Fontanería de emergencia Cláusulas de Ejemplo

Fontanería de emergencia. Cuando se produzca rotura de las conducciones fijas de agua en su vivienda asegurada, la Aseguradora enviará con la mayor prontitud posible un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede atajada. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de los materiales si fuera necesaria su utilización, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
Fontanería de emergencia. Cuando se produzca la rotura de alguna de las conducciones fijas de agua de la vivienda asegurada, el Asegurador enviará, a la mayor brevedad posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede arreglada. Los gastos de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo de 3 horas) son gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de los materiales, cuando se trate de un siniestro no cubierto por la póliza. • Las reparaciones de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda. • La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones.
Fontanería de emergencia. Cuando se produzca la rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda asegurada, CASER enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede resuelta. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización. Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, CASER enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización. COBERTURAS DEL CONTRATO
Fontanería de emergencia. Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda habitual del Asegurado, se produzca escape de agua en alguna de sus dependencias, la Compañía enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el buen funcionamiento, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización. Los gastos de mano de obra quedan limitados a tres horas. Quedan excluidas:
Fontanería de emergencia. Cuando se produzca la rotura de alguna de las conducciones fijas de agua de la vivienda asegurada, el Asegurador enviará, a la mayor brevedad posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede arreglada. Los gastos de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo, 3 horas) son gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de los materiales, cuando se trate de un siniestro no cubierto por la póliza. Quedan excluidas:  Las reparaciones de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda.  La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones.
Fontanería de emergencia. Cuando se produzca rotura de las conducciones fijas de agua en su vivienda asegurada por esta póliza, le enviaremos con la mayor prontitud posible un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede atajada. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para usted, que únicamente deberá abonar el coste de los materiales si fuera necesaria su utilización, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza y sujeto siempre a sus condiciones y límites de aseguramiento. Si a consecuencia de un robo o de tentativa frustrada el domicilio asegurado quedara desprotegido en sus accesos en el sentido de que fuera fácilmente accesible desde el exterior, organizaremos el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias destinadas a evitar la antedicha accesibilidad, tomando a nuestro cargo el coste del desplazamiento.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.