Contract
Expte. 95/17 | |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL | |
SERVICIO EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES DE AYUDA A DOMICILIO | |
TRAMITACIÓN ANTICIPADA ATENDIENDO A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA | |
León, febrero 2017 |
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I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- OBJETO, JUSTIFICACION Y CODIFICACIÓN. (Cláusulas 1 y 2 del PCAP).
A.1.- Calificación jurídica del contrato.
Contrato administrativo de servicios en función de las necesidades a celebrar por una administración local y por tanto poder adjudicador del sector público. (D.A. 34ª del TRLCSP)
A.2.- Definición del objeto del contrato:
Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Provincia xx Xxxx que se engloban dentro de las Zonas de Acción Social correspondiente a los CEAS (Centros de Acción Social) de: Boñar, Cistierna, León I, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Valencia de Xxx Xxxx, La Bañeza, León II, La Xxxxxxxxx, Xxxxxx xxx Xxxxxx, Santa Xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, Bembibre, La Xxxxxxx, Cacabelos, Fabero, Puente de Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx del Bierzo, Xxxx de Espinareda, Xxxxxxxxxxx del Bierzo y Villablino.
La Ayuda a Domicilio es una prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socioeducativo, doméstico y/o social.
SUBROGACION:
El adjudicatario debe subrogar personal (ver cláusula 11 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, anexo V). Relación indicativa.
El adjudicatario tiene la obligación, en los términos estipulados en el vigente Convenio Colectivo para la actividad de ayuda a domicilio, de subrogarse en los contratos de los trabajadores que vinieren prestando el servicio (Ver Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas).
LOTES:
Lote 1: Comprenderá la prestación del servicio de ayuda a domicilio en los municipios leoneses de menos de 20.000 habitantes integrados en las Zonas de Acción Social correspondiente a los CEAS xx Xxxxx, Cistierna, León I, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Valencia de Xxx Xxxx, Xxxx XX, La Xxxxxxxxx, Xxxxxx xxx Xxxxxx y Xxxxx Xx xxx Xxxxxx.
Xxxx 0: Comprenderá la prestación del servicio de ayuda a domicilio en los municipios leoneses de menos de 20.000 habitantes integrados en las Zonas de Acción Social correspondiente a los CEAS de La Bañeza, Xxxxxxx, Xxxxx, Bembibre, La Xxxxxxx, Cacabelos, Fabero, Puente de Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx del Bierzo, Xxxx de Espinareda, Xxxxxxxxxxx del Bierzo y Villablino.
El ámbito geográfico de ambos lotes se detalla en el ANEXO II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, especificándose los municipios que integran las respectivas zonas de acción social correspondientes a cada uno de los CEAS.
POLIZA DE SEGURO:
El adjudicatario suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños imputables a la empresa, que se deriven de la prestación del servicio de ayuda a domicilio o de las prestaciones ofertadas como mejoras, en una cuantía mínima de 300.000 euros.
ACCESO A DATOS PERSONALES:
Dado que los adjudicatarios accederán a datos personales de los usuarios, deberán respetar íntegramente lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. (ver cláusula 12 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, anexo V).
Todo ello en los términos expresados en el Anexo V de este pliego donde consta el de prescripciones técnicas.
CATEGORÍA:
Anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, en adelante DN.- “Servicios Sociales”.
A.3.- Necesidad y conveniencia de la contratación:
El art. 48.g.6 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León atribuye a las Provincias competencia en materia de ayuda a domicilio. La Diputación xx Xxxx ya viene prestando este servicio desde hace años a través de empresas adjudicatarias en expedientes de contratación administrativa, pues, dada la gran extensión de nuestra provincia y el enorme número de auxiliares de ayuda a domicilio que se requieren, sería absolutamente inviable prestar el servicio directamente por la Diputación.
Al tener la ayuda a domicilio una vocación de permanencia en el tiempo, puesto que las necesidades que satisface no son necesidades puntuales, sino que requieren una prestación continua, la Diputación xx Xxxx debe garantizar que no haya interrupciones por el cambio de adjudicatario del servicio por lo que el plazo de ejecución del contrato deberá empezar al día siguiente de extinguirse los contratos anteriores.
A.4.- Códigos:
CPA: 88.99.12 Servicios sociales asistenciales sin alojamiento CPV: 85312000-9 Servicios de asistencia social sin alojamiento
B.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO, PRECIOS UNITARIOS Y FINANCIACIÓN. (Cláusula 3).
Coste anual (sin IVA) (cantidad máxima) | |
Lote 1 | 4.057,495 € |
Lote 2 | 3.745.365 € |
Total | 7.802.860 € |
Partiendo del coste máximo anual previsto, el valor estimado del contrato para el Lote 1 sería 16.229.980 €. Para el Lote 2 sería 14.981.460 €. El valor estimado total objeto de la presente contratación ascendería a 31.211.440 € (sin IVA).
B.2.- Presupuesto base de licitación y precios unitarios.
Presupuesto base de licitación.
El Presupuesto total máximo objeto de la presente contratación (referido al período de vigencia inicial del contrato -2 años- sin contar las posibles prórrogas), incluyendo el 4% de IVA, asciende a 16.229.948,80 €, conforme al siguiente cuadro:
Lote 1:
Base imponible | 8.114.990,00 € |
4 % IVA | 324.599,60 € |
Total | 8.439.589,60 € |
Lote 2:
Base imponible | 7.490.730,00 € |
4 % IVA | 299.629,20 € |
Total | 7.790.359,20 € |
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: Dos lotes
Número máximo de lotes que podrán adjudicarse al mismo licitador:
Un lote, salvo que la falta de concurrencia o por motivo de exclusión de las ofertas presentadas, resultase desierto algún lote, con lo que podría resultar, en este único caso, adjudicataria la empresa o empresario de los dos lotes objeto del contrato.
Salvo que concurra tal circunstancia, la empresa será adjudicataria del lote en el que haya obtenido la mejor puntuación en relación con la obtenida por el resto de las ofertas presentadas, y en caso de que no exista diferencia de puntuación entre los lotes, será adjudicataria del lote de mayor cuantía. No obstante si en alguno de los lotes, la oferta de la empresa es la única aceptada, será prioritaria la adjudicación de este lote a dicha empresa siendo este criterio preferente al anterior criterio citado.
Precios unitarios.
16,90 € (16,25 € + 4% IVA) por hora de servicio.
Para determinar tanto el valor estimado como el presupuesto del contrato se ha partido del tipo de licitación (16,25 €) y de la cantidad financiada por la Junta xx Xxxxxxxx para servicio de ayuda a domicilio para el ejercicio 2016, teniendo en cuenta lo previsto en los arts 110 y 111 de la 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
Sobre la base de dichos parámetros, si el contrato se adjudicara al tipo de licitación, resultaría una previsión de:
249.692 horas anuales para el Lote 1.
230.484 horas anuales para el Lote 2 (480.176 horas/año en total).
La presentación de ofertas con bajas sobre el precio base de licitación dará lugar a la posibilidad de ampliar las horas señaladas puesto que no se superaría el “presupuesto máximo”
Las indicadas horas anuales son orientativas pues las horas realmente prestadas, que podrán no alcanzar el número previsto, estarán en función de las necesidades de prestación del servicio (solicitudes de altas, bajas, suspensiones del servicio, ampliaciones y reducciones de horas, en aplicación de la normativa que regula esta prestación y/o conforme a la petición de las personas usuarias) y de la cantidad anual finalmente aportada por la Junta de Castilla y León para la financiación del servicio de ayuda a domicilio. La circunstancia de no alcanzarse el número de horas previsto no genera en favor del contratista derechos de indemnización.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente (a causa del incremento de la demanda del servicio o de modificaciones normativas), deberá tramitarse la correspondiente modificación que podrá tener el alcance presupuestario que permita la cuantía que finalmente vaya a aportar la Junta de Castilla y León para la financiación del servicio de ayuda a domicilio, conforme al art. 110 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, o bien que acuerde la propia Diputación xx Xxxx por disponer de fondos para ello procedente de cualquier otra vía de financiación.
B.3.- Financiación.
Aplicación Presupuestaria:
RC: No es preciso al tratarse de una contratación anticipada.
La ejecución del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios posteriores.
Cofinanciación: Sí.
Según el art. 110 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, corresponde a la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León la financiación del 90% del módulo que anualmente se establezca para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. A la Diputación xx Xxxx corresponderá la financiación del 10% restante. Igualmente debe destacarse la aportación de la persona usuaria para contribuir a la financiación y sostenimiento de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, de conformidad con lo previsto en el art. 111 de la citada Ley autonómica y el Anexo II del DECRETO 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León. A nivel de la Diputación xx Xxxx la normativa que actualmente regula el precio a abonar por la prestación del referido servicio es la ORDENANZA NÚMERO 18 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
AYUDA A DOMICILIO, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx nº 71 del día 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxx. 4-7).
B.4.- Sistema determinación del precio y forma de pago.
Sistema determinación del precio:
Por precios unitarios
F orma de pago:
La Entidad adjudicataria presentará mensualmente una factura a la Diputación por el importe del número de horas efectivamente prestadas y autorizadas previamente por esta Corporación.
El abono por la Diputación se efectuará por mensualidades vencidas y será requisito previo la conformidad de los responsables del Servicio en esta Diputación.
En caso de que existieran diferencias entre la factura presentada por la empresa y las comprobaciones practicadas por los técnicos de la Diputación, se subsanarán según el criterio que adopte la responsable del contrato.
Factura electrónica
Con motivo de la aprobación de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del Sector Público, se establece la obligación para los proveedores de la administración de emitir sus facturas en formato electrónico (se eximen las emitidas por personas físicas o con importe no superior a 5.000 €).
Los códigos necesarios para la emisión de la factura electrónica son:
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
L02000024 Diputación xx Xxxx | L02000024 Diputación xx Xxxx | LA0004966 Derechos Sociales |
C.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS. (Cláusula 4 y 40).
C.1.- Plazo de ejecución:
2 años desde el 1 de febrero de 2018, salvo que en esa fecha no estuvieran formalizados los contratos, caso en que comenzará en la fecha de formalización.
C.2.- Prórrogas:
TIPO:
Del plazo de ejecución: Hasta 2 años más, año a año.
De mutuo acuerdo, conforme a lo previsto en el art. 303.1 del TRLCSP.
Por eventualidades: No inicialmente.
S OLICITUD:
Del plazo de ejecución: 3 meses antes de la finalización del periodo de vigencia del contrato o del contrato prorrogado (caso de segunda prórroga).
Por eventualidades: No.
CARACTERÍSTICAS en ambos casos:
De mutuo acuerdo.
Siempre expresa, no siendo suficiente su petición para entenderla concedida.
Debe solicitarse y resolverse antes del fin de plazo inicial de ejecución.
C.3.- Penalidades:
Ver cláusula 15 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, Anexo V. Ver cláusula 40 y 41 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
D.- ORGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL. (Cláusulas 6 y 7).
Identificación: Junta de Gobierno.
Actúa o no por delegación: Sí, del Pleno.
Responsables del contrato: Jefe del Servicio de Derechos Sociales de la Diputación xx Xxxx.
Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx Ciudadanos.
Perfil del contratante. Contratación y Patrimonio. Licitaciones.
(TODA la información sobre el expediente desde el momento de la licitación se colgará en dicho perfil donde podrá consultarse por cualquier interesado)
Consultas:
Cuestiones administrativas:
Xxx xxxxxx: Sección de Contratación y Patrimonio. Tfno: 987 / 292 285
De la Mesa de Contratación: Sección de Licitaciones y Mesas: Tfno: 987 / 292 271
De la formalización del contrato: Sección de Compras y Contratos. Tfno. 987/ 292 152 xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
Cuestiones técnicas:
Derechos Sociales: Tfno: 987 / 08 50 19
E.- HABILITACIÓN ESPECIAL (Cláusula 8).
No procede.
X.- XXXXXXXXX Y/O CLASIFICACIÓN (Cláusula 10 y 18 y 42).
En el momento de concurrir a la licitación SÓLO se presentará la declaración anexo III en sobre 1.
Posteriormente, la documentación acreditativa de la solvencia o clasificación, habilitación especial y de la adscripción de medios, en su caso, se presentará SOLO y cuando le sea requerida, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa económicamente.
F.1.- Solvencia
Solvencia económica y financiera.
Lote 1:
De conformidad con lo establecido en el art. 75.1.a del TRLCSP el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que deberá ser igual o superior a 6.080.000 € (I.V.A. excluido) en, al menos, uno de los tres últimos años concluidos.
Lote 2:
De conformidad con lo establecido en el art. 75.1.a del TRLCSP el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que deberá ser igual o superior a 5.610.000 € (I.V.A. excluido) en, al menos, uno de los tres últimos años concluidos.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de certificado de la Agencia Tributaria sobre Importe neto de la cifra de negocios o por medio de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11.4 a) del Reglamento 1098/2001, en su redacción dada por R.
D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Solvencia técnica. Se justificará mediante todos y cada uno de los siguientes medios:
Lote 1:
1º.- Relación de los principales servicios de ayuda a domicilio realizados en los últimos cinco años, exigiéndose que, en al menos uno de ellos, se haya alcanzado el importe de la anualidad media del contrato, es decir, 4.057.495 € (I.V.A. excluido). En la referida relación deberá incluirse importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los servicios prestados. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
2º.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Lote 2:
1º.- Relación de los principales servicios de ayuda a domicilio realizados en los últimos cinco años, exigiéndose que, en al menos uno de ellos, se haya alcanzado el importe de la anualidad media del contrato, es decir, 3.745.365 € (I.V.A. excluido). En la referida relación deberá
incluirse importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los servicios prestados. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
2º.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Cumplimiento de normas de:
- Garantía de calidad: No procede.
- Gestión medioambiental: No procede.
F.2.- Clasificación:
No es exigible.
F.3.- Subcontratación:
Se admite únicamente la subcontratación de las prestaciones accesorias incluidas como mejoras en los números I a V del apartado 2º de la cláusula 18 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas relativa a los criterios de adjudicación. No obstante deberá la empresa adjudicataria comunicar con antelación a la Diputación la empresa que va a encargarse de la ejecución de alguna o de la totalidad de aquellas prestaciones, debiendo contar tal empresa con las habilitaciones que sean necesarias.
F.4/ Adscripción de medios.
Sí.
Disponer de delegación o sede en la provincia xx Xxxx, con un local definido y provisto de línea telefónica y correo electrónico, con un responsable en permanente disponibilidad para actuar cuando sea requerido por la Diputación xx Xxxx.
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
G.- TRAMITACIÓN, RECURSOS, PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. (Cláusulas 5, 12 y 13).
Tramitación Anticipada: Sí.
Expediente: Ordinario.
Procedimiento: Abierto.
Regulación armonizada: Sí, al ser su valor estimado superior al umbral previsto para los servicios de sociales (750.000 €) según el art. 4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública.
Recursos: Especial en materia de contratación.
Publicidad: De la licitación: Perfil de contratante, en el BOP, BOE y DOUE. De la adjudicación: Perfil de contratante y DOUE.
De la formalización: Perfil de contratante, en el BOP, BOE y DOUE.
X.- XXXXXXXX PROVISIONAL (Cláusula 14).
Exigencia: No.
I.- PROPOSICIÓN (Cláusulas 17, 18, 19 y 21)
I.1.- Documentación administrativa: (SOBRE 1).
En resumen (y sin perjuicio de ver el pliego)
SOLO Y EXCLUSIVAMENTE:
Datos de identificación. OBLIGATORIA.
Declaración de capacidad y solvencia (Anexo III) o DEUC. OBLIGATORIO uno de los 2.
Al tratarse de un expediente sujeto a regulación armonizada, esta declaración podrá sustituirse por el modelo normalizado del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Para rellenar dicho formulario se estará a lo dispuesto en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. BOE nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016.
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial del Anexo VII. Cláusula 17.
OBLIGATORIA.
Plantilla minusválidos y/o exclusión social. (VOLUNTARIO). Ver cláusula 19.
Correo electrónico del licitador. (VOLUNTARIO). (Sólo se usará este medio si se presenta según el modelo facilitado). Ver anexo VI.
Declaración de veracidad documental. Anexo VIII. Obligatorio (si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple).
Declaración de confidencialidad documental. Anexo IX. Obligatorio.
Sometimiento a la jurisdicción española. (OBLIGATORIA, si es empresa extranjera).
