Forma de obtener la cobertura de los servicios. La cobertura de la prestación tendrá lugar en la forma siguiente: 4.1. El Asegurado, para recibir la asistencia sanitaria incluida en la cobertura de la póliza, podrá elegir libremente entre los profesionales sanitarios, centros médicos, hospitales y sanatorios (proveedores asistenciales) que la Aseguradora, en cada momento, tenga con- certados en toda España. La Aseguradora editará cada año natural esta relación de pro- veedores asistenciales agrupados por provincias a través de sus Cuadros Médicos los cuales, para determinadas especialidades, podrán contener un único prestador del servicio. Será obligación del Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se en- cuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega del Cuadro Médico actualizado o bien, con- sultar los diferentes Cuadros Médicos provinciales actualizados a través de su web: www. xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx. La Aseguradora abonará directamente al profesional o centro los honorarios y gastos que se hayan devengado con ocasión de la asistencia siempre que concurran todos los requisi- tos y circunstancias establecidos en la Póliza. 4.2. La visita domiciliaria de Medicina General y Enfermería, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta, antes de las 10 horas, para ser realizada en el día. LA ASEGURADORA SE OBLIGA A DAR COBERTURA ECONÓMICA A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA ÚNICAMENTE EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO QUE FIGURA EN LA PÓLI- ZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ CONCERTADO DICHO SERVICIO EN ESA ZONA; CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO DEBERÁ NOTIFICARSE A LA ASEGURADORA POR CUALQUIER ME- DIO FEHACIENTE CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE OCHO DÍAS AL REQUERIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN EN ÉL. 4.3. LA ASEGURADORA NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS HONORARIOS DE FACULTATI- VOS AJENOS A SU CUADRO MÉDICO, NI DE LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN O SERVI- CIOS QUE LOS MISMOS PUDIERAN PRESCRIBIR. 4.4. Por cada uno de los servicios recibidos en una misma cita, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta sanitaria personal, que la Aseguradora le entregará al efecto, debiendo firmar los recibos justificativos de los servicios recibidos, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado como comprobante. 4.5. LA HOSPITALIZACIÓN O LA PRESTACIÓN DE AQUELLOS SERVICIOS QUE, CONFORME A LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS QUE FIGURAN EN EL CUADRO MÉDICO EDITADO, PRECISEN DE PRESCRIPCIÓN, DEBERÁ SER ORDENADA POR ESCRITO POR UN MÉDICO DE DICHO CUADRO Y EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER LA PREVIA CON- FORMIDAD DOCUMENTADA DE LA ASEGURADORA EN SUS OFICINAS. 4.6. Para recibir un servicio de urgencia, deberá solicitarse por teléfono o acudir directa- mente, según proceda, a un centro permanente de urgencia de los que están establecidos en el Cuadro Médico, donde figuran dirección y teléfono. 4.7. A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Ase- gurado la prestación de la asistencia, salvo que sea precisa la conformidad previa de la Aseguradora conforme a la Cláusula 4.5. anterior, en cuyo caso la comunicación deberá hacerse a la Aseguradora en la forma allí establecida.
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Forma de obtener la cobertura de los servicios. La asistencia sanitaria cubierta por el Seguro será la que se preste en todas las ciudades es- pañolas por facultativos, clínicas y otros establecimientos incluidos en el Cuadro Médico de La Aseguradora incluso Entidades de Seguro, siempre de acuerdo con las disposiciones apli- cables. La cobertura de la prestación tendrá lugar en la forma siguiente:
4.1. El Asegurado, para recibir la asistencia sanitaria incluida en la cobertura de la póliza, podrá Asegurado puede elegir libremente entre los profesionales sanitarios, centros médicos, hospitales y sanatorios (proveedores asistenciales) que la Aseguradora, en cada momento, tenga con- certados en toda España. La Aseguradora editará cada año natural esta relación de pro- veedores asistenciales agrupados por provincias para su asistencia a través de sus Cuadros Médicos los cuales, para determinadas especialidades, podrán contener un único prestador del servicio. Será obligación del Asegurado utilizar los servicios cualquiera de los proveedores asistenciales Médicos que se en- cuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectosrealizan, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega dentro del Cuadro Médico actualizado o biende La Aseguradora, con- sultar los diferentes Cuadros Médicos provinciales actualizados a través de su web: wwwlas prestaciones sanitarias incluidas en la Póliza, que en cada momento se encuentren vigentes. xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx. La Aseguradora El Asegurador abonará directamente directa- mente al profesional o centro los honorarios y gastos que se hayan devengado con ocasión de la asistencia siempre que concurran todos los requisi- tos requisitos y circunstancias establecidos en la Póliza.
4.2. La visita domiciliaria de Medicina General y EnfermeríaATS/DUE, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta, antes de las 10 horas, para ser realizada en el día. LA ASEGURADORA SE OBLIGA A DAR COBERTURA ECONÓMICA A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA ÚNICAMENTE EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO QUE FIGURA EN LA PÓLI- ZAPÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ CONCERTADO DICHO SERVICIO EN ESA ZONA; CUALQUIER CAMBIO CAM- BIO DE DOMICILIO DEBERÁ NOTIFICARSE A LA ASEGURADORA AL ASEGURADOR POR CUALQUIER ME- DIO FEHACIENTE MEDIO FEHA- CIENTE CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE OCHO DÍAS AL REQUERIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN PRES- TACIÓN EN ÉL.
4.3. LA ASEGURADORA NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS HONORARIOS DE FACULTATI- VOS FACULTATIVOS AJENOS A SU CUADRO MÉDICO, NI DE LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN O SERVI- CIOS SERVICIOS QUE LOS MISMOS PUDIERAN PRESCRIBIR.
4.4. Por cada uno de los servicios recibidos en una misma cita, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta sanitaria personal, que la La Aseguradora le entregará al efecto, debiendo firmar los recibos justificativos de los servicios recibidos, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado Asegu- rado como comprobante.
