Common use of Formación Clause in Contracts

Formación. Las partes firmantes de este convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos de formación continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes a la consecución de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e ▇▇▇▇▇▇ Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadores.

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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Burgos Para La Actividad De Comercio De Alimentación

Formación. Las partes firmantes de este convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos de formación continuacontínua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes tendentes a la consecución de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e ▇▇▇▇▇▇ Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamientoaprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus plus de Adaptación Profesionaladaptación profesional; no obstante obstante, sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio FEC presentará anualmente un Plan plan de Formación formación a la Comisión Paritaria comisión paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Formación. Las partes firmantes de este convenio asumen De conformidad con lo establecido en el contenido íntegro artículo 23 del Estatuto de los acuerdos Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académi- cos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesionales organizados por la propia entidad, sindicatos u otros organismos, siempre que dicha formación continuatenga relación directa con el ámbito de actuación que recoge el presente convenio. La entidad y la representación de los trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral el de la formación y promoción en el trabajo, declarando salvando en cual- quier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la misma. La formación y capacitación de quien preste sus servicios en la Entidad, y de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de los mismos podrán desarrollar sus efectos conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente. La formación es un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los tra- bajadores y trabajadoras, crear un mecanismo válido para articular la promoción y como proceso de mejora en su ámbito funcionalla calidad de los servicios. Consecuentemente, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la organización. Las empresas informarán acciones formativas que se clasifiquen por la dirección como de reciclaje profesional, serán de asistencia obligatoria para quienes vayan dirigidas y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera se realizarán preferentemente dentro de la jornada laboral. Las horas de La formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes a profesional en la consecución de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e ▇▇▇▇▇▇ Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamenteentidad, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si orientará hacia los siguientes objetivos: — Favorecer la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia vida de los trabajadores y trabajadoras, mejo- rando su capacitación profesional y desarrollo personal. — Proporcionar a los trabajadores y trabajadoras el reciclaje, la actualización o nueva adquisición de los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesio- nales requeridas en su puesto de trabajo, en el mercado de trabajo y a las necesidades de las Entidades relacionadas con el ámbito de actuación del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender presente convenio. — Contribuir a la demanda mejora de la productividad y competitividad de la Entidad en el ámbito de actuación del sectorpresente convenio. — Mejorar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras especializándose en sus di- versos grados, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. — Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores y traba- jadoras tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la Comisión Paritaria determinará experiencia laboral, sean objeto de acreditación. En el caso de que el trabajador o la trabajadora realice una especialización profesional con cargo a la entidad para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo especí- fico, se establecerá un período mínimo de permanencia en la misma mediante pacto individual y por escrito, que será puesto en conocimiento del Comité de Empresa, de manera que se pueda garantizar que se salvaguardan criterios de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadoresproporcionalidad y las garantías suficientes y resarcimiento proporcional en caso de su incumplimiento para todas las partes.