En caso de concurrir en UTE, declararán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
I.2.- Nº de sobres:
DOS SOBRES donde se incorporará:
Sobre 1. Documentación administrativa.
Sobre 2: Documentación acreditativa de los criterios de evaluación automática.
AL OBJETO DE SALVAGUARDAR EL SECRETO DE LAS PROPOSICIONES SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN LA INCORPORACIÓN EN EL:
SOBRE 1: documentación relativa al sobre 2.
I.3.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
I.3.1.- Oferta económica.
Para la adjudicación contractual se fijan exclusivamente criterios de valoración automáticos, evaluables mediante fórmulas:
1º.- PRECIO OFERTADO: Hasta 58 puntos
(Precio base de licitación: 16,25 € (sin IVA) por hora de servicio)
Los licitadores presentarán, de modo individualizado para cada lote al que aspiren, documento en el que figure el precio/hora ofertado por la prestación del servicio objeto de contratación. El precio base de licitación del que se partirá a la hora de presentar las distintas ofertas se fija en 16,25 € (sin incluir el IVA).
La valoración de las ofertas presentadas se hará del siguiente modo:
Las ofertas sin baja, respecto al precio base de licitación, se valorarán con 0 puntos.
La oferta más baja se valorará con 58 puntos.
El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntos = 58 x [(Ov-Omin) / (Ol – Omin)] Donde: Ov = Oferta a valorar.
Omin = Oferta más baja. Ol = Precio de licitación
2º.- MEJORAS: Hasta un máximo de 17 puntos.
Los licitadores presentaran, de modo individualizado para cada lote al que aspiren, documento en el que figure su propuesta de alguna de alguna o algunas de las mejoras siguientes, para lo cual se utilizará el modelo que se acompaña como anexo al presente Pliego de Prescripciones Técnicas:
I. ESTANCIAS TEMPORALES EN RESIDENCIAS ubicadas en la provincia xx Xxxx por un periodo máximo de 2 meses. Los beneficiarios de dicha mejora serán los usuarios del servicio de ayuda a domicilio, seleccionados a propuesta del CEAS, que se encuentren en situación de convalecencia. La oferta de esta mejora se valorará hasta 3 puntos conforme al siguiente desglose anual:
1 plaza anual 1,5 puntos
2 plazas anuales 3 puntos
II. SERVICIO DE RESPIRO OCASIONAL. Consistente en el apoyo ocasional para el descanso de la familia cuidadora del usuario/a, con la puesta a disposición gratuita de un/a auxiliar de ayuda a domicilio. Será prestado en aquellos casos en que CEAS lo valore como necesario ante una emergencia que la familia no pueda cubrir de forma excepcional. Se realizará en el domicilio de la persona dependiente, por una auxiliar de ayuda a domicilio que cubrirá tareas de acompañamiento, vigilancia y cuidado en el domicilio. La empresa cubrirá este servicio de forma gratuita. Hasta 2 puntos, conforme al siguiente desglose:
75 horas anuales 1 punto
150 horas anuales 2 puntos
III. COBERTURA OCASIONAL DE NECESIDADES RELACIONADAS CON LA
PREPARACIÓN DE COMIDAS. Se trata de cubrir casos de usuarios/as que no cuenten con el servicio de comida a domicilio ni con la tarea de preparación de comidas dentro de la ayuda a domicilio, pero que de forma puntual necesiten este servicio. Los casos se seleccionarán a propuesta del CEAS. La empresa cubrirá este servicio de forma gratuita, quedando a su criterio cubrirlo mediante catering o mediante un/a auxiliar. Hasta 1 punto, conforme al siguiente desglose:
25 servicios anuales 0,50 puntos
50 servicios anuales 1 punto
IV. LIMPIEZAS GENERALES ANUALES REALIZADAS POR LA EMPRESA DE FORMA GRATUITA EN EL DOMICILIO DE LOS USUARIOS, a propuesta del CEAS: Hasta 2
puntos conforme al siguiente desglose:
10 servicios anuales 1 punto
20 servicios anuales 2 puntos
V. PROGRAMA DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA para atender gratuitamente en su domicilio a aquellos usuarios del servicio de ayuda a domicilio, seleccionados a propuesta del CEAS, afectados por alzhéimer u otras demencias. Se desarrollará en sesiones de una hora impartidas por personal especialista, pudiendo establecerse programas de una o de dos horas semanales impartidos por personal especialista. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos con arreglo al siguiente desglose:
100 horas anuales 2 puntos
200 horas anuales 4 puntos
VI. COMPROMISO DE OFERTAR -como límite máximo- EL MISMO PRECIO PROPUESTO EN LA PRESENTE LICITACIÓN para la prestación privada del servicio de ayuda a domicilio a las personas que tienen reconocido el derecho a la prestación económica vinculada y que, habiendo solicitado a la Diputación xx Xxxx la prestación del servicio de ayuda a domicilio, se encuentran en situación de lista de espera. En caso de ofertarse, esta mejora únicamente obligará al adjudicatario respecto a aquellas personas domiciliadas en algún municipio ubicado en el ámbito geográfico del lote al que se opte. Se otorgarán 5 puntos al licitador que proponga esta mejora
Para comprobar el efectivo cumplimiento por parte del adjudicatario del cumplimiento de esta mejora debe tenerse en cuenta lo establecido en el art. 9.1. de la ORDEN FAM/219/2017, de 20 xx xxxxx, por la que se regula la acreditación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla y León, que impone a la empresa prestadora del servicio las obligaciones de remitir mensualmente a la corporación local correspondiente (…) la relación de personas perceptoras de prestación financiada públicamente, diferenciando las de prestación vinculada al servicio, si las tuviere (letra c) y la de proporcionar, a las corporaciones locales competentes en esta materia, toda la información necesaria relativa a sus sistemas de gestión en la provisión del servicio, con el fin de que el profesional de referencia, pueda proporcionar información y asesoramiento de calidad a los posibles usuarios del servicio (tanto público como en virtud de la prestación vinculada).
La prestación económica vinculada se prevé en el art. 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que establece que se reconocerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. En el ámbito regional para la determinación de la
cuantía de la prestación vinculada hay que tener en cuenta la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
Comité de expertos:
No.
I.3.2.- Valores anormales o desproporcionados.
Para apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas presentadas se aplicarán los criterios establecidos en el art. 85 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
.
I.3.3.- Admisión de variantes:
Sí proceden, si bien exclusivamente en los términos previstos en el criterio 2º de adjudicación (mejoras).
I.4/ Mesa de contratación:
Sí, en los términos del Decreto de Presidencia 12 xx xxxxx. Composición Cláusula 21.
J.- INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y RENUNCIA (Cláusula 24).
Los licitadores tendrán derecho a percibir los gastos realmente generados por la presentación de la plica, siempre que estén debidamente justificados.
Deberá comunicarse a la Comisión Europea en 48 días siguientes a la decisión.
K.- ADJUDICACIÓN (Cláusula 25 y 26).
Plazo para presentar la documentación por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa:
10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. (desde el siguiente a la recepción del fax, correo certificado o correo electrónico, según los casos).
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR CAUSA IMPUTABLE A DICHO LICITADOR
(a quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE XXXXX QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP (DOCUMENTACIÓN REFLEJADA EN EL APARTADO SIGUIENTE) SE LE INCAUTARÁ, LA GARANTÍA PROVISIONAL, Y SE LE INCOARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP.
Documentación previa a la adjudicación: Ver cláusula 26
En general:
La compulsa de la fotocopia de documentos se encuentra sujeta al abono de tasa.
E n particular
1/ DATOS DE IDENTIFICACIÓN.
2/ CAPACIDAD.
Si se encuentran inscritos en Registros Oficiales :
Certificación.
Declaración responsable formulada por el licitador en el que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
EN CUALQUIER CASO, LOS LICITADORES PRESENTARÁN (ADEMAS) EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
Si no se encuentra inscrito en ningún registro público,
Si el licitador fuera persona física:
Documento Nacional de Identidad.
Título profesional que le habilita para el desarrollo de las funciones.
Si el licitador fuera persona jurídica:
Escrituras.
NIF.
Bastanteo de poder expedido por la Diputación.
3/ SOLVENCIA Y ADSCRIPCION DE MEDIOS.
Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica.
Documentación acreditativa de adscripción de medios.
Documentación acreditativa de cumplimiento de normas de garantía de calidad y gestión medioambiental (si se exige).
4/ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, IAE Y SEGURIDAD SOCIAL.
5/ GARANTÍA DEFINITIVA.
6/ CONDICIÓN DE PYME.
Plazo para la adjudicación por la Administración:
2 meses desde la apertura de la oferta económica (sobre 2) salvo temeridad en cuyo caso el plazo se amplía 15 días hábiles.
El órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
L.- GARANTÍA DEFINITIVA. (Cláusulas 26 y 27).
5 por 100 del presupuesto base de licitación del LOTE correspondiente, excluido el IVA.
Si se constituye mediante aval (se facilita modelo en anexo II) y número de expediente.
Si se constituye en metálico se ingresará su importe en la cta. cte. de Caja España
XX00 00000000000000000000
haciendo constar en el concepto “garantía definitiva para ….” y número de expediente.
Posteriormente se acudirá a la Tesorería Local quien expedirá carta de pago que es el documento a presentar en el Servicio de Contratación y Patrimonio como acreditativo de la constitución.
Podrá solicitarse su constitución mediante retención en el precio.
M.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN. (30, 31 y 32).
Notificación de la adjudicación:
o Se publicará en el perfil de contratante.
o Se hará por e-mail en caso de que el adjudicatario lo haya autorizado.
Documentación previa a la formalización:
o Copia de la oferta (TODO EL CONTENIDO DEL SOBRE 2) y declaración de exactitud.
o En caso de UTE, escritura de constitución.
o Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños imputables a la empresa, que se deriven de la prestación del servicio de ayuda a domicilio o de las prestaciones ofertadas como mejoras, en una cuantía mínima de 300.000 euros.
F ormalización:
o Transcurridos 15 días hábiles siguientes a la REMISIÓN de la notificación salvo que se interponga recurso que lleve aparejada la suspensión.
o En los 5 días hábiles siguientes se requerirá al adjudicatario para su formalización.
o Se publicará en el perfil de contratante, en el BOP, BOE y DOUE.
N.- REVISIÓN DE PRECIOS. (Cláusula 35).
Conforme a lo establecido en los arts. 89 y siguientes del TRLCSP no procede revisión de precios.
Ñ.- SISTEMA DE RECEPCIÓN. (Cláusula 43).
Acta de recepción suscrita por las partes.
O.- PLAZO DE GARANTÍA. (Cláusula 27 y 45).
No procede.
P.- MODIFICACIONES (Cláusula 38).
P.1.- Modificaciones:
Sí, en los términos de la cláusula 13 xxx xxxxxx técnico y D.A. 34ª del TRLCSP.
P.2.- Suspensión.
Xxxx autorizarse previamente por el órgano de contratación.
Se levantará un acta.
Q.- OTROS:
GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE por la
siguiente cuantía:
Los de tasas por bastanteo (solo personas jurídicas):
25 €
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 22 74.
Los de compulsa y formalización de contrato.
Compulsa
De hasta 3 folios 1,00 €. De más de 3 folios _ 2,00 €.
Formalización de contrato.
50 € al ser procedimiento abierto
Los documentos de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 52.
Según la Ordenanza Fiscal nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS Y EDICTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX.”
Los de publicación de licitación y formalización de contrato en los boletines oficiales.
Coste fijo por anuncio (hasta 10 líneas): 10,00 €.
Coste línea de 150 mm. cuerpo 10: 0,90 €.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 69.
COPIA DE LA OFERTA (Cláusula 31)
La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta presentada en la fase de adjudicación del contrato la cual constará de todos y cada uno de los elementos que fueron incorporados a la original.
Esta copia, SOLO, hace referencia al contenido íntegro del sobre 2.
Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
LUGAR y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
EXCLUSIVAMENTE – VER CLÁUSULA 15 XXX XXXXXX ADMINISTRATIVO.
Servicio de Contratación y Patrimonio.
Xxxxxxx de los Guzmanes. Plaza de San Xxxxxxx 6 .24071León
Hasta las 14 horas del último día de presentación señalado en el anuncio de licitación. Fax de anuncio previo: 987 / 87 58 92 ó 23 27 56
I.- CUADRO DE PLAZOS VINCULANTES
Presentación proposiciones: 40 días naturales, contados desde el envío al DOUE.
Apertura de proposiciones: En el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
Adjudicación: 2 meses (1 mes si se trata de expediente urgente) desde la apertura de la oferta económica salvo temeridad en cuyo caso el plazo se amplia 15 días hábiles.
Formalización del contrato: No podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Solicitudes de prórroga: En los 15 días naturales siguientes a la causa que la origina cuando sea por eventualidades, en el caso de que fuera del plazo de ejecución, con al menos tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia del contrato o de la prórroga previamente concedida.
Solicitud de modificado y/o suspensión: Por el interesado inmediatamente se conozca su necesidad.
En León, 00 xx xxxx xx 0000
XX XXXXXXXXXXXX ADMINISTRATIVA
Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx0
EL JEFE DE SERVICIO
DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas particulares ha sido aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 9 xx xxxxx de 2017.
Xxxx, 00 xx xxxxx xx 0000 XX XXXXXXXXXX GENERAL
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
II.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO
El contrato que se pretende celebrar tiene naturaleza administrativa y se corresponde con un contrato típico de servicios en los términos de los artículos 10 y artículo 74 y Anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, en adelante DN.- “Servicios Sociales”, cuya especificación aparece en la letra A.1 del cuadro de características del contrato.
Contrato administrativo de servicios en función de las necesidades a celebrar por una administración local y por tanto poder adjudicador del sector público. (D.A. 34ª del TRLCSP)
2.- OBJETO Y NECESIDAD Y CONVENIENCIA DEL CONTRATO .
2.1.- El objeto así como la necesidad y conveniencia de la contratación están explicitados en la letra A.2 y 3 del cuadro de características del contrato.
Dicho objeto se corresponden con los códigos CNPA-2008 y CPV-2008 de la letra A.4 del cuadro de características.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Diputación xx Xxxx.
Cuando el contrato tenga por objeto la elaboración íntegra de un proyecto de obra tendrá el contenido del 123 de TRLCSP y 124 a 132 del RGLCAP y además las determinaciones ambientales, urbanísticas o de otra índole por las que puede verse afectada la obra.
2.2.- Tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, el de cláusulas administrativas así como la oferta del licitador adjudicatario.
En caso de discrepancia entre el pliego administrativo y el técnico prevalecerá aquel.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
3.- X XXXX ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN
3.1.- El valor estimado del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, excluido el IVA que debe soportar la Administración, aparece reflejado en la letra B.1 del cuadro de características del contrato.
3.2.- El presupuesto base de licitación en los términos del artículo 87 de la misma ley y los precios que regirán durante la ejecución del servicio será el de licitación minorado, en su caso, por el coeficiente de adjudicación. Letra B.2.
Este importe no podrá ser rebasado por las ofertas que se presenten.
3.3.- Por mandato del párrafo segundo del artículo 109 del TRLCSP deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente o documento que legalmente le sustituya, RC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 del Real Decreto 500/90, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (B.3), salvo tramitación anticipada en cuyo caso queda supeditada la adjudicación a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.4.- El sistema de determinación del precio será el que aparezca en el cuadro de características del contrato, letra B.4. donde también aparece la forma de pago.
4.- D URACIÓN Y PRORROGAS.
4.1.- DURACIÓN.
El contrato tendrá la duración que se fije en la letra C.1. del cuadro de características del contrato o en la oferta del adjudicatario, cuando el plazo de ejecución haya sido considerado como criterio de valoración.
El contrato de servicios no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a la Diputación xx Xxxx.
4.2.- PRORROGAS.
El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2, debiendo distinguirse dos tipologías:
Del plazo de ejecución:
Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin que el periodo total de vigencia más las prórrogas pueda exceder de 6 años.
Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año.
Deberá solicitarse con al menos 3 meses de antelación a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado.
Por eventualidades en la ejecución:
En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse:
1. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
2. Cuando el retraso en la ejecución de los servicios fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP).
Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración.
Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato
CARACTERÍSTICAS en ambos casos:
Debe autorizarse por el órgano de contratación.
No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito.
En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 203 del TRLCSP.
5.- R EGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCION.