4.5. LA HOSPITALIZACIÓN O LA PRESTACIÓN DE AQUELLOS SERVICIOS QUEPARA LOS QUE EL CUA- DRO MÉDICO IMPRESO ASÍ LO DETERMINA, CONFORME A LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS QUE FIGURAN EN EL CUADRO MÉDICO EDITADO, PRECISEN DE PRESCRIPCIÓN, DEBERÁ SER SERÁ ORDENADA POR ESCRITO POR UN MÉDICO DE DICHO CUADRO Y EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER LA PREVIA CON- FORMIDAD DOCUMENTADA CONFORMIDAD DOCU- MENTADA DE LA ASEGURADORA EN SUS OFICINAS.
4.6. Para recibir un servicio de urgencia, deberá solicitarse por teléfono o acudir directa- mentedirectamente, según proceda, a un centro permanente de urgencia de los que están establecidos en el Cuadro Cua- dro Médico, donde figuran dirección y teléfono.
4.7. A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Ase- gurado Asegurado la prestación de la asistencia, salvo que sea precisa la conformidad previa de la La Aseguradora conforme a la Cláusula 4.54.4. anterior, en cuyo caso la comunicación deberá hacerse a la Aseguradora La Asegu- radora en la forma allí establecida.
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Forma de obtener la cobertura de los servicios. La cobertura de la prestación tendrá lugar en la forma siguiente:
4.1. El Asegurado, para recibir la asistencia sanitaria incluida en la cobertura de la póliza, podrá elegir libremente entre los profesionales sanitarios, centros médicos, hospitales y sanatorios (proveedores asistenciales) que la Aseguradora, en cada momento, tenga con- certados concertados en toda España. La Aseguradora editará cada año natural esta relación de pro- veedores proveedores asistenciales agrupados por provincias a través de sus Cuadros Médicos los cuales, para determinadas especialidadeses- pecialidades, podrán contener un único prestador del servicio. Será obligación del Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se en- cuentren encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega en- trega del Cuadro Médico actualizado o bien, con- sultar consultar los diferentes Cuadros Médicos provinciales provin- ciales actualizados a través de su web: wwwxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx. xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx. La Aseguradora El Asegurador abonará directamente al profesional o centro los honorarios y gastos que se hayan devengado con ocasión de la asistencia siempre que concurran todos los requisi- tos requisitos y circunstancias establecidos estable- cidos en la Póliza.
4.2. La visita domiciliaria de Medicina General y EnfermeríaATS/DUE, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta, antes de las 10 horas, para ser realizada en el día. LA ASEGURADORA SE OBLIGA A DAR COBERTURA ECONÓMICA A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA ÚNICAMENTE EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO QUE FIGURA EN LA PÓLI- ZAPÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ CONCERTADO DICHO SERVICIO EN ESA ZONA; CUALQUIER CAMBIO CAM- BIO DE DOMICILIO DEBERÁ NOTIFICARSE A LA ASEGURADORA AL ASEGURADOR POR CUALQUIER ME- DIO FEHACIENTE MEDIO FEHA- CIENTE CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE OCHO DÍAS AL REQUERIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN PRES- TACIÓN EN ÉL.
4.3. LA ASEGURADORA NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS HONORARIOS DE FACULTATI- VOS FACULTATIVOS AJENOS A SU CUADRO MÉDICO, NI DE LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN O SERVI- CIOS SERVICIOS QUE LOS MISMOS PUDIERAN PRESCRIBIR.
4.4. Por cada uno de los servicios recibidos en una misma cita, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta sanitaria personal, que la La Aseguradora le entregará al efecto, debiendo firmar los recibos justificativos de los servicios recibidos, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado Asegu- rado como comprobante.
4.5. LA HOSPITALIZACIÓN O LA PRESTACIÓN DE AQUELLOS SERVICIOS QUEPARA LOS QUE EL CUA- DRO MÉDICO IMPRESO ASÍ LO DETERMINA, CONFORME A LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS QUE FIGURAN EN EL CUADRO MÉDICO EDITADO, PRECISEN DE PRESCRIPCIÓN, DEBERÁ SER SERÁ ORDENADA POR ESCRITO POR UN MÉDICO DE DICHO CUADRO Y EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER LA PREVIA CON- FORMIDAD DOCUMENTADA CONFORMIDAD DOCU- MENTADA DE LA ASEGURADORA EN SUS OFICINAS.
4.6. Para recibir un servicio de urgencia, deberá solicitarse por teléfono o acudir directa- mentedirectamente, según proceda, a un centro permanente de urgencia de los que están establecidos en el Cuadro Cua- dro Médico, donde figuran dirección y teléfono.
4.7. A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Ase- gurado Asegurado la prestación de la asistencia, salvo que sea precisa la conformidad previa de la La Aseguradora conforme a la Cláusula 4.54.4. anterior, en cuyo caso la comunicación deberá hacerse a la Aseguradora La Asegu- radora en la forma allí establecida.
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Forma de obtener la cobertura de los servicios. La cobertura de la prestación tendrá lugar en la forma siguiente:
4.1. El Asegurado, para recibir la asistencia sanitaria incluida en la cobertura de la póliza, podrá po- drá elegir libremente entre los profesionales sanitarios, centros médicos, hospitales y sanatorios sanato- xxxx (proveedores asistenciales) que la Aseguradora, en cada momento, tenga con- certados concertados en toda España. La Aseguradora editará cada año natural esta relación de pro- veedores asistenciales proveedores asisten- ciales agrupados por provincias a través de sus Cuadros Médicos los cuales, para determinadas especialidades, podrán contener un único prestador del servicio. Será obligación del Asegurado Asegura- do utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se en- cuentren encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega del Cuadro Médico actualizado o bien, con- sultar consultar los diferentes Cuadros Médicos Médi- cos provinciales actualizados a través de su web: wwwxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx. xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx. La Aseguradora El Asegurador abonará directamente al profesional o centro los honorarios y gastos que se hayan devengado con ocasión de la asistencia siempre que concurran todos los requisi- tos requisitos y circunstancias establecidos en la Póliza.