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Formación. Las partes firmantes de este convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos Acuerdos de formación continuaFormación Continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes tendentes a la consecución de unidades Unidades de competencia Competencia de alguna de las cualificaciones profesionales Cualificaciones Profesionales de la familia Familia del sector Sector del comercioComercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e ▇▇▇▇▇▇ Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamientoaprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio FEC presentará anualmente un Plan plan de Formación formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Formación. Las partes firmantes de este convenio asumen el contenido íntegro La Dirección y la Representación de los acuerdos Trabajadores comparten la necesidad de formación continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes a la consecución de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e ▇▇▇▇▇▇ Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso otorgar atención a la formación profesional de los trabajadores. Esta formación reviste una importancia estratégica fundamental para asegurar la competitividad y reciclaje por parte el desarrollo de todos nuestra empresa, enfrentada a constantes cambios e innovaciones de nuestros sistemas productivos y organizativos, a la vez que ha de servir y tener como objetivo promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, facilitando el acceso de éstos a unas mejores cualificaciones profesionales. Para ello, se constituye una Comisión de Formación, compuesta por un miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical de cada una de las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa e igual número de representantes de la Federación Dirección de Empresarios la Empresa. Los integrantes de Comercio presentará anualmente un la Comisión compartirán información acerca de los contenidos, calendario y trabajadores participantes en los programas de formación realizados. Por lo que se refiere a los planes futuros, la Compañía informará al Comité de Empresa en el primer trimestre del año de las acciones formativas incluidas en ese momento en el Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento los empleados. Por necesidades organizativas, y difusión. Si a lo largo en función de la vigencia situación de la Compañía, las acciones formativas podrán sufrir variaciones durante el transcurso del convenio año. La Representación de los Trabajadores, podrá participar en su planificación a través de la oferta formativa fuese insuficiente propuesta de acciones formativas que se consideren interesantes para atender a el mejor cumplimiento de los fines propuestos. Asimismo, se realizará entre la demanda Dirección de la Empresa y los Representantes Legales de los trabajadores una programación de acciones de formación, tanto internas como externas, para los miembros del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera Comité de garanti- zar este derecho fundamental a Empresa y los trabajadoresDelegados Sindicales. El tiempo invertido en estas actividades de formación tendrá el carácter de permiso retribuido. Esta programación podrá ser modificada de mutuo acuerdo en el transcurso del año.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las partes firmantes de este convenio Convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos Acuerdos de formación continuaFormación Continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes tendentes a la consecución de unidades Unidades de competencia Competencia de alguna de las cualificaciones profesionales Cualificaciones Profesionales de la familia Familia del sector Sector del comercioComercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e ▇▇▇▇▇▇ Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamientoaprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante obstante, sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.. e burgos

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Formación. Las partes Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación del Sector de Alquiladores de grúas móviles de Cantabria que estará compuesta por cuatro representantes de las empresas y cuatro representantes de los sindicatos firmantes de este convenio asumen Convenio. En el contenido íntegro plazo de los acuerdos de formación continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera tres meses después de la jornada laboral. Las horas firma del presente Convenio Colectivo, se llevará a cabo la efectiva constitución de formación recibidas dicha Comisión de Formación, así como la definición del Plan General y Específico de Formación Profesional para el sector bajo las siguientes directrices: Todos los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo tienen derecho a que formen se les facilite por parte de los módulos formativos ten- dentes a las empresas, en la consecución medida de unidades lo posible y sin que se condicione la prestación del servicio, la realización de competencia cursos de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por perfeccionamiento profesional y el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e ▇▇▇▇▇▇ Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional y formación promovidos por ocupacional específica de aplicación en la empresa o en actividad del Sector. En todos los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos casos, los trabajadores deberán acreditar mediante la entrega de las empresas; acciones bonificables los justificantes de las empresas; acciones matriculación y asistencia, la efectiva realización de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamentecursos de estudio, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje para tener derecho a tales beneficios. Sólo los cursos de reciclaje, así como los que se realicen por parte expreso interés de todos la empresa, serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, acordándose entre las partes bien la compensación horaria o bien la