Common use of Faltas Clause in Contracts

Faltas. 65.1 Las faltas cometidas en el trabajo se clasifican en razón de su importancia en leves, graves y muy graves: A) Son faltas leves las siguientes: 1. Dos faltas de puntualidad injustificadas en dos días en un período de treinta, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3. El abandono sin causa fundada, del servicio aún cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia se causa perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese motivo de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como « grave», según los casos. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. Falta de aseo y limpieza personal. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. 8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. 9. Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas. B) Se consideran faltas graves las siguientes: 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada. 3. Entregarse a juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en servicio. 4. Simular la presencia del personal fichando o firmando por aquél. 5. La negligencia o desidia probada en el trabajo que afecte la buena marcha del servicio. C) Se consideran faltas muy graves las siguientes: 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta días, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutos. 2. El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios géneros o artículos de la farmacia. 4. La condena por delito de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada por los tribunales de justicia. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservada de la empresa. 6. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros o subordinados. 8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables. 9. Abandono del puesto de trabajo en el ejercicio de sus funciones. 10. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros. 11. Cualquier otra falta que se califique como tal en la normativa social vigente. 65.2 La reincidencia en faltas leves o graves excluidas las de puntualidad servirá única y exclusivamente como causa modificativa de la imputabilidad para graduar la sanción aplicable.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas. 65.1 Las faltas cometidas en el trabajo se clasifican en razón de su importancia en leves, graves y muy graves: A) Son faltas leves las siguientesleves: 1. Dos faltas de puntualidad injustificadas en dos días en un período de treinta, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3. El abandono sin causa fundada, del servicio aún cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia se causa perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese motivo de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como « grave», según los casos. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. Falta de aseo y limpieza personal. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar hacer llegar a la empresa los cambios partes de domicilio. 8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajobaja y alta por enfermedad, dentro accidente, maternidad, en el plazo de las dependencias 5 días, así como los partes de confirmación de la empresa o durante actos de servicio. 9. Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas. B) Se consideran faltas graves las siguientes: 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutosincapacidad semanalmente. 2. Faltar dos días un día al trabajo durante en un período periodo de treinta días días, sin causa justificadaque lo justifique. 3. Entregarse a juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en servicio. 4. Simular la presencia del personal fichando o firmando por aquél. 5. La negligencia o desidia probada en el trabajo que afecte la buena marcha del servicio. C) Se consideran faltas muy graves las siguientes: 1. Tres o más Dos faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta díasdías y siempre que sumen en total más de quince minutos y menos de treinta, cuando siempre que no se cause perjuicio en el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutos. 2. El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, ya que en este caso se calificará de grave o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios géneros o artículos de la farmaciamuy grave según los casos. 4. La condena por delito de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada por los tribunales de justicia. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservada de la empresa. 6. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros o subordinados. 8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables. 9. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo y siempre que no perjudique el proceso productivo. 5. No comunicar a la empresa el cambio de domicilio. 6. En general, todos los actos leves de descuido, imprudencia o indisciplina. 7. La falta de aseo que produzca quejas justificadas. Son faltas graves: 1. Las cometidas contra la disciplina en el ejercicio trabajo. 2. Más de sus funcionestres faltas de puntualidad en la asistencia al servicio que sumen más de treinta minutos en un periodo de treinta días o noventa minutos en un periodo de noventa días. 3. La falta de dos días al trabajo en un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique. 4. La divulgación de información de la empresa de reserva obligada, sin que se produzca perjuicio a la empresa. 5. Realizar durante la jornada trabajos ajenos a la empresa, ya sea por cuenta propia o de terceros. cve: BOE-A-2013-11020 6. Utilizar para su uso propio, sin autorización de la empresa, herramientas, utensilios, maquinaria, etc. 7. La inobservancia de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos laborales adoptadas por la empresa, siempre que no se deriven daños graves para las personas o bienes de la empresa. 8. La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza. 9. La negligencia o descuido inexcusable en el servicio. 10. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañerosAbandono del trabajo sin justa causa, aunque sea por un breve periodo de tiempo, cuando del mismo se derive paralización del servicio o trastornos en el trabajo. 11. Cualquier otra falta que se califique como tal La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y negligencia en la normativa social vigentesu cumplimiento. 65.2 12. Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio. 13. La reincidencia falta considerable de respeto a otros trabajadores y a las personas que ocupen cargos de jefatura o dirección. 14. La simulación de enfermedad o accidente o pedir permiso alegando causa no existente y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la empresa una información falsa. 15. La falta de atención y cortesía con el público en faltas leves acto de servicio no reiterada. 16. Simular la presencia de otro trabajador fichando o graves excluidas las firmando por él o cambiar un turno u horario de puntualidad servirá única y exclusivamente como causa modificativa trabajo sin autorización expresa de la imputabilidad para graduar la sanción aplicableempresa. 17. En general, todos los actos graves de imprudencia o indisciplina. 18. La disminución, no grave ni continuada, en el rendimiento del trabajo, siempre y cuando no sea causada por enfermedad, accidente o por disminución del volumen de trabajo o por asignación de otras tareas no habituales.

