DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS. Para los efectos de la aplicación de este Título, en el reglamento se establecerán los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica.
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS. 1.- La Concedente / Compañía podrá modificar el presente Reglamento o dictar normas de aplicación sobre conducta, orden y seguridad para la adecuada operación simultánea en el Centro Comercial y pondrá sus mejores esfuerzos para hacerlas cumplir y respetar. 2.- La Concedente / Compañía velará por el normal funcionamiento del Centro Comercial, para lo cual podrá imponer prohibiciones a cualquier actividad que alterare el desenvolvimiento de la actividad diaria en el Centro Comercial; como por ejemplo ventas ambulantes, ofertas en alta voz, vandalismo, mendicidad, disturbios, o actos similares, distribución de cualquier tipo de material no autorizado. La Concedente / Compañía podrá prohibir la realización de actividades, ya sea que se ejecuten en forma individual o en grupo, que considere perjudiciales para la tranquilidad del Consumidor y para que éste ejerza su derecho señalado en el Art. 52 de la Constitución del Ecuador. Igualmente, la Concedente / Compañía podrá prohibir la realización de actividades que no estén acorde al objetivo del Centro Comercial. Por tratarse de derechos del consumidor, el infringimiento de esta norma será considerado un incumplimiento grave y la Concedente 3.- El Locatario de los locales o espacios del Centro Comercial no deberá ejecutar actividades o eventos, aunque fueren ocasionales, que pudieran perjudicar o dañar al local o espacio asignado o a las áreas de pasillos y corredores públicos o de servicio, o estacionamientos, u otras partes de la infraestructura del Centro Comercial que fueren perjudicar el uso normal de las instalaciones, la seguridad, el patrimonio o el buen nombre de la Concedente / Compañía, de los demás Locatarios y de los Consumidores, así mismo no deberá provocar olores fuertes, dañinos, molestosos, intolerables, ofensivos o insalubres, generar fermentaciones, gases, regar sustancias tóxicas, vapor, humo, polvo, suciedad, tampoco podrá usar químicos sin las correspondientes autorizaciones, o realizar ruidos fuertes o molestosos. Por tratarse de derechos del consumidor, el infringimiento de esta norma será considerado un incumplimiento grave y la Concedente / Compañía podrá proceder como lo señala el Contrato. 4.- El Locatario velará porque sus empleados, agentes, dependientes, trabajadores, obreros, representantes y proveedores cumplan con las normas reglamentarias establecidas, y cualquiera fuere el motivo o circunstancia, no podrán realizarse actos que atenten contra el orden público, la moral y las bu...
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS. 42.1.1 El contratista será responsable de la estabilidad y seguridad de los trabajos, aplicando los métodos de construcción más apropiados según la naturaleza de los trabajos. Asimismo, el contratista deberá cumplir con las Normas Técnica de Prevención (NTP) aplicables para la tipología de obras a desarrollar así como toda aquella normativa aplicable a los riesgos y medidas de seguridad específicos para cada máquina o equipo o herramienta o sistema de protección empleados en la obra 42.1.2 El contratista y todos los trabajadores se atendrán a todas las ordenanzas municipales pertinentes. 42.1.3 El contratista y todos los trabajadores deberán cumplir con los códigos de conducta, estándares de diseño y de construcción habituales en un proyecto de estas características. 42.1.4 El contratista será responsable de las negligencias o infracciones a este respecto.
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS. El Reglamento General2 para los fondos cubiertos por el Xxxxx Xxxxxxxxxxx Común 2014-2020 contempla tres tipos de condicionalidades:  Ex-Ante (art 19): temáticas, relacionadas con un sector o una política (I+D+i, empleo…) y generales por su naturaleza pueden ser de aplicación a todos o una gran parte de los sectores o políticas (contratación pública, ayudas de estado…)  Ex-Post (art 22): ligadas al cumplimiento de objetivos establecidos en el marco de rendimiento  Macroeconómicas (art 23) Más concretamente, y por lo que se refiere ya a las condicionales ex-ante objeto de análisis en el presente documento, cabe indicar que el Reglamento General de los Fondos del MEC, del Parlamento Europeo y el Consejo incluye en sus considerandos la siguiente referencia: 2 Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo Adecuación de la CAPV al perfil europeo para la intervención: cumplimiento de las condicionalidades ex-ante
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DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS. El contrato incluye el suministro del único servicio de transporte, el único servicio de alojamiento o cualquier otro servicio turístico por separado no se puede configurar como la organización de un paquete de viaje o turismo, que se rigen por las siguientes disposiciones del CCV : art. 1, n. 3 y n. 6; Artículos. 17 a 23; Artículos. 24 a 31 (sólo las partes de las disposiciones que no se refieren al contrato de organización) y otros acuerdos relativos a la venta de un único contrato de servicio. El vendedor está obligado a proporcionar a terceros, incluso por vía electrónica, un servicio turístico desagregado, se requiere para emitir los documentos turísticos relacionados con este servicio, que indican la cantidad pagada por el servicio y no puede de ninguna manera ser considerados organizador de los viajes.
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS. FORTALEZA LIQUIDEZ se rige por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la Normativa para los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, por las normas y disposiciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, por el presente Reglamento Interno, por el Contrato de Participación celebrado entre FORTALEZA SAFI y cada uno de los aportantes del FONDO, en adelante denominados los PARTICIPANTES, y cualesquiera otra disposición legal que existiera en el futuro sobre el particular.
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS. Cualquier duda que surja en la aplicación del presente reglamento será resuelta por la Autoridad de Aplicación y dicha resolución será de acatamiento obligatorio por LA DISTRIBUIDORA y el Usuario.
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  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los trabajadores de esta rama. a) La dotación de cada vehículo de reparto estará compuesta por un chofer y dos operarios especializados. En aquellos servicios que, por sus características requieran excepcionalmente de una menor o mayor cantidad de personal que el establecido como regla general, dicha reducción o incremento quedará sujeto a los acuerdos individuales que al respecto se celebren entre el sindicato local, federación y empresas. En aquellos casos en que actualmente las dotaciones de los camiones se conformen con menos o más de dos operarios especializados, se mantendrá esta asignación, la que podrá modificarse por acuerdo entre los sindicatos locales, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la empresa cuando se alteren las condiciones de trabajo existentes. b) Los choferes y operarios especializados que concurran a sus puestos de trabajo y el empleador no tenga tareas para asignarles, cobrarán el básico, la comida (4.1.12) y el viático especial (item 4.1.13), así como los respectivos adicionales remunerativos de su categoría laboral. c) Cuando se den situaciones de traslado de mercaderías en escaleras, sótanos, rampas, entrepisos, estibas de más de cinco bultos y/o en caso de que la distribución ofrezca dificultades como las mencionadas, el empleador deberá proveer los medios mecánicos y/o humanos como para superar dicha dificultad. Las empresas prestadoras y dadoras de trabajo deberán avisarles a sus respectivos clientes las condiciones de preparación y clasificación de los bultos vacíos, de acuerdo a las marcas y tamaños de los envases, no teniendo el chofer y los operarios especializados ninguna responsabilidad en ese tema. Todos los integrantes de la tripulación deberán contar con todos los elementos que hagan a la seguridad y al confort de las tareas. d)Jornalización de la actividad. Jornada de trabajo. d.1) Se deja establecida la jornalización para la actividad, asegurándose a todo el personal comprendido en la presente rama, veinticuatro (24) días de trabajo mensuales y pagos. Por las características propias de la liquidación quedan exceptuados de la liquidación jornalizada los choferes de larga distancia. Las empresas podrán abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual acordarán con la representación sindical el pago de un adelanto que deberán entregar el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil. Las partes consideran cumplida la habilitación para el pago mensual con el pago del adelanto indicado en las condiciones que se acuerden en las empresas. d.2) Atento a las características de la actividad se establece que la misma podrá realizarse en forma normal y habitual durante seis (6) días por semana. A tales efectos las empresas podrán ampliar la semana laboral convencional de 44 horas efectivas de trabajo, hasta el límite máximo establecido por la legislación vigente (48 horas semanales). En éste supuesto las empresas quedarán obligadas a abonar estas cuatro (4) horas de ampliación de la semana laboral convencional en los días sábados, mediante el pago de un recargo del cien (100%) por ciento, siendo éste recargo comprensivo de lo establecido en el Artículo 201 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • Disposiciones El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar daños a terceros y/o a las propias instalaciones. En caso de presentarse éstos, las reparaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista y a satisfacción del Representante, sin tener derecho a retribución por dichos trabajos. El Contratista deberá efectuar limpieza permanente de las áreas de trabajo y se obliga a mantener una señalización adecuada para evitar accidentes. Cabe aclarar que el equipo y maquinaria que en su caso sea propuesto por el Licitante, es el que éste suministrará y operará en caso de ganar la licitación. Debido a que el Contratista será el único responsable de la calidad de los trabajos, en caso de no cumplir con la calidad requerida, se obliga a ejecutar nuevamente el trabajo a satisfacción del Representante. En la formulación de la propuesta se deberá de tomar en consideración, que por ser área de transito deberá de hacer las consideraciones y previsiones necesarias para realizar los trabajos y evitar accidentes.