económica. La Comisión Paritaria de Formación, de forma directa en régimen de conciertos con centros oficiales, homologados o reconocidos, organizará de forma periódica, cursos de adecuación profesional para la adaptación de los trabajadorestrabajadores afectados por este Convenio Colectivo, a fin de facilitar su integración en los respectivos oficios y cate- gorías profesionales existentes en el Sector. Si lo trabajadores solicitaran licencias sin retribución para asistir a cursos, conferencias o seminarios no relacionados directamente con la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación actividad ni con su específica formación académica, profesional u oficio, corresponderá a la Comisión Paritaria para dirección de las empresas la decisión de facilitar su conocimiento y difusión. Si a lo largo asistencia en función de la vigencia actividad empresarial y si su ausencia la condiciona. Para el desarrollo de la Formación Profesional del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sectorSector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental se acuerda adherirse a los trabajadoresAcuerdos de Formación, tanto de ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las partes firmantes La empresa fomentará el desarrollo y la formación de este convenio asumen el contenido íntegro su personal. A tal efecto elaborará planes de formación que estarán vinculados a la planificación integral de sus recursos humanos. La elaboración del plan de formación anual deberá realizarse antes del 31 de octubre del año anterior. La comisión mixta de formación estará formada por tres miembros por parte de la representación legal de los acuerdos trabajadores y tres miembros en representación de formación continua, declarando que la empresa. Esta tendrá una participación efectiva en los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la planes de formación, no pudiendo específicamente en la detección de necesidades, el diseño y la planificación de las acciones de formación, el seguimiento de participantes y del proceso y la evaluación. La formación en Air Europa Líneas Aéreas SAU podrá ser exigida fuera impartida bien directamente o a través de otras organizaciones, públicas o privadas. La formación será impartida a través de dos modalidades de cursos: – Formación Técnica: entendiéndose como la formación de carácter técnico imprescindible para acceder al puesto de trabajo, se incluyen también los cursos de reciclaje. – Formación de desarrollo: formación para desarrollar conocimientos y habilidades necesarias para el correcto desempeño del puesto de trabajo. El trabajador estará obligado a asistir a aquellos cursos formativos promovidos e impartidos que le sean programados por la empresa a fin de obtener determinada especialización o una más amplia formación profesional. Los cursos se realizarán siempre dentro de la jornada laboral, percibiendo el trabajador las retribuciones ordinarias. Las horas Todos los cursos pasarán por pruebas de formación recibidas evaluación que formen parte deben ser superadas con el porcentaje que determine la comisión de formación. En los módulos formativos ten- dentes cursos de reciclaje necesarios para el mantenimiento de licencias oficiales imprescindibles para el desempeño del trabajo se darán dos oportunidades con un intervalo de quince días, entre estas dos oportunidades el trabajador podrá optar a la consecución una tutoría con el formador. En el caso de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comerciono superación, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e se dará una convocatoria ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Si en un plazo máximo de quince días, cuya puntuación mínima para el mantenimiento o renovación de la licencia será la que dicten los organismos oficiales competentes. El trabajador acudiera podrá solicitar la revisión de este examen por la Comisión mixta de formación. centro de formación. Estos cursos se podrán tener en cuenta también, a efectos de promoción profesional y provisión de puestos, para ello habrán de ser superados con las calificaciones establecidas en cada caso. Para los cursos de obligada asistencia por parte del trabajador y en caso de que sea necesario el desplazamiento del mismo desde su lugar habitual de trabajo al centro de formación, se proporcionará transporte de la empresa y en caso de no ser posible se pagará el kilometraje correspondiente. La realización de cursos de formación dentro de la empresa se llevará a cabo de forma voluntaria tal que los trabajadores afectados por el presente convenio tengan acceso a ellos, de manera equitativa y constante. Formación fuera de su la empresa: El trabajador tendrá derecho a: cve: BOE-A-2017-11524 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ a) El disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el área operativa donde presta sus servicios, cuando curse con regularidad y aprovechamiento estudios para la obtención de un título académico o profesional. b) A la adaptación de la jornada laboral de trabajo para la asistencia a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar concesión del Plus permiso oportuno de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadorestrabajo.

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Sources: Iv Convenio Colectivo De Air Europa Líneas Aéreas, Sau