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Samples: Iii Convenio Colectivo

Faltas. 65.1 Las faltas cometidas en Para el trabajo personal afectado por este Convenio se clasifican en razón de su importancia en establecen, tres tipos xx xxxxxx: Faltas leves, graves y muy graves:. A) Son faltas leves las siguientesleves: 1. Dos Tres faltas de puntualidad puntualidad, injustificadas en dos el puesto de trabajo, durante treinta días en un período de treinta, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutoslaborales. 2. Una falta de asistencia al trabajo, durante treinta días laborales. 3. Dar por concluida la actividad laboral con anterioridad a la hora de su terminación sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días laborales. 4. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificadoscausa justificada, a no ser al menos que se pruebe sea evidente la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 5. No comunicar los cambios de domicilio o el número de teléfono en el plazo de un mes. 6. Negligencia en el control de asistencia, disciplina y cuidado de los niños. B) Son faltas graves: 1. Más de tres y menos de seis faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en un plazo de treinta días laborales. 2. Dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en treinta días laborales. 3. No ajustarse a las programaciones trimestrales acordadas. 4. Discusiones públicas con los compañeros de trabajo en el Centro, que puedan herir la sensibilidad del niño. 5. Faltar gravemente de palabra u obra a la persona del niño, a sus familiares o Tutores y a los restantes miembros del Centro. 6. La pasividad y desinterés en el cumplimiento de las funciones encomendadas. 7. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días laborales. C) Son faltas muy graves: 1. Seis o más faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días laborales. 2. Tres o más faltas injustificadas de asistencia cometidas en un plazo de sesenta días laborales. 3. El abandono sin causa fundada, del servicio aún cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia se causa perjuicio injustificado y reiterado de alguna consideración la función encomendada a la empresa o fuese motivo de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como « grave», según los casossu categoría profesional. 4. Pequeños descuidos La reiteración en la conservación los males tratos de palabra y obra dirigidos a los niños, familiares o Tutores y a los restantes miembros del material. 5. Falta de aseo y limpieza personal. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. 8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. 9. Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas. B) Se consideran faltas graves las siguientes: 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada. 3. Entregarse a juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en servicio. 4. Simular la presencia del personal fichando o firmando por aquélCentro. 5. La negligencia o desidia probada reincidencia en el trabajo que afecte la buena marcha del servicio. C) Se consideran faltas muy graves las siguientes: 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta días, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutos. 2. El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios géneros o artículos de la farmacia. 4. La condena por delito de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada por los tribunales de justicia. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservada de la empresa. 6. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave si se cometiese dentro de respeto y consideración los 180 días laborales siguientes a los jefes, así como a los compañeros o subordinadoshaberse producido la primera infracción. 8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables. 9. Abandono del puesto de trabajo en el ejercicio de sus funciones. 10. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros. 11. Cualquier otra falta que se califique como tal en la normativa social vigente. 65.2 La reincidencia en faltas leves o graves excluidas las de puntualidad servirá única y exclusivamente como causa modificativa de la imputabilidad para graduar la sanción aplicable.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas. 65.1 Las acciones u omisiones punibles en que incurren los empleados se tipifican, según su índole y circunstancias que concurren en cada caso, en faltas cometidas en el trabajo se clasifican en razón de su importancia en leves, graves y muy graves:. AA.1) Son faltas leves las siguientes: 1. Dos 1.- Las faltas injustificadas de puntualidad injustificadas en dos días en un período de treinta, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutospuntualidad. 2. No cursar 2.- La desobediencia en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad el cumplimiento de haberlo efectuadolas obligaciones laborales en cuestiones de escasa trascendencia. 3. El abandono sin causa fundada, del servicio aún cuando sea por breve tiempo; 3.- La negligencia y el descuido si como consecuencia se no causa perjuicio grave a la entidad o a los clientes. 4.- Las indiscreciones causantes de alguna consideración a daño leve, en materias relacionadas con la actividad de la empresa o fuese motivo relativas a los clientes de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como « grave», según los casosla Entidad. 4. Pequeños descuidos 5.- Descuidos en la conservación del materialmaterial que no causen desperfectos graves al mismo, así como la utilización indebida del material e instalaciones. 5. Falta 6.- La no atención con la diligencia y corrección debidas, o la desconsideración con los compañeros o con cuantas personas se relacione en la prestación de aseo y limpieza personallos servicios, siempre que se trate de materia de escasa trascendencia. 6. No atender A.2) Son faltas graves: 1.- Las faltas injustificadas de puntualidad, si se derivasen perjuicios graves para la Entidad. 2.- Las faltas injustificadas de asistencia. 3.- La ocultación de errores propios que causen perjuicio a la entidad y la no comunicación maliciosa al superior de errores, retrasos y anomalías graves cometidas o conocidas por el empleado. 4.- La desobediencia en materia del trabajo cuando quebrante la disciplina. 5.- La negligencia, desidia y demora inexcusable en la realización de las labores encomendadas, si de ello se derivase perjuicio grave para la Entidad. 6.- Simular la presencia de otro empleado. 7.- La falta notoria de respeto o consideración al público con la corrección y diligencia debidascompañeros, así como los malos tratos de palabra u obra. 7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio8.- La embriaguez no habitual en el trabajo. 8. 9.- No cumplir con las normas de actuación y operativas que la entidad haya señalado para realizar las operaciones propias del negocio, si de ello se derivase perjuicio grave para la Caja o los clientes. 10.- La retención no autorizada debidamente por el Jefe correspondiente de documentos, cartas y datos o su aplicación, destino o uso distinto de los que les correspondan. 11.- La reincidencia en falta leve sancionada. A.3) Son faltas Muy Graves : 1.- Las discusiones sobre asuntos ajenos faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo, dentro si tienen perjuicios irreparables o muy graves para la Entidad o si dan lugar a reclamaciones justificadas de las dependencias de la empresa o durante actos de serviciolos clientes. 9. Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas2.- El abandono injustificado del trabajo. B) Se consideran faltas graves las siguientes: 1. Tres 3.- El fraude, la deslealtad o más faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada. 3. Entregarse a juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en servicio. 4. Simular la presencia del personal fichando o firmando por aquél. 5. La negligencia o desidia probada en el trabajo que afecte la buena marcha del servicio. C) Se consideran faltas muy graves las siguientes: 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta días, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutos. 2. El fraude o abuso de confianza en el desempeño del trabajo. 4.- Realizar actividades en concurrencia o competencia con las gestiones encomendadas que realiza la Caja, sin su conocimiento o contra su voluntad expresamente manifestada y el hurto fundada. 5.- Hacer desaparecer, inutilizar, o falsear la documentación y expedientes de la Empresa o causar voluntariamente desperfectos graves en las cosas. 6.- El robo, hurto, malversación o apropiación cometidos dentro de la Empresa, o fuera de ella en su condición de empleado. 7.- La violación xxx xxxxxxx profesional. 8.- El abuso de autoridad. 9.- Aceptar remuneraciones o hacerse asegurar directa o indirectamente por los clientes o por terceros ventajas o prerrogativas de cualquier género tanto a por cumplir como por incumplir un servicio de la empresa como a los compañeros Institución. 10.- La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal en el trabajo, entendiéndose por rendimiento normal el que venga determinado en el contrato de trabajo, y en su caso, el habitual en otros empleados de igual especialidad y categoría profesional. 11.- La ocultación de hechos o faltas graves cometidos o conocidos por el empleado que causen perjuicio grave a cualquier otra persona en las dependencias la Entidad o al prestigio e imagen de la empresa propia Entidad o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornadasu personal, así como emplear para usos propios géneros la falta de asistencia a los servicios de inspección o artículos a los Jefes encargados de la farmaciasu esclarecimiento. 4. 12.- La condena por delito de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y desobediencia en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada por los tribunales de justicia. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservada de la empresa. 6. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros o subordinados. 8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables. 9. Abandono del puesto materia de trabajo en el ejercicio caso de sus funcionesmanifiesto quebranto de la disciplina. 10. El originar frecuentes riñas 13.- La negligencia y pendencias con los compañerosla desidia inexcusable en la realización de las labores encomendadas, si de ello se derivase perjuicio muy grave para la Entidad. 11. Cualquier otra falta que se califique como tal en la normativa social vigente14.- Las agresiones verbales o físicas de naturaleza sexual. 65.2 15.- La reincidencia en faltas leves o graves excluidas las falta grave que haya sido sancionada. 16.- Los incumplimientos contractuales considerados causa de puntualidad servirá única y exclusivamente como causa modificativa despido por el art. 54 del Estatuto de la imputabilidad para graduar la sanción aplicablelos Trabajadores.