4.2. La visita domiciliaria de Medicina General y EnfermeríaATS/DUE, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta, antes de las 10 horas, para ser realizada en el día. LA ASEGURADORA SE OBLIGA A DAR COBERTURA ECONÓMICA A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA ÚNICAMENTE EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO QUE FIGURA EN LA PÓLI- ZAPÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ CONCERTADO DICHO SERVICIO EN ESA ZONA; CUALQUIER CAMBIO CAM- BIO DE DOMICILIO DEBERÁ NOTIFICARSE A LA ASEGURADORA AL ASEGURADOR POR CUALQUIER ME- DIO FEHACIENTE MEDIO FEHA- CIENTE CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE OCHO DÍAS AL REQUERIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN PRES- TACIÓN EN ÉL.
4.3. LA ASEGURADORA NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS HONORARIOS DE FACULTATI- VOS FACULTATIVOS AJENOS A SU CUADRO MÉDICO, NI DE LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN O SERVI- CIOS SERVICIOS QUE LOS MISMOS PUDIERAN PRESCRIBIR.
4.4. Por cada uno de los servicios recibidos en una misma cita, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta sanitaria personal, que la La Aseguradora le entregará al efecto, debiendo firmar los recibos justificativos de los servicios recibidos, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado Asegu- rado como comprobante.
4.5. LA HOSPITALIZACIÓN O LA PRESTACIÓN DE AQUELLOS SERVICIOS QUEPARA LOS QUE EL CUA- DRO MÉDICO IMPRESO ASÍ LO DETERMINA, CONFORME A LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS QUE FIGURAN EN EL CUADRO MÉDICO EDITADO, PRECISEN DE PRESCRIPCIÓN, DEBERÁ SER SERÁ ORDENADA POR ESCRITO POR UN MÉDICO DE DICHO CUADRO Y EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER LA PREVIA CON- FORMIDAD DOCUMENTADA CONFORMIDAD DOCU- MENTADA DE LA ASEGURADORA EN SUS OFICINAS.
4.6. Para recibir un servicio de urgencia, deberá solicitarse por teléfono o acudir directa- mentedirectamen- te, según proceda, a un centro permanente de urgencia de los que están establecidos en el Cuadro Médico, donde figuran dirección y teléfono.
4.7. A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Ase- gurado Asegurado la prestación de la asistencia, salvo que sea precisa la conformidad previa de la La Aseguradora conforme a la Cláusula 4.54.4. anterior, en cuyo caso la comunicación deberá hacerse a la Aseguradora La Asegu- radora en la forma allí establecida.
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Forma de obtener la cobertura de los servicios. La cobertura de la prestación tendrá lugar en la forma siguiente:
4.1. El Asegurado, para recibir la asistencia sanitaria incluida en la cobertura de la póliza, podrá elegir libremente entre los profesionales sanitarios, centros médicos, hospitales y sanatorios (proveedores asistenciales) que la Aseguradora, en cada momento, tenga con- certados en toda España. La Aseguradora editará cada año natural esta relación de pro- veedores asistenciales agrupados por provincias a través de sus Cuadros Médicos los cuales, para determinadas especialidades, podrán contener un único prestador del servicio. Será obligación del Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se en- cuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega del Cuadro Médico actualizado o bien, con- sultar los diferentes Cuadros Médicos provinciales actualizados a través de su web: www. xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx. La Aseguradora abonará directamente al profesional o centro los honorarios y gastos que se hayan devengado con ocasión de la asistencia siempre que concurran todos los requisi- tos y circunstancias establecidos en la Póliza.
4.2. La visita domiciliaria de Medicina General y Enfermería, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta, antes de las 10 horas, para ser realizada en el día. LA ASEGURADORA SE OBLIGA A DAR COBERTURA ECONÓMICA A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA ÚNICAMENTE EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO QUE FIGURA EN LA PÓLI- ZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ CONCERTADO DICHO SERVICIO EN ESA ZONA; CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO DEBERÁ NOTIFICARSE A LA ASEGURADORA POR CUALQUIER ME- DIO FEHACIENTE CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE OCHO DÍAS AL REQUERIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN EN ÉL.
4.3. LA ASEGURADORA NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS HONORARIOS DE FACULTATI- VOS AJENOS A SU CUADRO MÉDICO, NI DE LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN O SERVI- CIOS QUE LOS MISMOS PUDIERAN PRESCRIBIR.
4.4. Por cada uno de los servicios recibidos en una misma cita, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta sanitaria personal, que la Aseguradora le entregará al efecto, debiendo firmar los recibos justificativos de los servicios recibidos, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado como comprobante.
4.5. LA LLA HOSPITALIZACIÓN O LA PRESTACIÓN DE AQUELLOS SERVICIOS QUE, CONFORME A LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS QUE FIGURAN EN EL CUADRO MÉDICO EDITADO, PRECISEN DE PRESCRIPCIÓN, DEBERÁ SER ORDENADA POR ESCRITO POR UN MÉDICO DE DICHO CUADRO Y EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER LA PREVIA CON- FORMIDAD CONFORMIDAD DOCUMENTADA DE LA ASEGURADORA EN SUS OFICINAS, O A TRAVÉS DE LOS CANALES DIGITALES Y/O TELEFÓNICOS QUE EN CADA MOMENTO TENGA HABILITADO PARA ELLO.
4.6. Para recibir un servicio de urgencia, deberá solicitarse por teléfono a la plataforma de urgencias o acudir directa- mentedirectamente, según proceda, a un centro permanente de urgencia de los que están establecidos en el Cuadro Médico, donde figuran dirección y teléfono.