Formación. Las partes firmantes consideran que la formación profesional es un factor decisivo para la promoción profesional del personal, y para aumentar la competitividad de este convenio asumen las empresas, contribuyendo a la adaptación, a los cambios tecnológicos y al desarrollo e innovación en la actividad aseguradora. Para desarrollarlo dentro de AWP P&C y AWP SERVICE, se acuerda: 1. Los principios que regirán la Formación Profesional quedarán regulados por el contenido íntegro Capítulo V del Convenio General de Seguros. BOCM-20191123-2 2. Ratificar la constitución de la Comisión Paritaria de formación, integrada por tres miembros por la representación de las empresas y tres miembros por la representación de los acuerdos trabajadores y trabajadoras de las mismas, siendo ocupada esta última representación por las personas designadas por las Secciones Sindicales en función de su representación sindical en los órganos de representación unitaria. La citada Comisión funcionará de conformidad al Reglamento que al efecto habrá de acordarse. Las discrepancias derivadas de la aplicación del Plan de Formación serán tratadas en el ámbito de dicha Comisión. B.O.C.M. Núm. 279 SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2019 3. La formación deberá impartirse habitualmente dentro de la jornada, en caso de que no pudiera ser así, se compensará si fuera operativamente posible por tiempo de trabajo, o se percibirá una compensación económica, al mismo importe que la hora normal, computando a efectos de la media de 20 horas de formación/persona/año prevista en los arts. 22.1, 22.3 y 22.4 del Convenio General de Seguros. 4. La formación definida como necesaria para el desempeño de su puesto de trabajo se impartirá dentro de la jornada de trabajo siempre que sea posible. Las acciones de formación continua, declarando que contempladas en los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcionalobjetivos tendrán la consideración de formación necesaria para el puesto. Las empresas informarán acciones de formación contempladas y facilitarán a sus trabajadores aprobadas en los objetivos tendrán la formaciónconsideración de formación necesaria para el puesto. En el caso de que la formación definida como necesaria sea impartida fuera del horario de trabajo, no pudiendo ser exigida fuera el tiempo empleado en ello se recuperará dentro de la jornada laboral. Las horas , en la forma y fechas que de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes común acuerdo se establezcan entre la persona interesada y el Departamento, atendiendo a la consecución de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia necesidades organizativas del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e ▇▇▇▇▇▇ Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadoresmismo.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las partes Los firmantes entienden que el desarrollo de este convenio asumen las personas es un factor clave de competitividad para alcanzar la excelencia en un mercado en el contenido íntegro que la evolución de los acuerdos procesos productivos requiere unos conocimientos sólidos del producto, así como una actualización continua de formación continuatodo el equipo humano, declarando desde los trabajadores con mayor cualificación y nivel profesional, hasta los técnicos y operarios. Por ello, el desarrollo de las competencias de las personas constituye el requisito fundamental de la Empresa en cuanto a la Formación de sus trabajadores. La Empresa tiene como principal objetivo desde el punto de vista formativo, instaurar un sistema permanente de desarrollo de las competencias de las personas, basado en: La evolución continua de los gap de competencias, entendiendo que los mismos podrán desarrollar sus efectos son la diferencia entre la formación requerida para el desempeño del puesto y la actual. La definición de modalidades formativas para colmar dichos gap. La gestión de recorridos de aprendizaje adecuados a cada perfil profesional. Asimismo se impartirá formación de carácter: Permanente: la Empresa establecerá en el plan anual de formación los cursos necesarios para el desarrollo correcto de las tareas en los puestos de trabajo, especialmente en lo referente a las nuevas tecnologías, y proseguirá su ámbito funcionallabor de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente, tanto teórica como práctica, especialmente al inicio de la relación laboral. Las empresas informarán Específica: Respecto a la formación específica que se impartirá en la Empresa, los firmantes pactan que la misma pueda impartirse con carácter voluntario fuera de jornada. En caso de que la misma sea referida a lanzamiento de nuevos modelos, pre series y facilitarán prototipos esta formación se podrá impartir fuera de jornada con un preaviso mínimo de siete días, abonándose en este caso el transporte y corriendo la manutención a sus trabajadores cargo de la formaciónEmpresa, pudiendo el trabajador optar, no pudiendo ser exigida fuera obstante, por el descuento del equivalente de horas de su bolsa en caso de que en la misma tuviera saldo negativo, renunciando al abono. La formación realizada en horas de trabajo será obligatoria, y se abonará igual que la retribución correspondiente a su puesto de trabajo habitual, abonándose la prima. La Empresa entregará anualmente información a la Representación Legal de los Trabajadores firmantes del presente Convenio Colectivo de los planes de formación que pretenda impartir en todas las áreas de la jornada laboralEmpresa, entregándose