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Faltas. 65.1 Las acciones u omisiones punibles en que incurren los y las trabajadoras se tipifican, según su índole y circunstancias que concurren en cada caso, en faltas cometidas en el trabajo se clasifican en razón de su importancia en leves, graves y muy graves:. AA.1) Son faltas leves las siguientesleves: 1. Dos Las faltas injustificadas de puntualidad injustificadas en dos días en un período de treinta, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutospuntualidad. 2. La desobediencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones de escasa trascendencia. 3. La negligencia y el descuido si no causa perjuicio grave a la entidad o a los usuarios/as. 4. Las indiscreciones causantes de daño leve, en materias relacionadas con la actividad de la empresa o relativas a los usuarios/as de la Obra Social. 5. Descuidos en la conservación del material que no causen desperfectos graves al mismo, así como la utilización indebida del material e instalaciones. 6. La no atención con la diligencia y corrección debidas, o la desconsideración con los compañeros/as, usuarios/as, o con cuantas personas se relacione en la prestación de los servicios, siempre que se trate de materia de escasa trascendencia. 7. No cursar en a su debido tiempo oportuno la los partes de baja correspondiente cuando se falte al trabajo o confirmación por motivos justificadosenfermedad, a no ser salvo que se pruebe probare la imposibilidad de haberlo efectuado. 8. La no comunicación dentro de la 1ª hora laboral siguiente de la no asistencia al trabajo por cualquier motivo, salvo que se probare la imposibilidad de haberlo efectuado. A.2) Son Faltas Graves: 1. Las faltas injustificadas de puntualidad, si se derivasen perjuicios graves para la entidad. 2. Las faltas injustificadas de asistencia. 3. El abandono sin causa fundada, del servicio aún cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia se causa La ocultación de errores propios que causen perjuicio de alguna consideración a la empresa entidad y la no comunicación maliciosa al superior/a de errores, retrasos y anomalías graves cometidas o fuese motivo de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como « grave», según los casosconocidas por el empleado o empleada. 4. Pequeños descuidos La desobediencia en materia del trabajo cuando quebrante la conservación del material. 5. Falta de aseo y limpieza personal. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. 8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. 9. Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas. B) Se consideran faltas graves las siguientes: 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada. 3. Entregarse a juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en servicio. 4. Simular la presencia del personal fichando o firmando por aquéldisciplina. 5. La negligencia negligencia, desidia y demora inexcusable en la realización de las labores encomendadas, si de ello se derivase perjuicio grave para la Entidad o desidia probada en el trabajo que afecte la buena marcha del servicio. C) Se consideran faltas muy graves las siguientes: 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta días, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutos. 2. El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona en las dependencias usuarios/as de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios géneros o artículos de la farmacia. 4. La condena por delito de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada por los tribunales de justicia. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservada de la empresaObra Social. 6. Revelar a elementos extraños a Simular la empresa datos presencia de reserva obligadaotro u otra empleada. 7. Los La falta notoria de respeto o consideración al público, usuarios/as y compañeros/as, así como los malos tratos de palabra o de u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros o subordinados. 8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusablesLa embriaguez no habitual en el trabajo. 9. Abandono No cumplir con las normas de actuación y operativas que la entidad haya señalado para realizar las actividades propias del puesto servicio, si de trabajo en el ejercicio de sus funcionesello se derivase perjuicio grave para la Entidad o los usuarios/as. 10. El originar frecuentes riñas La retención no autorizada debidamente por el Jefe o Jefa correspondiente de documentos, cartas y pendencias con datos o su aplicación, destino o uso distinto de los compañerosque les correspondan. 11. Cualquier otra falta que se califique como tal en la normativa social vigente. 65.2 La reincidencia en faltas leves o graves excluidas las de puntualidad servirá única y exclusivamente como causa modificativa de la imputabilidad para graduar la sanción aplicable.

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Faltas. 65.1 Las faltas cometidas en el trabajo se clasifican en razón de su importancia en a) Faltas leves, graves y muy graves: A) Son faltas leves las siguientes:. 1. Dos faltas Las de puntualidad injustificadas descuido, error o demora inexplicable en dos días en un período la ejecución de treinta, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutoscualquier trabajo. 2. No cursar La suma xx xxxxxx de puntualidad en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte asistencia al trabajo a partir de 20 minutos durante el período de un mes; siempre que de estos retrasos no se deriven por motivos justificadosla función especial del trabajo graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, a no ser que en cuyo caso se pruebe la imposibilidad calificará de haberlo efectuadomuy grave. 3. El abandono sin causa fundadajustificada del trabajo, del servicio aún cuando aunque sea por breve tiempo; si como consecuencia se causa perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese motivo de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como « grave», según los casos. 4. Pequeños descuidos en la conservación del materialmaterial y de la uniformidad. 5. Falta de aseo y limpieza personal. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. cve: BOE-A-2020-9709 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 6. Uso de los teléfonos móviles particulares en el lugar de trabajo. 7. Fumar durante el tiempo de trabajo en las inmediaciones de una tienda de la Empresa. b) Faltas graves. 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, a partir de 30 minutos en el período de un mes, siempre que de estos retrasos se deriven por la función especial del trabajo perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado. 2. La falta al trabajo o ausentarse del puesto de trabajo durante un día en el período de un mes sin causa justificada. Cuando de esta falta se deriven perjuicios para la empresa o el público, se considerará como falta muy grave. 3. Dedicarse a distracciones o entretenimientos (entre otros, navegar por internet a través de terminales móviles, tabletas o similares), cualesquiera que sean, durante el tiempo de trabajo. 4. No cursar en tiempo oportuno o, en todo caso, transcurridos tres días desde la baja, el parte correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado. 5. La desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 6. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos de la empresa, incluso la uniformidad. 7. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando a su respeto o consideración. 8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, o altercados con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicioempresa. 9. Faltar Comer durante el desempeño del trabajo, especialmente en los casos en que se desarrolle la labor de cara al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadaspúblico. B10. La modificación de horarios con otros compañeros sin la previa conformidad de la dirección. 11. Firmar el registro de entrada al puesto de trabajo sin llevar el uniforme puesto, así como firmar el registro de salida con ropa xx xxxxx. 12. Alterar o modificar el registro de la hora de entrada o salida. 13. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas dentro de un período de seis meses desde la primera. 14. El incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad, incluso el no uso de las prendas y elementos de protección. 15. Cuando el trabajador se halle de baja por IT, no comunicar, mediante el oportuno certificado del médico de la seguridad social, el desplazamiento a otro lugar geográfico distinto al domicilio que conste en la empresa, con carácter previo a la realización del mismo. 16. El cobro de mercancía a uno mismo o a familiares. 17. La inobservancia de las leyes y demás normativa de aplicación en la Empresa, especialmente en materia de medidas sanitarias (prohibición de fumar), cuando hayan sido debidamente anunciadas por la dirección. 18. La inobservancia por los trabajadores no nacionales de la obligación de tramitar en plazo la renovación u obtención de su documentación en regla cuando le hubiera sido advertido oportunamente por la empresa. 19. El uso inadecuado de internet, del correo electrónico o de terminales de teléfono propiedad de la Empresa, incumpliendo la política interna de la misma. c) Se consideran faltas graves las siguientes:Faltas muy graves. 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta díasFraude, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada. 3. Entregarse a juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en servicio. 