5.1.- Al tratarse de un contrato administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a preparación, adjudicación, efectos y extinción, estará constituido por:
El presente pliego, el de prescripciones técnicas, los compromisos de adscripción de medios o de cualesquiera otros que específicamente se pidan para el contrato en concreto y la proposición económica adjudicataria.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización.
El Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas en tanto continúe vigente y no se oponga a la anterior.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El resto de normas administrativas y en su defecto por las privadas.
5.2.- La ejecución quedará sometida a la legislación sectorial que resulte aplicable Y EN CONCRETO:
Decreto 269/1998 de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León (BOCyL nº 243 de 21 de diciembre de 1998).
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecida en la Ley 39/2006.
Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
ORDEN FAM/644/2012 de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, modificada por ORDEN FAM/298/2015, de 10 xx xxxxx.
ECRETO 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León.
Orden FAM/1057/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.
5.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra los siguientes actos podrá interponerse RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN sin perjuicio de que se puedan impugnar directamente en vía contencioso- administrativa.
Actos susceptibles de impugnación
Los anuncios de licitación.
Los pliegos rectores de la contratación.
Los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
Los acuerdos de adjudicación.
Los actos de trámite cualificados.
Pueden solicitarse medidas provisionales en los plazos y con los límites previstos en el art. 43 del TRLCSP.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los enumerados podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
Competencia
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León, creado mediante Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Legitimación:
Las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Los licitadores, en todo caso.
Efectos
Si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que sea firme la resolución del recurso en vía administrativa o, si hubiese sido recurrida en vía contencioso-administrativa, hasta tanto el órgano jurisdiccional competente no decida acerca de la suspensión de la misma.
Al incidente de suspensión, en cuanto a su levantamiento, le será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en los arts. 46 Y 47 del TRLCSP.
En todo caso, se estará a lo dispuesto por la Resolución de 28 xx xxxxx de 2012, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación del régimen contenido dentro de la disposición transitoria séptima, norma d) del TRLCSP.
Tramitación
Según lo dispuesto en los artículos 44, 46 Y 47 del TRLCSP. Debe anunciarse previamente.
5.4.- Agotada la vía administrativa, la jurisdicción competente para conocer será en todo caso la contencioso-administrativa.
Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
II.- P
ARTES DEL CONTRATO.
Del órgano de contratación
6.- O RGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
6.1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, y el valor estimado del contrato, el órgano competente para resolver será la Presidencia, no obstante en virtud de la delegación de la misma en la Junta de Gobierno llevada a cabo por Decreto nº 3961/2015, de 15 de julio, será ésta el órgano de contratación o lo será en virtud del Asunto 11 del Pleno Corporativo de 20 de julio.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
El órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
6.2.- El responsable del contrato de la letra D del cuadro de características del contrato será el encargado de supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la buena ejecución de lo pactado.
7.- P ERFIL DEL CONTRATANTE.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP se facilita el sistema de acceso a dicha plataforma al objeto de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad contractual.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
Se hace constar en la misma letra del cuadro de características del contrato, dónde deberán dirigirse los licitadores para solventar tanto las cuestiones administrativas como técnicas que se le susciten durante la licitación.
Del Empresario
8.- APTITUD PARA CONTRATAR, CAPACIDAD Y COMPATIBILIDAD.
Aptitud para contratar
La aptitud para contratar incluye la capacidad de obrar, solvencia o clasificación y la no incursión en causas de prohibición para contratar.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias, siempre que no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnico o profesional o clasificación según los casos.
Podrán en todo caso concurrir personas nacionales o extranjeras sean o no comunitarias:
Las empresas extranjeras comunitarias deberán de estar habilitadas para realizar la prestación que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, de modo que cuando la legislación del Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito y siempre que con arreglo a la legislación del Estado de origen se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, el requisito establecido en el artículo 55 del TRLCSP, justificando mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Compatibilidad
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Habilitación especial
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial se hará constar en la letra E del cuadro de características.
9.- PROHIBICION DE CONTRATAR.
No podrá contratarse con las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
10.- SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
Solvencia. (F.1 del cuadro de características).
Para licitar, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
La solvencia del empresario podrá basarse en la solvencia y medios propios o en la de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas.
Podrá exigirse la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, haciéndose referencia a sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.
Así mismo, podrá exigirse la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental, remitiéndose al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios.
(F.1 del cuadro de características).
Clasificación. (F.2 del cuadro de características). Puede establecerse potestativamente.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que aparecen en la letra F.2 del cuadro de características del contrato.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Ver letra F.3 del cuadro de características del contrato.
Adscripción de medios. (F.4 del cuadro de características).
Los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo.
11.- UTES.
Podrán licitar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor debiendo tener una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Estarán obligados solidariamente ante esta Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
III.- E L EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
12.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por tramitación ordinaria o urgente, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
13.- PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto atendiendo a varios criterios de valoración, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP.
Con la elección del procedimiento abierto se busca obtener la mayor oferta posible lo que es beneficioso para el interés público prevalente y el hecho de optar por la ponderación varios criterios se justifica en considerar que la selección no puede llevarse a cabo atendiendo únicamente al precio.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
14.- GARANTIA PROVISIONAL.
En atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato y por las razones expuestas en la letra H del cuadro de características, el órgano de contratación, podrá exigir que los licitadores constituyan una garantía provisional del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, excluido IVA.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado H del cuadro de características xxx xxxxxx y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56,57 y 58 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), ajustándose a los modelos que figuran en los anexos III, IV, V y VI de dicho Reglamento. Se facilita como ANEXO II modelo de aval.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en metálico o valores, en la Tesorería de la Administración, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta el momento de la adjudicación acordándose su devolución con la misma. Sin embargo, será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGCAP.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación.
IV.- L A PROPOSICION
15.- MODO Y PERIODO DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
15.1/ La documentación se entregará EXCLUSIVAMENTE en la Sección de Compras y Contratos del Servicio de Contratación y Patrimonio (Xxxxxxx Provincial, Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxx) bien directamente o por mensajería o por correo, dentro del plazo y hora de admisión señalado en el anuncio de licitación y el perfil, que computa desde la fecha de envío al DOUE.
De entregarse directamente (y a solicitud del que presenta) se expedirá recibo con el nombre, denominación del objeto, día y hora de presentación.
Cuando se envíe por correo deberá anunciarse al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día y siempre dentro del plazo de admisión de las ofertas. Nº de fax: 987 / 23 27 56.
Así, junto al fax anunciador se acompañará justificante de la fecha y hora de imposición, sin que se admita el anuncio por correo electrónico. Transcurridos 10 días desde el siguiente a la finalización del plazo sin haberse recibido la oferta no será admitida en ningún caso.
NO cabe la presentación de ofertas por fax ni por correo electrónico.
15.2/ El plazo de presentación será el que expresamente se haga en el anuncio de licitación y el perfil.
16.- EFECTOS DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
La consecuencia inmediata que la presentación confiere al empresario es que adquiere la condición de interesado pudiendo hacer uso de todos los derechos que le reconoce como tal el ordenamiento jurídico.
Así mismo, una vez entregada o remitida no puede retirarse salvo causa justificada y supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad xxx xxxxxx sin salvedad o reserva alguna, con lo que no podrá impugnarlos si durante la tramitación del expediente considera que sus términos no le son favorables o discrepa de ellos contraviniendo sus propios actos.
17.- A SPECTOS SUBJETIVOS DE LA PROPOSICIÓN Y VARIANTES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo admisión de variantes o mejoras.
En el caso de que sean admisibles se especificarán, el número de variantes, elementos sobre las que son posibles, aspectos variables y condiciones de presentación.
En todo caso, el licitador debe definir qué es oferta en firme y cuales las meras sugerencias ya que con independencia de su admisión (de las variantes) el licitador tiene que aceptar previa y rigurosamente los PCAP y después indicar lo que tenga por oportuno, máxime cuando estos ofrecimientos pueden ser libremente rechazadas por la Administración careciendo de valía si no se aceptan.
Letra I.3 del cuadro de características.
Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el afectado.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Se presentará OBLIGATORIAMENTE declaración del ANEXO VII.
18.- LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARLA.
La proposición debe ajustarse a lo previsto en el pliego, debe ser secreta e ir redactada en castellano.
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o, en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
La proposición debe ajustarse a lo previsto en el pliego, debe ser secreta e ir redactada en castellano. En la oferta deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La proposición constará de DOS SOBRES,
Sobre 1. Documentación administrativa.
Sobre 2: Criterios de valoración automática.
Se presentarán, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos:
la denominación del contrato al que licitan.
el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y NIF.
un teléfono y un fax de contacto. Letra I.2 del cuadro de características.
AL OBJETO DE SALVAGUARDAR EL SECRETO DE LAS PROPOSICIONES SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN LA INCORPORACIÓN EN EL:
SOBRE 1: documentación relativa al sobre 2.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
18.1.- En el sobre subtitulado 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” (letra I.1). DATOS DE IDENTIFICACIÓN. (Obligatorio).
Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
DECLARACIÓN DEL ANEXO III. (Obligatorio).
Sobre la base de la modificación llevada a cabo en el artículo 146 del TRLCSP por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, (que le incorpora 2 nuevos
apartados), salvo en expedientes de obra con valor estimado igual o superior a 1.000.000 € y de suministros y servicios a 90.000 €, la aportación inicial de documentación del 146.1 puede sustituirse por una declaración responsable, sin perjuicio, de que se exija posteriormente y antes de la propuesta de adjudicación y, de que, dicha documentación debe referirse a fecha ANTERIOR a la de finalización del plazo para licitar.
Ver anexo III.
DECLARACIÓN DEL ANEXO VII. (Obligatorio).
A objeto del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la presentación de proposiciones por empresas pertenecientes a un grupo de empresas.
CORREO ELECTRÓNICO DEL LICITADOR (voluntario).
Al objeto de facilitar y agilizar la notificación.
Su inclusión lleva aparejada la autorización al órgano de contratación para utilizar ese medio electrónico donde efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En caso de autorizarse se une ANEXO IV. (Sólo se utilizará este sistema de notificación si se adjunta según el modelo facilitado)
DECLARACIÓN DEL ANEXO VIII (Obligatorio - si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple).
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 28 en relación con el 69.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECLARACIÓN DEL ANEXO IX (Obligatorio).
Al objeto de salvaguardar la intimidad empresarial y al amparo de la legislación de la Protección de Datos.
GARANTIA PROVISIONAL.
En el supuesto de que se exija según la letra H del cuadro de características del contrato, deberá presentarse documento acreditativo de haberla constituido.
PLANTILLA MINÚSVALIDOS Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL. (Potestativo, para tener en cuenta en caso de empate previamente a la celebración de sorteo). Ver cláusula 19.
Acreditación de tener en plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan en el total de la plantilla.
TC2 de todo el personal de la empresa.
Acreditación de tener la condición de empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.,
Compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 % de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a alguno de los colectivos previstos en la DA 4ª del TRLCSP.
Acreditación oficial de tener tal condición.
SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN ESPAÑOLA. (Obligatorio, si es empresa extranjera).
Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
UTE.
Además de lo anterior, en caso de UTE declararán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
18.2 En el SOBRE 2: subtitulado “CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA” se incluirá:
La oferta económica se presentará según el modelo del anexo I sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
El precio reflejarse desglosando importe de la prestación del IVA o tributo que lo sustituya o la indicación de exención de IVA adjuntando la acreditación de dicha condición.
19.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EMPATE Y VALORES ANORMALES O
DESPROPORCIONADOS.
Criterios de adjudicación
Ver letra I.3 del cuadro de características.
Empate.
En caso de empate en las ofertas, ostentará preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Asimismo tendrán preferencia en caso de empate, aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Por último si hubiera empate entre ofertas de empresas en que concurrieran las circunstancias del primer párrafo y xxx xxxxxxx tendrán preferencia en la adjudicación las empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En defecto de todo ello se resolverá por sorteo.
Valores anormales o desproporcionados.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP en relación con la letra I.3 del cuadro de características del contrato.
V.- L A LICITACIÓN
20.- CERTIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS.
Concluido el plazo de presentación de las ofertas indicado en el anuncio del boletín respectivo y en cumplimiento de lo establecido por el 80.5 del RGLCAP párrafo segundo, el jefe de la oficina receptora expide certificación relacionada de la documentación recibida o de su ausencia, certificación que se incorporará al expediente.
En el caso en que se hubiera anunciado la remisión de alguna oferta por correo la certificación no se expedirá hasta que se hubiesen recibido todas o en su defecto hasta que no hayan transcurrido los 10 días preceptivos de espera que impone la ley.
21.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, en los términos del Decreto de Presidencia 12 xx xxxxx de 2016, que estará compuesta por:
* Presidente:
Titular:
El Vicepresidente Tercero, salvo que el Sr. Presidente de la Diputación avoque para sí la Presidencia.
Suplente:
El Vicepresidente Cuarto.
* Vocales:
La Secretaria General de la Diputación o funcionario con habilitación de carácter nacional en quien delegue.
El Interventor General de la Diputación o funcionario con habilitación de carácter nacional en quien delegue.
El Jefe del Centro Gestor del objeto del contrato o funcionario especialista adscrito al mismo, designado por el órgano de contratación.
El Jefe del Servicio de Asuntos Generales.
El Jefe de la Sección Coordinador de Selección y Provisión del Servicio de Recursos Humanos
* Secretario:
Titular:
El Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio.
Suplente:
La Jefa de Sección de Licitaciones y Mesas de Contratación
Los representantes de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación podrán asistir a las sesiones de la Mesa de Contratación, con voz pero sin voto, para lo cual serán convocados oportunamente, facilitándoseles la documentación correspondiente a cada reunión.
Letra I.4 del cuadro de características del contrato.
22.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN (sobre 1).
La Mesa, procederá a la apertura del sobre 1 dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las plicas.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables lo notificará al licitador por cualquier medio admitido en derecho del que quede constancia del envío y recepción concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
23.- A PERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.(Sobre 2).
Realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día señalados en el anuncio de licitación, desarrollándose conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 del RGCAP.
Apertura de sobre 2.
Se llevará a cabo la apertura del sobre 2 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre 1 invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160 del TRLCSP).
COMITÉ DE EXPERTOS.
Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado.
La evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a la Mesa de Contratación a efectos de formular la propuesta de adjudicación.
Ver letra I.3.1 del cuadro de características del contrato.
24.- DESISTIMIENTO Y RENUNCIA.
En los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
Deberá informarse en el plazo de 48 días siguientes a la toma de decisión a la Comisión Europea tanto del desistimiento o renuncia como de la decisión de reiniciar el procedimiento.
Letra J del cuadro de características del contrato.
VI.- L A ADJUDICACIÓN
25-. A DJUDICACIÓN
Plazo de evacuación
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación, previos los tramites oportunos, dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la apertura de la proposición económica, salvo expedientes urgentes que será de 1 mes.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
En caso de temeridad el plazo de 2 meses para adjudicar se ampliará automáticamente en 15 días. Letra K del cuadro de características.
Procedimiento
1. La Mesa de Contratación, valoradas las proposiciones y clasificadas en orden decreciente, formulará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que hubiere presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 si es urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación establecida en la cláusula 26.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
26 - DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
EN GENERAL
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia, sin perjuicio de otra, ante el órgano de contratación en un plazo de 10 días hábiles (que se reducirá a 5 días hábiles si el expediente se ha declarado urgente) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,:
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o, en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
La compulsa de documentos se encuentra sujeta al abono de tasa según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE por la siguiente cuantía:
- De hasta 3 folios _ _ 1,00 €
- De más de 3 folios 2,00 €
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
TFNO DE CONTACTO: 987 / 29 21 51.
TODA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR DEBE TENER FECHA O DEL MISMO DÍA O DE FECHA ANTERIOR A LA DEL FIN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. (146.5 TRLCSP).
26.1 CAPACIDAD.
26.1.1 - LOS INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar (capacidad, solvencia o clasificación, prohibiciones) podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en uno de estos registros.
La inscripción en cualquiera de estos registros elude el deber de presentar la documentación administrativa que conste en sus certificados pero NO cualquiera otra que se exija en los pliegos.
DEL ESTADO
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP , mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Cuando los pliegos o el anuncio del contrato lo prevean la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. No obstante, la Diputación carece de medios técnicos para su obtención de oficio.