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.

  • DISPOSICIONES VARIAS 7.1 Las Condiciones Generales, conforme sean modificadas de tiempo en tiempo con la aprobación de la CRE, estarán incorporadas por referencia a este Contrato y serán parte integrante del mismo, excepto lo que se especifique de otra manera en la Cláusula VI del presente Contrato. El Permisionario notificará al Usuario cuando cualesquiera modificaciones a las Condiciones Generales (“Modificaciones”) sean presentadas a la CRE y entregará al Usuario una copia de dichas Modificaciones. 7.2 Todos los términos que lleven mayúscula inicial y que no estén definidos en este Contrato, tendrán el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales. 7.3 Los encabezados utilizados en este Contrato han sido incluidos únicamente para facilitar su lectura y bajo ninguna circunstancia serán considerados o tomados en cuenta para la interpretación de los términos o lo previsto en el mismo, ni se considerarán como calificativos, modificatorios o explicativos de los efectos de dichas disposiciones o términos. 7.4 A menos que se especifique lo contrario en la Cláusula VI del presente, este Contrato será interpretado, cumplido y regido por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. 7.5 El Usuario renuncia a cualesquiera y todos los derechos que pueda tener conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables para entablar una acción de cualquier naturaleza por concepto xx xxxxx, daños o recursos de cualquier tipo en contra de otro Usuario en el supuesto de que dicho otro Usuario entregue y el Permisionario reciba, GNL que cause que el combinado de GNL en las instalaciones del Permisionario no cumpla con los requerimientos de calidad de cualquiera de los ducto(s) aguas abajo con los que el Sistema de Almacenamiento se interconecte.

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.

  • Retribuciones El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.812,00 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1802063505. Investigador responsable Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.