4. Simular la presencia del personal fichando o firmando por aquél. 5. La negligencia o desidia probada en el trabajo que afecte la buena marcha del servicio. C) Se consideran faltas muy graves las siguientes: 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta días, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutos. 2. El fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de la Empresa en relación de trabajo con ésta. cve: BOE-A-2020-9709 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y el documentos de la Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la Empresa sin la debida autorización. 3. El robo, hurto o robo, malversación cometidos tanto a la empresa Empresa como a los compañeros de trabajo, trabajo o a cualquier otra persona en las dependencias dentro o fuera de la empresa o durante acto misma, sea cual fuese el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de servicio en cualquier lugar. 3. Realizar, producto sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornadahaberlo abonado anteriormente, así como emplear para usos propios géneros venderse o artículos de la farmaciacobrarse a sí mismo. 4. La condena por delito de robo, hurto embriaguez o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y drogadicción habitual cuando redunde negativamente en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada por los tribunales de justiciael rendimiento en el trabajo. 5. Violar el secreto La violación xxx xxxxxxx de la correspondencia o documentación reservada de documentos reservados a la empresaEmpresa. 6. Revelar La revelación a elementos extraños terceros ajenos a la empresa Empresa de datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra o de u obra, el abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefesdirectivos y mandos de la Empresa o a sus familiares, así como a los compañeros o y subordinados. 8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusablesLa disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo. 9. Abandono del puesto La provocación de trabajo en el ejercicio de sus funciones. 10. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeroscompañeros de trabajo. 10. Xxxxx durante el desempeño del trabajo, especialmente en los casos en que se desarrolle la labor de cara al público. 11. Cualquier otra falta que se califique La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada laboral, así como tal en el empleo para uso propio de herramientas o materiales de la normativa social vigenteEmpresa. 65.2 12. La reincidencia en faltas leves falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera. 13. El acoso sexual, por razón de sexo o graves excluidas moral. 14. El reiterado incumplimiento de las medidas y procedimientos de puntualidad servirá única seguridad ordenados. 15. La dejación de responsabilidad por parte de los jefes y exclusivamente responsables. 16. La simulación de enfermedad o accidente. 17. La ausencia injustificada de más de dos días consecutivos al trabajo. 18. El consumo de drogas de cualquier tipo, incluso su reparto a los compañeros de trabajo o clientes, durante la jornada laboral. 19. La infracción de las normas y medidas establecidas por la ley de prevención de riesgos laborales o las determinadas por este convenio o por la Empresa en desarrollo o aplicación de ésta, cuando causen un daño en la salud o la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. 20. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia, descuido o voluntad propia las medidas de higiene o los procedimientos de seguridad del centro de trabajo, así como causa modificativa en la manipulación de alimentos o de otros productos que exijan especiales procedimientos de calidad. 21. El falsear o manipular operaciones vinculadas al descuento de compras para los empleados de la imputabilidad para graduar la sanción aplicableEmpresa.

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Faltas. 65.1 1. Las faltas cometidas en el trabajo se clasifican en razón de su importancia en leves, graves y muy graves: A) Son A. Se consideran faltas leves las siguientes: 1. Dos faltas de puntualidad injustificadas injustificada en dos días en un período de treinta, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3. El abandono sin causa fundada, del servicio aún cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia se causa perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese motivo de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como « grave», según los casos. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. Falta de aseo y limpieza personal. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. 8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. 9. Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas. B) B. Se consideran faltas graves las siguientes: 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada. 3. Entregarse a juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en servicio. 4. Simular la presencia del personal fichando o firmando por aquél. 5. La negligencia o desidia probada en el trabajo que afecte la buena marcha del servicio. C) C. Se consideran faltas muy graves las siguientes: 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta días, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutos. 2. El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios géneros o artículos de la farmacia. 4. La condena por delito de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada por los tribunales de justicia. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservada de la empresa. 6. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros o subordinados. 8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables. 9. Abandono del puesto de trabajo en el ejercicio de sus funciones. 10. El originar Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros. 11. Cualquier otra falta que se califique como tal en la normativa social vigente. 65.2 2. La reincidencia en faltas leves o graves graves, excluidas las de puntualidad puntualidad, servirá única y exclusivamente como causa modificativa de la imputabilidad para graduar la sanción aplicable.

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Faltas. 65.1 Las Son faltas las acciones u omisiones de las personas trabajadoras cometidas en el trabajo se clasifican en razón con ocasión de su importancia trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que a la persona trabajadora le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, por el presente Convenio Colectivo, por los Protocolos de aplicación en Secom y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves:. Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave. A) Son Se consideran faltas leves las siguientes: 1. Dos faltas La falta de puntualidad injustificadas en dos días puntualidad, hasta de tres en un período de treintames, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutosen la asistencia al trabajo. 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificadosmotivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3. El abandono del servicio sin causa fundada, del servicio aún aun cuando sea por breve tiempo; si . Si como consecuencia del mismo, se causa originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese motivo causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como « grave o muy grave», según los casos. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8. Las discusiones sobre asuntos ajenos extraños al trabajo, trabajo dentro de las dependencias de la empresa empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o durante actos de serviciomuy grave. 9. Faltar al trabajo un día al mesmes sin causa justificada. 10. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1.995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. 11. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral. 12. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o productivas. 13. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización. Cuando la no utilización del equipo proporcionado ocasione un perjuicio a no ser que existan causas justificadasla Empresa, o se trate de equipo necesario para la prevención de riesgos laborales, tendrá la consideración de falta grave. B) Se consideran considerarán faltas graves las siguientes: 1. Tres o más Más de tres faltas no justificadas de puntualidad injustificadas puntualidad, en la asistencia al trabajo en un período periodo de treinta días, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un periodo de treinta días. 3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave. 4. Entregarse a juegosjuegos o distracciones en las horas de trabajo (incluido el tiempo destinado a redes sociales o sistemas de mensajería instantánea, distracciones cualesquiera que sean, estando dentro de la jornada de trabajo, y se emplee para ello medios de la Empresa o propios.) 5. La desobediencia a sus superiores en serviciocualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 46. Simular la presencia del personal fichando de otra persona trabajadora, fichando, contestando o firmando por aquélél. 57. La negligencia Negligencia o desidia probada en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 8. La imprudencia en acto de trabajo (en particular, se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio); si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. 9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios. Si dichos trabajos concurriesen con la actividad de la Empresa, tendrán la consideración de falta muy grave. 10. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa. 11. La ebriedad o toxicomanía de carácter esporádico, siempre que ocasionase una perturbación del servicio. 12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita. 13. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la Seguridad y Salud de los trabajadores. 14. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde se desarrollen actividades laborales y/o productivas. En caso de reiteración dentro de un plazo de 12 meses, o cuando ello suponga un riego grave e inminente para la seguridad, será considerado como falta muy grave. 15. La alegación de causas falsas para las licencias. 16. El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que sea motivo de perturbación del servicio. 17. Los descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se deriven perjuicios para la empresa. C) Se consideran considerarán faltas muy graves las siguientes: 1. Tres o más Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad injustificadas puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un periodo de treinta días, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual seis meses o superior a treinta minutosveinte durante un año. 2. El fraude Ausencias sin causa justificada, por tres o más días, durante un período de treinta días. 3. La simulación de enfermedad o accidente. 4. La trasgresión de la buena fe contractual, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros compañeros/as de trabajo, trabajo o a cualquier otra persona en dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio el trabajo en cualquier otro lugar. 35. RealizarHacer desaparecer, sin el oportuno permisoinutilizar, trabajos particulares durante la jornadadestrozar o causar desperfectos en primeras materias, así como emplear para usos propios géneros o artículos útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la farmaciaempresa. 46. La condena por delito de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta desconfianza respecto a su autor y autor, y, en todo caso, las la de duración superior a seis meses, años dictada por los tribunales Tribunales de justiciaJusticia. 57. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. 8. La embriaguez habitual, si repercute negativamente en el trabajo. 9. Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservada documentos reservados de la empresa. 6. Revelar empresa o revelar a elementos extraños a la empresa misma datos de reserva obligada. 710. Los malos tratos de palabra o de u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefesjefes o sus familiares, así como a los compañeros o compañeros/ as y subordinados/as. 811. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusablesimprudencia. 912. Abandono del Abandonar el trabajo en puesto de trabajo responsabilidad. 13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de sus funcionesderecho alguno reconocido por las leyes. 1014. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeroscompañeros de trabajo. 1115. Cualquier otra falta que se califique como tal en la normativa social vigente. 65.2 La reincidencia en faltas leves o graves excluidas las falta grave, aunque sea de puntualidad servirá única y exclusivamente distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera. 16. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como causa modificativa falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la imputabilidad Dirección de la empresa. 17. El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. 18. El acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a un trabajador con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada. 19. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. 20. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para graduar la sanción aplicableseguridad y salud de los trabajadores. 21. La indisciplina o desobediencia en el trabajo, incluyendo aquellas conductas contrarias a los procedimientos y protocolos establecidos en la Compañía. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros/as de trabajo. 22. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente o causare un perjuicio grave a la Empresa. 23. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.

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Faltas. 65.1 Las faltas cometidas presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y trabajadoras de la empresa. Las acciones u omisiones punibles en que incurran el trabajo personal de la empresa reguladas en este Convenio se clasifican en razón de clasificarán atendiendo a su importancia importancia, reincidencia e intención, según su índice y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves: A) Son , de conformidad con lo que dispone el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación. Se consideran faltas leves las siguientesleves: 1. Dos faltas Falta de puntualidad injustificadas atención o diligencia con los clientes, entendiéndose por esto, falta de respuesta a los clientes o tardanza en dos días en un período de treinta, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutoslas mismas. 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadoexista causa justificada. 3. El abandono sin causa fundada, del servicio aún cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia se causa perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese motivo de accidente a sus compañeros de Faltar injustificadamente un día al trabajo, esta falta podrá ser considerada como « grave», según los casos. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. Falta de aseo y limpieza personal. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. 85. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro que repercutan en la buena marcha de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. 9los servicios. Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas. B) Se consideran faltas graves las siguientesgraves: 1. Tres o más faltas La asistencia al trabajo bajo los efectos de puntualidad injustificadas en un período de treinta díasdroga, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutosalcohol. 2. Faltar Cuatro faltas de puntualidad no justificadas, en el plazo de un mes. 3. La falta injustificada de dos días al trabajo durante en un período mes. 4. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, salvo las de treinta días puntualidad y asistencia, que se computan tal como se establece en los números anteriores. 5. El abandono del trabajo sin causa justificada. 3. Entregarse a juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en servicio. 4. Simular la presencia del personal fichando o firmando por aquél. 56. La negligencia o desidia probada en el trabajo y en el cuidado de las instalaciones y equipos, que afecte cause perjuicio a los clientes, a la buena marcha del servicio. C) empresa o a terceros. Se consideran faltas muy graves las siguientesgraves: 1. Tres o más faltas La falta de puntualidad injustificadas cinco días al trabajo en un periodo el período de treinta días, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutostres meses. 2. Más xx xxxx faltas de puntualidad en el período de seis meses, o de veinte en un año. 3. El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas hurto y el hurto o robo, tanto a la empresa empresa, como a los compañeros de trabajocompañeros, o y a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios géneros o artículos de la farmaciaclientes. 4. La condena por delito Dedicarse a trabajos de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, o por cualquier otra clase si no media autorización de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada por los tribunales de justiciala misma. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservada de la empresa. 6. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefessuperiores, así como a los compañeros compañeros/as o subordinados/as. 6. El acoso sexual. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Y el acoso por razón de género, entendido como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 7. El acoso moral. Constituye acoso moral la práctica ejercida en las relaciones personales, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente. 8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusablesEl abandono del puesto de trabajo cuando se desempeñan funciones de responsabilidad. 9. Abandono La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del puesto mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de trabajo en el ejercicio de sus funcionessanción. 10. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañerosdar a conocer, revelar o comentar fuera del lugar de trabajo datos de interés fiscal, comercial, mercantil o de cualquier otra índole, relativos a clientes o procedimientos internos de la empresa. 11. Cualquier otra falta que se califique como tal en la normativa social vigenteLa simulación de enfermedad. 65.2 La reincidencia 12. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos a documentos o datos informáticos de forma intencionada o negligente para causar perjuicio a la empresa. 13. Las faltas tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores que den lugar al despido disciplinario, y que no estén contempladas como faltas leves o muy graves excluidas las de puntualidad servirá única y exclusivamente como causa modificativa de la imputabilidad para graduar la sanción aplicableen los números anteriores.

