Cuentas. (a) El Cliente señalará expresamente las Cuentas Dispersoras y las Xxxxxxx xx Xxxxxxx que se relacionarán a este Servicio o aquellas que se darán de baja de acuerdo a lo establecido en este Contrato.; (b) Para que el Banco pueda ejecutar las Instrucciones de Órdenes de Pago Internacionales del Cliente, la Cuenta Dispersora deberá contar con saldo suficiente para cubrir el importe de la transferencia así como el importe de la comisión correspondiente y deberá estar libre de restricciones para que el Banco pueda llevar a cabo los cargos correspondientes; (c) Cada uno de los Terceros deberá contar con una Cuenta. Las Cuentas de Terceros deberán estar libres de restricción alguna o cualquier otra circunstancia que impida la recepción de los fondos enviados mediante transferencia electrónica. Lo anterior incluye, sin limitar, que la Cuenta de Terceros no exista, esté cancelada, embargada, congelada, se encuentre denominada en una moneda distinta. Los términos, condiciones, operación así como las comisiones y demás gastos relacionados a las Cuentas de Terceros, son responsabilidad exclusiva de los Terceros y de la institución bancaria respectiva y no del Banco.
Cuentas. EL CLIENTE reconoce que cualquier Información Financiera y/o de cualquier otro tipo que reciba a través del Sistema de la base de datos del BANCO es para el único fin de ejecutar las Instrucciones. EL CLIENTE no adquirirá derechos de ningún tipo o clase sobre dicha información ni tendrá derecho a usar ni copiar dicha información para ningún fin.
Cuentas. El Comisario llevará las cuentas del Sindicato y las someterá a la aprobación de la Asamblea General y del Consejo de Administración de Emisora Santander España, S.A.U.
Cuentas. Al utilizar el Servicio de Transferencias, usted nos manifiesta y garantiza que: • Usted es el titular o un firmante autorizado de la Cuenta que tiene con nosotros y en la Institución Financiera ajena x Xxxxx Xxxxx; • Su Cuenta en la Institución Financiera ajena x Xxxxx Xxxxx es una cuenta de los Estados Unidos; • Su Cuenta y la ley aplicable permiten transferencias; • Al transferir fondos hacia y desde una Cuenta de corretaje de una afiliada de Wells Fargo, la Cuenta no perteneciente x Xxxxx Xxxxx es una cuenta de cheques o de ahorros y no es una cuenta de corretaje ni ningún otro tipo de cuenta financiera; • Usted tiene el derecho a autorizarnos y permitirnos acceder a sus Cuentas para completar dichas transferencias de fondos o con cualquier otro fin autorizado por esta sección; • Al divulgarnos y autorizarnos a utilizar información de la Cuenta y completar la transferencia usted no está violando ningún derecho de terceros; y • La información que usted nos suministra es verdadera, está actualizada, es correcta y completa. Por el presente, usted nos autoriza y nos permite utilizar la información suministrada por usted para realizar transferencias y para configurar el Servicio de Transferencias de modo que sea compatible con las Cuentas. En todo momento, su relación con cada Institución Financiera ajena x Xxxxx Xxxxx es independiente de Wells Fargo y de su uso del Servicio de Transferencias. No seremos responsables de ningún acto u omisión por parte de la Institución Financiera ajena x Xxxxx Xxxxx, lo que incluye, sin limitación, cualquier modificación, interrupción o suspensión de cualquier Cuenta por parte de dicha Institución Financiera, o por parte de cualquier otro tercero. No todos los tipos de cuentas son elegibles para transferencias de fondos. Podremos denegar el uso de cualquier Cuenta que creamos que pueda presentar un riesgo para usted y/o para nosotros. Asegúrese de consultar a su Institución Financiera con respecto a las restricciones relacionadas con las transferencias entre sus cuentas de jubilación (401k, IRA, etc.), de ahorros, de fideicomisos, de préstamos, de custodia, comerciales, corporativas y de otro tipo. Podrían aplicarse cargos por exceso de actividad si usted supera los límites de transacciones que imponen las normas federales para las cuentas de ahorros. Para obtener más información, consulte su contrato de cuenta con la Institución Financiera que mantiene su Cuenta.