4.7. A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Ase- gurado la prestación de la asistencia, salvo que sea precisa la conformidad previa de la Aseguradora conforme a la Cláusula 4.5. anterior, en cuyo caso la comunicación deberá hacerse a la Aseguradora en la forma allí establecida.
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Forma de obtener la cobertura de los servicios. La cobertura de la prestación tendrá lugar en la forma siguiente:
4.1. El Asegurado, para recibir la asistencia sanitaria incluida en la cobertura de la póliza, podrá elegir libremente entre los profesionales sanitarios, centros médicos, hospitales y sanatorios sana- torios (proveedores asistenciales) que la Aseguradora, en cada momento, tenga con- certados concertados en toda España. La Aseguradora editará cada año natural esta relación de pro- veedores asistenciales proveedores asis- tenciales agrupados por provincias a través de sus Cuadros Médicos los cuales, para determinadas deter- minadas especialidades, podrán contener un único prestador del servicio. Será obligación del Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se en- cuentren encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega del Cuadro Médico actualizado o bien, con- sultar consultar los diferentes Cuadros Cua- dros Médicos provinciales actualizados a través de su web: www. xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx. xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx La Aseguradora abonará directamente al profesional o centro los honorarios y gastos que se hayan devengado con ocasión de la asistencia siempre que concurran todos los requisi- tos requisitos y circunstancias establecidos en la Pólizapóliza.
4.2. La visita domiciliaria de Medicina General y Enfermería, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta, antes de las 10 horas, para ser realizada en el día. LA ASEGURADORA SE OBLIGA A DAR COBERTURA ECONÓMICA A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA ÚNICAMENTE EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO QUE FIGURA EN LA PÓLI- ZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ CONCERTADO DICHO SERVICIO EN ESA ZONA; CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO DEBERÁ NOTIFICARSE A LA ASEGURADORA POR CUALQUIER ME- DIO FEHACIENTE CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE OCHO DÍAS AL REQUERIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN EN ÉL.
4.3. LA ASEGURADORA NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS HONORARIOS DE FACULTATI- VOS AJENOS A SU CUADRO MÉDICO, NI DE LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN O SERVI- CIOS QUE LOS MISMOS PUDIERAN PRESCRIBIR.
4.4. Por cada uno de los servicios recibidos en una misma cita, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta sanitaria personal, que la Aseguradora le entregará al efecto, debiendo firmar los recibos justificativos de los servicios recibidos, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado Ase- gurado como comprobante. En su caso, el Asegurado también deberá exhibir el documento de autorización previsto en la Cláusula 4.5. siguiente. Los recibos debidamente firmados servirán de comprobante a la Aseguradora para el abono del coste de la prestación.
4.5. LA HOSPITALIZACIÓN O LA PRESTACIÓN DE AQUELLOS SERVICIOS QUE, CONFORME A LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS QUE FIGURAN EN EL CUADRO MÉDICO EDITADO, PRECISEN DE PRESCRIPCIÓN, DEBERÁ SER ORDENADA POR ESCRITO POR UN MÉDICO DE DICHO CUADRO Y EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER LA PREVIA CON- FORMIDAD DOCUMENTADA DE LA ASEGURADORA EN SUS OFICINAS, O A TRAVÉS DE LOS CANALES DIGITALES Y/O TELEFÓNICOS QUE EN CADA MOMENTO TENGA HABILITADO PARA ELLO. SERÁ ASIMISMO REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA OBTENER LA CONFORMIDAD ESCRITA DE LA ASEGURADORA QUE LA ASISTENCIA SANITARIA A EFECTUAR EN RÉGIMEN DE HOS- PITALIZACIÓN, VAYA A SER REALIZADA POR UN FACULTATIVO DEL CUADRO MÉDICO DE LA ASEGURADORA Y ESTÉ CUBIERTA POR LA PÓLIZA. Una vez otorgada la conformidad escrita, la Aseguradora quedará vinculado económicamen- te. En los casos de urgencia, será suficiente a estos efectos la orden del Médico, PERO EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER LA CONFORMIDAD ESCRITA DE LA ASEGURADORA, DEN- TRO DE LAS SETENTA Y DOS HORAS SIGUIENTES AL INGRESO HOSPITALARIO. Una vez obtenida aquella, la Aseguradora quedará vinculada económicamente hasta el momento en que manifieste sus reparos a la orden del Médico, en caso de entender que la Póliza no cubre el acto o la hospitalización.
4.6. Para recibir un servicio de urgencia, deberá solicitarse por teléfono a la plataforma de urgencias o acudir directa- mentedirectamente, según proceda, a un centro permanente de urgencia de los que están establecidos en el Cuadro Médico, donde figuran dirección y teléfono.
4.7. A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Ase- gurado Asegura- do la prestación de la asistencia, salvo que sea precisa la conformidad previa de la Aseguradora Asegura- xxxx conforme a la Cláusula 4.5. anterior, en cuyo caso la comunicación deberá hacerse a la Aseguradora en la forma allí establecida.
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Forma de obtener la cobertura de los servicios. La cobertura de la prestación tendrá lugar en la forma siguiente:
4.1. El Asegurado, para recibir la asistencia sanitaria incluida en la cobertura de la póliza, podrá elegir libremente entre los profesionales sanitarios, centros médicos, hospitales y sanatorios sa- natorios (proveedores asistenciales) que la Aseguradora, en cada momento, tenga con- certados concerta- dos en toda España. La Aseguradora editará cada año natural esta relación de pro- veedores proveedores asistenciales agrupados por provincias a través de sus Cuadros Médicos los cuales, para determinadas especialidades, podrán contener un único prestador del servicio. Será obligación del Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se en- cuentren encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega del Cuadro Médico actualizado o bien, con- sultar consultar los diferentes Cuadros Médicos provinciales actualizados a través de su web: www. xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxadeslas. es/cuadromedico. La Aseguradora abonará directamente al profesional o centro los honorarios y gastos que se hayan devengado con ocasión de la asistencia siempre que concurran todos los requisi- tos requisitos y circunstancias establecidos en la Pólizapóliza.
