Formulación y Absolución de Consultas Cláusulas de Ejemplo

Formulación y Absolución de Consultas. 4. Formulación y absolución de observaciones.
Formulación y Absolución de Consultas. Las Bases serán publicadas en la página web de PROINVERSION para que puedan ser visualizadas por los postores interesados. Los postores podrán realizar por escrito y vía fax o correo electrónico, las consultas sobre las Bases que estimen necesarias o convenientes en las fechas previstas en el Cronograma. Las respuestas que se formulen a manera de absolución de las consultas podrán modificar o ampliar las Bases, pasando a formar parte integrante de las mismas, y serán dadas a conocer mediante Circulares a todos los postores, las que serán remitidas vía fax o correo electrónico o correo postal y serán publicadas en la web de PROINVERSIÓN (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx), sin revelar la identidad de quien formuló las consultas. Cualquier deficiencia o defecto en las propuestas por falta de consultas u observaciones, no podrá ser invocada como causal de impugnación. Las Propuestas se entregarán en tres sobres: Sobre Nº 1: “Credenciales”, Sobre Nº 2: “Propuesta Técnica” y Sobre Nº 3: “Propuesta Económica”, cuyos contenidos se describen en el Anexo N° 5. Cada sobre deberá rotularse con el número que le corresponda según su contenido y con la razón social del postor o nombre del consorcio de ser el caso. Asimismo, cada documento dentro de los sobres deberá: Encontrarse visado y foliado en cada folio por el representante legal del postor designado mediante el Anexo N° 2. Estar redactado en español, salvo que excepcionalmente, El Comité admita la presentación en otro idioma. En caso de adjuntarse folletos o catálogos no exigidos por las Bases, redactados en idioma extranjero, El Comité podrá solicitar al Postor su traducción simple al español. Si existiera alguna discrepancia entre los textos en diferentes idiomas de cualquier documento, prevalecerá el texto en español. Tener el carácter de declaración jurada. Si existiera alguna falsedad o fraude en los documentos presentados, se descalificará al postor y se ejecutará de inmediato la Garantía de Seriedad de Oferta (Anexo N° 12), sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Si la falsedad o fraude se detectara después de adjudicada la Buena Pro se rescindirá o se resolverá, según sea el caso, la relación contractual y se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Anexo N° 13). Cada documento deberá ser presentado en un (1) original, excepto aquellos que conforman la Propuesta Técnica (Sobre Nº 2), los cuales deberán presentarse en un (1) original y dos (2) copias. La presentación de una ...
Formulación y Absolución de Consultas. A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas. participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas. El mencionado pliego deberá ser publicado en el SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso. Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato.27
Formulación y Absolución de Consultas. A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas. El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada participante
Formulación y Absolución de Consultas. A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas. El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas. El mencionado pliego deberá ser publicado en el SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso. Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato."
Formulación y Absolución de Consultas. Las Consultas a las Bases serán presentadas por un periodo de cinco (05) días, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 110º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Se presentarán por escrito en Mesa de Partes de PROVIAS NACIONAL, sito en Av. Bolivia Nº 120 – 2º piso – Centro Cívico y Comercial de Lima – Lima 1, en el plazo señalado en el cronograma, en el horario de 8:30 a 12:30 horas, y de 14:00 a 16:00 horas, o por correo electrónico, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del CP N° 0019-2005-MTC/20. MUY IMPORTANTE, no se aceptarán consultas a las Bases que se presenten en otras oficinas, fuera de la fecha, horario establecido y correos electrónicos diferentes. La decisión que tome el Comité Especial, con relación a las consultas presentadas, será mediante un pliego absolutorio, que se notificará a través del SEACE, en la fecha señalada en el cronograma, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, que así lo hubieran declarado (Formato Nº 01 de las Bases) de conformidad con lo establecido en el artículo 110º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Tanto la absolución de consultas como las aclaraciones que se formulen al contenido de las Bases, se considerarán como parte integrante de ésta y del Contrato.
Formulación y Absolución de Consultas. A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas. El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas. El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso. Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
Formulación y Absolución de Consultas. Los que se hayan registrado como participantes en este proceso de selección podrán Formular consultas o solicitar aclaración de cualquiera de sus extremos, o plantear Solicitudes respecto a ellas, haciéndolas llegar al Km 3.5 Carretera x Xxxxxxxx Chiclayo, 2do piso Oficina de Administración Edificio Administrativo

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.