Fase de Transformación Cláusulas de Ejemplo

Fase de Transformación. Periodo de tiempo dedicado por el adjudicatario para alcanzar el plazo 1: se comienzan a medir los ANS (excepto el de efectividad). Se deberá entregar documentación relativa a la organización y metodología de trabajo, y el plan de alcance de hitos revisado y con el detalle suficiente para facilitar su seguimiento.
Fase de Transformación. En la Fase de Transformación diferenciamos las siguientes responsabilidades en los ámbitos de Gobierno del Servicio y Prestación del Servicio. ▪ El Modelo de Supervisión o Seguimiento del Servicio y sus respectivos comités de gobierno estarán plenamente operativos. La relación de actividades propias de la fase se identifican, analizan, gestionan y supervisan en los Comités de Seguimiento del Servicio ya en pleno funcionamiento. ▪ Madrid Digital y el Adjudicatario revisarán los Roles y Responsabilidades definidos en la fase anterior, analizarán su función y rendimiento en los diferentes comités y propondrán cambios en caso de considerarse necesario. ▪ El Adjudicatario al inicio de esta fase, asumirá la responsabilidad de prestación integral del servicio ajustándose a los requisitos de calidad exigidos por Madrid Digital. ▪ Madrid Digital medirá el cumplimiento de los ANS en el servicio revisando que la calidad en la prestación del servicio por parte del Adjudicatario se acerque a la esperada según los ANS. ▪ El Adjudicatario completará la documentación de las aplicaciones relevantes cuya planificación sea parte de los compromisos objeto de esta fase. Madrid Digital aprobará esta documentación y el Adjudicatario la publicará en el repositorio que Madrid Digital determine Al finalizar la Fase de Transformación se reunirá el Comité de Dirección Estratégico para celebrar la Reunión de Cierre de la Fase de Transformación. En dicho comité: ▪ El Adjudicatario presentará el Informe Ejecutivo de Cierre de la Fase de Transformación resumiendo los aspectos relevantes de la fase y exponiendo los asuntos que se consideran de interés para la adecuada prestación del servicio en las siguientes fases con los niveles de calidad exigidos por Madrid Digital. ▪ Madrid Digital evaluará y aprobará los entregables de la fase. Esta reunión formalizará el hito de fin de Fase de Transformación y paso a la siguiente fase, denominada Fase de Pleno Servicio. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056235474772156692594 Los entregables de la Fase de Transformación se relacionan a continuación:
Fase de Transformación. Nuevo adjudicatario Siguiente

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  • PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los

  • TIPO DE LICITACIÓN Este proceso de contratación se refiere a una licitación pública nacional "mixta", en los términos estipulados en la fracción III del artículo 26 bis y fracción I del artículo 28 de la Ley.

  • CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Etapa Fecha, hora y lugar

  • DEL PROCESO DE SELECCIÓN 2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 4 Etapa Fecha, hora y lugar

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS El CTGL rechazará las propuestas en los siguientes casos: 1. Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar o aportar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanación, aclaración o aporte requerido sea necesario para cumplir un requisito habilitante en los términos establecidos en el presente Término de Referencia. 2. El Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los requisitos exigidos en los términos de referencia. 3. El Proponente se encuentre inmerso en un conflicto de interés previsto en una xxxxx xx xxxxx constitucional o legal. 4. La oferta económica supere el valor estimado del contrato del presente proceso de selección. 5. Presentar la oferta con tachaduras o enmendaduras en alguno de los documentos que acrediten los requisitos habilitantes o los factores de evaluación de la oferta. 6. Cuando se presente propuesta condicionada para la adjudicación del contrato. 7. No presentar algunos de los documentos que no subsanables, de acuerdo a los presentes términos de referencia. 8. Cuando se presenten propuestas parciales y esta posibilidad no haya sido establecida en el término de referencia. 9. Ofrecer un plazo superior al señalado en los presentes términos de referencia para la ejecución del contrato. 10. Ofrecer condiciones inferiores a las mínimas requeridas en los presentes términos de referencia. 11. Cuando se entregue extemporáneamente la propuesta o en sitio diferente a los indicados en los presentes términos de referencia. 12. Cuando en la propuesta presentada no se cotice la totalidad los ítems o los altere o suprima, incluso si se trata de las cantidades o de las unidades de medida establecidas y/o características técnicas de los bienes y/servicios. 13. Cuando existan varias propuestas presentadas por un mismo proponente quien se identifique con un mismo nombre o con nombres diferentes para este mismo proceso 14. Cuando esté incurso el proponente individual o integrante del proponente plural en causal de disolución o liquidación. 15. Cuando junto con la propuesta no se presente la garantía de seriedad de la oferta, emitida en fecha y hora previa a la hora de cierre de recepción de las ofertas 16. Cuando el proponente esté ejecutando otros contratos con organizaciones beneficiarias de la Agencia de Desarrollo Rural y se evidencie su incumplimiento.

  • Plus de transporte El plus de transporte, regulado por el artículo 40ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,33 euros mensuales.

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

  • INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión. Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos: Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.