FONDO DE PAGOS ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

FONDO DE PAGOS ESPECIALES. PARA TODAS LAS 7 SUBPARTIDAS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO SUMA ASEGURADA DEDUCIBLES COASEGUROS

Related to FONDO DE PAGOS ESPECIALES

  • SERVICIOS ESPECIALES Si tiene preguntas adicionales con respecto a las políticas en su vuelo de código compartido, póngase en contacto con Copa Airlines y Copa Airlines Colombia Para las políticas de su vuelo de Código Compartido, por favor contacte el Centro de Reservas de Copa. Nuestro objetivo es hacer de cada vuelo una experiencia segura y placentera para nuestros pasajeros. Por lo tanto hemos proporcionado el texto completo de nuestro Contrato de Transporte. CAPÍTULO I DEFINICIONES 3 CAPÍTULO II APLICACIÓN 9 Artículo 2.1. General 9 Artículo 2.2. Aplicabilidad 9 Artículo 2.3. Acuerdos De Código Compartido, de Fletamento y Charters 9 CAPÍTULO III SEGURIDAD AEROPORTUARIA 9 Artículo 3.1. Seguridad Aeroportuaria 9 Artículo 3.2. Control de Equipajes. 10 Artículo 3.3. Control de Pasajeros. 10 Artículo 3.4. Negación al Transporte 11 CAPÍTULO IV RESERVAS Y CALL CENTER 13 Artículo 4.1. Uso y Manejo de las Reservas 13 Artículo 4.2. Tiempo Límite del Boleto (Time Limit) 14 Artículo 4.3. Carácter de las Reservas 14 Artículo 4.4. Trámite de Reservas 14 Artículo 4.5. Cambios en las Reservas. 14 Artículo 4.6. Forma de Pago 15 Artículo 4.7. Confidencialidad de la Información 15 Artículo 4.8. Notificación de Cambios Operacionales 15 CAPÍTULO V SERVICIOS ESPECIALES 15 Artículo 5.1. Generalidades 15 Artículo 5.2. Políticas y Requisitos 15

  • ACUERDOS ESPECIALES El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.

  • CONDICIONES ESPECIALES “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales: Previas al Primer Desembolso xxx Xxxxxxxx: Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso xxx xxxxxxxx estará sujeto a que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones: Se deberá presentar: 1. Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00. 2. Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar. 3. El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de “El Proyecto”. 4. La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental. 5. Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Proyecto” se encuentran disponibles para su utilización. 6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de “El Proyecto”. 7. Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo. 8. Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final. Se deberá presentar: 1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo. 2. Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de “El Proyecto” que será financiado con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”. 3. Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de “El Proyecto”. 4. El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para “El Proyecto” 5. El plan de expropiación y relocalización de la población afectada. 6. Una certificación en la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; ii) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará “El Proyecto”. 1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de “El Proyecto”. 2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del presente préstamo alcance el 50% y 75% del total. 3. Presentar los siguientes informes: a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, un Informe Inicial sobre el estado de “El Proyecto”, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • Aplicación de Pagos Los pagos que reciba el Garante (directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden: Los gastos documentados en que haya incurrido el Garante para la recuperación de las cantidades que se le adeuden, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los gastos de recuperación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garante, que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con las Contraprestaciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes. El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: el capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses devengados en el periodo, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El Saldo Insoluto Total durante el Periodo de Disposición de la Garantía y durante el Periodo de Amortización de la Garantía, la amortización programada del periodo correspondiente; Si durante el Periodo de Disposición de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente en orden previsto, en los numerales anteriores de la presente Cláusula, hasta donde baste o alcance. Si durante el Periodo de Amortización de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente y se abonará al saldo de principal de la Garantía Parcial en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones pendientes; es decir, con aplicación en orden decreciente a partir de la última amortización. Si la cantidad remanente no fuera suficiente para cubrir el pago de una mensualidad completa, se registrará en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente. En el evento de que el Día en que el Estado deba realizar algún pago conforme al presente Contrato no sea un Día Hábil, el pago deberá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que: (i) la diferencia se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes, y (ii) en su caso, los Días adicionales transcurridos no computarán para efectos del Período de Intereses inmediato siguiente.

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los trabajadores de esta rama. a) La dotación de cada vehículo de reparto estará compuesta por un chofer y dos operarios especializados. En aquellos servicios que, por sus características requieran excepcionalmente de una menor o mayor cantidad de personal que el establecido como regla general, dicha reducción o incremento quedará sujeto a los acuerdos individuales que al respecto se celebren entre el sindicato local, federación y empresas. En aquellos casos en que actualmente las dotaciones de los camiones se conformen con menos o más de dos operarios especializados, se mantendrá esta asignación, la que podrá modificarse por acuerdo entre los sindicatos locales, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la empresa cuando se alteren las condiciones de trabajo existentes. b) Los choferes y operarios especializados que concurran a sus puestos de trabajo y el empleador no tenga tareas para asignarles, cobrarán el básico, la comida (4.1.12) y el viático especial (item 4.1.13), así como los respectivos adicionales remunerativos de su categoría laboral. c) Cuando se den situaciones de traslado de mercaderías en escaleras, sótanos, rampas, entrepisos, estibas de más de cinco bultos y/o en caso de que la distribución ofrezca dificultades como las mencionadas, el empleador deberá proveer los medios mecánicos y/o humanos como para superar dicha dificultad. Las empresas prestadoras y dadoras de trabajo deberán avisarles a sus respectivos clientes las condiciones de preparación y clasificación de los bultos vacíos, de acuerdo a las marcas y tamaños de los envases, no teniendo el chofer y los operarios especializados ninguna responsabilidad en ese tema. Todos los integrantes de la tripulación deberán contar con todos los elementos que hagan a la seguridad y al confort de las tareas. d)Jornalización de la actividad. Jornada de trabajo. d.1) Se deja establecida la jornalización para la actividad, asegurándose a todo el personal comprendido en la presente rama, veinticuatro (24) días de trabajo mensuales y pagos. Por las características propias de la liquidación quedan exceptuados de la liquidación jornalizada los choferes de larga distancia. Las empresas podrán abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual acordarán con la representación sindical el pago de un adelanto que deberán entregar el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil. Las partes consideran cumplida la habilitación para el pago mensual con el pago del adelanto indicado en las condiciones que se acuerden en las empresas. d.2) Atento a las características de la actividad se establece que la misma podrá realizarse en forma normal y habitual durante seis (6) días por semana. A tales efectos las empresas podrán ampliar la semana laboral convencional de 44 horas efectivas de trabajo, hasta el límite máximo establecido por la legislación vigente (48 horas semanales). En éste supuesto las empresas quedarán obligadas a abonar estas cuatro (4) horas de ampliación de la semana laboral convencional en los días sábados, mediante el pago de un recargo del cien (100%) por ciento, siendo éste recargo comprensivo de lo establecido en el Artículo 201 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.