además un resumen a final de año de la formación efectivamente impartida. Las horas de formación recibidas que formen parte No se tendrá derecho a ninguna retribución, si se suspende en la mitad o más de los módulos formativos ten- dentes a la consecución de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e ▇▇▇▇▇▇ Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en exámenes para los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos haya solicitado permiso. La retribución devengada en ocasión de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamenteestos permisos, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicadoserá hecha efectiva, una vez acreditada presentado los documentos acreditativos de su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económicaderecho, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo bien sea de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sectorconvocatoria ordinaria o extraordinaria, la Comisión Paritaria determinará la manera abonándose los salarios propios de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadoressu nivel salarial y prima.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las partes firmantes de este convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos de formación continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes tendentes a la consecución de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e ▇▇▇▇▇▇ Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamientoaprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus plus de Adaptación Profesionaladaptación profesional; no obstante obstante, sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan plan de Formación formación a la Comisión Paritaria comisión paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria comisión paritaria determinará la manera de garanti- zar garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.. e boletín oficial de la provincia burgos

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Formación. Las partes Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación del Sector de Mercancías de Cantabria que estará compuesta por cuatro representantes de las empresas y cuatro representantes de los sindicatos firmantes de este convenio asumen convenio. En el contenido íntegro plazo de los acuerdos de formación continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera tres meses después de la jornada laboral. Las horas firma del presente convenio colectivo, se llevará a cabo la efectiva constitución de formación recibidas dicha Comisión de Formación, así como la definición del Plan General y Específico de Formación Profesional para el sector bajo las siguientes directrices: Todos los trabajadores afectados por este convenio colectivo tienen derecho a que formen se les facilite por parte de los módulos formativos ten- dentes a las empresas, en la consecución medida de unidades lo posible y sin que se condicione la prestación del servicio, la realización de competencia cursos de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por perfeccionamiento profesional y el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e ▇▇▇▇▇▇ Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional y formación promovidos por ocupacional específica de aplicación en la empresa o en actividad del Sector. En todos los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos casos, los trabajadores deberán acreditar mediante la entrega de las empresas; acciones bonificables los justificantes de las empresas; acciones matriculación y asistencia, la efectiva realización de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamentecursos de estudio, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje para tener derecho a tales beneficios. Los cursos de reciclaje así como los que se realicen por parte expreso interés de todos la empresa, serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, acordándose entre las partes bien la compensación horaria o bien la económica. La Comisión Paritaria de Formación, de forma directa en régimen de conciertos con centros oficiales, homologados o reconocidos, organizará de forma periódica, cursos de adecuación profesional para la adaptación de los trabajadorestrabajadores afectados por este Convenio Colectivo, a fin de facilitar su integración en los respectivos oficios y categorías profesionales existentes en el Sector. Si lo trabajadores solicitaran licencias sin retribución para asistir a cursos, conferencias o seminarios no relacionados directamente con la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación actividad ni con su específica formación académica, profesional u oficio, corresponderá a la Comisión Paritaria para dirección de las empresas la decisión de facilitar su conocimiento y difusión. Si a lo largo asistencia en función de la vigencia actividad empresarial y si su ausencia la condiciona. Para el desarrollo de la Formación Profesional del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sectorSector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental se acuerda adherirse a los trabajadoresAcuerdos de Formación, tanto de ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Formación. Las partes reconocen la importancia que tiene la formación para desarrollar permanentemente las aptitudes profesionales de las trabajadoras y de los trabajadores, que les permitan una adecuación a los cambios organizativos