ASISTENCIA VETERINARIA Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA VETERINARIA. Será condición indispensable que, durante toda la vigencia del seguro, los animales se encuentren censados e identificados mediante número xx xxxxx, tatuaje o microchip que se le haya atribuido. Dentro de los límites y condiciones estipulados en la póliza, y mediante el pago de la prima y las franquicias que en cada caso corresponda, CASER garantiza la asistencia veterinaria de los servicios cubiertos por la póliza a las mascotas aseguradas, prestados por medio del cuadro veterinario xx XXXXX. Esta cobertura tiene por objeto garantizar, unos servicios veterinarios de los que el Asegurado podrá hacer uso sin coste, y otros servicios específicos con un coste franquiciado. En el presente seguro, CASER no concederá indemnizaciones opcionales en metálico, ni reembolsará cantidad alguna por servicios veterinarios no prestados, en sustitución de la prestación de asistencia veterinaria cubierta. Los servicios veterinarios cubiertos por la póliza se relacionan en el Anexo I – Tarifa asistencia veterinaria, que se incorpora a las Condiciones Particulares, y que forma parte integrante e inseparable de ellas. En dicho Anexo se especifican asimismo, el importe correspondiente a la franquicia de cada prestación a cargo del Asegurado. La asistencia veterinaria cubierta, sólo será prestada por profesionales y centros veterinarios incluidos en el cuadro veterinario xx XXXXX. El mismo podrá consultarse en la dirección xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/ Será necesaria la aceptación por parte del Asegurado del presupuesto efectuado por el centro veterinario, así como el abono de la participación correspondiente a la franquicia del servicio solicitado. La asistencia veterinaria se prestará, de conformidad con lo dispuesto en la póliza, en todas las poblaciones donde CASER cuente con cuadro veterinario concertado, y de acuerdo a ellos. CASER dispone de un servicio de asistencia veterinaria telefónica, cuya finalidad es facilitar al Asegurado el acceso a los distintos servicios asistenciales, informando del procedimiento a seguir. El Asegurado podrá acceder a este servicio llamando al teléfono que figura en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante, el Asegurado podrá concertar cita directamente por vía telefónica o de forma presencial, con el profesional o centro elegido, de los incluidos en el cuadro veterinario concertado. A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el servicio al solicitar el Asegurado la prestación de la asistencia veterinaria. Al requeri...
ASISTENCIA VETERINARIA. Definiciones aplicables a estos servicios:
ASISTENCIA VETERINARIA. Esta cobertura tiene por objeto garantizar la asistencia veterinaria al animal asegurado, para lo cual la Entidad Aseguradora pondrá a su disposición el Cuadro Veterinario en el que figura la re- lación de centros y profesionales veterinarios concertados en el territorio nacional donde serán prestados los servicios de asistencia veterinaria cubiertos por la póliza, así como los centros per- manentes de urgencia. Los servicios de asistencia veterinaria cubiertos por la póliza, así como el importe de las franquicias correspondiente a los mismos se detallan en el CUADRO DE COBERTURAS Y FRANQUICIAS, que se entrega como Anexo a las Condiciones Particulares de la póliza. Dicha información actualizada figura- rá igualmente publicada en la página web de ASISA. Tanto los servicios objeto de cobertura como el importe de las franquicias correspondiente a cada uno de ellos podrán ser modificados y/o actualizados anualmente.
ASISTENCIA VETERINARIA. Cuando el animal asegurado enferme o sufra un accidente, el asegurado dará inmediata intervención a un veterinario, o donde éste no exista, a un práctico.
ASISTENCIA VETERINARIA. Aplica únicamente a animales domésticos que habiten permanentemente en el domicilio de residencia del Beneficiario. (A) APARTAMIENTO DE RESTOS En caso de fallecimiento de la mascota del Beneficiario, que compartiera el domicilio residencial con el mismo, se coordinará y costearán los gastos de eliminación de los restos. Limitado a $1500 (pesos uruguayos mil quinientos) por evento y a 2 eventos por año. (B) ORIENTACIÓN LEGAL VETERINARIA En caso de que el Beneficiario haya sido demando por daños a terceros causados por su mascota se lo contactará telefónicamente con un abogado para que lo asesore respecto del modo en que deberá proceder ante la demanda levantada en su contra. Ilimitado. En caso que la demanda realizada haya provocado que el Beneficiario quede demorado por las autoridades, RUA ASISTENCIA le brindará representación legal desde el momento en que haya quedado demorado y hasta su liberación por las autoridades correspondientes. Limitado a $2000 (pesos uruguayos dos mil) por evento y a 2 eventos por año.
ASISTENCIA VETERINARIA. Dentro de los límites y condiciones estipulados en el servicio, y mediante el pago de la Prima y las franquicias que en cada caso corresponda, ASPAD garantiza la asistencia veterinaria de los servicios cubiertos a las mascotas aseguradas, prestados por medio del Cuadro Veterinario adscrito. Esta cobertura tiene por objeto garantizar unos servicios veterinarios, de los que el cliente podrá hacer uso sin coste y otros servicios específicos con un coste franquiciado.

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  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.