A la vista de la modificación llevada a cabo por la Ley 14/2013, del artículo 59.1 del TRLCSP, éstas, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia, motivo por el que podrá presentarse documento de alta en dicho Registro.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
La inscripción en el Registro de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones a que se refiere la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores mencionado.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
DE LA DIPUTACIÓN XX XXXX
La acreditación de inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores de la Diputación xx Xxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación, de la documentación relativa a: escrituras, nif , bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 51 del TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES, LOS LICITADORES PRESENTARÁN EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
26.1.2 - LOS NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES
Si el licitador fuera persona física:
Documento Nacional de Identidad o documentación que reglamentariamente le sustituya. Título profesional que le habilita para el desarrollo de las funciones.
Si el licitador fuera persona jurídica:
a) Escrituras.
La escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
El objeto social debe adecuarse a las prestaciones propias del contrato al que se licita.
b) NIF.
c) Bastanteo de poder. SOLO LAS PERSONAS JURÍDICAS.
La expedición del bastanteo se lleva a cabo en esta Administración Local, sólo será necesario para quien no sean poseedores del mismo o que teniéndolo los datos en él reflejados hayan sufrido alguna modificación, ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP.
Para ello se deberá presentar la siguiente documentación: 1.- Justificante de pago de la tasa abonada de 25 €.
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
2.- Documento notarial debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil en el que consten la identidad del representante y su condición.
3.- DNI de la persona a cuyo favor se otorga el apoderamiento o representación, siempre que sus datos no consten en el documento notarial.
Si el licitador fuera extranjero comunitario:
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Si el licitador fuera extranjero no comunitario:
Su capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, sin que sea necesario el informe de reciprocidad para las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
26.2 SOLVENCIA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no)
Solvencia económica financiera
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 75 del TRLCSP y que aparecen en la letra F.1 del cuadro de características.
Solvencia técnica.
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 78 del TRLCSP. Ver letra
F.1 del cuadro de características
Se podrá, asimismo exigir, la acreditación de normas de garantía de calidad y/o gestión medioambiental.
26.3 CLASIFICACIÓN.
No se exige.
26.4 HABILITACIÓN ESPECIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Documentación acreditativa de tal habilitación mediante documento oficial, caso de exigirse en letra E de cuadro de características del contrato.
26.5 ADSCRIPCION DE MEDIOS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
Acreditación de los medios que se comprometió a adscribir al contrato en los términos de la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
26.6 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
IAE
Original o copia simple o compulsada del certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente.
Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Original o copia simple o compulsada de recibo pago del mismo (o declaración de exención de su abono).
AGENCIA TRIBUTARIA
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
El licitador que no esté obligado a presentar los documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia.
DIPUTACION XX XXXX
El certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación xx Xxxx, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas se aportará de oficio.
26.7 OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
26.8 GARANTÍA DEFINITIVA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
Constitución de la garantía definitiva exigida por el importe previsto en el apartado L del cuadro de características del contrato y en los términos de la cláusula siguiente.
26.9 PYME.
Si el licitador tuviera la condición de PYME presentará documentación acreditativa de dicha condición, al objeto de poder, en su caso, devolver la garantía definitiva en el plazo de 6 meses.
No nacionales
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar:
Certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
Acreditación de la efectiva disposición de medios que se hubieran comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos señalados anteriormente.
Garantía definitiva en los términos señalados anteriormente.
ESTOS DOCUMENTOS DEBERÁN RECOGER EL EXACTO RÉGIMEN JURÍDICO DEL LICITADOR EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR CAUSA IMPUTABLE AL LICITADOR (a
quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE HAYAN QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP SE LE INCAUTARÁ, LA GARANTÍA PROVISIONAL, (de haberse constituido) Y SE LE INCOARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP
2 7.- GARANTIA DEFINITIVA
Importe
El licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA en un plazo máximo de 10 días hábiles (5 si es urgente).
Si el precio del contrato se determina por precios unitarios, el porcentaje se aplicará sobre el presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
Medios
La constitución podrá llevarse a cabo por alguno de los medios previsto en el art. 96 del TRLCSP modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización quien autoriza la constitución de la garantía mediante retención en el precio en el primer documento de pago, y si éste no alcanzara el importe de la misma, en los siguientes.
Esto no será posible en los expedientes que den lugar a ingresos y no a gastos para la Diputación. La acreditación de la constitución de la garantía NO podrá hacerse mediante medios electrónicos. Incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, cuando el licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no acredite en plazo la constitución de la garantía por causas a él imputables, se entenderá que ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Devolución.
1/ Supuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contrato.
28.- INCUMPLIMIENTO DEL LICITADOR QUE, SEGÚN EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, HAYA
PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que, según el órgano de contratación, hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración deberá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible en cuyo caso se concederá un plazo de 10 días hábiles (5 días hábiles si es urgente) para cumplimentar la documentación exigida en la cláusula 26.
Presentada la documentación el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción (3 días hábiles si el expediente es urgente).
29-. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA ADJUDICACIÓN
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
VII.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN
30.- NOTIFICACIÓN.
Notificación
1-.La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores.
2-.La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
3-.En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP
4-.La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el
artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de cinco días.
Publicación de la adjudicación.
La adjudicación se publicará en todo caso en el perfil de contratante, simultáneamente con la notificación y en el DOUE. (190 TRLCSP).
Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
En este caso, al ser un contrato de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
31.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
a) La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta presentada en la fase de adjudicación del contrato la cual constará de todos y cada uno de los elementos que fueron incorporados a la original.
L a copia hace SOLO hace referencia al contenido íntegro del sobre 2.
En el supuesto de que existiera alguna discrepancia entre estas, prevalecerá la oferta original sobre la copia.
b) Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
c) UTES: Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
d) Abono de las tasas que según la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda la Administración Provincial.
e) IAE
Original o copia compulsada del certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente.
Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Original o copia compulsada de recibo pago del mismo (o declaración de exención de su abono).
f) Otra documentación que se exija en el cuadro de características del contrato. Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
3 1.2.- Formalización:
1-. Dado que es un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, los medios materiales y/o humanos que hayan sido
ofertados por ser objeto de valoración en los criterios de adjudicación, la oferta económica, así como cualquier otro detalle de la proposición que sea conveniente reflejar con el fin de que el contrato se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
2-.Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración procederá a incautar sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
3-. La declaración de urgencia en la tramitación de un expediente de contratación no afectará al plazo de 15 días hábiles que como periodo de espera de la formalización del contrato, se establece en el artículo 156.3 del TRLCSP.
3 1.3.- Publicidad de la formalización.
1-.En el perfil de contratante del órgano de contratación y en el BOP indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
2. En el DOUE en el plazo de 30 días desde que se produzca y en el BOE (artículo 154.2 último párrafo del TRLCSP).
Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
32.- DOCUMENTACION DE LOS LICITADORES NO ADJUDICATARIOS.
Transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados de forma que si éstos no retiran su documentación en los plazos legales, la Administración se deshará de ella, quedando exenta de cualquier responsabilidad por su no custodia por encima de este periodo.
Anexo VII xxx xxxxxx.
33.- REMISIÓN AL CONSEJO DE CUENTAS Y AL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS.
Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
El ciclo del expediente de contratación se cierra o culmina con las remisiones de los datos que veremos a continuación al Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León y al Registro Público de Contratos.
Por lo que se refiere a la remisión al Consejo de Cuentas se justifica en su condición de poder fiscalizador superior.
Por Ley 2/2002, de 9 xx xxxxx, reguladora del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León se crea dicha institución dependiente de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León cuya función según su artículo primero es realizar las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León encontrándose la Diputación xx Xxxx dentro de su ámbito de actuación según el artículo 2.1 d) “Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad, y sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado” extendiendo su función fiscalizadora a los expedientes referentes a los contratos al amparo del 4.c) de la misma Ley que podrá extenderse a la totalidad del expediente al amparo del 10. En este mismo sentido el 13.d) del Reglamento, de Organización y Funcionamiento del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León aprobado por Resolución de 17 xx xxxxx de 2004, de la Mesa de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
Para dar cumplimiento a ello, se estará a lo establecido en el Acuerdo 396/2009, del Pleno del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León publicado en el BOCYL nº 146, de 3 xx xxxxxx de 2009, según el cual dentro de los 2 primeros meses del año siguiente al ejercicio al que se refieren deberá remitirse un certificado de la relación anual de contratos de cuantía mayor de 150.000 €.
Registro de Contratos del Sector Público
En el mismo plazo señalado en el apartado anterior se remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.
Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.
VII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
34.- RIESGO Y XXXXXXX.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere el responsable del contrato de los mismos al adjudicatario.
El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que ejecute y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
35.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede.
36.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación, si así se hace constar en la letra D del cuadro de características, podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212 del TRLCSP).
- Concurrir a la recepción de los servicios (art. 307 del TRLCSP).
37.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V.
O bligaciones del contratista.
1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal
necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.
38.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato.
Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 120 de dicha ley.
El contrato se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en los artículos 105 y siguientes y lo dispuesto en la D.A. 34ª del TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas. Ver Letra P del cuadro de características del contrato.
39.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Cuando concurran circunstancias que hagan imposible la continuación total o parcial de los servicios, el responsable del contrato, de oficio o a instancia del adjudicatario lo pondrá por escrito en conocimiento de la Diputación, quien cumplimentados los trámites administrativos oportunos dictará Resolución autorizando la suspensión.
Por lo que se refiere al contenido del ACTA que deberá suscribirse en un plazo de dos días hábiles desde que se autorice y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP:
-expresión del carácter de la suspensión.
-acuerdo de la Administración que la origina.
-causas que la motivan
e irá firmada por el adjudicatario y un representante de la Administración.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
40.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y XXXX.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
Si llegado el final el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato, salvo que se establezca otro lo que se hará constar en la letra C.3 del cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
41.- C UMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL
O BJETO DEL CONTRATO.
41.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212 del TRLCSP)
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades.
41.2.- Cuando se trate de contratos de servicios de elaboración integra de proyectos de obra, la subsanación de errores, corrección de deficiencias, indemnizaciones exigibles por errores u omisiones y responsabilidad por defectos o errores del proyecto se someterá al régimen previsto en los artículos 310 a 312 ambos inclusive del TRLCSP.
42.- LA SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato, lo que se hará constar en la letra F.3 del cuadro de características del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del …% por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes facturas al contratista, que el responsable del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la
fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VIII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse EN NINGÚN CASO la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación xx Xxxx.
43.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ENTREGA Y REALIZACIÓN Y RECEPCIÓN
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración de conformidad con el 307 del TRLCSP.
2.- La entrega y realización se sujetará a lo dispuesto en el artículo 203 del RGLCAP de forma que:
El contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas:
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
3.- Una vez cumplidos los trámites señalados en apartado 2 anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente.
La recepción, se verificará mediante la suscripción de un acta que irá firmada por el contratista y un representante de la administración en los términos del 204 del RGLCAP.
44.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 Y 309, todos ellos del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
45.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que se hará constar en la letra O del cuadro de características del contrato a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 307 del TRLCSP.
III.- ANEXOS
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
XXXXX X.- Modelo de proposición económica. Obligatorio. Sobre 2.
ANEXO II.- Modelo de aval definitivo.
ANEXO III.-. Declaración de capacidad y solvencia. Obligatorio. Sobre 1.
ANEXO IV.- Renuncia a devolución de documentación transcurridos los plazos legales desde la adjudicación. Potestativo. Sobre 1.
ANEXO V-. Pliego de prescripciones técnicas y anejos.
ANEXO VI.- Autorización para el uso de la dirección de correo electrónico como medio de notificación. Potestativo. Sobre 1.
ANEXO VII.- Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial. Obligatorio. Sobre 1.
ANEXO VIII.- Declaración de veracidad documental. Obligatorio si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple. Sobre 1.
ANEXO IX.- Declaración de confidencialidad documental. Obligatorio. Sobre 1.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx _ con DNI número en nombre propio o de la empresa que representa _, con
NIF y domicilio fiscal en _ calle
, número enterado del anuncio publicado en el nº del día de _ de y de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del procedimiento convocado para la adjudicación del contrato de ejecución de los servicios
_ s e compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones de acuerdo con lo establecido en los pliegos indicados, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Con los siguientes precios unitarios:
UNIDAD | PRECIO MÁXIMO SIN IVA | BASE | IVA | TOTAL |
LOTE 1 | 16,25 € | 4 % | ||
LOTE 2 | 16,25 € |
SE PROPONEN LAS SIGUIENTES MEJORAS:
I.- ESTANCIAS TEMPORALES EN RESIDENCIAS:
1 plaza anual
2 plazas anuales
II.- SERVICIO DE RESPIRO OCASIONAL:
75 horas anuales
150 horas anuales
III.- COBERTURA OCASIONAL DE NECESIDADES RELACIONADAS CON LA PREPARACIÓN DE COMIDAS:
25 servicios anuales
50 servicios anuales
IV.- LIMPIEZAS GENERALES ANUALES REALIZADAS POR LA EMPRESA DE FORMA GRATUITA EN EL DOMICILIO DE LOS USUARIOS
10 servicios anuales
20 servicios anuales
V.- PROGRAMA DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA
100 horas anuales
200 horas anuales
VI.- COMPROMISO DE OFERTAR -COMO LÍMITE MÁXIMO- EL MISMO PRECIO PROPUESTO EN LA PRESENTE LICITACIÓN PARA LA PRESTACIÓN PRIVADA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A LAS PERSONAS QUE TIENEN RECONOCIDO EL DERECHO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA:
Sí
Nota. Deberán marcarse con una xxxx las mejoras propuestas.
En León a……de de 2017
Fdo.:
ANEXO II
MODELO AVAL GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad _ (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en _ en la calle/plaza/avenida _
C.P y en su nombre (nombre y apellidos de
los Apoderados)
__ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a:
_ _
(nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF en virtud de lo dispuesto por el
artículo 95 y ss del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), _
_ _
_ Expte nº_ ante la Diputación xx Xxxx, NIF P-2400000B por importe de (en letra) _ euros (en cifra) €.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación xx Xxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, así como en la Ley de Haciendas Locales y en sus normas de desarrollo
El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación xx Xxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha_ _
Sello y razón social de la entidad Firma de los Apoderados
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA E LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
ANEXO III – DECLARACIÓN
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
(según modificación llevada a cabo al artículo 146 por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
D./D.ª NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa
_, en calidad de , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº declara bajo su personal responsabilidad:
I.- Que la empresa a la que representa cumple con los requisitos de capacidad.
II.- Que, así mismo, dispone de los medios de: (marcar lo que proceda).
Solvencia económica y técnica, exigidas. Clasificación.
Habilitación especial.
III.- Que, se compromete a la presentación de la documentación acreditativa de adscripción de los medios previstos en la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
IV.- Que la citada Sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hayan comprendidos en las circunstancias indicadas en el artículo 60 del TRLCSP.
V.- Que la citada Entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance establecido por los artículos 13 y 14 del RGLCSP, y no tiene deudas en período ejecutivo con la Diputación xx Xxxx y, si las tiene, están garantizadas.
VI.- Que la citada Entidad se encuentra dada de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda y así mismo, se encuentra al corriente en el pago de dicho impuesto.
Que, para el caso de que se produzca la selección de nuestra oferta como la más ventajosa económicamente, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo legalmente previsto, todo lo referido en los puntos anteriores, conforme lo exigido en la cláusula 26 xxx xxxxxx rector de la contratación y que toda esa documentación tendrá fecha o del mismo día o de fecha anterior a la del fin de plazo de presentación de las ofertas.
Y para que así conste, tal y como establece el pliego de cláusulas administrativas del procedimiento, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO IV
R ENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA
D. / Xx , con NIF
_en nombre y representación (en su caso) de la empresa
con domicilio en la calle
nº CP
de _ ( ) en relación al expediente de contratación del siguiente objeto _
_ RENUNCIA a la devolución de la documentación administrativa presentada una vez transcurridos los plazos para la interposición de los recursos oportunos.
En _ , a __ de de 2
Firma
ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA
C ONTRATACIÓN DEL SERVICIO EN FUNCIÓN DE LAS
N ECESIDADES DE AYUDA A DOMICILIO
1.- OBJETO
1.1 DEFINICION
El objeto del contrato es la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito territorial de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Provincia xx Xxxx.
La Ayuda a Domicilio es una prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socioeducativo, doméstico y/o social.