y tecnológicos, a la vez que potencia sus expectativas de promoción y desarrollo profesional, siendo de obligada recepción cuando la formación sea imprescindible para el correcto desempeño del puesto de trabajo, incluida la formación en Prevención de Riesgos Laborales y la formación de EPI´s. Esta formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo, si bien se podrá impartir fuera de jornada cuando existan razones técnicas u organizativas que así lo exijan, siendo necesario acordarlo con la Representación Sindical. Esta formación se referirá, entre otros, a programas relacionados con: – El entrenamiento y adaptación del personal de nuevo ingreso, o por cambio de puesto de trabajo, para lo cual, y al objeto de mejorar los resultados, se planificarán las correspondientes acciones formativas. Dentro de esta planificación en cada Centro de trabajo se definirá el calendario previsto y el personal con mando responsable de su desarrollo, que contará con la necesaria colaboración de las personas titulares del propio puesto y otras personas colaboradoras, en caso necesario. – El perfeccionamiento y la potenciación profesional. – El mejor desarrollo profesional de los puestos de trabajo. – El mejor desempeño de la tarea, sin riesgo para la propia salud y la de los demás, y la formación específica en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. – La adaptación del personal a las nuevas tecnologías. – La mejor incorporación a los planes estratégicos de la Empresa. – Facilitar las posibilidades de promoción en la Empresa. – Un mejor desarrollo de las tareas de mando. – La promoción cultural para facilitar el acceso a titulaciones oficiales. – El acceso al estudio de enseñanzas superiores, a través de acuerdos específicos con Universidades y otras Instituciones. El personal, a través de sus representantes, se compromete a colaborar en el mejor desarrollo de la formación y el perfeccionamiento profesional en la Empresa. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Consecuentemente, las Direcciones de los Centros realizarán un estudio y diagnóstico de las necesidades de formación de la plantilla para adquirir los conocimientos y destreza necesarios que permitan mantener actualizada su competencia profesional. En base a dicho estudio, se elaborará en cada Centro, en el último trimestre del año y no más tarde del 30 de noviembre, un plan de formación con la participación de la RLPT y RS, que será remitido al Departamento de Recursos Humanos de la Sede Central, para su valoración y elaboración del Plan General de Formación. Una vez aprobados los planes de formación específicos para cada Centro, la Dirección informará a la RLPT y RS del desarrollo del mismo, para su control y seguimiento. El Plan General de Formación será sometido a información y aprobación de las Secciones Sindicales Intercentros, que tendrán también como funciones específicas asesorar a la Dirección sobre principios básicos y estrategia para la elaboración de dichos planes, sugiriendo acciones en su caso, y seguir el desarrollo de los mismos. Las partes firmantes acuerdan solicitar y promover la obtención de este convenio asumen el contenido íntegro cuantas ayudas oficiales o de Instituciones públicas o privadas puedan conseguirse para cualquiera de los acuerdos programas incluidos en el citado Plan de formación continuaFormación y, declarando en concreto, a hacer uso del crédito del que anualmente disponga la Empresa, al objeto de conseguir un adecuado desarrollo personal y profesional de los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán trabajadores y facilitarán a sus trabajadores de las trabajadoras y mejorar la formación, no pudiendo ser exigida fuera competitividad de la jornada laboralEmpresa. Las horas Para ello, y cuando el Plan de formación recibidas que formen parte Formación sea de su conformidad, los módulos formativos ten- dentes a la consecución de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia Sindicatos firmantes del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ Si se comprometen a informar favorablemente y apoyar a la Empresa en la tramitación para la gestión de dicho crédito. El desarrollo de las acciones formativas, siempre que sea posible, se llevará a cabo dentro de la jornada de trabajo. Cuando las acciones formativas se realicen dentro de la jornada de trabajo, se procurará que éstas no produzcan horas extraordinarias o que las producidas estén originadas por razones de evidente necesidad, poniéndose en conocimiento de la RLPT y RS del Centro esta circunstancia. La Dirección de la Empresa podrá, en orden a una adecuada asignación de recursos, planificar las acciones formativas para el trabajador acudiera personal a turno, en horario de forma voluntaria jornada normal, para facilitar el correcto desarrollo de dicha acción. Para ello se fijará en los Centros, antes de finalizar el año, en los cuadrantes del año siguiente, los días de formación. Todo ello respetando los acuerdos específicos preexistentes sobre jornada en el Centro de trabajo. Para los casos en que la formación haya de ser impartida fuera de la jornada de trabajo, siempre que la asistencia al Curso sea a requerimiento de la Empresa y aceptada voluntariamente por la persona interesada, se establecen las siguientes condiciones que también serán de aplicación en caso de que la Dirección acepte la solicitud de quien desee acceder a una acción formativa concreta: a) Por