Common use of Financiamiento y pago Clause in Contracts

Financiamiento y pago. La actividad se financiará en todo o en parte con la aportación municipal establecida en la cláusula segunda de este convenio. En relación con el artículo 32 del Reglamento de la LGS se entiende que el Presupuesto General del Ayuntamiento establece la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda a cuenta de la beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Si el coste total de la actividad es inferior al importe de financiación pública, procederá el reintegro de esta por el importe que pase del coste total de la actividad, de acuerdo con el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pudiese establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la LGS, siendo compatible dicha aportación con otras subvenciones, en el caso de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto al coste total de la actividad y fuesen compatibles entre sí, la beneficiaria deberá reintegrar el exceso a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. En el caso de que el Ayuntamiento advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención abonada en virtud de este convenio. La aportación municipal no podrá superar el déficit resultante del presupuesto inicial en que se refleje la financiación prevista, en el momento de la concesión, o el déficit final de la actividad, en el momento de la justificación.

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Financiamiento y pago. La actividad se financiará en todo o en parte con la aportación municipal establecida en la cláusula segunda de este convenio. En relación con el artículo Art. 32 del Reglamento de la LGS se entiende que el Presupuesto General del Ayuntamiento establece la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda a cuenta de la beneficiaria del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Si el coste total de la actividad es inferior al importe de financiación pública, procederá el reintegro de esta por el importe que pase del coste total de la actividad, de acuerdo con el artículo Art. 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. julio Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pudiese establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas De conformidad con lo dispuesto en el artículo Art. 34 del Reglamento de la LGS, siendo compatible dicha aportación con otras subvenciones, en el caso de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto al coste total de la actividad y fuesen compatibles entre sí, la beneficiaria el beneficiario deberá reintegrar el exceso a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. En el caso de que el Ayuntamiento advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención abonada en virtud de este convenio. La aportación municipal no podrá superar el déficit resultante del presupuesto inicial en que se refleje la financiación prevista, en el momento de la concesión, o el déficit final de la actividad, en el momento de la justificación.

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Samples: Convenio De Colaboración

Financiamiento y pago. La actividad se financiará en todo o en parte con la aportación municipal establecida en la cláusula segunda de este convenio. En relación con el artículo 32 del Reglamento de la LGS LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende que el Presupuesto General del Ayuntamiento establece la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda a cuenta de la beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad. Si el coste total de la actividad es inferior al importe de financiación pública, procederá el reintegro de esta por el importe que pase del coste total de la actividad, de acuerdo con el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julioLGS. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pudiese establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la LGS, siendo compatible dicha aportación con otras subvenciones, en el caso de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto al coste total de la actividad y fuesen compatibles entre sí, la beneficiaria deberá reintegrar el exceso a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. En el caso de que el Ayuntamiento advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención abonada en virtud de este convenio. La aportación municipal no podrá superar el déficit resultante del presupuesto inicial en que se refleje la financiación prevista, en el momento de la concesión, o el déficit final de la actividad, en el momento de la justificación.

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