irrazonableaño, y ofensiva para quien la padececuantas de características análogas a las enumeradas, así como las contenidas en el Artículo 54 del Estatuto de Los Trabajadores.

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Sources: Salary Agreement

Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen Se considera falta toda acción u omisión que suponga un incumplimiento de las obligaciones de cualquier índole derivadas de la relación de trabajo, según las disposiciones vigentes. BOCM-20220416-3 Cada trabajador será responsable del desempeño de su cometido, clasificándose las faltas atendiendo a su importancia, trascendencia, intención y reincidencia en tres tipos categorías: • Leves. • Graves. • Muy Graves. B.O.C.M. Núm. 90 SÁBADO ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇: leves▇ 2022 I.- Se reputarán FALTAS LEVES, graves y muy gravesentre otras las siguientes: 1. Son faltas leves: - Tres De dos a cuatro faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de la asistencia durante al trabajo, cometidas en un plazo período de treinta días. 2. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte Hasta dos faltas injustificadas al trabajo por causa justificadadurante un período de treinta días. 3. La falta de aseo, higiene y corrección en el uso del uniforme o prendas de trabajo reglamentarias dentro de la jornada de trabajo. 4. El descuido o negligencia en la utilización y conservación del material e instrumentos de trabajo de toda índole, siempre que no tenga consecuencias graves. 5. No notificar a menos sus Jefes inmediatos con la debida antelación la ausencia justificada al trabajo salvo casos excepcionales. 6. No cumplir las normas de control de entrada o salida al trabajo en la forma que sea evidente la imposibilidad Empresa lo tenga establecido. 7. La negligencia o desidia en el trabajo siempre que no tenga consecuencias graves en el servicio. 8. Las conversaciones ofensivas o injuriosas entre compañeros si ocurren dentro de hacerlola jornada laboral. 9. - Incumplimiento Negarse a firmar el "enterado" o "recibí" de las comunicaciones. 10. No contestar a los deberes escritos que se reciban de carácter informativo la Jefatura dentro del plazo establecido para ello. 11. Conversar durante el servicio ante el público a voces, comentando asuntos interiores del servicio y en general propalar aquéllas que puedan redundar en perjuicio de la buena imagen de la Empresa. 12. Las incorrecciones o discusiones con el público, que hayan originado algún escándalo o trastorno para con el servicio. 13. El retraso injustificado en la empresacobranza a los viajeros siempre que tal retraso sea consecuencia de negligencia y no suponga demora con fines ilícitos. 14. - No observar El uso indebido de prendas distintas a las normas esenciales de higiene en que reglamentariamente componen el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto uniforme de trabajo, así como salvo casos justificados. 15. El retraso injustificado en el uso la cobranza a los viajeros siempre que tal retraso sea consecuencia de los materialesnegligencia y no suponga demora con fines ilícitos. II.- Se reputarán FALTAS GRAVES, utensilios o herramientas propias del mismoentre otras las siguientes: 1. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve cuatro faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo período de treinta días. 2. - Más de una y menos de cuatro Tres faltas injustificadas de asistencia injustificada al trabajo en durante un plazo período de treinta días. 3. - Incumplimiento reiterado La no presentación al trabajo, durante el plazo de las normas sobre higiene cuarenta y ocho horas, siempre que no exista justificación razonada por parte del trabajador. 4. Desobediencia a un Jefe en el trabajouso de sus atribuciones, y especialmente siempre que no se contravenga con ello otra norma legalmente establecida. 5. Embriaguez ocasional, cuando el empleado esté de servicio. 6. Causar desperfectos en las tareas el material por negligencia inexcusable o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padecenotoria.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas. Para el personal afectado Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este convenio Convenio, se establecen tres tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves. Son faltas leves, de conformidad con lo que se especifica en los apartados siguientes: A) Se consideran Faltas Leves: - Tres • La ausencia por un día sin causa justificada y 3 faltas de puntualidad injustificadas en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el puesto horario de trabajo durante treinta díasentrada. - Una falta injustificada Las tres primeras faltas cometidas dentro del período de asistencia durante un plazo de treinta díasmes serán consideradas leves. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificadamotivo justificado, a menos no ser que sea evidente se pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado. - Incumplimiento * El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los deberes casos. • Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de carácter informativo para aviso sobre los defectos del mismo. • Falta de aseo y limpieza personal. • No atender al público con la corrección y diligencia debidas. • No comunicar a las empresas los cambios de residencia o domicilio. • Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. - No observar las normas esenciales Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. • Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. • La embriaguez ocasional. B) Se considerarán Faltas Graves: • Más ▇▇ ▇▇▇▇ faltas no justificadas de higiene puntualidad en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de la asistencia al trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en durante un plazo período de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en • Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un plazo período de treinta días. - Incumplimiento reiterado • No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave. • Entregarse a juegos o distracciones en horas de las normas sobre higiene servicio. • La simulación de enfermedad o accidente. • La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como muy grave. • Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él. • La negligencia o desidia en el trabajotrabajo que afecte a la buena marcha del servicio. • La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentospodrá ser considerada como muy grave. - Discusiones públicas con compañeros • Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio para usos propios. • La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa. - Faltar gravemente a la persona • Los derivados de las causas previstas en los números 3 y 8 del colegial residente, o a sus familiaresapartado A) anterior. - La reincidencia en falta leve en (excluida la de puntualidad, aunque la misma sea de distinta naturaleza), dentro de un plazo de sesenta días. Son trimestre, habiendo mediado amonestación escrita. C) Se consideran faltas muy graves: - Más de nueve ▇▇ ▇▇▇▇ faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo período de treinta díasseis meses, o veinte durante un año. - Las faltas graves • El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. • Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. • La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Tribunales de Justicia. • La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo. • La embriaguez habitual o toxicomanía. • Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa y revelar elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. • Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los malos tratosJefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados. • Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. • Abandonar el trabajo en puesto de palabra u obraresponsabilidad. • La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. • El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. • Las derivadas de lo previsto en las causas 3, a cualquier miembro de la comunidad colegial6, 8 y 9 del apartado B) anterior. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometiese cometa dentro de los seis dos meses siguientes a de haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padeceprimera.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas. Para el personal afectado Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este convenio Convenio, se establecen tres tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves. Son , de conformidad con lo que se especifica en los apartados siguientes: A) Se consideran faltas leves: - Tres La ausencia por un día sin causa justificada y 3 faltas de puntualidad injustificadas en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el puesto horario de trabajo durante treinta díasentrada. - Una falta injustificada Las tres primeras faltas cometidas dentro del período de asistencia durante un plazo de treinta díasmes serán consideradas leves. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificadamotivo justificado, a menos no ser que sea evidente se pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado. - Incumplimiento El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los deberes casos. Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de carácter informativo para aviso sobre los defectos del mismo. Falta de aseo y limpieza personal. No atender al público con la corrección y diligencias debidas. No comunicar a las empresas los cambios de residencia o domicilio. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajoSi tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismoFaltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. Son La embriaguez ocasional. B) Se considerarán faltas graves: - Más de tres y menos de nueve ▇▇ ▇▇▇▇ faltas injustificadas no justificadas de puntualidad cometidas en la asistencia al trabajo, durante un plazo período de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un plazo período de treinta días. - Incumplimiento reiterado No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave. Entregarse a juegos o distracciones en horas de las normas sobre higiene servicio. La simulación de enfermedad o accidente. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como muy grave. Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él. La negligencia o desidia en el trabajotrabajo que afecte a la buena marcha del servicio. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentospodrá ser considerada como muy grave. - Discusiones públicas con compañeros Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio para usos propios. La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa. - Faltar gravemente a la persona Los derivados de las causas previstas en los números 3 y 8 del colegial residente, o a sus familiaresapartado A) anterior. - La reincidencia en falta leve en (excluida la de puntualidad, aunque la misma sea de distinta naturaleza), dentro de un plazo de sesenta días. Son trimestre, habiendo mediado amonestación escrita. C) Se consideran faltas muy graves: - Más de nueve ▇▇ ▇▇▇▇ faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo período de treinta díasseis meses, o veinte durante un año. - Las faltas graves El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. Hacer desaparecer, inutilizar,, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Tribunales de Justicia. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo. La embriaguez habitual o toxicomanía. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa y revelar elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los malos tratosJefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. Abandonar el trabajo en puesto de palabra u obraresponsabilidad. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. Las derivadas de lo previsto en las causas 3, a cualquier miembro de la comunidad colegial6, 8 y 9 del apartado B) anterior. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometiese cometa dentro de los seis dos meses siguientes a de haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padeceprimera.