cada hora lectiva de formación se percibirá la compensación establecida en las tablas salariales. b) La Empresa facilitará medios de transporte de ida y vuelta, desde el punto que más convenga, hasta el lugar de impartición del curso y viceversa. De no poder facilitarse los medios de transporte, se abonará el correspondiente kilometraje al precio vigente en cada momento, recogido en la normativa de viajes por cuenta de la Empresa. c) Cuando el inicio o la terminación de la acción formativa impida a la persona trabajadora desplazarse a su domicilio para efectuar la comida, aquélla será por cuenta de la Empresa en los Centros donde pueda facilitarse la misma. En caso contrario, se abonará al precio vigente en cada momento, recogido en la normativa de viajes por cuenta de la Empresa. d) Cuando por motivos organizativos, la formación se tenga que impartir fuera de la provincia, se compensará con el valor de 4 horas adicionales de formación por cada día que la persona trabajadora se tenga que desplazar. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Cuando la formación, voluntariamente aceptada, sea en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales y no fuera posible impartirla dentro de la jornada de trabajo, además de las condiciones anteriores, las horas dedicadas a la misma se considerarán parte de la jornada anual establecida, y por tanto serán compensadas con descansos equivalentes. La Empresa reconoce el Permiso Individual de Formación, recogido en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo como elemento de desarrollo personal y profesional, y en este sentido procurará resolver favorablemente las solicitudes que se le presenten, siempre que la persona solicitante pueda ser sustituida adecuadamente. La empresa atenderá las solicitudes de las personas trabajadoras para ser incluidas en cualquier acción formativa que se programe en el Centro, siempre que existan medios económicos suficientes y organizativamente sea posible. Se procurará también atender aquellas otras solicitudes de acciones formativas no programadas en el Centro que, una vez analizadas, se consideren adecuadas, siempre que organizativa y económicamente sea factible. La obtención de una titulación académica o de formación específica por el personal contará, con su ponderación conveniente, a la hora de cubrir vacantes o resolver concursos de ascenso, a puestos afines a dicha titulación o formación, que se puedan producir en el Centro de trabajo y/o en la Empresa. Formación telemática: Se utilizará la modalidad telemática para impartir formación teórica de corta duración, o difundir información, principalmente en materias de obligado cumplimiento, como: cursos de reciclaje, difusión de políticas de empresa, ESG, Compliance, Protección de datos, etc. Para el personal que organizativamente no pueda realizar esta formación durante su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos trabajo y voluntariamente acepte realizarla fuera de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamenteella, se le compensará económicamente con el precio establecido por hora de formación. El periodo para realizar la formación será de un des- canso equivalente al 50% mes como mínimo, para que la persona trabajadora pueda elegir cuando hacerlo. Dadas las peculiaridades de la formación telemática, se establecen los siguientes criterios: – A efectos de compensación económica, la duración de la formación no dependerá del tiempo dedicadode conexión a la plataforma, sino que se establecerá en función de la extensión de los materiales audiovisuales que tenga que utilizar el alumnado. – En algunos casos se incluirá un test de aprovechamiento, que debe ser resuelto positivamente para verificar que se han comprendido las materias objeto de formación. Se establecerá una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación duración estándar en función de la extensión de los documentos que se incluyan como material formativo. Como referencia se establecen las siguientes: – Texto: 10 minutos por página completa o fracción. – Diapositivas Power Point o similar: 6 minutos por diapositiva. – Vídeos/Presentaciones automáticas: El doble de la duración del propio vídeo. A efectos económicos, se establece una duración mínima de 1 hora para cualquier formación o difusión en la que participen las personas trabajadoras. En ningún caso el registro de la actividad en la plataforma podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador utilizado para otros fines que no tendrá derecho sean los exclusivamente a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadoresefectos formativos.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las partes firmantes de este convenio Convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos Acuerdos de formación continuaFormación Continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes tendentes a la consecución de unidades Unidades de competencia Competencia de alguna de las cualificaciones profesionales Cualificaciones Profesionales de la familia Familia del sector Sector del comercioComercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e ▇▇▇▇▇▇ Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamientoaprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante obstante, sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio FEC presentará anualmente un Plan plan de Formación formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.