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Faltas. 65.1 Las faltas cometidas acciones u omisiones punibles en el trabajo que incurran los trabajadores al servicio de las empresas se clasifican en razón de clasificarán, según su importancia importancia, reincidencia e intención y las circunstancias que concurran, en leves, graves y muy graves: A) Son . La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita motivada de la empresa al trabajador. Serán faltas leves las siguientesleves: 1. Dos faltas Faltar un día al trabajo sin causa justificada en el plazo de puntualidad injustificadas en dos días en un período de treinta, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutosmes. 2. No cursar Hasta tres faltas de puntualidad no justificadas en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadoun mes. 3. El abandono sin causa fundada, del servicio aún cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia se causa perjuicio Falta de alguna consideración a la empresa o fuese motivo de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como « grave», según los casoslimpieza e higiene personal. 4. Pequeños descuidos en la conservación del materialFalta de atención o diligencia con el público o los clientes. 5. Falta de aseo y limpieza personal. 6La embriaguez ocasional. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. 8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. 9. Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas. B) Se consideran faltas calificarán xx xxxxxx graves las siguientes: 1. Tres o más faltas La falta de puntualidad injustificadas en un período de treinta días, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 2. Faltar dos días al trabajo durante en un período de treinta días mes sin causa justificada. 2. Cuatro faltas de puntualidad no justificada en el plazo de un mes. 3. Entregarse a juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en servicioLa simulación de enfermedad accidente para faltar al trabajo un día. 4. Simular la presencia El abandono del personal fichando o firmando por aquéltrabajo sin causa justificada. 5. La negligencia o desidia probada en el trabajo y en el cuidado de las instalaciones y equipos, que afecte cause perjuicio a los clientes, a la buena marcha del servicioempresa o a terceros. C) 6. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, salvo las de puntualidad y asistencia, que se computan tal como se establece en los números anteriores. Se consideran considerarán como faltas muy graves las siguientes: 1. Tres o más faltas La reincidencia en falta grave dentro del mismo trimestre, aunque sea de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta díasdistinta naturaleza, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutossiempre que ésta haya sido sancionada. 2. El fraude o abuso La falta de confianza cinco días al trabajo en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros período de trabajo, o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugartres meses. 3. RealizarMás xx xxxx faltas de puntualidad en el período de seis meses, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios géneros o artículos de la farmaciaveinte en un año. 4. La condena por delito El dar a conocer, revelar o comentar fuera del lugar de robotrabajo datos de interés fiscal, hurto comercial, mercantil o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto índole relativos a su autor y en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada por los tribunales de justiciaclientes. 5. Violar el secreto La copia, manipulación, alteración, pérdida, destrucción y la cesión, todo ello, ya sea total o parcial, de ficheros y datos informáticos y de todo tipo y la correspondencia o documentación reservada extracción de los mismos de la empresa. 6. Revelar El acoso sexual, entendiendo como tal aquellas conductas de naturaleza sexual, desarrolladas en el ámbito de organización o dirección de una empresa, realizadas por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a elementos extraños a la empresa datos las condiciones de reserva obligadatrabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante. 7. Los malos tratos trataos de palabra o de obra, abuso obra y la falta de autoridad o falta grave de consideración y respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros o subordinados. 8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusablesLa dedicación a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa si no media autorización de la misma. 9. Abandono del puesto El hurto y el robo, tanto a la empresa, como a los compañeros, y a clientes. Asimismo, el falsear datos con el objeto de trabajo en el ejercicio de sus funcionesobtener un beneficio económico. 10. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañerosabandono del puesto de trabajo cuando se desempeñan funciones de responsabilidad. 11. Cualquier otra falta Las faltas tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores que se califique den lugar al despido disciplinario, y que no estén contempladas como tal faltas muy graves en la normativa social vigentelos números anteriores. 65.2 La reincidencia en faltas leves o graves excluidas las de puntualidad servirá única y exclusivamente como causa modificativa de la imputabilidad para graduar la sanción aplicable.

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Faltas. 65.1 1. Las faltas o infracciones cometidas en el trabajo por los trabajadores se clasifican en razón de su importancia clasificarán en leves, graves y muy graves: A) Son faltas leves las siguientes: 1. Dos faltas de puntualidad injustificadas en dos días en un período de treinta, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 2. No cursar Son consideradas faltas leves: a) La negligencia, falta de atención y descuido en tiempo oportuno el trabajo, siempre que no provoque daños materiales o perjuicios a la baja correspondiente Em- presa, en cuyo caso se considerará falta grave. b) Hasta cuatro faltas de puntualidad al mes en la entrada al trabajo, sin la debida justificación. c) El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si este conllevare perjuicio a la Empresa o sus trabajadores, podrá considerarse como falta grave o muy grave, según los casos. d) La presentación retrasada de los partes de baja, confirma- ción y alta, hasta cuatro días, a no ser que se falte al pruebe la imposibili- dad de hacerlo por causa de fuerza mayor. e) La presentación retrasada de los partes de trabajo por motivos justificadosy de au- sencias, hasta doce días, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo por causa de fuerza mayor. 3. El abandono sin causa fundadaf) La actitud negligente en el uso, del servicio aún cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia se causa perjuicio cuidado y conservación de alguna consideración a la empresa o fuese motivo de accidente a sus compañeros los enseres y útiles de trabajo, esta falta podrá ser considerada como « grave», según mobiliario y locales donde se pres- ten los casosservicios. 4. Pequeños descuidos en g) No comunicar con la conservación del materialantelación debida la falta al trabajo por motivos justificados, salvo que se pruebe la imposibilidad de ha- cerlo. 5h) La falta de asistencia sin causa justificada durante un día al mes, si bien la repetición de este supuesto tres veces en el mis- mo año xxxxxxxx en falta grave. Falta de aseo y limpieza personal.El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. i) No comunicar a la empresa los cambios de domicilioresidencia o do- micilio. 8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. 9. Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas. B) Se consideran faltas graves las siguientes: 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada. 3. Entregarse a juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en servicio. 4. Simular la presencia del personal fichando o firmando por aquél. 5. La negligencia o desidia probada en el trabajo que afecte la buena marcha del servicio. C) Se consideran faltas muy graves las siguientes: 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta días, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutos. 2. El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios géneros o artículos de la farmacia. 4. La condena por delito de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada por los tribunales de justicia. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservada de la empresa. 6. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros o subordinados. 8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables. 9. Abandono del puesto de trabajo en el ejercicio de sus funciones. 10. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros. 11. Cualquier otra falta que se califique como tal en la normativa social vigente. 65.2 La reincidencia en faltas leves o graves excluidas las de puntualidad servirá única y exclusivamente como causa modificativa de la imputabilidad para graduar la sanción aplicable.