Cuentas. El Cliente será el único responsable de administrar y proteger las Cuentas. El Cliente se compromete a proporcionar acceso al Software de Samsara únicamente a Usuarios autorizados y a exigirles mantener su información de inicio de sesión (incluyendo sus nombres de usuario y contraseñas) estrictamente confidencial y no proporcionar dicha información de inicio de sesión a partes no autorizadas. El Cliente será el único responsable de monitorear y controlar el acceso al Software de Samsara y de mantener la confidencialidad de su información de inicio de sesión de la Cuenta y de los tokens de API proporcionados. En caso de que el Cliente o cualquier Usuario autorizado llegue a saber que la seguridad de cualquier información de inicio de sesión se ha puesto en riesgo, dicha persona notificará inmediatamente a Samsara y desactivará dicha Cuenta o cambiará dicha información de inicio de sesión. Los Usuarios autorizados únicamente podrán utilizar el Software de Samsara estrictamente a nombre del Cliente y sujetándose a los términos y condiciones aplicables al Cliente de este documento. El Cliente será responsable de cualquier infracción hecha por un Usuario autorizado a sus obligaciones establecidas en el presente documento.
Cuentas. En qué tipo de cuentas operamos con sus valores
Cuentas. En qué tipo de cuentas operaremos con sus valores
Cuentas. El Comisario llevará las cuentas del Sindicato y las someterá a la aprobación de la Asamblea General y del Consejo de Administración del Emisor.
Cuentas. El Operador Principal presentará a OSITRAN, dentro de los tres (3) meses siguientes al final de cada Año de Concesión, un estado de cuentas y balance por un auditor de la relación aprobada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Perú (CONASEV), en el que consten los Gastos efectuados por el Concesionario durante el Año de Concesión precedente. El estado de cuentas indicará la forma y el alcance en que cualquier Gasto fue incurrido por concepto de una Mejora Obligatoria conforme a lo previsto en la Cláusula 5.6. ⮚ Cláusula modificada por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 2, suscrita con fecha 24 de julio de 2006, cuyo texto es el siguiente: “5.11 Cuentas. El Operador Principal presentará a OSITRAN, dentro de los tres (3) meses siguientes al final de cada Año de Concesión, un estado de cuentas y balance por un auditor de la relación aprobada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Perú (CONASEV) en el que consten los Gastos efectuados por el Concesionario durante el Año de Concesión precedente. El estado de cuentas indicará la forma y el alcance en que cualquier Gasto fue incurrido por concepto de una Mejora conforme a lo previsto en la Cláusula 5.6.”
Cuentas. Todos los pagos a que viene obligado el Acreditado en virtud de las cláusulas del presente contrato, así como las operaciones realizadas por el Acreditado al amparo del mismo, que resultaren impagadas, aún parcialmente, se- rán adeudadas en la cuenta corriente ..................., comprometiéndose a mantener en ella los saldos necesarios para hacer frente a las obligaciones contraídas. La ENTIDAD FINANCIERA podrá aplicar al pago o amortización del crédito concedido intereses, comisiones, im- puestos y gastos, que le fueren adeudados, cualesquiera cantidades y/o depósitos que existan en la ENTIDAD FINANCIERA a favor del Acreditado, o de sus garantes, en toda clase de cuentas, depósitos de efectivo, incluso a plazo, el precio de los valores mobiliarios o letras de cambio entregadas en gestión de cobro, sin necesidad de declaración judicial ni preaviso, confiriéndole para ello, en virtud del presente contrato, mandato bastante e irre- vocable para efectuar las correspondientes transferencias, cancelar depósitos y para vender valores mobiliarios con intervención de fedatario mercantil y por cualquier medio legal, así como para efectuar cualquier clase de operación precisa a los indicados fines. En el supuesto de no haber saldos suficientes en dichas cuentas, o en las de los garantes, tales cantidades serán adeudadas en una cuenta especial abierta a tal efecto a nombre del Acreditado amparada por este contrato en donde se asentarán cuantos abonos se produzcan por el Acreditado para disminuir el saldo deudor. Cuando se trate de operaciones impagadas denominadas en divisas, se adeudará en dicha cuenta especial el contravalor en euros correspondiente. Desde el momento que esta cuenta especial presente un saldo deudor, se considerará que el Acreditado se encuentra en situación xx xxxx, viniendo, en consecuencia, obligado al reintegro inmediato de dicho saldo sin necesidad de previa interpelación por parte de la ENTIDAD FINANCIERA. Esta podrá proceder al cierre de la cuenta en cualquier momento, reclamando del acreditado el saldo deudor existente. La valoración para el cómputo de intereses en los adeudos y abonos se realizará con arreglo la "Tarifa de Comi- siones y Valoraciones" autorizada por el Banco de España y vigente en cada momento y que tenga publicada la ENTIDAD FINANCIERA de acuerdo con las normas legales, un ejemplar de la cual se entrega en este acto al titu- lar.