Common use of Formación Clause in Contracts

Formación. ARTICULO46.- PLAN DE FORMACIÓN Las Administraciones Públicas están inmersas en la actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el tiempo, con un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y las técnicas administrativas. En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los Recursos Humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid destinará en sus Presupuestos los Fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos Fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en cualquiera de sus modalidades: cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por Entidades públicas o privadas o por las Organizaciones Sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. Se negociarán con los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación. La implicación directa de los Sindicatos en la Formación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos. A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes: 1.- Objetivos prioritarios

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid

Formación. ARTICULO46.- PLAN DE FORMACIÓN Las Administraciones Públicas están inmersas En cuanto a la Formación en el sector, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la actualidad en em- presa, tienen derecho a un proceso permiso retribuido de cambio generado 20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por muy diversos factoresun periodo de hasta cinco años. DestacaSin perjuicio de lo anterior, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, no podrá comprenderse en el marco derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de un Estado Social disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y Democrático empresario. Las empresas tendrán la obligación de Derecho, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide realizar la formación obligatoria establecida en el tiempo, con un esfuerzo modernizador Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las estructuras organizativas empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las técnicas administrativasnuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación. Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido, sentido se garantiza la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación consulta y participación de los empleados públicos a unos servicios representantes legales de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado los trabajadores en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional diseño y personal ejecu- ción de los Recursos Humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad planes anuales de Madridformación. La Comunidad de Madrid destinará en sus Presupuestos los Fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos Fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en cualquiera de sus modalidades: cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por Entidades públicas o privadas o por las Organizaciones Sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan -Comisión de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación para lograr el mayor grado de eficacia que será paritaria y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación estará compuesta por cuatro miembros que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicosreunirán al menos una vez al mes. Se negociarán con los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación. La implicación directa de los Sindicatos en la Formación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos. A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes: 1.- Objetivos prioritariosDicha Comisión tendrá como misión:

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Formación. ARTICULO46.- PLAN DE FORMACIÓN Las Administraciones Públicas están inmersas partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional Sobre Formación Profesional Continua vigente en cada momento. Para el desarrollo de las iniciativas formativas, se crea la actualidad en un proceso Comisión Sectorial de cambio generado Formación Profesional del Sector de Ayuda a Domicilio xx Xxxxxxxx. Dicha Comisión está compuesta por muy diversos factoresocho miembros, cuatro por cada una de las partes, empresarial y sindical. DestacaLa Comisión Sectorial de Formación Profesional tiene, entre ellosotras, el diseño constitucional la finalidad de una Administración prestadora la potenciación de servicios eficaces, la necesaria formación profesional en el marco de un Estado Social y Democrático de Derechosector, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el tiempo, con un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y las técnicas administrativas. En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable quedando facultada para el desarrollo profesional de cuantas acciones sean necesarias para la aplicación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua. Para todo lo relacionado con la formación profesional, su adaptación, desarrollo, contenidos de las acciones formativas, convalidaciones formativas, cualificación profesional, etc., esta Comisión tendrá las más amplias facultades que en derecho pueda ejercer y personal desarrollar. Los miembros de los Recursos Humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad Comisión Sectorial de MadridFormación Profesional serán designados por cada una de las partes, otorgándose las partes el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, para proceder a la constitución de la Comisión. La Comunidad Comisión podrá ser convocada a instancia de Madrid destinará en sus Presupuestos los Fondos necesarios para la formación cualquiera de sus empleados públicosmiembros, siguiendo idéntico procedimiento que el previsto en el apartado 2.A del artículo 9 del presente Convenio. Con cargo a estos Fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de Dadas las necesidades formativas, la Comisión, además de planificaciónlas funciones derivadas del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua, tendrá como función primordial el asesoramiento a las empresas del sector para la elaboración de planes formativos. El objetivo formativo que las partes establecen es la consecución por parte de todas las trabajadoras del sector, con las categorías profesionales de: Auxiliar de Ayuda a Domicilio; Auxiliar de Enfermería; Auxiliar de Clínica y Auxiliar de Atención a Menores, del Título Oficial correspondiente a cada una de ellas, participando para dicha consecución en planes formativos con las homologaciones pertinentes, de ejecución y acuerdo con lo dispuesto legalmente en cada momento. Por otra parte, dadas las características de evaluación las empresas existentes en el sector, se potenciarán los planes agrupados entre empresas. Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral, las horas empleadas en ella serán abonadas a la trabajadora en la cuantía del valor de la hora ordinaria de la categoría profesional. Se procurará que el tiempo de formación coincida con la jornada de trabajo y que, en cualquiera todo caso, no coincidirá con el descanso semanal de la trabajadora. Cuando, en estos casos, deba la trabajadora desplazarse por sus modalidades: cursospropios medios, jornadasdicho desplazamiento será abonado en la forma prevista en el artículo 22 de este Convenio. Las empresas que elaboren planes formativos, seminariosdeberán informar a los representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, ya sean organizados directamente por dando traslado íntegramente del plan y recabando el informe de la Comunidad representación sindical, bajo el objetivo general de Madridla mejor adaptación de la empresa a las circunstancias xxx xxxxxxx. La Comisión de Formación estará, en todo momento, a lo que se disponga en materia de formación, plazos, clasificación y cualificación profesional, para el Sector de Servicios de Ayuda a Domicilio, por Entidades públicas o privadas o por las Organizaciones Sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos parte de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. Se negociarán con los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación. La implicación directa de los Sindicatos en la Formación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos. A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes: 1.- Objetivos prioritariosAdministración.