4.2. La visita domiciliaria de Medicina General y Enfermería, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta, antes de las 10 horas, para ser realizada en el día. LA ASEGURADORA SE OBLIGA A DAR COBERTURA ECONÓMICA A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA ÚNICAMENTE EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO QUE FIGURA EN LA PÓLI- ZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ CONCERTADO DICHO SERVICIO EN ESA ZONA; CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO DEBERÁ NOTIFICARSE A LA ASEGURADORA POR CUALQUIER ME- DIO FEHACIENTE CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE OCHO DÍAS AL REQUERIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN EN ÉL.
4.3. LA ASEGURADORA NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS HONORARIOS DE FACULTATI- VOS AJENOS A SU CUADRO MÉDICO, NI DE LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN O SERVI- CIOS QUE LOS MISMOS PUDIERAN PRESCRIBIR.
4.4. Por cada uno de los servicios recibidos en una misma cita, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta sanitaria personal, que la Aseguradora le entregará al efecto, debiendo firmar los recibos justificativos de los servicios recibidos, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado como comprobante. En su caso, el Asegurado también deberá exhibir el documento de autorización previsto en la Cláusula 4.5. siguiente. Los recibos debidamente firmados servirán de comprobante a la Aseguradora para el abono del coste de la prestación. El Asegurado abonará por cada servicio recibido, el importe que, en concepto de copago o participación en el coste de los mismos, se establece en las Condiciones Particulares. A estos efectos, la Aseguradora, periódicamente remitirá al Tomador del Seguro un extracto comprensivo de los servicios que hubieren utilizado los Asegurados incluidos en la póliza, junto con el importe de los copagos correspondientes a los mismos. El cobro de la cantidad total que resultare se efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el Tomador haya designado para el pago de las primas y/o copagos. El importe de los copagos podrá ser actualizado por la Aseguradora, de conformidad con lo establecido en la Condición General 12ª (Cláusulas Jurídicas).
4.5. LA HOSPITALIZACIÓN O LA PRESTACIÓN DE AQUELLOS SERVICIOS QUE, CONFORME A LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN UTI- LIZACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS QUE FIGURAN EN EL CUADRO MÉDICO EDITADO, PRECISEN DE PRESCRIPCIÓN, DEBERÁ SER ORDENADA POR ESCRITO POR UN MÉDICO DE DICHO CUADRO Y EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER LA PREVIA CON- FORMIDAD DOCUMENTADA CONFORMIDAD DO- CUMENTADA DE LA ASEGURADORA EN SUS OFICINAS, O A TRAVÉS DE LOS CANALES DI- GITALES Y/O TELEFÓNICOS QUE EN CADA MOMENTO TENGA HABILITADO PARA ELLO.
4.6. Para recibir un servicio de urgencia, deberá solicitarse por teléfono o acudir directa- mente, según proceda, a un centro permanente de urgencia de los que están establecidos en el Cuadro Médico, donde figuran dirección y teléfono.
4.7. A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Ase- gurado Asegura- do la prestación de la asistencia, salvo que sea precisa la conformidad previa de la Aseguradora Asegura- xxxx conforme a la Cláusula 4.5. anterior, en cuyo caso la comunicación deberá hacerse a la Aseguradora en la forma allí establecida.
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Forma de obtener la cobertura de los servicios. La cobertura de la prestación tendrá lugar en la forma siguiente:
4.13.1. El Asegurado, para recibir la asistencia sanitaria incluida en la cobertura de la póliza, podrá elegir libremente entre los profesionales sanitarios, centros médicos, hospitales y sanatorios sana- torios (proveedores asistenciales) que la Aseguradora, en cada momento, tenga con- certados concertados en toda España. La Aseguradora editará cada año natural esta relación de pro- veedores asistenciales agrupados por provincias a través de sus Cuadros Médicos los cuales, para determinadas especialidades, podrán contener un único prestador del servicio. Será obligación del Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales asis- tenciales que se en- cuentren encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega del Cuadro Médico actualizado o bien, con- sultar consultar los diferentes Cuadros Médicos provinciales actualizados a través de su web: wwwHYPERLINK xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx. xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx. La Aseguradora El Asegurador abonará directamente al profesional o centro los honorarios y gastos que se hayan devengado con ocasión de la asistencia asis- tencia siempre que concurran todos los requisi- tos requisitos y circunstancias establecidos en la Póliza.
4.23.2. La visita domiciliaria de Medicina General y EnfermeríaATS/DUE, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta, antes de las 10 horas, para ser realizada en el día. LA ASEGURADORA COMPAÑÍA SE OBLIGA A DAR COBERTURA ECONÓMICA A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA ASISTEN- CIA ÚNICAMENTE EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO QUE FIGURA EN LA PÓLI- ZAPÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ CONCERTADO DICHO SERVICIO EN ESA ZONA; CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO DO- MICILIO DEBERÁ NOTIFICARSE A LA ASEGURADORA AL ASEGURADOR POR CUALQUIER ME- DIO MEDIO FEHACIENTE CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE OCHO DÍAS AL REQUERIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN EN ÉL.
4.33.3. LA ASEGURADORA COMPAÑÍA NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS HONORARIOS DE FACULTATI- VOS AJENOS FACULTATIVOS AJE- NOS A SU CUADRO MÉDICO, NI DE LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN O SERVI- CIOS SERVICIOS QUE LOS MISMOS PUDIERAN PRESCRIBIR.
4.43.4. Por cada uno de los servicios recibidos en una misma cita, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta sanitaria personal, que la Aseguradora La Compañía le entregará al efecto, debiendo firmar los recibos reci- bos justificativos de los servicios recibidos, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado como comprobante.