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Faltas. 65.1 Las faltas cometidas en el trabajo se clasifican en razón de su importancia en leves, graves y muy graves: A) Son Faltas leves.- Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. Dos a) La comisión de tres faltas de puntualidad injustificadas al ensayo o al rodaje, siempre que no entorpezcan los mismos ni impidan iniciar el rodaje en dos días el momento oportuno, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de treintaun mes. b) La comisión de una falta de puntualidad del puesto de trabajo injustificada, con por un retraso sobre el horario de entrada tiempo superior a cinco e inferior a treinta minutos. 2. c) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte comunicar con antelación suficiente una falta al trabajo por motivos justificadoscausa justificada, o no comunicar con la necesaria diligencia la ausencia al trabajo por enfermedad o accidente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 3d) No comunicar a la empresa los cambios en el lugar de recogida o datos de contacto para notificaciones al trabajador, cuando de ello se deriven retrasos al iniciar el rodaje en el momento oportuno. e) La falta de cuidado en la caracterización, el vestuario o diferentes materiales utilizados, cuando implique perjuicios económicos de menos de 400€. f) Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter leve. g) La falta ostensible de aseo y limpieza personal. h) La embriaguez o toxicomanía ocasional. El abandono sin causa fundadaSi, del servicio aún cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia de la misma, se causa originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese motivo causa de accidente a sus compañeros compañeros/as de trabajotrabajo u otras personas, esta falta podrá ser considerada como « grave o muy grave», según los casos. 4. Pequeños descuidos a) La comisión de tres faltas leves, habiendo mediado sanción, en la conservación del materialun período de tres meses. 5. Falta de aseo y limpieza personal. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. 8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. 9. b) Faltar al trabajo un día al mesdía, a no ser que existan causas justificadas. B) Se consideran faltas graves las siguientes: 1. Tres sin la debida autorización o más faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada. 3. Entregarse a juegosc) Simular enfermedad o accidente, distracciones cualesquiera o alegar motivos falsos para la obtención de permisos, sin perjuicio de las sanciones administrativas o de otra clase que sean, estando en serviciopuedan corresponder. 4. Simular la presencia del personal fichando o firmando por aquél. 5. La negligencia d) Negligencia o desidia probada en el trabajo que trabajo, cuando afecte a la buena marcha del serviciomismo. Ce) Se consideran faltas muy graves las siguientes: 1La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia relacionada con el cometido profesional. Tres o más faltas Si implicase manifiesto quebranto de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta días, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutos. 2. El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajodisciplina, o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear ella se derivase perjuicio notorio para usos propios géneros o artículos de la farmacia. 4. La condena por delito de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada por los tribunales de justiciafalta podrá ser considerada como muy grave. 5. Violar f) La falta de cuidado en la caracterización, el secreto vestuario o diferentes materiales utilizados, cuando implique perjuicios económicos de la correspondencia o documentación reservada más de la empresa.400€. 6. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 7. g) Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave y las faltas de respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros o subordinadoscompañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter grave. Los malos tratos físicos de carácter leve. 8. Causar accidentes graves por negligencia h) Las ofensas verbales o imprudencia inexcusablesde cualquier otra índole que no sea considerada muy grave, de naturaleza sexual, ejercidas sobre cualquier trabajador u otra persona relacionada con la empresa. 9i) El abuso de autoridad, entendido como la conducta del que, prevaliéndose de su superioridad jerárquica, infiere un trato vejatorio a un subordinado. Abandono del puesto Cuando revista caracteres de trabajo en el ejercicio de sus funcionesespecial gravedad, esta falta podrá ser considerada como muy grave. 10. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros. 11. Cualquier otra falta que se califique como tal en la normativa social vigente. 65.2 La reincidencia en faltas leves o graves excluidas las de puntualidad servirá única y exclusivamente como causa modificativa de la imputabilidad para graduar la sanción aplicable.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas. 65.1 Las faltas cometidas en el trabajo se clasifican en razón de su importancia en leves, graves y muy graves: A) Son faltas leves las siguientesleves: 1. Dos faltas de puntualidad injustificadas en dos días en un período de treinta, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3. El abandono sin causa fundada, del servicio aún cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia se causa perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese motivo de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como « grave», según los casos. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. Falta de aseo y limpieza personal. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar hacer llegar a la empresa los cambios partes de domicilio. 8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajobaja y alta por enfermedad, dentro accidente, maternidad, en el plazo de las dependencias 5 días, así como los partes de confirmación de la empresa o durante actos de servicio. 9. Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas. B) Se consideran faltas graves las siguientes: 1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutosincapacidad semanalmente. 2. Faltar dos días un día al trabajo durante en un período periodo de treinta días días, sin causa justificadaque lo justifique. 3. Entregarse a juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en servicio. 4. Simular la presencia del personal fichando o firmando por aquél. 5. La negligencia o desidia probada en el trabajo que afecte la buena marcha del servicio. C) Se consideran faltas muy graves las siguientes: 1. Tres o más Dos faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta díasdías y siempre que sumen en total más de quince minutos y menos de treinta, cuando siempre que no se cause perjuicio en el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutos. 2. El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, ya que en este caso se calificará de grave o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios géneros o artículos de la farmaciamuy grave según los casos. 4. La condena por delito de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada por los tribunales de justicia. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservada de la empresa. 6. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros o subordinados. 8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables. 9. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo y siempre que no perjudique el proceso productivo. 5. No comunicar a la empresa el cambio de domicilio. 6. En general, todos los actos leves de descuido, imprudencia o indisciplina. 7. La falta de aseo que produzca quejas justificadas. Son faltas graves: 1. Las cometidas contra la disciplina en el ejercicio trabajo. 2. Más de sus funcionestres faltas de puntualidad en la asistencia al servicio que sumen más de treinta minutos en un periodo de treinta días o noventa minutos en un periodo de noventa días. 3. La falta de dos días al trabajo en un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique. 4. La divulgación de información de la empresa de reserva obligada, sin que se produzca perjuicio a la empresa. 5. Realizar durante la jornada trabajos ajenos a la empresa, ya sea por cuenta propia o de terceros. 6. Utilizar para su uso propio, sin autorización de la empresa, herramientas, utensilios, maquinaria, etc. 7. La inobservancia de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos laborales adoptadas por la empresa, siempre que no se deriven daños graves para las personas o bienes de la empresa. 8. La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza. 9. La negligencia o descuido inexcusable en el servicio. 10. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañerosAbandono del trabajo sin justa causa, aunque sea por un breve periodo de tiempo, cuando del mismo se derive paralización del servicio o trastornos en el trabajo. 11. Cualquier otra falta que se califique como tal La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y negligencia en la normativa social vigentesu cumplimiento. 65.2 12. Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio. 13. La reincidencia falta considerable de respeto a otros trabajadores y a las personas que ocupen cargos de jefatura o dirección. 14. La simulación de enfermedad o accidente o pedir permiso alegando causa no existente y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la empresa una información falsa. 15. La falta de atención y cortesía con el público en faltas leves acto de servicio no reiterada. 16. Simular la presencia de otro trabajador fichando o graves excluidas las firmando por él o cambiar un turno u horario de puntualidad servirá única y exclusivamente como causa modificativa trabajo sin autorización expresa de la imputabilidad para graduar la sanción aplicableempresa. 17. En general, todos los actos graves de imprudencia o indisciplina. cve: BOE-A-2017-11524 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 18. La disminución, no grave ni continuada, en el rendimiento del trabajo, siempre y cuando no sea causada por enfermedad, accidente o por disminución del volumen de trabajo o por asignación de otras tareas no habituales.