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Formación. ARTICULO46.- PLAN DE FORMACIÓN Las Administraciones Públicas están inmersas En cuanto a la Formación en el sector, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la actualidad en em- presa, tienen derecho a un proceso permiso retribuido de cambio generado 20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por muy diversos factoresun periodo de hasta cinco años. DestacaSin perjuicio de lo anterior, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, no podrá comprenderse en el marco derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de un Estado Social disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y Democrático empresario. Las empresas tendrán la obligación de Derecho, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide realizar la formación obligatoria establecida en el tiempo, con un esfuerzo modernizador Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las estructuras organizativas empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las técnicas administrativasnuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido, sentido se garantiza la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación consulta y participación de los empleados públicos a unos servicios representantes legales de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado los trabajadores en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional diseño y personal ejecu- ción de los Recursos Humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid destinará en sus Presupuestos los Fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos Fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en cualquiera de sus modalidades: cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por Entidades públicas o privadas o por las Organizaciones Sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. Se negociarán con los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos planes anuales de formación. La implicación directa -Comisión de los Sindicatos en la Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación será paritaria y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicosestará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes: 1.- Objetivos prioritariosDicha Comisión tendrá como misión:

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Formación. ARTICULO46.- PLAN DE FORMACIÓN Las Administraciones Públicas están inmersas Según la legislación vigente, la formación se considera un derecho de los empleados por ser un elemento esencial para el adecuado desarrollo profesional de los mismos y mejorar la competitividad de la empresa. Los planes de formación garantizan la ausencia de discriminación directa o indirecta entre empleados de uno u otro sexo. La formación será tenida en cuenta como factor a utilizar para la actualidad promoción de los empleados. Se considera obligatoria la formación que, bajo el criterio de la Dirección de Recursos Humanos, contribuya a una capacitación directa e ineludible de los empleados para realizar las funciones inherentes a su puesto de trabajo, y el tiempo invertido en un proceso esa formación, que supere la jornada laboral, se abonará como horas de cambio generado por muy diversos factoresformación, al precio de la hora ordinaria, excluyéndose del abono el tiempo dedicado al transporte. Destaca, entre ellosCuando la totalidad o parte del tiempo de formación coincida con la jornada laboral, el diseño constitucional tiempo invertido será computado como tiempo trabajado a todos los efectos. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cualquier formación que fuera impartida en horario de una Administración prestadora trabajo computará como tiempo de servicios eficacespermiso retribuido, al estar incluida dentro de los respectivos planes de formación empresarial, según el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tanto en el marco supuesto de un Estado Social formación de carácter obligatorio, como de carácter voluntario, que tenga lugar en xxxxxx, xxxxxxx, festivo o en día de descanso, generará el derecho a cobrar el gasto de desplazamiento y Democrático la ayuda de Derechocomida, similar al existente en países si procede, sin generar derecho a cualquier otro tipo de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el tiempo, con un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y las técnicas administrativasplus o complemento salarial adicional. En este sentidocaso, el tiempo de formación se compensará con horas de formación, al precio de hora ordinaria. En el caso de formación de carácter obligatoria programada en día de descanso, el empleado podrá solicitar el cambio del descanso por jornada de trabajo, que se concederá siempre que sea posible por causas organizativas del trabajo, y la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través duración de la formación recibida alcance toda la jornada laboral. Cuando un empleado confirma su asistencia a un curso de formación, el reciclajetanto obligatorio como voluntario, el perfeccionamiento deberá justificar debidamente su ausencia y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Públicaen caso contrario podrá ser sancionado. