Fondo de Garantía. En caso de que los montos acreditados en la Cuenta de MercadoLibre fueran menores al Requisito de Cobertura Suficiente, el Fiduciario deberá retener de las Cobranzas un monto equivalente a la diferencia entre el Requisito de Cobertura Suficiente y lo efectivamente acreditado en la Cuenta de MercadoLibre correspondiente a dicho Período de Cobranzas, a fin de constituir el fondo de garantía (el “Fondo de Garantía”). Los importes que integren el Fondo de Garantía serán invertidos y mantenidos como Inversiones de Fondos Líquidos, bajo titularidad del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario. El Fondo de Garantía solo podrá ser utilizado, y con prioridad a la utilización del Fondo de Liquidez, para hacer frente al pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria, en la medida que los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria no fueran suficientes a tal fin. Transcurridos dos (2) meses desde la constitución del Fondo de Garantía y si los montos acreditados en la Cuenta de MercadoLibre durante dos (2) Períodos de Cobranza subsiguientes a la constitución del Fondo de Garantía (no computándose para el cálculo los fondos depositados en el Fondo de Garantía) fueran igual o superiores al Requisito de Cobertura Suficiente, los montos del Fondo de Garantía se desafectarán para su reintegro al Fiduciante, conjuntamente con los rendimientos obtenidos por su mantención como Inversiones en Fondos Líquidos o serán utilizados para hacer frente al pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria.
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Samples: Fideicomiso Financiero, Fideicomiso Financiero, Fideicomiso Financiero
Fondo de Garantía. En caso El Fiduciario retendrá del Precio de Cesión que los montos acreditados en la Cuenta de MercadoLibre fueran menores deba pagarse al Requisito de Cobertura Suficiente, el Fiduciario deberá retener de las Cobranzas Fiduciante un monto importe equivalente a la diferencia entre los próximos dos (2) meses de de servicios de interés de los VRD A, más un importe equivalente a los próximos dos (2) meses de devengamiento de interés de los VRD B, en ambos casos, calculado de conformidad con las condiciones establecidas en el Requisito Anexo I, (el “Requerimiento del Fondo de Cobertura Suficiente y lo efectivamente acreditado en la Cuenta de MercadoLibre correspondiente Garantía”), para destinarlo a dicho Período de Cobranzas, a fin de constituir el un fondo de garantía (el “Fondo de Garantía”). Los importes Dicho importe será recalculado por el Fiduciario y controlado por el Agente de Control y Revisión una vez finalizado cada Período de Cobranza. En cualquier Fecha de Pago de Servicios en que integren el Fondo de Garantía serán invertidos y mantenidos como Inversiones de Fondos Líquidos, bajo titularidad del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario. El Fondo de Garantía solo podrá ser utilizado, y con prioridad a la utilización se reduzca hasta representar un importe menor al Requerimiento del Fondo de LiquidezGarantía, para hacer frente al pago se destinará de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria, en la medida que los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria no fueran suficientes a tal finel monto necesario para restablecer el Fondo de Garantía en dicho límite. Transcurridos dos (2) meses desde la constitución Los importes del Fondo de Garantía serán aplicados por el Fiduciario al pago de servicios de interés correspondientes a los VRD A y si VRD B, cuando los montos acreditados Fondos Líquidos Disponibles resultaran insuficientes para efectuar el pago de dichos servicios, a fin de mantener el pago de dichos Servicios según el Cuadro Teórico de Pago de Servicios. Los fondos acumulados en la Cuenta el Fondo de MercadoLibre durante dos (2) Períodos de Cobranza subsiguientes Garantía serán invertidos por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a la constitución los Fondos Líquidos Disponibles. Los fondos que se vayan liberando del Fondo de Garantía (como así también el producido que genere la inversión de dicho fondo serán transferidos al Fiduciante, o a la Cuenta Fiduciaria, si se hubieran detraído fondos de la misma. Sin perjuicio de esto último, el Fiduciario, con el acuerdo del Agente de Control y Revisión, podrá no computándose para liberar fondos si considera que en el cálculo futuro y de acuerdo al Cuadro Teórico de Pago de Servicios los fondos depositados montos existentes en el Fondo de Garantía) fueran igual o superiores al Requisito de Cobertura Suficiente, los montos Garantía no resultaren suficientes para cubrir el Requerimiento del Fondo de Garantía se desafectarán para su reintegro al Fiduciante, conjuntamente con los rendimientos obtenidos por su mantención como Inversiones en Fondos Líquidos o serán utilizados para hacer frente al pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciariameses posteriores.
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Samples: Supplementary Trust Agreement