El referido servicio se rige por el Decreto 269/1998 de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León (BOCyL nº 243 de 21 de diciembre de 1998). El contenido de la prestación viene también determinado por Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecida en la Ley 39/2006 y por la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. Igualmente ha de tenerse presente la regulación contenida en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en la ORDEN FAM/644/2012 de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, modificada por ORDEN FAM/298/2015, de 10 xx xxxxx, en el DECRETO 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León y en la Orden FAM/1057/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.
El adjudicatario suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños imputables a la empresa, que se deriven de la prestación del servicio de ayuda a domicilio o de las prestaciones ofertadas como mejoras, en una cuantía mínima de 300.000 euros.
1.2 TIPOLOGIA
Dado el objeto de la contratación, conforme a los artículos 10, 301 y siguientes del Texto Refundido la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), estamos en presencia de un contrato de servicios puesto que su objeto es una prestación de hacer consistente en el desarrollo de un servicio público, al que corresponde la Categoría: Anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, en adelante DN.- “Servicios Sociales”.
1.3 NECESIDADES Y CONVENIENCIA DE LA CONTRATACION
El art. 48.g.6 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León atribuye a las Provincias competencia en materia de ayuda a domicilio. La Diputación xx Xxxx ya viene prestando este servicio desde hace años a través de empresas adjudicatarias en expedientes de contratación administrativa, pues, dada la gran extensión de nuestra provincia y el enorme número de auxiliares de ayuda a domicilio que se requieren, sería absolutamente inviable prestar el servicio directamente por la Diputación.
Al tener la ayuda a domicilio una vocación de permanencia en el tiempo, puesto que las necesidades que satisface no son necesidades puntuales, sino que requieren una prestación continua, la Diputación xx Xxxx debe garantizar que no haya interrupciones por el cambio de adjudicatario del servicio por lo que el plazo de ejecución del contrato deberá empezar al día siguiente de extinguirse los contratos anteriores.
1.4 CÓDIGOS:
CPA: 88.99.12 Servicios sociales asistenciales sin alojamiento CPV: 85312000-9 Servicios de asistencia social sin alojamiento
1.5 OTROS ASPECTOS
1.5.1 ÁMBITO GEOGRÁFICO
El servicio se prestará en la totalidad de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia xx Xxxx, que se engloban dentro de las Zonas de Acción Social correspondiente a los CEAS (Centros de Acción Social) de:
Boñar, Cistierna, León I, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Valencia de Xxx Xxxx, La Bañeza, Xxxx XX, La Xxxxxxxxx, Xxxxxx xxx Xxxxxx, Santa Xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, Bembibre, La Xxxxxxx, Cacabelos, Fabero, Puente de Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx del Bierzo, Xxxx de Espinareda, Xxxxxxxxxxx del Bierzo y Villablino.
1.5.2 DIVISIÓN EN LOTES: SI (Art. 46 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2016, sobre contratación pública)
Se establecen dos lotes:
Lote 1: Comprenderá la prestación del servicio de ayuda a domicilio en los municipios leoneses de menos de 20.000 habitantes integrados en las Zonas de Acción Social correspondiente a los CEAS xx Xxxxx, Cistierna, León I, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Valencia de Xxx Xxxx, Xxxx XX, La Xxxxxxxxx, Xxxxxx xxx Xxxxxx y Xxxxx Xx xxx Xxxxxx.
Xxxx 0: Comprenderá la prestación del servicio de ayuda a domicilio en los municipios leoneses de menos de 20.000 habitantes integrados en las Zonas de Acción Social correspondiente a los CEAS de La Bañeza, Xxxxxxx, Xxxxx, Bembibre, La Xxxxxxx, Cacabelos, Fabero, Puente de Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx del Bierzo, Xxxx de Espinareda, Xxxxxxxxxxx del Bierzo y Villablino.
El ámbito geográfico de ambos lotes se detalla en el ANEXO II del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, especificándose los municipios que integran las respectivas zonas de acción social correspondientes a cada uno de los CEAS.
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: Dos lotes
Número máximo de lotes que podrán adjudicarse al mismo licitador: Un lote, salvo que la falta de concurrencia o por motivo de exclusión de las ofertas presentadas, resultase desierto algún lote, con lo que podría resultar, en este único caso, adjudicataria la empresa o empresario de los dos lotes objeto del contrato. Salvo que concurra tal circunstancia, la empresa será adjudicataria del lote en el que haya obtenido la mejor puntuación en relación con la obtenida por el resto de las
ofertas presentadas, y en caso de que no exista diferencia de puntuación entre los lotes, será adjudicataria del lote de mayor cuantía. No obstante si en alguno de los lotes, la oferta de la empresa es la única aceptada, será prioritaria la adjudicación de este lote a dicha empresa siendo este criterio preferente al anterior criterio citado.
2.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACION
2.1/ INTRODUCCIÓN: CONTRATO DE SERVICIOS EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES
Al presente contrato le resulta aplicable lo previsto en Disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP en cuanto a que el empresario que resulte adjudicatario se obliga a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, “sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato pueda definirse con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración”. Para estos supuestos, establece dicha Disposición Adicional, “deberá aprobarse un presupuesto máximo”. En este sentido las cantidades que se consignan en los epígrafes sucesivos del presente Pliego de Prescripciones Técnicas como valor estimado y presupuesto del contrato han de entenderse como topes máximos a los que puede llegar la ejecución contractual, correspondiéndose con la estimación de las necesidades previstas, sin generar derecho alguno para el adjudicatario o adjudicatarios que obligue a esta Diputación a alcanzar el tope máximo de gasto previsto.
Para determinar tanto el valor estimado como el presupuesto del contrato se ha partido del tipo de licitación (16,25 €) y de la cantidad financiada por la Junta xx Xxxxxxxx para servicio de ayuda a domicilio para el ejercicio 2016, teniendo en cuenta lo previsto en los arts 110 y 111 de la 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. Sobre la base de dichos parámetros, si el contrato se adjudicara al tipo de licitación, resultaría una previsión de 249.692 horas anuales para el Lote 1 y de 230.484 horas anuales para el Lote 2 (480.176 horas/año en total). La presentación de ofertas con bajas sobre el precio base de licitación dará lugar a la posibilidad de ampliar las horas señaladas puesto que no se superaría el “presupuesto máximo”
Las indicadas horas anuales son orientativas pues las horas realmente prestadas, que podrán no alcanzar el número previsto, estarán en función de las necesidades de prestación del servicio (solicitudes de altas, bajas, suspensiones del servicio, ampliaciones y reducciones de horas, en aplicación de la normativa que regula esta prestación y/o conforme a la petición de las personas usuarias) y de la cantidad anual finalmente aportada por la Junta xx Xxxxxxxx y León para la financiación del servicio de ayuda a domicilio. La circunstancia de no alcanzarse el número de horas previsto no genera en favor del contratista derechos de indemnización.
A efectos aclaratorios para los posibles interesados en la licitación se hace constar que en el ejercicio 2016 se prestaron en el ámbito geográfico del lote 1 previsto en el presente Pliego un total de 291.270 horas y en el ámbito del lote 2 un total de 268.870 horas. A esos mismos efectos se acompañan al presente Pliego de Prescripciones Técnicas, como anexo III, tabla donde se desglosan por CEAS, las horas que han sido efectivamente prestadas en dicho ejercicio y, como anexo IV, tabla donde se que recoge por CEAS los usuarios del servicio de ayuda a domicilio durante la anualidad 2016
2.2/ VALOR ESTIMADO:
Valor estimado del contrato: Valor/año multiplicado por el número de años incluidas prórrogas (4 años).
Coste anual (sin IVA) (cantidad máxima) | |
te 1 | 4.057,495 € |
te 2 | 3.745.365 € |
tal | 7.802.860 € |
Partiendo del coste máximo anual previsto, el valor estimado del contrato para el Lote 1 sería 16.229.980 €. Para el Lote 2 sería 14.981.460 €. El valor estimado total objeto de la presente contratación ascendería a 31.211.440 € (sin IVA).
2.3/ PRESUPUESTO
El Presupuesto total máximo objeto de la presente contratación (referido al período de vigencia inicial del contrato -2 años- sin contar las posibles prórroga), incluyendo el 4% de IVA, asciende a 16.229.948,80 €, conforme al siguiente cuadro:
Lote 1:
se imponible | .114.990,00 € | |
% IVA | 324.599,60 € | |
tal | .439.589,60 € |
Lote 2:
se imponible | .490.730,00 € | |
% IVA | 299.629,20 € | |
tal | .790.359,20 € |
2.4/ FINANCIACION
Se trata de un expediente de contratación de tramitación anticipada, quedando supeditada la adjudicación a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios siguientes.
Según el art. 110 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, corresponde a la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León la financiación del 90% del módulo que anualmente se establezca para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. A la Diputación xx Xxxx corresponderá la financiación del 10% restante. Igualmente debe destacarse la aportación de la persona usuaria para contribuir a la financiación y sostenimiento de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, de conformidad con lo previsto en el art. 111 de la citada Ley autonómica y el Anexo II del DECRETO 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León. A nivel de la Diputación xx Xxxx la normativa que actualmente regula el precio a abonar por la prestación del referido servicio es la ORDENANZA NÚMERO 18 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx nº 71 del día 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxx. 4-7).
2.5/ PRECIO
El precio a abonar a la empresa o empresas adjudicatarias se fijará en función del precio/hora ofertado y del número de horas efectivamente prestadas. Tal precio/hora ofertado debe entenderse referido a la prestación del servicio en días laborables en horario de 7:00 a 22:00 horas, que han de considerarse los días y horario ordinarios de prestación. Excepcionalmente, cuando la situación del usuario así lo requiera, podrá prestarse el servicio tanto en días festivos como en horario nocturno, incrementándose en estos casos el precio/hora a abonar en un tercio sobre el precio/hora ofertado, si el servicio se presta en horario nocturno, y en el doble del precio/hora ofertado, si el servicio se presta en días festivos. Se equipararán a los festivos los días así considerados en el Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio.
El tipo de licitación, como se ha apuntado, del que se partirá para la presentación de ofertas por los licitadores asciende a 16,25 € (sin IVA) por hora de servicio. Para la fijación de dicho importe se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio: retribuciones, jornada, desplazamientos, categorías y formación de los trabajadores, teniendo en cuenta la cláusula de subrogación de personal así como los precios xx xxxxxxx.
2.6/ FORMA DE PAGO
Los servicios se abonarán a la empresa adjudicataria por la Diputación xx Xxxx.
La Entidad adjudicataria presentará mensualmente una factura a la Diputación por el importe del número de horas efectivamente prestadas y autorizadas previamente por esta Corporación.
El abono por la Diputación se efectuará por mensualidades vencidas y será requisito previo la conformidad de los responsables del Servicio en esta Diputación.
En caso de que existieran diferencias entre la factura presentada por la empresa y las comprobaciones practicadas por los técnicos de la Diputación, se subsanarán según el criterio que adopte la responsable del contrato.
2.7/ IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El tipo aplicable al precio del presente contrato es el 4% conforme al art. 91.dos.2.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS (ART. 23 del TRLCSP)
Dos años desde el 1 de febrero de 2018, o desde la firma del contrato, con posibilidad de dos prórrogas de duración anual, hasta alcanzar una duración máxima de cuatro años. Tales prórrogas anuales, conforme a lo previsto en el art. 303.1 del TRLCSP, requerirán el mutuo acuerdo de las partes.
4.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 52 del TRLCSP)
Se designa como Responsable del contrato a la Jefe del Servicio de Derechos Sociales de la Diputación xx Xxxx.
5.- LICITADORES – REQUISITOS DE CAPACIDAD
5.1/ Solvencia
Los empresarios justificarán su solvencia económica, financiera y técnica de la siguiente forma: 5.1.1/ Solvencia económica y financiera.
Lote 1:
De conformidad con lo establecido en el art. 75.1.a del TRLCSP el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que deberá ser igual o superior a 6.080.000 € (I.V.A. excluido) en, al menos, uno de los tres últimos años concluidos.
Lote 2:
De conformidad con lo establecido en el art. 75.1.a del TRLCSP el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que deberá ser igual o superior a 5.610.000 € (I.V.A. excluido) en, al menos, uno de los tres últimos años concluidos.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de certificado de la Agencia Tributaria sobre Importe neto de la cifra de negocios o por medio de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11.4 a) del Reglamento 1098/2001, en su redacción dada por X.
X. 000/0000, xx 00 xx xxxxxx.
5.1.2/ Solvencia técnica. Se justificará mediante todos y cada uno de los siguientes medios:
Lote 1:
1º.- Relación de los principales servicios de ayuda a domicilio realizados en los últimos cinco años, exigiéndose que, en al menos uno de ellos, se haya alcanzado el importe de la anualidad media del contrato, es decir, 4.057,495 € (I.V.A. excluido). En la referida relación deberá incluirse importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los servicios prestados. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
2º.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Lote 2:
1º.- Relación de los principales servicios de ayuda a domicilio realizados en los últimos cinco años, exigiéndose que, en al menos uno de ellos, se haya alcanzado el importe de la anualidad media del contrato, es decir, 3.745.365 € (I.V.A. excluido). En la referida relación deberá incluirse importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los servicios prestados. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
2º.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Además de acreditar su solvencia, y teniendo en cuenta la posibilidad que concede el art. 64 TRLCSP, se exigirá a los licitadores que, en el caso de ser adjudicatarios de alguno de los lotes, se
comprometan a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales y materiales e specíficos, al margen de los propios de su objeto:
Disponer de delegación o sede en la provincia xx Xxxx, con un local definido y provisto de línea telefónica y correo electrónico, con un responsable en permanente disponibilidad para actuar cuando sea requerido por la Diputación xx Xxxx.
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
El cumplimiento efectivo de estos compromisos tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos previstos en el art. 223.f) TRLCSP.
5.2 SUBCONTRATACION
Se admite únicamente la subcontratación de las prestaciones accesorias incluidas como mejoras en los números I a V del apartado 2º de la cláusula 18 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas relativa a los criterios de adjudicación. No obstante deberá la empresa adjudicataria comunicar con antelación a la Diputación la empresa que va a encargarse de la ejecución de alguna o de la totalidad de aquellas prestaciones, debiendo contar tal empresa con las habilitaciones que sean necesarias.
6.- LICITACIÓN
6.1 GARANTIA PROVISIONAL (art. 103 TRLCSP)
Considerando las circunstancias concurrentes en este contrato y las características de las ofertas que deben presentar los licitadores, no se exige la constitución de garantía provisional, pues se presupone la seriedad de dichas ofertas.
6.2 PROCEDIMIENTO
Se considera que la adjudicación del contrato debe llevarse a cabo a través de PROCEDIMIENTO ABIERTO, permitiéndose de esta forma que todo empresario interesado pueda presentar una proposición (art. 157 TRLCSP).
El procedimiento abierto se justifica por ser uno de los procedimientos de adjudicación ordinarios y no concurrir circunstancias que recomienden acudir a un procedimiento restringido, ni ninguno de los supuestos que permiten la utilización de cualquier otro tipo de procedimiento (art. 138.2 TRLCSP). Se utilizan varios criterios de valoración automáticos (precio y mejoras).
Al tratarse de un contrato público de servicios para servicios sociales, cuyo valor estimado supera el importe de 750.000 €, la presente contratación está sujeta a regulación armonizada, conforme a lo establecido en el art. 4.2 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2016, sobre contratación pública.
7.- CONTENIDO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AYUDA A DOMICILIO
La ayuda a domicilio es una prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, doméstico o socio-educativo.
7.1 PRESTACIONES DE LA AYUDA A DOMICILIO
Constituyen prestaciones del contrato del Servicio de Público de ayuda a domicilio de la Diputación xx Xxxx las siguientes:
7.1.1 Servicios de carácter personal:
Higiene, aseo y vestido: Aseo/baño, cuidado de aspecto externo, vestirse/desvestirse.
Ayuda a la movilidad dentro del domicilio: Levantar/acostar, cambios posturales y otras movilizaciones en la vivienda.
Seguimiento de la medicación y alimentación: Control de la medicación y del régimen alimenticio.
Ayuda en la ingesta de alimentos: Administración de alimentos.
Compañía y atenciones en el domicilio y, con carácter excepcional, acompañamiento nocturno.
7.1.2 Servicios de carácter doméstico:
Limpieza y orden del domicilio, del mobiliario y enseres de uso diario, alicatados, cocina, ventanas, cristales, cortinas, alfombras, lámparas o cualquier otro elemento del domicilio, con la periodicidad necesaria para su mantenimiento. No estarán incluidos los arreglos de cierta entidad como pintura, empapelado etc.