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un formación en idiomas debe quedar recogida en el Plan Anual de Formación de Personal sustentado en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional Empresa, correspondiendo a ésta por ello, la organización y personal la autorización de los Recursos Humanos que desempeñan su actividad en programas de aprendizaje de idiomas. Al ser una formación voluntaria, las clases se impartirán fuera de la Comunidad de Madridjornada laboral. La Comunidad empresa garantizará exclusivamente la gratuidad del coste de Madrid destinará en sus Presupuestos los Fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos Fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en cualquiera de sus modalidades: cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por Entidades públicas o privadas o por las Organizaciones Sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. Se negociarán con los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación. La implicación directa idiomas del empleado, siempre que quede acreditado que el empleado ha tenido un nivel de los Sindicatos en la Formación de los Empleados Públicos asistencia superior al 75 % de la Comunidad duración total del curso, salvo motivos justificados. Para aquellos empleados cuyo horario no esté reflejada pausa de Madrid permitirá responder adecuadamente a comida o desayuno, y con motivo de un curso de formación, fuera necesario realizar una pausa para comer o desayunar, si el curso se recibe en un centro de trabajo donde existe comedor de empresa, se le facilitará la doble finalidad comida o desayuno, sin coste alguno para el empleado. En el caso de que subyace en todos los planteamientos un curso de formación y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas obligue a comer en cualquier otro lugar, que suponga un coste para el empleado, le será abonado al mismo el importe de los empleados públicosayuda por comida, recogido en el Anexo «E». A estos efectosEn lo que respecta a gastos de desplazamiento generados para asistir a cursos de formación, se consideran objetivos los siguientes: 1.- Objetivos prioritarioshay que distinguir tres situaciones:

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Formación. ARTICULO46.- PLAN DE FORMACIÓN Las Administraciones Públicas están inmersas en En este Convenio Xxxxx se entiende la actualidad en un proceso formación como elemento esencial de la estrategia de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el tiempo, con un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas Administraciones Locales, factor básico para incrementar las cualificaciones profesionales de las Empleadas y Empleados Públicos de dicha administración, a fin de aumentar y mejorar cuantitativa y cualitativamente la atención de los servicios públicos y la prestación de estos servicios a los ciudadanos. La FRMP se compromete a coordinar y planificar, junto con las técnicas administrativas. En este sentidoCentrales Sindicales, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los Recursos Humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid destinará en sus Presupuestos los Fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos Fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en cualquiera de sus modalidades: cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por Entidades públicas o privadas o por las Organizaciones Sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados cobertura de las actividades necesidades formativas de formación que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid las Empleadas y que estén financiadas con fondos públicos. Se negociarán con los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación. La implicación directa de los Sindicatos en la Formación de los Empleados Públicos de la Comunidad Administración Local de Madrid permitirá responder adecuadamente Castilla y León y también coordinadamente a realizar los esfuerzos necesarios para la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos satisfacción de las mismas. Los programas de formación que, con medios propios, establezcan las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y es León deberán ser aprobados por las Corporaciones Locales, a propuesta de las Juntas de Personal o Comités de Empresa, donde existiesen estos órganos colegiados y , en aquellas Corporaciones donde no existan, la compatibilización entre propuesta partirá de una comisión en la que estén presentes representantes de la Corporación y representantes sindicales. Los planes de formación tendrán carácter anual. La FRMP de C y L. Con medios propios o con las necesidades organizativas aportaciones económicas de aquellas Corporaciones Locales que no tengan capacidad suficiente para elaborar su propio Plan de Formación Unitario, podrán establecer Planes Agrupados. Para ello se creará una mesa FRMP- Sindicatos, para la planificación, seguimiento y control de dichos Planes, tal como contempla el art. 3, apartado 3 del Acuerdo para la Formación Contínua. (A.N.F.C.A.P.) Aquellas acciones que sirvan para la formación individual de las empleadas y empleados públicos organizadas por las Corporaciones Locales u Organizaciones Sindicales firmantes del A.N.F.C.A.P y que tengan relación directa con el puesto de trabajo y/o favorezcan la Promoción Interna serán consideradas como tiempo efectivo de trabajo hasta un máximo de 40 horas por empleado público y año. La FRMP y las demandas Centrales Sindicales firmantes de este acuerdo recomendarán a las CCLL la conveniencia de tener en cuenta estas acciones formativas en los empleados públicosprocedimientos de provisión de puestos y de promoción interna. A estos efectosEn lo no dispuesto aquí se estará a lo acordado, se consideran objetivos para el capítulo de formación, en los siguientes: 1.- Objetivos prioritariosacuerdos Administración - Sindicatos y al Acuerdo General de Formación Continua para las Administraciones Públicas.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Personal De La Administracion Local De Castilla Y Leon

