Formalidades. Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que la motivaron. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil, administrativa o de otro orden que pudiera exigirse al trabajador.
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Formalidades. Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán de- berán ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar con- star la fecha y hechos que la motivaron. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil, administrativa ad- ministrativa o de otro orden que pudiera exigirse al trabajador.
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Formalidades. Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas por escrito escri- to al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que la motivaron. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de la responsabilidad res- ponsabilidad penal, civil, administrativa o de otro orden que pudiera exigirse al trabajador.
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Formalidades. Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que la motivaron. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de la responsabilidad respon- sabilidad penal, civil, administrativa o de otro orden que pudiera exigirse al trabajador.
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Formalidades. Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán debe- rán ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que la motivaron. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil, administrativa adminis- trativa o de otro orden que pudiera exigirse al trabajador.
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Formalidades. Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que la motivaron. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil, administrativa o de otro orden que pudiera exigirse al trabajador.
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Formalidades. Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que la motivaron. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de la responsabilidad res- ponsabilidad penal, civil, administrativa o de otro orden que pudiera exigirse al trabajador.
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