Xxxxxx y planchado de ropa, tanto de vestir como plana: lavado de ropa a máquina, tendido, planchado y cosido de ropa.
Adquisición y preparación de alimentos.
Realización de compras y gestiones.
Manejo de aparatos electrodomésticos y sistemas de calefacción.
Debido al uso habitual es normal un desgaste o deterioro del material que el/la auxiliar utiliza o sobre el que interviene. El repuesto de este material correrá a cargo del usuario. No podrá exigir el usuario la reparación del daño en lo que pudiera suceder: roturas, decoloraciones, pérdidas, etc., salvo evidente negligencia o intencionalidad por parte del auxiliar.
7.1.3 De relación con el entorno:
Acompañamiento y realización en su caso de gestiones fuera del hogar: acompañamiento a centro de salud, a compras o a otras gestiones.
Ayuda en la movilidad externa que garantice la atención e integración en su entorno habitual y la movilización en el entorno.
Apoyo dirigido a facilitar la participación en actividades comunitarias y de relación familiar y social, con acompañamiento a actividades sociales.
Recoger a las personas beneficiarias de lugares que no fueran su propio domicilio.
7.1.4 De descanso familiar: Facilitar el descanso de las personas cuidadoras.
7.1.5 Educativas y de orientación:
Atención social en situaciones de conflicto convivencial, y desestructuración familiar así como apoyo a las relaciones intrafamiliares con formación en relaciones personales y familiares.
Apoyo socioeducativo para estimular la autonomía e independencia: formación en habilidades domésticas y en actividades relacionadas con la salud e higiene.
Otros apoyos complementarios de carácter similar valorados técnicamente como adecuados a las circunstancias del caso para favorecer su autonomía, integración social y acceso a otros servicios instruyendo en las relaciones con el entorno.
7.1.6 Otras: otras atenciones no recogidas anteriormente que se consideren necesarias, previo informe motivado del Servicio competente en materia de Acción Social.
7.1.7 Quedan excluidas del contenido del servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actividades:
Las atenciones destinadas a otros miembros de la familia o personas que habiten en el mismo domicilio de la persona beneficiaria.
Los servicios prestados por personas voluntarias.
Las atenciones personales especializadas, como tareas de carácter sanitario, fisioterapéuticas, rehabilitadoras, etc.
Prestación del servicio más allá de las horas estipuladas para cada usuario en concreto.
La Diputación xx Xxxx determinará quienes son las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio y las condiciones específicas de la prestación, en función de la normativa vigente.
Los técnicos de la Diputación Provincial xx Xxxx, realizarán la valoración del caso y el diseño de la intervención, así como la evaluación continuada de los cambios derivados de ella y de la conclusión del caso.
Con carácter general, la empresa adjudicataria iniciará la prestación del servicio en los siete días siguientes contados desde el día siguiente al de la notificación de la aprobación del servicio.
7.2 PERSONAS USUARIAS
7.3.1 Con carácter genérico, podrán ser usuarios de la prestación de la ayuda a domicilio, todas aquellas personas o grupos familiares residentes en los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia xx Xxxx, que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios, y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual, teniendo en cuenta la normativa vigente que regula el servicio.
7.3.2.- Con carácter específico podrán ser usuarios de la ayuda a domicilio:
a) Las personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y en condiciones de desventaja social.
b) Las personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su autonomía personal.
c) Los menores de edad cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención que requieren en el propio domicilio, permitiendo esta prestación su permanencia en el mismo.
d) Los grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad.
8.- ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO.
La Corporación comunicará a la empresa, por escrito y/o telemáticamente la concesión y las modificaciones que se produzcan en el servicio de acuerdo con el decreto de la Presidencia o Diputado/a delegado/a aprobado, en la que constará:
Personas beneficiarias y sus características.
Detalle de horarios y periodicidad del servicio, si procede
Las prestaciones específicas a tener en cuenta de cada usuario.
En los casos calificados como urgentes o de extrema necesidad, el servicio deberá ponerse en marcha como máximo dentro de las 24:00 horas posteriores a su comunicación, que inicialmente podrá ser telefónica y/o telemáticamente, con posterior ratificación escrita.
Para el adecuado seguimiento del servicio la empresa adjudicataria deberá comunicar al CEAS correspondiente, en un plazo máximo de 24:00 horas, cualquier incidencia o cambio en la persona beneficiaria y sus circunstancias para proceder a los oportunos ajustes.
Por su parte, el Servicio de Derechos Sociales podrá ponerse en contacto con la empresa adjudicataria, siempre que se considere necesario, a fin de recabar información sobre las personas beneficiarias y la marcha general de los servicios.
La empresa adjudicataria prestará el servicio en las condiciones establecidas por la Diputación xx Xxxx. El tiempo de prestación será ejecutado en su totalidad en el domicilio de la persona beneficiaria, o destinado a tareas encomendadas fuera del hogar, en los casos que proceda (compras, acompañamiento a servicios médicos, etc.) El tiempo de traslado entre domicilios de distintas personas beneficiarias por parte de una misma persona trabajadora será por cuenta de la empresa, con excepción del tiempo de traslado recogido en el convenio laboral vigente en cada momento. La reducción del tiempo establecido en el convenio operará siempre que se cambie de domicilio en la prestación del servicio y, será como máximo de 5 minutos por cada domicilio y desplazamiento, independientemente del tiempo de prestación continuado en el mismo. El tiempo destinado a desplazamiento que exceda de estos cinco minutos de compensación será por cuenta de la empresa y sin que represente cargo adicional alguno para la Diputación xx Xxxx.
La distribución horaria del servicio se fijará por el Servicio de Derechos Sociales, teniendo en cuenta las necesidades de la persona beneficiaria recogido por los técnicos de CEAS en la
propuesta al efecto. El número total de horas concedidas en cada caso particular, podrá dividirse en dos turnos. Excepcionalmente y siempre que esté suficientemente justificado se podrá dividir en tres turnos diarios. El periodo de atención de cada turno no podrá ser inferior a treinta minutos.
La Corporación podrá comprobar la materialización y calidad de los servicios prestados mediante los medios que considere oportunos.
La empresa adjudicataria deberá comunicar al CEAS correspondiente cualquier incidencia o alteración del estado del usuario o de cualquier circunstancia que varíe, agrave o disminuya las necesidades personales o de vivienda de los usuarios. De igual modo no se producirán cambios en el personal auxiliar que presta el servicio, salvo causa justificada, con conocimiento y conformidad previos del técnico del CEAS, a fin de evitar desorientaciones y desajustes en la unidad convivencial.
Por parte de la empresa, a través de su coordinador/a del servicio, se deberá dar aviso a los/as técnicos/as responsables de cualquier incidencia o alteración en el estado del usuario/a o de la cualquier circunstancia que varíe, agrave o disminuya las necesidades personales o de vivienda de los/as usuarios/as, a fin de realizar por parte de aquéllos/as los oportunos ajustes. Estas comunicaciones deberán hacerse por escrito y en un plazo máximo de 2 días.
9.- OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS
Todos los servicios deberán prestarse conforme la legislación vigente, tanto de carácter local, regional como nacional aplicable en cada momento.
Además de las especificaciones recogidas en el objeto del contrato y en la organización y funcionamiento del servicio, las obligaciones a cumplir por la empresa en el desarrollo de la actividad serán las siguientes:
9.1/ OBLIGACION RELACIONADAS CON EL PERSONAL
La empresa adjudicataria debe garantizar la contratación del personal mínimo necesario para el correcto funcionamiento de los servicios recogidos en el presente pliego, y dispondrá de los medios necesarios para el control de la calidad en el cumplimiento de las tareas encomendadas al personal a su cargo, como del cumplimiento horario del mismo, estando obligada en todo caso a lo siguiente:
Contar en su estructura organizativa con un departamento específico de prestación de Servicios Sociales o en su defecto con dedicación exclusiva a este tipo de Servicios.
Contratar, al menos, un coordinador general o responsable del servicio y, además, un coordinador a jornada completa por cada 175 usuarios. En caso de que la ratio establecida (175) no llegue a completarse deberá disponerse de un coordinador más siempre que el número de usuarios de la parte correspondiente supere el número de 88 personas. Todo este personal de coordinación deberá poseer la titulación de Asistente Social, Diplomado Universitario en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social. La distribución de los casos entre los coordinadores se realizará preferentemente por CEAS y Zonas de Acción Social, siempre respetando que todos los casos de cada puesto de un CEAS correspondan al mismo coordinador.
La empresa adjudicataria, además, deberá tener personal de control presupuestario y facturación que mantenga un contacto directo con el Servicio de Derechos Sociales. Además, tendrá asignado al servicio el personal de gestión y auxiliar para el buen funcionamiento del mismo.
Contar con los medios materiales y personales suficientes en número y cualificación para atender el servicio objeto de contrato, asumiendo todos los costes derivados de la relación de
dependencia de dicho personal, así como todas las responsabilidades tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerará como personal de la Diputación. En cualquier caso, se acreditará el cumplimiento de la legislación y Convenio Colectivo Laboral de aplicación al servicio vigente en cada momento.
Dar cuenta de la relación nominal y copia de los contratos de los trabajadores a la Diputación xx Xxxx, comunicando cuantas altas, bajas o modificaciones se produzcan.
Exigir y proveer formación técnica a su personal en materias propias del servicio que deben prestar, según lo establecido en la Orden de 12 de septiembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se determina el contenido de la formación de Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio, o la normativa vigente en cada momento del contrato.
Estar en alta y al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales y de cuantas otras obligaciones legales le competan por su régimen empresarial.
Hacer cumplir las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en la legislación vigente, así como mantener siempre el secreto profesional y todas las prevenciones necesarias para el cumplimiento de la legislación en la materia de protección de datos personales.
Facilitar a su personal el uniforme adecuado para la realización de su trabajo, con la identificación correspondiente. La empresa deberá facilitar a su personal al menos dos uniformes al año y los medios de protección personal de carácter preceptivo para el ejercicio de sus funciones (guantes, mascarillas, etc.). Deberá facilitarles también una tarjeta identificativa y velar por el uso de la misma. Tanto el uniforme como la tarjeta identificativa deberá llevar el Escudo de la Corporación e incluir una leyenda que diga “Servicio de ayuda a domicilio. Diputación xx Xxxx”.
La empresa adjudicataria nombrará y dará las órdenes oportunas a su personal al objeto de cubrir las prestaciones que se determinen por parte de la Corporación.
Prestar el servicio en la forma que, sin apartarse del contenido del presente Pliego de Condiciones, le sea ordenado por la Diputación.
Prohibir a su personal el recibo de cualquier tipo de gratificación, donación o contraprestación económica por parte de las personas beneficiarias. Las empresas adjudicatarias serán responsables de su cumplimiento, debiendo informar a la Corporación de cualquier situación de esta naturaleza que pueda producirse.
En ningún caso el personal de la entidad adjudicataria podrá entrar en el domicilio de la persona beneficiaria sin estar presente el titular del mismo.
El personal de la entidad adjudicataria, en ningún caso, podrá proceder al cobro, ni con autorización expresa, de los haberes, de cualquier naturaleza, de la persona beneficiaria.
Adoptar las medidas necesarias, así como establecer aquellas de contratación laboral, cuyas características favorezcan la permanencia de su personal, a los efectos de garantizar la continuidad del servicio, y evitar su rotación.
No podrá el licitador encomendar la prestación del servicio al personal que tenga relación de parentesco con la persona destinataria del mismo, hasta el 2º grado de afinidad y 3º de consanguinidad.
Colaborar con los programas de integración socio-laboral de personas en riesgo de exclusión de la propia Corporación.
Admitir la incorporación del alumnado en prácticas de formación de este servicio. El horario del alumnado en prácticas deberá ser coincidente con el del profesional que presta el servicio y en ningún caso podrán sustituir al personal y profesionales de la entidad adjudicataria en las funciones y tareas que son objeto del presente Pliego de Condiciones Técnicas.
9.2/ RELACIONES CON LA PERSONA BENEFICIARIA
Exigir un trato respetuoso en la relación con las personas beneficiarias, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, en consonancia con las instrucciones y normativas de régimen interno que emanen de la Diputación xx Xxxx
La Entidad y el personal que presta la atención deberán eludir todo conflicto personal con las personas beneficiarias, informando expresamente a través de los canales de coordinación, de todo incidente a la Corporación para que ésta resuelva.
El personal de la Entidad deberá cumplir las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en la legislación vigente, así como mantener siempre inexcusablemente el secreto profesional.
En cualquier circunstancia, la entidad adjudicataria no podrá obtener otros datos de la persona beneficiaria que los aportados por la Corporación para la correcta prestación del servicio. La persona beneficiaria será informada tanto por los servicios sociales de la Corporación Local como por la entidad adjudicataria de que ante cualquier eventualidad deberá ponerse en contacto con los servicios sociales de la Corporación.
La empresa adjudicataria, a través de las personas que realizan las tareas de coordinación del servicio, realizará un seguimiento de los casos y comprobará el nivel de calidad en la atención a las personas beneficiarias, realizando visitas domiciliarias a todas las personas beneficiarias al menos cada seis meses. Mensualmente se informará al Servicio de Derechos Sociales de los seguimientos realizados, con las incidencias detectadas y las propuestas de mejora en la atención del caso.
9.3/ OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE DEPENDENCIA
La empresa adjudicataria vendrá obligada a realizar las siguientes actuaciones de prevención:
a) Detección proactiva de situaciones de riesgo.
b) Proporcionar consejo sobre pautas de autocuidado y control del entorno.
c) Avisar a profesionales de servicios sociales, de salud u otros, así como a parientes o personas de contacto en caso de alerta.
d) Proporcionar cuidados de forma que promuevan la autonomía y la calidad de vida.
e) Detección inicial de posibles barreras a la autonomía y riesgos de accidente en el entorno habitual.
9.4/ OTRAS OBLIGACIONES
Disponer de una oficina en la provincia xx Xxxx, con horario de funcionamiento equivalente al de la prestación del Servicio, y provisto de teléfono con un responsable en permanente disponibilidad para actuar cuando sea requerido por los Servicios de la Corporación.
La coordinación entre la empresa adjudicataria y el Servicio de Derechos Sociales deberá ser permanente, por lo que la empresa deberá disponer de medios técnicos suficientes para responder a los requerimientos de la Diputación xx Xxxx en el horario de prestación del Servicio.
Remitir a la Diputación una memoria anual del desarrollo del Servicio, si bien el Servicio de Derechos Sociales podrá solicitar a la empresa adjudicataria cuantos informes parciales crea precisos. Facilitar a la Diputación la inspección del Servicio y la documentación relacionada con el mismo.
Si la entidad adjudicataria tuviera en su poder llaves del domicilio de la persona beneficiaria, la responsabilidad será de ambos (persona beneficiaria-entidad). No obstante es preceptivo que la entidad adjudicataria comunique, por escrito a los servicios sociales de la Corporación, las personas beneficiarias de las que dispone de juego de llaves.
La realización de la evaluación y el control de calidad del servicio, se realizará a través de una consultoría externa contratada por parte de la empresa adjudicataria, que deberá emitir un informe para el Servicio de Derechos Sociales al menos una vez durante la vigencia del contrato y una vez en cada una de sus prórrogas. Además, el Servicio de Derechos Sociales podrá comprobar la materialización y la calidad de los servicios, mediante los medios que considere oportunos.
Prestar el servicio en la forma que, sin apartarse del contenido del presente Pliego de Condiciones, le sea ordenado por la Diputación xx Xxxx.
10.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL DE AYUDA A DOMICILIO
El adjudicatario tiene la obligación, en los términos estipulados en el vigente Convenio Colectivo para la actividad de ayuda a domicilio, de subrogarse en los contratos de los trabajadores que vinieren prestando el servicio.
La Diputación xx Xxxx tiene la obligación de facilitar a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que resulte necesaria para evaluar los costes laborales. A estos efectos, y de conformidad con lo establecido en el art. 120 TRLCSP, se ha recabado del contratista actual toda la información relativa a los contratos que tienen suscritos con el personal de ayuda a domicilio. Tal información, que tiene carácter orientativo, se une como anexo V al presente pliego. A este respecto ha de tenerse en cuenta que actualmente una única empresa presta el servicio de ayuda a domicilio en los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia xx Xxxx, por lo que, dado que en el presente Xxxxxx se establece una división en dos lotes, si resultan dos adjudicatarios la cláusula de subrogación afectará a ambos contratistas en función del ámbito geográfico de cada uno de los lotes.