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Samples: Iv Convenio Colectivo De Air Europa Líneas Aéreas, Sau

Faltas. 65.1 Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas en el trabajo se clasifican en razón con ocasión o como consecuencia de su importancia en trabajo, podrán ser leves, graves y o muy graves:. A) 1. Son faltas leves las siguientes: 11.1. Dos faltas de puntualidad injustificadas en dos días en un período de treintaLa incorrección con el público, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutoslos compañeros, o subordinados. 21.2. No cursar El retraso, negligencia o falta de atención en tiempo oportuno el cumplimiento de sus tareas. 1.3. La no comunicación con la baja correspondiente cuando se falte debida antelación de la falta al trabajo por motivos justificadoscausa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. 31.4. El abandono La falta de asistencia al trabajo sin causa fundada, del servicio aún cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia se causa perjuicio justificada de alguna consideración a la empresa uno o fuese motivo de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como « grave», según los casosdos días al mes. 41.5. Pequeños descuidos Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes. 1.6. La falta de cuidado en la conservación del materialde los locales, material y documentos de los servicios. 51.7. Falta En general, el incumplimiento de aseo y limpieza personallos deberes por negligencia o falta de atención inexcusable. 62. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. 8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. 9. Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas. B) Se consideran Son faltas graves las siguientes: 12.1. Tres La falta de disciplina en el trabajo o más del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados. 2.2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. 2.3. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. 2.4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud laboral en el trabajo establecidas, cuando de ello puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. 2.5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes. 2.6. Las faltas repetidas de puntualidad injustificadas en un período sin causa justificada, durante más de treinta días, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutosy menos xx xxxx días al mes. 22.7. Faltar dos días al El abandono del trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada. 32.8. Entregarse a juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en servicioLa simulación de enfermedad o accidente. 42.9. Simular la presencia del personal fichando La simulación o firmando por aquélencubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. 52.10. La disminución continuada o voluntaria en el rendimiento de trabajo normal. 2.11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales o desidia probada documentos de los servicios. 2.12. El desempeño de actividades profesionales públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad, siendo compatible. 2.13. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en el trabajo que afecte la buena marcha del servicioOrganismo. C) Se consideran 2.14. La reincidencia en la comisión de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre cuando hayan mediado sanciones por las mismas. 3. Son faltas muy graves las siguientes: 13.1. Tres Toda actuación que comporte discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o más faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta días, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual cualquier otra condición o superior a treinta minutoscircunstancia personal o social. 23.2. La falta de respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad. 3.3. El fraude acoso o el abuso sexual, tanto verbal como físico. 3.4. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornadaencomendadas, así como emplear para usos propios géneros o artículos cualquier conducta constitutiva de la farmaciadelito doloso. 43.5. La condena por delito manifiesta desobediencia individual o colectiva. 3.6. El falseamiento voluntario de robodatos e informaciones del servicio. 3.7. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes. 3.8. El desempeño de actividades públicas o privadas incompatibles con el ejercicio del puesto público. 3.9. La reincidencia en tres o más faltas graves aunque sean de distinta naturaleza, hurto o malversación, tráfico dentro de drogas cometido fuera un período de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada cuando hayan mediado sanciones por los tribunales de justicialas mismas. 53.10. Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservada de la empresa. 6. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros o subordinados. 8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables. 9. Abandono del puesto de trabajo en el ejercicio de sus funciones. 10. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros. 11. Cualquier otra falta que se califique como tal en la normativa social vigente. 65.2 La reincidencia en Las faltas leves o graves excluidas las reiteradas de puntualidad servirá única y exclusivamente como causa modificativa no justificadas durante diez días o más al mes, o durante más de la imputabilidad para graduar la sanción aplicableveinte días al trimestre.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas. 65.1 Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas en el trabajo se clasifican en razón con ocasión o como consecuencia de su importancia en trabajo, podrán ser: leves, graves y o muy graves:. A) Son 1. Serán faltas leves las siguientes: 1. Dos faltas de puntualidad injustificadas en dos días en un período de treinta, La incorrección con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutospúblico y con los compañeros o subordinados. 2. No cursar El retraso, negligencia o descuido en tiempo oportuno el cumplimiento de sus tareas. 3. La no comunicación con la baja correspondiente cuando se falte debida antelación de la falta al trabajo por motivos justificadoscausa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3. El abandono sin causa fundada, del servicio aún cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia se causa perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese motivo de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como « grave», según los casoshacerlo. 4. Pequeños descuidos en la conservación del materialLa falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes. 5. Falta Las faltas repetidas de aseo y limpieza personalpuntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes. 6. No atender al público con El descuido en la corrección conservación de los locales, material y diligencia debidasdocumentos de los servicios. 7. No comunicar a la empresa En general, el incumplimiento de los cambios de domiciliodeberes por negligencia o descuido excusable. 8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro La falta reiterada de uso de las dependencias prendas de trabajo suministradas o financiadas por la empresa o durante actos de servicioUniversidad cuando se haya establecido su uso obligatorio. 92. Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas. B) Se consideran Serán faltas graves las siguientes: 1. Tres o más faltas El abuso de puntualidad injustificadas autoridad en un período de treinta días, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutosejercicio del cargo. 2. Faltar dos No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Universidad o se utilicen en provecho propio. 3. El incumplimiento o abandono de las normas o medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, así como la falta de uso de las prendas de trabajo de protección, cuando de ello pueda derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. 4. Las faltas de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o inferiores. 5. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. 6. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. 7. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes. 8. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos xx xxxx días. 9. El abandono del trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada. 310. Entregarse a juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en servicioLa simulación de enfermedad o accidente. 411. Simular la presencia del personal fichando La simulación o firmando por aquélencubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. 512. La disminución continuada o voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 13. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o desidia probada en el trabajo que afecte la buena marcha del serviciodocumentos de servicios. C) Se consideran 14. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad. 15. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la Universidad. 16. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. 17. Incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 18. El acoso laboral ejercido sobre otros trabajadores de la Universidad declarado judicialmente. 3. Serán faltas muy graves las siguientes: 1. Tres Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o más faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta días, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual cualquier otra condición o superior a treinta minutoscircunstancia personal o social. 2. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. 3. El fraude incumplimiento de la obligación de atender en caso de huelga los servicios previstos en el artículo 6.7 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 xx xxxxx. 4. El quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Administración para intereses particulares de tipo económico. 5. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo. 6. La tolerancia o encubrimiento de los Jefes o Superiores respecto de las faltas graves o muy graves cometidas por los subordinados. 7. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornadaencomendadas, así como emplear para usos propios géneros o artículos cualquier conducta constitutiva de la farmacia. 4. La condena por delito de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada por los tribunales de justicia. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservada de la empresa. 6. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros o subordinadosdoloso. 8. Causar accidentes graves por negligencia La manifiesta insubordinación individual o imprudencia inexcusablescolectiva. 9. Abandono El falseamiento voluntario de datos e informaciones del puesto de trabajo en el ejercicio de sus funcionesservicio. 10. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañerosLa falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes. 11. Cualquier otra falta que se califique como tal en la normativa social vigenteLas faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre. 65.2 12. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad. 13. La reincidencia en faltas leves o graves excluidas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las de puntualidad servirá única y exclusivamente como causa modificativa de la imputabilidad para graduar la sanción aplicablemismas.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Administración Y Servicios De Las Universidades Públicas De Castilla Y León