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Formación. Las partes firmantes La Dirección de este convenio asumen el contenido íntegro la Empresa y la Representación de los acuerdos Trabajadores consideran la formación como un elemento básico para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos. Los principios básicos que inspirarán esta política serán: • La formación no es un fin sino un medio de desarrollo profesional para lograr la mejor adaptación profesional, y el más óptimo aprovechamiento de los recursos que nos permita mantener y si cabe aumentar la competitividad de la empresa. • La formación no se concibe como una acción aislada, sino como un proceso permanente, que desde Telefónica se ha impulsado a través de la formación continua. • La formación debe abarcar todos los aspectos de la vida laboral de nuestros profesionales, tanto formación en el ingreso, como para el perfeccionamiento profesional en el aprendizaje de nuevas habilidades y formación para el reciclaje que permita la mayor y más rápida adaptación de los empleados a los requerimientos de las nuevas funcionalidades o avances tecnológicos. El plan de formación y desarrollo (PFD), se mantiene como el eje fundamental sobre el cual giran todas las líneas de trabajo en formación, siendo las principales el acceso universal para toda la plantilla, la mejora continúa de los indicadores de calidad, absentismo (con planes tendentes a su reducción) y aprovechamiento. Seguimos apostando por un modelo de formación que potencie el rol del Profesor Interno y el uso de las plataformas de aprendizaje, así como las tecnologías de la información. Se continuará desarrollando el concepto de autoformación mediante la implantación de nuevos formatos de aprendizaje. Telefónica de España orienta los planes de formación y desarrollo a las necesidades del negocio, con el propósito de mejorar la empleabilidad de sus trabajadores, haciendo un ejercicio de recogida de necesidades de formación y actualizando estos planes de forma continua. En este contexto el catálogo de cursos de formación se convierte en la pieza que garantiza la actualización de los conocimientos y las capacidades de los profesionales de Telefónica. Finalizado el proceso de homologación de espacios y aulas de formación, declarando que la Empresa se compromete a seguir manteniendo y actualizando aquellas instalaciones con los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores medios audiovisuales técnicos necesarios, para la correcta impartición de la formación, no pudiendo ser exigida . Con la finalidad de mejorar las condiciones de asistencia de los empleados a los cursos de formación fuera de la jornada laboralprovincia, ambas partes acuerdan que, a partir del 1 de enero de 2012, aquellos trabajadores que opten por el sistema de alojamiento concertado a través del procedimiento habilitado con agencia de viajes, la estancia en el hotel podrá concertarse en régimen de alojamiento y desayuno, o si así lo solicita expresamente, en régimen de media pensión durante el tiempo de permanencia a que dé lugar la acción formativa. Las horas En el supuesto de formación recibidas que formen parte el empleado se acoja al régimen de los módulos formativos ten- dentes media pensión, sólo tendrá derecho a la consecución percepción de unidades un plus comida en concepto de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas manutención por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e ▇▇▇▇▇▇ Si el trabajador acudiera de forma voluntaria cada día que pernocte fuera de su jornada laboral residencia habitual. Se mantienen el resto de condiciones establecidas en el Acuerdo sobre “Alojamientos concertados cursos de formación fuera de la Residencia” que regula la asistencia a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo fuera de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadoresprovincia.

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Formación. Las partes firmantes Los trabajadores tienen derecho a ver facilitada la realización de este convenio asumen estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el contenido íntegro acceso a cursos de los acuerdos reconversión y capacitación profesionales organizados por las Administra- ciones y empresas privadas. Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación continuay perfec- cionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán caso, y facilitarán a sus trabajadores de vacaciones anuales, así como la formación, no pudiendo ser exigida fuera adaptación de la jornada laboralordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, si ello es posible. 1. Las horas La comisión paritaria de seguimiento del convenio elaborará un plan de formación recibidas profesional que formen parte afecte al conjunto de trabajadores de la Mancomu- nidad, en base a los acuerdos FAMP-Sindicatos en este aspecto y cualquier otro que sea de interés. 2. El objetivo básico es mejorar la capacidad profesional de los módulos formativos ten- dentes trabajado- res, para la mejor adecuación a las funciones que vengan desempeñando u otras que se les puedan encomendar. Se fomentarán asimismo cursos de reconver- sión profesional para asegurar la consecución estabilidad del trabajador en un supuesto de unidades transformación o modificación funcional. La formación del personal se desarrollará conforme a los principios de competencia igualdad y publicidad, a través del tablón de alguna de las cualificaciones profesionales anuncios de la familia del sector del comercioMancomunidad, establecidas por el Instituto Nacional procurándose que alcance al mayor número de Cualificacionescategorías y empleados públicos. La Corporación, serán consideradas horas directamente o en régimen de formación válidas a todos los efectos. e ▇▇▇▇▇▇ Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a concierto con centros ofi- ciales o reconocidos, organizará cursos de formación promovidos por capacitación profesional para la empresa adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas de los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en un supuesto de transformación o en modificación funcional, dando publicidad de los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos mismos a través del tablón de las empresas; acciones bonificables anuncios de las empresas; acciones la Mancomunidad. En estos supuestos, el tiempo de contratos programa en asistencia a los que ésta participe o apruebe expresamente, cursos se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, considerará como de trabajo efectivo. 3. La Mancomunidad destinará una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera partida presupuestaria anual para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadoresFormación.

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