El personal subrogado no mantiene relación o vinculación laboral alguna con la Diputación xx Xxxx.
De conformidad con lo regulado en el artículo 301.4 del TRLCSP a la extinción del contrato de trabajo no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación.
11.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Dado que los adjudicatarios accederán a datos personales de los usuarios, deberán respetar íntegramente lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional vigésima sexta TRLCSP, los contratistas tendrán la consideración de encargados del tratamiento, por lo que el acceso a los datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado.
12.- REVISIÓN DE PRECIOS
Conforme a lo establecido en los arts. 89 y siguientes del TRLCSP no procede revisión de precios.
13.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Conforme a la regulación contenida en la Disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP estamos en presencia de un CONTRATO DE SERVICIOS EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES, en cuanto a que el empresario que resulte adjudicatario se obliga a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, “sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato pueda definirse con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración”. Para estos supuestos, establece dicha Disposición Adicional, “deberá aprobarse un presupuesto máximo”, lo que en el presente caso se traduce en los importes que figuran como valor estimado del contrato.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente (a causa del incremento de la demanda del servicio o de modificaciones normativas), deberá tramitarse la correspondiente modificación que podrá tener el alcance presupuestario que permita la cuantía que finalmente vaya a aportar la Junta xx Xxxxxxxx y León para la financiación del servicio de ayuda a domicilio, conforme al art. 110 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, o bien que acuerde la propia Diputación xx Xxxx por disponer de fondos para ello, procedente de cualquier otra vía de financiación.
La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
14.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y PENALIDADES
Se impondrán las penalidades contenidas en este epígrafe cuando el contratista incurra en alguna de las faltas que se exponen a continuación que implican una ejecución contractual defectuosa. La imposición de las referidas penalidades se hará de conformidad con lo establecido en el art. 212.8 del TRLCSP.
14.1 FALTAS
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se considerarán faltas leves de las empresas en el desarrollo de los servicios adjudicados:
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus obligaciones.
La ligera incorrección del personal adscrito al servicio con los/as usuarios/as.
En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Se considerarán faltas graves de las empresas en el desarrollo de los servicios adjudicados:
El abandono del servicio, las faltas repetidas de puntualidad y la negligencia o descuido continuado.
El trato negativo al usuario/a, salvo que revista características tales como para calificarlo de falta muy grave.
La falsedad o falsificación de los servicios.
El no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que conociera por razón del servicio prestado y que perjudiquen al usuario/a o se utilicen en provecho propio.
La comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el/la usuario/a.
Se considerarán faltas muy graves de las empresas en el desarrollo de los servicios adjudicados:
La notoria falta de rendimiento o la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en calidad como cantidad.
La negativa infundada a realizar servicios o tareas ordenadas por los técnicos/as de la Diputación, siempre que esta sea una actitud directamente imputable a la empresa o a sus directivos/as responsables.
El cobro a los/as usuarios/as de cantidades superiores a las establecidas por la Diputación en su normativa reguladora del S.A.D.
El trato notoriamente ofensivo a los/as usuarios/as.
Cualquier conducta constitutiva de delito relacionada con el servicio, especialmente las amenazas, coacciones, robo, hurto o estafa a los/as usuarios/as.
El impago de cotizaciones a la seguridad social o de salarios o a los/las trabajadores/as asignados al servicio de ayuda a domicilio.
El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que aparezca tipificado en la misma como falta muy grave.
La comisión de tres faltas graves en el transcurso de un año.
En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto de concesión o que se opongan manifiesta y notoriamente a este Pliego, y en especial el incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula 9 del presente pliego.
14.2 PENALIDADES
Al contratista que incurra en alguna de las faltas anteriores le corresponderá la imposición de las penalidades que se consignan a continuación:
Por la comisión de una falta leve se impondrá multa 150 a 1.200 euros.
Por la comisión de una falta grave se impondrá multa de 1.201 a 6.000 euros.
Por la comisión de una falta muy grave se impondrá multa de 6.001 a 60.000 euros y/o la resolución del contrato.
Si la falta conlleva el incumplimiento de una obligación especifica y perfectamente cuantificable, se exigirá el importe de ésta, al margen del de la multa correspondiente.
En cualquier caso, la imposición de penalidades es independiente de la reclamación de daños y perjuicios causados a la Diputación o a los/as usuarios/as.
15.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX
En aplicación de lo establecido en el art. 215 del TRLCSP la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de las causas de resolución indicadas en este pliego, son causas de resolución del presente contrato las previstas en el art. 223 del TRLCSP.
Dada la importancia que tiene el porcentaje de financiación (90%) que para el servicio de ayuda a domicilio viene aportando la Junta xx xxxxxxxx y León, conforme al art. el art. 110 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, se establece como causa específica de resolución contractual, sin derecho a indemnización alguna a favor del contratista, la desaparición de dicha fuente de financiación o la reducción unilateral por parte de la Junta xx Xxxxxxxx y León -durante el período de vigencia contractual- en más de un 50% de la cuantía destinada al servicio de ayuda a domicilio, respecto a la establecida en el ejercicio precedente.
17.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación contractual se fijan exclusivamente criterios de valoración automáticos, evaluables mediante fórmulas:
1º.- PRECIO OFERTADO: Hasta 58 puntos
(Precio base de licitación: 16,25 € (sin IVA) por hora de servicio)
Los licitadores presentarán, de modo individualizado para cada lote al que aspiren, documento en el que figure el precio/hora ofertado por la prestación del servicio objeto de contratación. El precio base de licitación del que se partirá a la hora de presentar las distintas ofertas se fija en 16,25 € (sin incluir el IVA).
La valoración de las ofertas presentadas se hará del siguiente modo:
Las ofertas sin baja, respecto al precio base de licitación, se valorarán con 0 puntos.
La oferta más baja se valorará con 58 puntos.
El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntos = 58 x [(Ov-Omin) / (Ol – Omin)]
Donde: Ov = Oferta a valorar.
Omin = Oferta más baja.
Ol = Precio de licitación
Para apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas presentadas se aplicarán los criterios establecidos en el art. 85 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
2º.- MEJORAS: Hasta un máximo de 17 puntos.
Los licitadores presentaran, de modo individualizado para cada lote al que aspiren, documento en el que figure su propuesta de alguna de alguna o algunas de las mejoras siguientes, para lo cual se utilizará el modelo que se acompaña como anexo al presente Pliego de Prescripciones Técnicas:
I. ESTANCIAS TEMPORALES EN RESIDENCIAS ubicadas en la provincia xx Xxxx por un periodo máximo de 2 meses. Los beneficiarios de dicha mejora serán los usuarios del servicio de ayuda a domicilio, seleccionados a propuesta del CEAS, que se encuentren en situación de convalecencia. La oferta de esta mejora se valorará hasta 3 puntos conforme al siguiente desglose anual:
1 plaza anual 1,5 puntos
2 plazas anuales 3 puntos
II. SERVICIO DE RESPIRO OCASIONAL. Consistente en el apoyo ocasional para el descanso de la familia cuidadora del usuario/a, con la puesta a disposición gratuita de un/a auxiliar de ayuda a domicilio. Será prestado en aquellos casos en que CEAS lo valore como necesario ante una emergencia que la familia no pueda cubrir de forma excepcional. Se realizará en el domicilio de la persona dependiente, por una auxiliar de ayuda a domicilio que cubrirá tareas de acompañamiento, vigilancia y cuidado en el domicilio. La empresa cubrirá este servicio de forma gratuita. Hasta 2 puntos, conforme al siguiente desglose:
75 horas anuales 1 punto
150 horas anuales 2 puntos
III. COBERTURA OCASIONAL DE NECESIDADES RELACIONADAS CON LA PREPARACIÓN DE
COMIDAS. Se trata de cubrir casos de usuarios/as que no cuenten con el servicio de comida a domicilio ni con la tarea de preparación de comidas dentro de la ayuda a domicilio, pero que de forma puntual necesiten este servicio. Los casos se seleccionarán a propuesta del CEAS. La empresa cubrirá este servicio de forma gratuita, quedando a su criterio cubrirlo mediante catering o mediante un/a auxiliar. Hasta 1 punto, conforme al siguiente desglose:
25 servicios anuales 0,50 puntos
50 servicios anuales 1 punto
IV. LIMPIEZAS GENERALES ANUALES REALIZADAS POR LA EMPRESA DE FORMA GRATUITA
EN EL DOMICILIO DE LOS USUARIOS, a propuesta del CEAS: Hasta 2 puntos conforme al siguiente desglose:
10 servicios anuales 1 punto
20 servicios anuales 2 puntos
V. PROGRAMA DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA para atender gratuitamente en su domicilio a aquellos usuarios del servicio de ayuda a domicilio, seleccionados a propuesta del CEAS, afectados por alzhéimer u otras demencias. Se desarrollará en sesiones de una hora impartidas por personal especialista, pudiendo establecerse programas de una o de dos horas semanales impartidos por personal especialista. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos con arreglo al siguiente desglose:
100 horas anuales 2 puntos
200 horas anuales 4 puntos
VI. COMPROMISO DE OFERTAR -como límite máximo- EL MISMO PRECIO PROPUESTO EN LA PRESENTE LICITACIÓN para la prestación privada del servicio de ayuda a domicilio a las personas que tienen reconocido el derecho a la prestación económica vinculada y que, habiendo solicitado a la Diputación xx Xxxx la prestación del servicio de ayuda a domicilio, se encuentran en situación de lista de espera. En caso de ofertarse, esta mejora únicamente obligará al adjudicatario respecto a aquellas personas domiciliadas en algún municipio ubicado en el ámbito geográfico del lote al que se opte. Se otorgarán 5 puntos al licitador que proponga esta mejora
Para comprobar el efectivo cumplimiento por parte del adjudicatario del cumplimiento de esta mejora debe tenerse en cuenta lo establecido en el art. 9.1. de la ORDEN FAM/219/2017, de 20 xx xxxxx, por la que se regula la acreditación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla y León, que impone a la empresa prestadora del servicio las obligaciones de remitir mensualmente a la corporación local correspondiente (…) la relación de personas perceptoras de prestación financiada públicamente, diferenciando las de prestación vinculada al servicio, si las tuviere (letra c) y la de proporcionar, a las corporaciones locales competentes en esta materia, toda la información necesaria relativa a sus sistemas de gestión en la provisión del servicio, con el fin de que el profesional de referencia, pueda proporcionar información y asesoramiento de calidad a los posibles usuarios del servicio (tanto público como en virtud de la prestación vinculada).
La prestación económica vinculada se prevé en el art. 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que establece que se reconocerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. En el ámbito regional para la determinación de la cuantía de la prestación vinculada hay que tener en cuenta la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
En León, a 31 xx xxxx de 2017 EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Conforme,
LA JEFA DEL SERVICIO
(Derechos Sociales)
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO X XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
MEJORAS
D/Xx , con D.N.I. nº
…………......................., actuando en representación de la empresa
......................................................................................................................, según poder
bastante vigente al día de la fecha, propone las siguientes mejoras para la prestación del servicio de ayuda a domicilio
I.- ESTANCIAS TEMPORALES EN RESIDENCIAS:
1 plaza anual
2 plazas anuales
II.- SERVICIO DE RESPIRO OCASIONAL:
75 horas anuales
150 horas anuales
III.- COBERTURA OCASIONAL DE NECESIDADES RELACIONADAS CON LA PREPARACIÓN DE COMIDAS:
25 servicios anuales
50 servicios anuales
IV.- LIMPIEZAS GENERALES ANUALES REALIZADAS POR LA EMPRESA DE FORMA GRATUITA EN EL DOMICILIO DE LOS USUARIOS
10 servicios anuales
20 servicios anuales
V.- PROGRAMA DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA
100 horas anuales
200 horas anuales
VI.- COMPROMISO DE OFERTAR -COMO LÍMITE MÁXIMO- EL MISMO PRECIO PROPUESTO EN LA PRESENTE LICITACIÓN PARA LA PRESTACIÓN PRIVADA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A LAS PERSONAS QUE TIENEN RECONOCIDO EL DERECHO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA:
Sí
Nota. Deberán marcarse con una xxxx las mejoras propuestas.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
ANEXO II XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Ámbito geográfico de los lotes
LOTE 1
CEAS DE XXXXX
XXXXX
LA VECILLA DE CURUEÑO PUEBLA DE XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