4.53.5. LA HOSPITALIZACIÓN O LA PRESTACIÓN DE AQUELLOS SERVICIOS QUEPARA LOS QUE EL CUA- DRO MÉDICO IMPRESO ASÍ LO DETERMINA, CONFORME A LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS QUE FIGURAN EN EL CUADRO MÉDICO EDITADO, PRECISEN DE PRESCRIPCIÓN, DEBERÁ SER SERÁ ORDENADA POR ESCRITO POR UN MÉDICO DE DICHO CUADRO Y EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER LA PREVIA CON- FORMIDAD DOCUMENTADA CONFORMIDAD DOCU- MENTADA DE LA ASEGURADORA COMPAÑÍA EN SUS OFICINAS.
4.63.6. Para recibir un servicio de urgencia, deberá solicitarse por teléfono o acudir directa- mentedirectamente, según proceda, a un centro permanente de urgencia de los que están establecidos en el Cuadro Cua- dro Médico, donde figuran dirección y teléfono.
4.73.7. A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Ase- gurado Asegurado la prestación de la asistencia, salvo que sea precisa la conformidad previa de la Aseguradora conforme La Compañíacon- forme a la Cláusula 4.53.4. anterior, en cuyo caso la comunicación deberá hacerse a la Aseguradora La Compañía en la forma allí establecida.
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Forma de obtener la cobertura de los servicios. La cobertura de la prestación tendrá lugar en la forma siguiente:
4.1. El Asegurado, para recibir la asistencia sanitaria incluida en la cobertura de la póliza, podrá elegir libremente entre los profesionales sanitarios, centros médicos, hospitales y sanatorios (proveedores asistenciales) que la Aseguradora, en cada momento, tenga con- certados en toda España. La Aseguradora editará cada año natural esta relación de pro- veedores asistenciales agrupados por provincias a través de sus Cuadros Médicos los cuales, para determinadas especialidades, podrán contener un único prestador del servicio. Será obligación del Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se en- cuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega del Cuadro Médico actualizado o bien, con- sultar los diferentes Cuadros Médicos provinciales actualizados a través de su web: www. xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx. xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx La Aseguradora abonará directamente al profesional o centro los honorarios y gastos que se hayan devengado con ocasión de la asistencia siempre que concurran todos los requisi- tos y circunstancias establecidos en la Póliza.
4.2. La visita domiciliaria de Medicina General y Enfermería, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta, antes de las 10 horas, para ser realizada en el día. LA ASEGURADORA SE OBLIGA A DAR COBERTURA ECONÓMICA A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA ÚNICAMENTE EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO QUE FIGURA EN LA PÓLI- ZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ CONCERTADO DICHO SERVICIO EN ESA ZONA; CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO DEBERÁ NOTIFICARSE A LA ASEGURADORA POR CUALQUIER ME- DIO FEHACIENTE CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE OCHO DÍAS AL REQUERIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN EN ÉL.
4.3. LA ASEGURADORA NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS HONORARIOS DE FACULTATI- VOS AJENOS A SU CUADRO MÉDICO, NI DE LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN O SERVI- CIOS QUE LOS MISMOS PUDIERAN PRESCRIBIR.
4.4. Por cada uno de los servicios recibidos en una misma cita, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta sanitaria personal, que la Aseguradora le entregará al efecto, debiendo firmar los recibos justificativos de los servicios recibidos, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado como comprobante.
4.5. LA HOSPITALIZACIÓN O LA PRESTACIÓN DE AQUELLOS SERVICIOS QUE, CONFORME A LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS QUE FIGURAN EN EL CUADRO MÉDICO EDITADO, PRECISEN DE PRESCRIPCIÓN, DEBERÁ SER ORDENADA POR ESCRITO POR UN MÉDICO DE DICHO CUADRO Y EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER LA PREVIA CON- FORMIDAD CONFORMIDAD DOCUMENTADA DE LA ASEGURADORA EN SUS OFICINAS, O A TRAVÉS DE LOS CANALES DIGITALES Y/O TELEFÓNICOS QUE EN CADA MOMENTO TENGA HABILITADO PARA ELLO.
4.6. Para recibir un servicio de urgencia, deberá solicitarse por teléfono a la plataforma de urgencias o acudir directa- mentedirectamente, según proceda, a un centro permanente de urgencia de los que están establecidos en el Cuadro Médico, donde figuran dirección y teléfono.
4.7. A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Ase- gurado la prestación de la asistencia, salvo que sea precisa la conformidad previa de la Aseguradora conforme a la Cláusula 4.5. anterior, en cuyo caso la comunicación deberá hacerse a la Aseguradora en la forma allí establecida.
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Forma de obtener la cobertura de los servicios. La cobertura 4.1. A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado la prestación de la asistencia.
4.2. Al requerir la prestación tendrá lugar en de asistencia, el Asegurado debe exhibir el documento identifica- tivo que la forma siguiente:Aseguradora le entregará al efecto.
4.14.3. El Asegurado, para recibir la asistencia sanitaria incluida en la cobertura de la póliza, podrá elegir libremente entre los profesionales sanitarios, centros médicos, hospitales y sanatorios clínicas u otros establecimientos (proveedores asistencialesasistencia- les) que la Aseguradora, en cada momento, tenga con- certados concertados que figuran en toda Españael cuadro dental. La Aseguradora editará Estos cuadros dentales se editarán, por provincias, cada año natural esta relación de pro- veedores asistenciales agrupados por provincias a través de sus Cuadros Médicos los cuales, y para determinadas especialidadesdeterminados servicios, podrán contener un único prestador del servicioprestador. Será obligación del Asegurado utilizar los servicios servi- cios de los proveedores asistenciales profesionales y clínicas dentales que se en- cuentren encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega del Cuadro Médico cuadro dental actualizado o bien, con- sultar consultar los diferentes Cuadros Médicos cuadros dentales provinciales actualizados a través de su web: wwwxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx. xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxEn dichos cuadros dentales se especificará el tipo de modalidad correspondiente al centro o centros permanen- tes de urgencia. La Aseguradora abonará directamente al profesional o centro los honorarios y gastos que se hayan devengado con ocasión de la asistencia asistencia, a excepción de los actos dentales con cargo al Asegurado, siempre que concurran todos los requisi- tos requisitos y circunstancias establecidos estable- cidos en la Póliza.