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Faltas. Para Se considerará falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y en especial por el personal afectado por este convenio presente Convenio. Las Empresas establecerán con los Comités o Delegados de Personal la creación de un fondo social que se establecen tres tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇proveerá del importe de las sancio- nes, cuando éstas consistan en suspensión de empleo y sueldo. Las faltas se clasificarán en cuatro grupos: levesLeves, graves menos graves, gra- ves y muy graves. Son La inclusión en los anteriores grupos se hará teniendo en cuenta la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus conse- cuencias y el grado de reiteración. Dada la complejidad y características de esta materia, tan sólo se enu- merarán algunas faltas dentro de cada uno de los grupos expresados, dejándose al Reglamento de Régimen Interior de cada empresa que, ela- borado por los representantes de los trabajadores, complete esta materia de forma precisa y clara. 1. Serán faltas leves: - Tres : a) Hasta cuatro faltas de puntualidad injustificadas en puntualidad, con retraso superior a diez minutos, dentro del período de un mes. b) Abandonar el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por trabajo, sin causa justificada, por un espacio breve de tiempo. Si como consecuencia del abandono se cau- sase un perjuicio constatable de consideración a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales , compañe- ros de higiene trabajo, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave. c) La negligencia y descuido en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas cumplimiento del puesto de trabajo, así como en el uso la conservación de los materialesenseres y útiles de trabajo, utensilios o herramientas propias del mismomobiliario y locales donde se presten servicios. d) La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobe- diencia a los mandos, todo ello en materia leve. 2. Son Se considerarán faltas menos graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas : a) La falta de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas sin causa justificada, durante dos días al mes. b) Las discusiones con otros compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio acto de la empresa. - Faltar gravemente servicio. c) La alegación de causas falsas para obtener licencias. d) La falta de limpieza e higiene, con carácter habitual. e) Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retrasos superiores a la persona quince minutos, dentro del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte período de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padecemes.

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Sources: Convenio De Colaboración

Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. hacerlo.‌ - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. familiares.‌ - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. días.‌ - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. infracción.‌ - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.

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Sources: Convenio Colectivo Nacional