Reparación de urgencia Cláusulas de Ejemplo

Reparación de urgencia. Se entenderá como reparación de urgencia la estrictamente necesaria para evitar más daños y dar una solución provisional al problema.
Reparación de urgencia. Le proporcionamos la ayuda técnica necesaria por avería o accidente, para intentar reanudar el viaje, siendo a su cargo el coste de las piezas empleadas. Además, se atienden las averías en los limpiaparabrisas, luces delanteras y traseras, intermitentes, batería descargada, cambio de neumáticos ante un pinchazo, falta o error de combustible, pérdida o rotura de llaves o cualquier situación que le impida entrar en su vehículo. Cuando el vehículo sea utilizado para el transporte de mercancías de cualquier tipo, el remolque del vehículo solo será realizado una vez liberado el vehículo de la carga transportada. Las garantías al vehículo no cubren el rescate, descarga, transbordo, recarga, depó- sito, transporte o cualquier otra operación que deba realizarse para el salvamento o simple continuación del viaje, de la carga del transporte. Por tanto, Pelayo no se responsabilizará de la carga y descarga de los objetos transportados ni de los gastos generados en esta operación. Dentro de la cobertura de Remolque y traslado de vehículo, si la avería o accidente se produce en el extranjero y el vehículo no puede repararse en el día, puede orde- narse el traslado del vehículo hasta el taller que Vd. elija dentro del territorio espa- ñol.
Reparación de urgencia. Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, el Ase- gurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales, si fuera necesaria su utilización. Quedan excluidas: a) La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conducto- res, interruptores… b) La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámpa- ras, bombillas, fluorescentes… c) La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, toda avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctri- co. Adicionalmente a lo arriba indicado y siempre que conste contratado en las Condiciones Particulares, la cobertura puede ampliarse a los apartados «6.4. Bienes en viajes y tras- lados temporales» y «6.5. Asistencia en viaje».
Reparación de urgencia. En caso de accidente o avería que impidiera al vehículo asegurado circular por sus propios medios, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se hará cargo de los gastos que comporte una reparación de emergencia (menos de 1 hora de mano de obra), efectuada en el mismo lugar del percance y que permita al vehículo continuar su marcha, hasta un importe máximo de
Reparación de urgencia. Te proporcionamos la ayuda técnica necesaria por avería o accidente, para intentar reanudar el viaje, siendo a tu cargo el coste de las piezas empleadas. Además, se atienden las averías en los limpiaparabrisas, luces delanteras y traseras, intermitentes, batería descargada, cambio de neumáticos ante un pinchazo, falta o error de combustible, pérdida o rotura de llaves o cualquier situación que te impida entrar en tu vehículo. Se cubre también la recarga in situ, siempre que exista disponibilidad, en el caso de descarga total de baterías de alta tensión en vehículos eléctricos.
Reparación de urgencia. En caso de inmovilización por avería o accidente del Vehículo Asegurado, la entidad de asistencia en viaje tomará a su cargo las reparaciones, llevando a cabo los siguientes servicios en caso de: - Falta de combustible: Traslado del Vehículo Asegurado a la gasolinera más cercana. - Error de combustible: Traslado del Vehículo Asegurado al concesionario de la marca más cercano. - Pinchazo. Si el Vehículo Asegurado lleva neumático de repuesto, se realizará la sustitución in situ. Si no lleva neumático de repuesto el Vehículo será trasladado al concesionario de la marca más cercano.
Reparación de urgencia. Le proporcionamos la ayuda técnica necesaria por avería o accidente, para intentar reanudar el viaje, siendo a su cargo el coste de las piezas empleadas. Además, luces delanteras y traseras, intermitentes, batería descargada, cambio de neu- máticos ante un pinchazo y falta o error de combustible y pérdida o rotura de llaves.

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  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.

  • Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Notas de Vigencia Inciso modificado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de 8 xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.