Formación. ARTICULO46.- PLAN DE FORMACIÓN Las ARTÍCULO 33.-PRINCIPIOS GENERALES. El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para obtener títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de capacitación para la promoción o reconversión profesional organizados por las Administraciones Públicas están inmersas en la actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos factoresPúblicas. Destaca, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficacesA tal fin, en los planes de formación se dará preferencia a los trabajadores afectados por procesos de reorganización. El Ayuntamiento podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el marco buen desempeño de un Estado Social las tareas propias del puesto de trabajo, particularmente en los procesos de reorganización de efectivos. Estas actividades formativas se realizarán dentro de la jornada laboral, o se computará como tal si se realizan fuera del horario de trabajo. Los acciones formativas de las Organizaciones Sindicales, en las que soliciten participar los/as empleados/as públicos de este ayuntamiento, deberán de estar homologadas por algún organismo público acreditado par ello, así como la Federación Andaluza de Municipios y Democrático Provincias, la Federación Estatal de DerechoMunicipal y Provincias, similar al existente Universidades o Colegios Oficiales. ARTÍCULO 34.-PLANES DE FORMACIÓN. El Ayuntamiento de Alcaudete, realizará, en países colaboración con los representantes de nuestro entorno europeolos trabajadores, tal situación coincide planes anuales de formación, por si mismo o colaboración con otras Administraciones Públicas, Organizaciones Sindicales, Universidades o Colegios Oficiales. En los cursos organizados por sí mismo, se expedirán certificados de asistencia en el tiempo, con un esfuerzo modernizador de que consten las estructuras organizativas materias impartidas y las técnicas administrativashoras lectivas. En este sentidoLa Comisión Paritaria, entenderá de los siguientes temas. Formación profesional en todas las categorías, permisos retribuidos para la modernización debe venir marcada fundamentalmente por formación en jornada laboral, tiempo dedicado a la adaptación formación profesional, centros en los que se imparten, documentación gratuita, todo ello bajo el principio de igualdad. No obstante a lo anterior, siempre que el Ayuntamiento dé su conformidad previa, redunde en beneficio de sus funciones y no se produzca detrimento alguno para el servicio, los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los Recursos Humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid destinará en sus Presupuestos los Fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos Fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en cualquiera de sus modalidades: cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por Entidades públicas o privadas o por las Organizaciones Sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. Se negociarán con los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación. La implicación directa de los Sindicatos en la Formación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos. A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes: 1.- Objetivos prioritariostendrán derecho:

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Formación. ARTICULO46.- PLAN DE FORMACIÓN Las Administraciones Públicas están inmersas en 1.º­ La Administración Pública del Ayuntamiento xx Xxxxx y las Organizaciones Sindicales consideran la actualidad en formación como un proceso instrumento fundamental de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño constitucional la profesionalización del personal y de una Administración prestadora la mejora de los servicios eficaces, en el marco de los fines perseguidos por los planes de formación de la Administración Local y reconocen la necesidad de realizar un Estado Social mayor esfuerzo en este ámbito para la consecución de los siguientes objetivos: a).­ La mejora o perfeccionamiento real del personal tanto en sus conocimientos y Democrático de Derecho, similar al existente aptitudes como en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide sus actitudes en el tiempo, con un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y las técnicas administrativasla prestación del servicio público. En este sentido, se perseguirá tanto la adecuación de las actividades formativas a las efectivas exigencias de cambio de la modernización debe venir marcada fundamentalmente por que la Administración conlleva, desde el uso de nuevas tecnologías a la adaptación de los empleados públicos a unos servicios una nueva mentalidad del servicio público, como la adecuación del contenido y destinatarios/as de calidad que den respuesta las actividades formativas a las demandas socialesnecesidades de la Organización en la que prestan sus servicios. Esta adaptación se logrará b).­ La consecución del objetivo anterior redundará en la mejora general de la calidad de la prestación de los servicios públicos. En ese sentido, las partes consideran que esa mejora a través de la formaciónformación debe incentivarse por el esfuerzo adicional que supone para los/as trabajadores/as la adecuación a los nuevos conocimientos y tecnologías en su puesto de trabajo, que inciden en la mejora de la calidad de los servicios y en el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación rendimiento producido. Este incentivo se aplicará conforme a las siguientes normas: - Cada sesenta horas de todo formación realizada por el personal que integra fijo o indefinido, durante un periodo de seis años, dará derecho, a petición del/de la Administración Pública. La Comunidad interesado/a, a la percepción mensual en concepto de Madridcomplemento de productividad de 48,28 euros (para los Grupos A, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable B y C) y 50,32 euros (para el desarrollo profesional y Grupo AP) a partir de 2019; durante la vigencia del presente Acuerdo se actualizará con los incrementos que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones complementarias. - El personal justificará la asistencia al curso o jornada, realizado dentro del plan de formación propio del Ayuntamiento, o a través de los Recursos Humanos planes de otras Administraciones que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid destinará en sus Presupuestos se ofrezcan al municipio como los Fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos Fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en cualquiera de sus modalidades: cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por Entidades públicas o privadas o por las Organizaciones Sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad Autónoma, Dirección General de Madrid Administración Local, Federación de Municipios, INAP así como otros que por su relación con el puesto de trabajo y su especial interés sean autorizados por la Concejalía de Gobierno o Régimen Interior o Personal. Se entienden incluidos en este grupo los Planes Anuales organizados, impartidos o reconocidos por las Administraciones Públicas, Universidades (públicas o privadas), Colegios Profesionales, Sindicatos y Corporaciones Públicas. Habrá de Formación. Asimismo presentar el certificado o diploma de asistencia, en el que se diseñarán itinerarios formativos acredite el número de horas, en el Servicio de Personal y Régimen Interior para su evaluación conforme a los distintos colectivos profesionales. La evaluación criterios establecidos por la Comisión Paritaria con funciones de Formación y aprobación por el seguimiento órgano competente, debiendo quedar constancia en el expediente del/de la interesado/a. El personal respecto de los periodos que se vayan cumpliendo, habrá de acreditar las sesenta horas de formación se contemplará como un elemento imprescindible realizadas en los distintos Planes el período de Formación para lograr el mayor grado de eficacia seis años anteriores y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y su abono efectivo tendrá efectos del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados mes siguiente al cumplimiento de las actividades condiciones. A partir de formación los 60 años, los/as trabajadores/as tendrán que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. Se negociarán con los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos acreditar veinte horas de formación, salvo caso de prolongación, que tendrá que acreditarse sesenta horas. La implicación directa - Este incentivo sólo será de los Sindicatos en la Formación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos. A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes: 1.- Objetivos prioritariosaplicación al personal laboral fijo e indefinido.