CEAS DE CISTIERNA ALMANZA CEBANICO CISTIERNA CRÉMENES
XXXXXXXX XX XXXXX GRADEFES
LA XXXXXX
XXXXX DE GUZPEÑA PRIORO
SABERO VALDERRUEDA
CEAS DE LA XXXXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXX LAS OMAÑAS
LOS XXXXXXX XX XXXX XXXXXX XX XXXXXXX RIELLO
XXXXXXX XX XXXXX SANTA XXXXX XX XXXXX SARIEGOS
XXXX Y AMIO VALDESAMARIO
CEAS XX XXXX X
GARRAFE XX XXXXX
SANTA COLOMBA DE CURUEÑO VALDEFRESNO
VEGAS DEL CONDADO VILLAQUILAMBRE VILLATURIEL
CEAS XX XXXX XX
XXXXX
XXXXXX DE ABAJO ONZONILLA
XXXXXXXXXX DE VALDONCINA XXXXXXXX DE LA XXXXXX XXXX DE INFANZONES XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX
CEAS XX XXXXXXXX DE LAS MULAS
CAMPO DE VILLAVIDEL CORBILLOS DE LOS OTEROS GUSENDOS DE LOS OTEROS XXXXXXXX DE LAS MULAS XXXXXXXX MAYOR
SANTAS MARTAS VALDEPOLO VILLAMORATIEL XX XXXXX
XXXXXXXXXX LAS MANZANAS VILLASABARIEGO
CEAS XX XXXXXXXXX
CÁRMENES
LA XXXX XX XXXXXX LA ROBLA XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
CEAS DE XXXXXX XXX XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXX
CIMANES DEL TEJAR HOSPITAL DE ORBIGO LLAMAS DE LA XXXXXX SANTA XXXXXX XXX XXX TURCIA
XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX
CEAS DE XXXXX
XXXXXXX
BOCA DE HUÉRGANO XXXXX
XXXXXX
OSEJA DE SAJAMBRE XXXXXX XX XXXXXXX XXXXX
CEAS XX XXXXXXX BERCIANOS DEL REAL CAMINO BURGO RANERO
XXXXXXX XXX XXXX CASTROTIERRA VALMADRIGAL CEA
XXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXX XXXXXX XX XXXXXX JOARILLA DE LAS MATAS SAHAGÚN
SANTA XXXXX XXX XXXXX DE CEA VALLECILLO
VILLAMARTÍN DE XXX XXXXXX XXXXXXXX
VILLASELÁN 67
VILLAZANZO DE VALDERADUEY
CEAS DE SANTA XXXXX XXX XXXXXX
BERCIANOS XXX XXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX LAGUNA DALGA
LAGUNA DE NEGRILLOS POBLADURA XXXXXX XXXXXX SAN XXXXX BERCIANOS SANTA XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX VALDEVIMBRE
XXXXX XXX XXXXXX
CEAS DE VALENCIA DE XXX XXXX
ALGADEFE CABREROS DEL RIO CAMPAZAS CASTILFALE CIMANES DE LA XXXX
XXXXXXXX DE LOS OTEROS FRESNO DE LA XXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX GORDONCILLO
IZAGRE
MATADEÓN DE LOS OTEROS MATANZA DE LOS OTEROS XXXXXXX DE LOS OTEROS
SAN XXXXXX DE LOS CABALLEROS SANTA XXXXXXXX DE VALMADRIGAL XXXXX DE LOS GUZMANES VALDEMORA
VALDERAS
VALENCIA DE XXX XXXX XXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX VILLAORNATE Y XXXXXX VILLAQUEJIDA
L OTE 2
CEAS XX XXXXXXX ASTORGA BRAZUELO
XXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX
XXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX SAN JUSTO DE LA XXXX SANTIAGO MILLAS
SANTA XXXXXXX XX XXXXXX VAL DE SAN XXXXXXX XXXXXXXXX
VILLAGATÓN VILLAMEJIL VILLAOBISPO XX XXXXX
CEAS XX XXXXX CABRILLANES SAN XXXXXXXX XXXX XX XXXX
CEAS DE LA BAÑEZA
XXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX LA VALDUERNA CASTROCALBÓN CEBRONES DEL RIO DESTRIANA
LA ANTIGUA LA XXXXXX
XXXXXXXX DE LA VALDUERNA XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXX DEL XXXXX XXXXXXXX Y CONGOSTO REGUERAS DE ARRIBA RIEGO DE LA XXXX ROPERUELOS XXX XXXXXX SAN XXXXXX XXX XXXXX
SAN XXXXXXXXX POLANTERA SAN XXXXXXX XX XXXXXXX SANTA XXXXX DE JAMUZ SANTA XXXXX DE LA ISLA XXXX DE LA XXXX VALDEFUENTES XXX XXXXXX VILLAMONTÁN DE VALDUERNA VILLAZALA
CEAS DE BEMBIBRE BEMBIBRE CASTROPODAME CONGOSTO MOLINASECA
CEAS XX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX CASTROCONTRIGO ENCINEDO
TRUCHAS
CEAS XX XXXXXXXXX ARGANZA CACABELOS CAMPONARAYA CARRACEDELO VILLADECANES
CEAS DE FABERO
XXXXXX XXXXXX PERANZANES
CEAS DE PUENTE DE XXXXXXX XXXXXX
BENUZA BORRENES CARUCEDO
PRIARANZA DEL BIERZO PUENTE DE XXXXXXX XXXXXX
CEAS XX XXXXXX XXXXXXXX DEL BIERZO PARAMO DEL SIL TORENO
CEAS DE TORRE DEL BIERZO FOLGOSO DE LA XXXXXX IGÜEÑA
XXXXXX
XXXXX DEL BIERZO
CEAS DE VEGA DE ESPINAREDA
CABAÑAS RARAS XXXXXXXX DEL SIL SANCEDO
XXXX DE ESPINAREDA
CEAS DE VILLABLINO XXXXXXXX DEL SIL VILLABLINO
CEAS DE VILLAFRANCA DEL BIERZO
XXXXXX XXXXXX XXXXXX CORULLÓN SOBRADO TRABADELO
XXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX DEL BIERZO OENCIA
ANEXO III XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
TABLA GENERAL DE HORAS PRESTADAS - AÑO 2016
ZONA GEOGRAFICA LOTE 1
Enero | Febr. | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxx. | Sept. | Octub. | Noviem. | Diciem. | TOTAL | |
BOÑAR | 898 | 972 | 1.021 | 1.069 | 1.075 | 1.069 | 1.068 | 1.115 | 1.112 | 1.127 | 1.135 | 1.006 | 12.667 |
CISTIERNA | 1.155 | 1.201 | 1.257 | 1.304 | 1.401 | 1.422 | 1.415 | 1.416 | 1.428 | 1.476 | 1.487 | 1.385 | 16.347 |
LEÓN II | 3.802 | 3.840 | 4.021 | 3.926 | 4.050 | 4.121 | 4.205 | 4.142 | 4.322 | 4.429 | 4.410 | 4.266 | 49.534 |
XXXXXXXX | 933 | 970 | 1.033 | 1.046 | 1.131 | 1.159 | 1.193 | 1.313 | 1.411 | 1.313 | 1.232 | 1.207 | 13.941 |
XXXXXXXXX | 1.156 | 1.154 | 1.169 | 1.156 | 1.193 | 1.265 | 1.260 | 1.162 | 1.205 | 1.165 | 1.175 | 1.102 | 14.162 |
LA XXXXXXXXX | 1.282 | 1.346 | 1.376 | 1.508 | 1.506 | 1.496 | 1.647 | 1.674 | 1.795 | 1.757 | 1.728 | 1.630 | 18.745 |
X. XXXXXX | 2.864 | 2.922 | 2.959 | 3.012 | 2.958 | 3.032 | 3.127 | 3.268 | 3.428 | 3.404 | 3.351 | 3.175 | 37.500 |
XXXXX Xx XXX XXXXXX | 3.049 | 3.249 | 3.374 | 3.425 | 3.456 | 3.463 | 3.385 | 3.398 | 3.566 | 3.669 | 3.599 | 3.573 | 41.206 |
SAHAGÚN | 1.204 | 1.204 | 1.303 | 1.379 | 1.485 | 1.523 | 1.574 | 1.525 | 1.814 | 1.765 | 1.720 | 1.520 | 18.016 |
LEÓN I | 893 | 912 | 1.009 | 1.113 | 1.098 | 1.050 | 1.044 | 1.021 | 1.150 | 1.181 | 1.141 | 1.026 | 12.638 |
XXXXX | 365 | 291 | 307 | 256 | 247 | 324 | 359 | 418 | 386 | 357 | 320 | 294 | 3.924 |
VALENCIA DE XXX XXXX | 3.776 | 3.820 | 4.179 | 4.287 | 4.447 | 4.474 | 4.657 | 4.639 | 4.674 | 4.648 | 4.611 | 4.378 | 52.590 |
TOTAL | 21.377 | 21.881 | 23.008 | 23.481 | 24.047 | 24.398 | 24.934 | 25.091 | 26.291 | 26.291 | 25.909 | 24.562 | 291.270 |
XXXX XXXXXXXXXX XXXX 0
Xxxxx | Xxxx. | Xxxxx | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxx. | Sept. | Octub. | Noviem. | Diciem. | TOTAL | |
LA BAÑEZA | 2.944 | 3.090 | 3.222 | 3.274 | 3.192 | 3.328 | 3.462 | 3.931 | 4.081 | 4.364 | 4.307 | 4.205 | 43.400 |
ASTORGA | 3.598 | 3.753 | 3.906 | 4.128 | 4.281 | 4.471 | 4.584 | 4.817 | 4.976 | 5.158 | 5.224 | 4.867 | 53.763 |
BABIA | 232 | 256 | 265 | 271 | 301 | 317 | 301 | 296 | 309 | 310 | 292 | 282 | 3.432 |
BEMBIBRE | 1.233 | 1.278 | 1.332 | 1.316 | 1.359 | 1.337 | 1.264 | 1.224 | 1.224 | 1.266 | 1.231 | 1.145 | 15.209 |
XXXXXXX | 452 | 461 | 461 | 469 | 488 | 484 | 494 | 502 | 495 | 481 | 397 | 381 | 5.565 |
CACABELOS | 4.749 | 4.928 | 5.265 | 5.274 | 5.308 | 5.293 | 5.072 | 5.418 | 5.568 | 5.566 | 5.439 | 5.225 | 63.105 |
FABERO | 513 | 563 | 574 | 603 | 610 | 638 | 631 | 684 | 668 | 702 | 655 | 620 | 7.461 |
PUENTE DE XXXXXXX XXXXXX | 1.091 | 1.092 | 1.096 | 1.156 | 1.192 | 1.181 | 1.178 | 1.132 | 1.197 | 1.312 | 1.330 | 1.257 | 14.214 |
TORENO | 727 | 686 | 674 | 623 | 600 | 588 | 606 | 635 | 677 | 718 | 697 | 653 | 7.884 |
TORRE DEL BIERZO | 268 | 284 | 278 | 323 | 321 | 319 | 335 | 370 | 363 | 376 | 421 | 423 | 4.081 |
VEGA DE ESPINAREDA | 693 | 712 | 710 | 777 | 816 | 767 | 769 | 802 | 817 | 859 | 858 | 844 | 9.424 |
VILLABLINO | 1.187 | 1.256 | 1.353 | 1.405 | 1.565 | 1.549 | 1.500 | 1.447 | 1.420 | 1.394 | 1.327 | 1.231 | 16.634 |
XXXXXXXXXXX DEL BIERZO | 2.081 | 2.141 | 2.102 | 2.084 | 2.078 | 2.085 | 1.985 | 1.992 | 2.011 | 2.046 | 2.051 | 2.042 | 24.698 |
TOTAL | 19.768 | 20.500 | 21.238 | 21.703 | 22.111 | 22.357 | 22.181 | 23.250 | 23.806 | 24.552 | 24.229 | 23.175 | 268.870 |
ANEXO IV XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
TABLA GENERAL DE USUARIOS - AÑO 2016
ZONA GEOGRAFICA LOTE 1
Enero | Febr. | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxx. | Sept. | Octub. | Noviem. | Diciem. | |
BOÑAR | 68 | 59 | 58 | 57 | 57 | 55 | 53 | 55 | 56 | 56 | 53 | 52 |
CISTIERNA | 85 | 74 | 74 | 75 | 76 | 76 | 76 | 77 | 82 | 85 | 81 | 81 |
LEÓN II | 143 | 145 | 147 | 144 | 147 | 151 | 151 | 435 | 157 | 158 | 156 | 154 |
XXXXXXXX | 57 | 54 | 57 | 57 | 57 | 54 | 55 | 62 | 63 | 64 | 62 | 61 |
XXXXXXXXX | 81 | 70 | 68 | 67 | 64 | 62 | 61 | 62 | 60 | 61 | 60 | 58 |
LA XXXXXXXXX | 70 | 67 | 67 | 68 | 70 | 66 | 72 | 76 | 78 | 78 | 75 | 74 |
X. XXXXXX | 188 | 169 | 164 | 159 | 159 | 156 | 156 | 156 | 158 | 163 | 159 | 158 |
XXXXX Xx XXX XXXXXX | 157 | 146 | 148 | 148 | 150 | 151 | 149 | 163 | 169 | 166 | 165 | 165 |
SAHAGÚN | 81 | 79 | 82 | 83 | 84 | 83 | 83 | 91 | 93 | 94 | 92 | 90 |
XXXX I | 60 | 61 | 63 | 65 | 64 | 67 | 65 | 64 | 63 | 67 | 66 | 66 |
XXXXX | 17 | 19 | 18 | 16 | 15 | 13 | 14 | 13 | 13 | 15 | 14 | 14 |
VALENCIA DE XXX XXXX | 171 | 180 | 187 | 190 | 190 | 192 | 189 | 202 | 206 | 206 | 201 | 194 |
TOTAL ZONA ESTE | 1.178 | 1.123 | 1.133 | 1.129 | 1.133 | 1.126 | 1.124 | 1.456 | 1.198 | 1.213 | 1.184 | 1.167 |
ZONA GEOGRAFICA LOTE 2
Enero | Febr. | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxx. | Sept. | Octub. | Noviem. | Diciem. | |
LA BAÑEZA | 166 | 176 | 172 | 170 | 169 | 173 | 188 | 207 | 217 | 220 | 213 | 211 |
ASTORGA | 194 | 195 | 201 | 204 | 209 | 210 | 215 | 230 | 233 | 241 | 237 | 237 |
BABIA | 13 | 13 | 12 | 12 | 12 | 12 | 14 | 16 | 14 | 14 | 14 | 14 |
BEMBIBRE | 82 | 81 | 83 | 84 | 86 | 85 | 84 | 86 | 91 | 91 | 89 | 86 |
XXXXXXX | 33 | 33 | 32 | 32 | 32 | 32 | 31 | 32 | 32 | 32 | 31 | 31 |
CACABELOS | 242 | 251 | 244 | 231 | 234 | 230 | 234 | 241 | 250 | 252 | 250 | 244 |
FABERO | 27 | 29 | 29 | 29 | 29 | 30 | 30 | 32 | 32 | 30 | 30 | 28 |
XXXXXX XX XXXXXXX X. | 58 | 59 | 58 | 58 | 56 | 56 | 56 | 57 | 57 | 60 | 60 | 59 |
TORENO | 48 | 48 | 48 | 47 | 46 | 45 | 48 | 51 | 52 | 53 | 50 | 47 |
TORRE DEL BIERZO | 23 | 24 | 24 | 23 | 23 | 25 | 27 | 27 | 25 | 28 | 28 | 28 |
XXXX DE ESPINAREDA | 40 | 40 | 40 | 41 | 45 | 46 | 43 | 43 | 46 | 44 | 43 | 41 |
VILLABLINO | 77 | 74 | 75 | 76 | 78 | 79 | 83 | 82 | 79 | 77 | 76 | 73 |
XXXXXXXXXXX DEL B. | 110 | 111 | 110 | 107 | 107 | 108 | 107 | 108 | 115 | 114 | 110 | 111 |
TOTAL ZONA OESTE | 1.113 | 1.134 | 1.128 | 1.114 | 1.126 | 1.131 | 1.160 | 1.212 | 1.243 | 1.256 | 1.231 | 1.210 |
ANEXO X XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio: Listados del personal a subrogar
La información facilitada por la única empresa que viene prestando en la actualidad el servicio de ayuda a domicilio para la Diputación xx Xxxx, respecto al personal a que afectaría la cláusula de subrogación establecida en el vigente Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de Ayuda a Domicilio es la que, con carácter orientativo se expone a continuación:
Ámbito geográfico del CEAS xx Xxxxx:
Ámbito geográfico del CEAS de Cistierna:
Ámbito geográfico del CEAS de La Xxxxxxxxx:
Ámbito geográfico del CEAS xx Xxxx X:
Ámbito geográfico del CEAS xx Xxxx XX:
Ámbito geográfico del CEAS de Mansilla de las Mulas:
Ámbito geográfico del CEAS xx Xxxxxxxxx:
Ámbito geográfico del CEAS de Xxxxxx xxx Xxxxxx:
Ámbito geográfico del CEAS xx Xxxxx:
Ámbito geográfico del CEAS xx Xxxxxxx:
Ámbito geográfico del CEAS de Santa Xxxxx xxx Xxxxxx:
Ámbito geográfico del CEAS de Valencia de Xxx Xxxx:
Ámbito geográfico del CEAS xx Xxxxxxx:
Ámbito geográfico del CEAS xx Xxxxx:
Ámbito geográfico del CEAS de La Bañeza:
Ámbito geográfico del CEAS de Bembibre:
Ámbito geográfico del CEAS de La Xxxxxxx:
Ámbito geográfico del CEAS xx Xxxxxxxxx:
Ámbito geográfico del CEAS de Fabero:
Ámbito geográfico del CEAS de Puente Xxxxxxx Xxxxxx:
Ámbito geográfico del CEAS xx Xxxxxx:
Ámbito geográfico del CEAS de Torre del Bierzo:
Ámbito geográfico del CEAS de Vega de Espinareda:
Ámbito geográfico del CEAS de Villablino:
Ámbito geográfico del CEAS de Villafranca del Bierzo:
Listado personal técnico y otros (27.02.2017)
Listado personal en excedencia (27.02.2017)
Listado personal con incapacidad (27.02.2017)
ANEXO VI
AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN
D/Xx _ con NIF _ , en nombre y representación (en su caso) de la empresa con domicilio en la calle _ _ nº _ _ en relación con la licitación realizada procedimiento abierto para la adjudicación de los servicios
_
_ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, AUTORIZO que cualquier comunicación que la Diputación xx Xxxx tenga que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
@ .
En _ , a __ de de 20 _
Firma
ANEXO VII
DECLARACION DE NO PERTENECER AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL
D./D.ª _ _ _
NIF _, en nombre propio o en representación de la empresa
_, en calidad de , al objeto de
participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_
, EXPTE nº declara bajo su personal responsabilidad:
Que la citada empresa declara: (marcar lo que proceda).
No pertenecer a un grupo ni concurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a los efectos previstos en los dispuesto en el artículo 86 del RGLCSP.
Pertenecer al siguiente grupo empresarial _ _ integrado por las siguientes empresas:
-
-
Y de estas empresas del grupo:
Ninguna presenta proposición en el presente procedimiento. Presentan proposición, las siguientes:-
-
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
DECLARACION DE VERACIDAD DOCUMENTAL
(a presentar en el Sobre 1)
D./D.ª _ _ _
NIF _, en nombre propio o en representación de la empresa con NIF _, en calidad de
, al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº .y de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que todas las copias que acompaña son reproducción exacta y veraz de los documentos originales de los que traen causa, sin perjuicio, de comprometerse a la presentación de los mismos a requerimiento de la Diputación por causa motivada por dudas derivadas de la calidad o la relevancia del aquellos en el procedimiento.
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD DOCUMENTAL
(a presentar por todos los licitadores – sobre 1)
D./D.ª _ NIF _, en nombre propio o en representación de la empresa con NIF , en calidad de
, al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº
_.y de conformidad con la legislación vigente relativa a la protección de datos de carácter personal.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que la documentación que a continuación se expresa:
-
-
-
-
-
-
-
Se considera confidencial razón por la cual NO podrá divulgarse ni por la Diputación xx Xxxx ni por quienes hayan tenido acceso a ella.
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.