4.2. La visita domiciliaria de Medicina General y Enfermería, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta, antes de las 10 horas, para ser realizada en el día. LA ASEGURADORA SE OBLIGA A DAR COBERTURA ECONÓMICA A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA ÚNICAMENTE EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO QUE FIGURA EN LA PÓLI- ZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ CONCERTADO DICHO SERVICIO EN ESA ZONA; CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO DEBERÁ NOTIFICARSE A LA ASEGURADORA POR CUALQUIER ME- DIO FEHACIENTE CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE OCHO DÍAS AL REQUERIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN EN ÉL.
4.3póliza. LA ASEGURADORA NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS HONORARIOS DE FACULTATI- VOS FACULTATIVOS AJENOS A SU CUADRO MÉDICODENTAL, NI DEL IMPORTE DE LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN O SERVI- CIOS LAS ACTUACIONES SANITARIAS QUE LOS MISMOS PUDIERAN PRESCRIBIR.
4.4. Por cada uno Todos los tratamientos y actuaciones cubiertos por el seguro se realizarán de los servicios recibidos en una misma citaforma am- bulatoria, el Asegurado deberá exhibir quedando por ello excluidas la tarjeta sanitaria personal, que hospitalización y la Aseguradora le entregará al efecto, debiendo firmar los recibos justificativos de los servicios recibidos, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado como comprobanteanestesia general.
4.5. LA HOSPITALIZACIÓN O LA PRESTACIÓN DE AQUELLOS SERVICIOS QUE, CONFORME A LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS QUE FIGURAN EN EL CUADRO MÉDICO EDITADO, PRECISEN DE PRESCRIPCIÓN, DEBERÁ SER ORDENADA POR ESCRITO POR UN MÉDICO DE DICHO CUADRO Y EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER LA PREVIA CON- FORMIDAD DOCUMENTADA DE LA ASEGURADORA EN SUS OFICINASEn los tratamientos alternativos decidirá el paciente.
4.6. En los tratamientos protésicos, será necesaria la aceptación por el Asegurado del pre- supuesto que realice el facultativo o clínica del cuadro de la Aseguradora. El Asegurado abo- nará directamente al facultativo o al centro dental el importe correspondiente a la prótesis de acuerdo con lo previsto en el anexo de actos dentales. Desde que sean implantadas, las prótesis tendrán un plazo de dos años de garantía contra el desgaste o deterioro que sufran, siempre que sean utilizadas correctamente.
4.7. Para recibir un servicio de urgencia, deberá solicitarse por teléfono o acudir directa- mente, según proceda, a un acudirse al centro permanente de urgencia de los que están establecidos la Asegu- radora tiene establecido, cuya dirección y teléfono figura en el Cuadro Médico, donde figuran dirección y teléfonocuadro dental.
4.7. A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Ase- gurado la prestación de la asistencia, salvo que sea precisa la conformidad previa de la Aseguradora conforme a la Cláusula 4.5. anterior, en cuyo caso la comunicación deberá hacerse a la Aseguradora en la forma allí establecida.
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Forma de obtener la cobertura de los servicios. La cobertura de la prestación tendrá lugar en la forma siguiente:
4.1. El Asegurado, para recibir la asistencia sanitaria incluida en la cobertura de la póliza, podrá elegir libremente entre los profesionales sanitarios, centros médicos, hospitales y sanatorios sana- torios (proveedores asistenciales) que la Aseguradora, en cada momento, tenga con- certados concertados en toda España. La Aseguradora editará cada año natural esta relación de pro- veedores asistenciales proveedores asis- tenciales agrupados por provincias a través de sus Cuadros Médicos los cuales, para determinadas deter- minadas especialidades, podrán contener un único prestador del servicio. Será obligación del Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se en- cuentren encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega del Cuadro Médico actualizado o bien, con- sultar consultar los diferentes Cuadros Cua- dros Médicos provinciales actualizados a través de su web: www. xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx. La Aseguradora abonará directamente al profesional o centro los honorarios y gastos que se hayan devengado con ocasión de la asistencia siempre que concurran todos los requisi- tos requisitos y circunstancias establecidos en la Pólizapóliza.
4.2. La visita domiciliaria de Medicina General y Enfermería, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta, antes de las 10 horas, para ser realizada en el día. LA ASEGURADORA SE OBLIGA A DAR COBERTURA ECONÓMICA A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA ÚNICAMENTE EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO QUE FIGURA EN LA PÓLI- ZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ CONCERTADO DICHO SERVICIO EN ESA ZONA; CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO DEBERÁ NOTIFICARSE A LA ASEGURADORA POR CUALQUIER ME- DIO FEHACIENTE CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE OCHO DÍAS AL REQUERIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN EN ÉL.
4.3. LA ASEGURADORA NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS HONORARIOS DE FACULTATI- VOS AJENOS A SU CUADRO MÉDICO, NI DE LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN O SERVI- CIOS QUE LOS MISMOS PUDIERAN PRESCRIBIR.
4.4. Por cada uno de los servicios recibidos en una misma cita, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta sanitaria personal, que la Aseguradora le entregará al efecto, debiendo firmar los recibos justificativos de los servicios recibidos, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado Ase- gurado como comprobante. En su caso, el Asegurado también deberá exhibir el documento de autorización previsto en la Cláusula 4.5. siguiente. Los recibos debidamente firmados servirán de comprobante a la Aseguradora para el abono del coste de la prestación.