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Formación. ARTICULO46.- PLAN DE FORMACIÓN Las Administraciones Públicas están inmersas en la actualidad en un proceso Titulación de cambio generado por muy diversos factores. Destacagrado medio, entre ellos, el diseño constitucional Técnico especialista de una Administración prestadora de servicios eficaces, segundo grado y/o con experiencia dilatada en el marco puesto de un Estado Social y Democrático de Derecho, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide trabajo. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el tiempobaremo número 3 de las bases de cotización a la Seguridad Social. - Grupo profesional 4. Criterios generales: Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos. Formación: bachillerato, BUP o equivalente o técnico especialista (módulos de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 4 y 8 de las bases de cotización a la Seguridad Social. - Grupo profesional 5. Criterios generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un esfuerzo modernizador período de adaptación. Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnico auxiliar (módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 5 y 8, de las estructuras organizativas bases de cotización a la Seguridad Social. - Grupo profesional 6. Criterios generales: Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidos, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y las técnicas administrativasque ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación. En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación Formación: La de los empleados públicos a unos servicios niveles básicos obligatorios y en algún caso de calidad que den respuesta a las demandas socialesiniciación para tareas de oficina. Esta adaptación se logrará a través Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (Módulo de la formaciónnivel 2), el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado así como conocimientos adquiridos en el principio general desempeño de su profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 6, 7, y 9 de las bases de cotización a la Seguridad Social. - Grupo profesional 7. Criterios generales: CVE-Núm. de registre: 062014000893 Estarán incluidos aquellos trabajadores/ras que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación. Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente. Comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 6 y 10 de las bases de cotización a la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo Seguridad Social. - Grupo profesional 8. Criterios generales: Estarán incluidos en este grupo profesional los trabajadores y personal trabajadoras que estén acogidos a algunos de los Recursos Humanos que desempeñan su actividad contratos formativos vigentes en cada momento, teniendo por objeto la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid destinará en sus Presupuestos los Fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos Fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación adquisición de la formación teórico-práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Asimismo, estarán incluidos en cualquiera este grupo profesional, aquellos trabajadores y trabajadoras menores de sus modalidades: cursos18 años que no se acojan a contratos formativos, jornadasdesarrollando tareas sencillas que no requieran esfuerzo físico ni formación específica, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por Entidades públicas y no debiendo realizar trabajos en cadena o privadas o por las Organizaciones Sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formacióna tiempo medido. Se implementará la organización excluyen expresamente de programas este grupo profesional los trabajadores contratados en prácticas. Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o certificado de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formaciónescolaridad o equivalente. Asimismo se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. Se negociarán con los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación. La implicación directa de los Sindicatos en la Formación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente Observaciones a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos clasificación profesional. Tabla de formación y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos. A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes: 1.- Objetivos prioritariosconversión.

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Formación. ARTICULO46.- PLAN DE FORMACIÓN Las Administraciones Públicas están inmersas Se reconoce la formación continua como instru- mento indispensable para la mejora de las competen- cias y cualificaciones profesionales que contribuye a la eficacia económica y a la mejora de la competitividad. En su consecuencia, las partes convienen en la actualidad necesidad prioritaria de establecer unos planes perma- nentes de formación profesional del personal de la Au- toridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, asumiendo el contenido íntegro del II Convenio Nacional de Formación Continua y del I Convenio Estatal de Formación Continua para el sector de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. A tal fin se ha constituido una Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portua- rias, compuesta por 4 miembros de la representación empresarial y 4 miembros de la representación sindi- cal, con las funciones y facultades establecidas en el art. 18 del II Convenio Nacional de Formación Continua y las que se derivan del I Convenio Estatal de Forma- ción Continua para el xxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxxx x Xx- xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx. Se constituye una Comisión Paritaria de Forma- ción en el seno de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, la cual vendrá obligada a velar por el cumplimiento de las instrucciones, normas y resoluciones que se esta- blezcan por la Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, asumiendo la res- ponsabilidad de impulsar y coordinar las acciones formativas en el ámbito de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx. Queda facultada la Comisión Estatal de Formación, dependiente de la Comisión Paritaria del Convenio Marco, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias con- ducentes a la aplicación del II Acuerdo Nacional de For- mación Continua. Cuando la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx deter- mine la asistencia a un proceso curso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellosformación con carác- ter obligatorio, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, tiempo invertido en el marco mismo se com- putará como trabajo efectivo. Cuando el curso con carácter obligatorio se tenga que realizar fuera del hora- rio de un Estado Social y Democrático trabajo, se compensará con una hora de Derecho, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el tiempo, con un esfuerzo modernizador descan- so por cada una de las estructuras organizativas y las técnicas administrativashoras dedicadas a dicho curso. Así mismo, se procurará que la impartición de los cursos sea lo más cerca posible de los centros de tra- bajo. En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado en el principio general supuesto de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional los cursos con carácter obligatorio se realicen en distinta provincia del puesto de trabajo, se abonarán dietas y personal de los Recursos Humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid destinará en sus Presupuestos los Fondos necesarios desplazamientos para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos Fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en cualquiera de sus modalidades: cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por Entidades públicas o privadas o por las Organizaciones Sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. Se negociarán con los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos mismos, de formación. La implicación directa acuerdo con el Real De- creto 236/1988 de los Sindicatos 4 xx Xxxxx, así como lo dispuesto en la Formación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación este Convenio Colectivo y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos. A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes: 1.- Objetivos prioritariosel I Acuerdo Marco.

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