4.5. LA HOSPITALIZACIÓN O LA PRESTACIÓN DE AQUELLOS SERVICIOS QUE, CONFORME A LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS QUE FIGURAN EN EL CUADRO MÉDICO EDITADO, PRECISEN DE PRESCRIPCIÓN, DEBERÁ SER ORDENADA POR ESCRITO POR UN MÉDICO DE DICHO CUADRO Y EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER LA PREVIA CON- FORMIDAD DOCUMENTADA DE LA ASEGURADORA EN SUS OFICINAS, O A TRAVÉS DE LOS CANALES DIGITALES Y/O TELEFÓNICOS QUE EN CADA MOMENTO TENGA HABILITADO PARA ELLO. SERÁ ASIMISMO REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA OBTENER LA CONFORMIDAD ESCRITA DE LA ASEGURADORA QUE LA ASISTENCIA SANITARIA A EFECTUAR EN RÉGIMEN DE HOS- PITALIZACIÓN, VAYA A SER REALIZADA POR UN FACULTATIVO DEL CUADRO MÉDICO DE LA ASEGURADORA Y ESTÉ CUBIERTA POR LA PÓLIZA. Una vez otorgada la conformidad escrita, la Aseguradora quedará vinculado económicamen- te. En los casos de urgencia, será suficiente a estos efectos la orden del Médico, PERO EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER LA CONFORMIDAD ESCRITA DE LA ASEGURADORA, DEN- TRO DE LAS SETENTA Y DOS HORAS SIGUIENTES AL INGRESO HOSPITALARIO. Una vez obtenida aquella, la Aseguradora quedará vinculada económicamente hasta el momento en que manifieste sus reparos a la orden del Médico, en caso de entender que la Póliza no cubre el acto o la hospitalización.
4.6. Para recibir un servicio de urgencia, deberá solicitarse por teléfono a la plataforma de urgencias o acudir directa- mentedirectamente, según proceda, a un centro permanente de urgencia de los que están establecidos en el Cuadro Médico, donde figuran dirección y teléfono.
4.7. A los efectos de este Seguroseguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Ase- gurado Asegura- do la prestación de la asistencia, salvo que sea precisa la conformidad previa de la Aseguradora Asegura- xxxx conforme a la Cláusula 4.5. anterior, en cuyo caso la comunicación deberá hacerse a la Aseguradora en la forma allí establecida.
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Forma de obtener la cobertura de los servicios. La cobertura de la prestación tendrá lugar en la forma siguiente:
4.1. El Asegurado, para recibir la asistencia sanitaria incluida en la cobertura de la póliza, podrá po- drá elegir libremente entre los profesionales sanitarios, centros médicos, hospitales y sanatorios sanato- xxxx (proveedores asistenciales) que la Aseguradora, en cada momento, tenga con- certados concertados en toda España. La Aseguradora editará cada año natural esta relación de pro- veedores asistenciales proveedores asisten- ciales agrupados por provincias a través de sus Cuadros Médicos los cuales, para determinadas especialidades, podrán contener un único prestador del servicio. Será obligación del Asegurado Asegura- do utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se en- cuentren encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega del Cuadro Médico actualizado o bien, con- sultar consultar los diferentes Cuadros Médicos provinciales actualizados a través de su web: www. xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx. La Aseguradora abonará directamente al profesional o centro los honorarios y gastos que se hayan devengado con ocasión de la asistencia siempre que concurran todos los requisi- tos requisitos y circunstancias establecidos en la Póliza.
4.2. La visita domiciliaria de Medicina General y EnfermeríaATS/DUE, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta, antes de las 10 horas, para ser realizada en el día. LA ASEGURADORA SE OBLIGA A DAR COBERTURA ECONÓMICA A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA ÚNICAMENTE EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO QUE FIGURA EN LA PÓLI- ZAPÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ CONCERTADO DICHO SERVICIO EN ESA ZONA; CUALQUIER CAMBIO CAM- BIO DE DOMICILIO DEBERÁ NOTIFICARSE A LA ASEGURADORA POR CUALQUIER ME- DIO MEDIO FEHACIENTE CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE OCHO DÍAS AL REQUERIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN EN ÉL.
4.3. LA ASEGURADORA NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS HONORARIOS DE FACULTATI- VOS FACULTATIVOS AJENOS A SU CUADRO MÉDICO, NI DE LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN O SERVI- CIOS SERVICIOS QUE LOS MISMOS PUDIERAN PRESCRIBIR.
4.4. Por cada uno de los servicios recibidos en una misma cita, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta sanitaria personal, que la Aseguradora le entregará al efecto, debiendo firmar los recibos justificativos de los servicios recibidos, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado Asegu- rado como comprobante.
4.5. LA HOSPITALIZACIÓN O LA PRESTACIÓN DE AQUELLOS SERVICIOS QUE, CONFORME A LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS QUE FIGURAN EN EL CUADRO MÉDICO MÉ- DICO EDITADO, PRECISEN DE PRESCRIPCIÓN, DEBERÁ SER ORDENADA POR ESCRITO POR UN MÉDICO DE DICHO CUADRO Y EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER LA PREVIA CON- FORMIDAD CONFORMIDAD DOCUMENTADA DE LA ASEGURADORA EN SUS OFICINAS.
4.6. Para recibir un servicio de urgencia, deberá solicitarse por teléfono o acudir directa- mentedirectamente, según proceda, a un centro permanente de urgencia de los que están establecidos en el Cuadro Cua- dro Médico, donde figuran dirección y teléfono.
4.7. A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Ase- gurado Asegurado la prestación de la asistencia, salvo que sea precisa la conformidad previa de la Aseguradora conforme a la Cláusula 4.54.4. anterior, en cuyo caso la comunicación deberá hacerse a la Aseguradora Asegu- radora en la forma allí establecida.
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