FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.
Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS En cuanto a la indemnización por clientela, se produce cuando se extingue el contrato de agencia, “sea por tiempo determinado o indefinido”(art.28.1)85, por lo que estaríamos en un contrato contenido dentro del ámbito de esta indemnización. Como dice Xxxxxxx en su manual es para “agentes que hayan incrementado el número de clientes o hayan aumentado sensiblemente el volumen de operaciones con la clientela preexistente, siempre y cuando el empresario se siga beneficiando de ello una vez disuelto el contrato”86, lo cual se regula en el artículo 28.1 LCA. Y que esta no se da en todos los casos sino que debe resultar equitativa alegando alguna de estas razones “una pérdida de comisiones del agente, o bien una existencia de pactos de no competencia postcontractual”(art.28.1). En cuánto a la cuantía de dicha indemnización esta se limita legalmente, no pudiendo superar “el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años”. De modo que de tener derecho X. Xxxxxxxx a una indemnización por clientela, debe de haber dejado de percibir comisiones por clientes que le consiguió a la sociedad, o debe haber firmado por la sociedad un pacto de no competencia postcontractual lo cual no se especifica en el caso, solo sabemos que una vez despedido comienza una búsqueda activa de empleo el mismo año y que solo tras no haber conseguido resultado se muda x Xxxxxx y cambia de actividad. El desarrollo jurisprudencial marca las concurrencias que deben darse para que esta indemnización tenga lugar, con lo cual recurrimos a la jurisprudencia del tribunal supremo87, en la cual se determina que para que tenga lugar esta indemnización por clientela no basta con incumplir el preaviso, como hemos visto antes, sino que “se hace preciso acreditar que el empresario efectivamente continúa disfrutando y aprovechando la clientela generada”, circunstancia que respalda el Tribunal Supremo fijando la improcedencia de la indemnización cuando “no hay prueba demostrativa de que el empresario se hubiera servido de la clientela creada por el agente y no puede presumirse sin más tal circunstancia”88. La forma de acreditar tal aprovechamiento y su cuantificación la encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo que nos comienza diciendo que para concretar la indemnización por clientela debe atenderse a “los ingresos brutos del agente y no los netos”89. Para su cálculo hemos de tener en cuanto todo tipo de ingresos percibidos en ventas como financieros u otros de cualquier índole ya que de lo contrario infringiríamos el artículo 11.2 LCA, ya que como se explica en la sentencia “ ninguna cantidad calificada de ingreso puede considerarse excluida del concepto de comisión”.
Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.
AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.
AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora. 2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 6. A la libre elección de la persona prestadora del servicio. 7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare. 8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. 9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 10. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su xxxxx. 11. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 12. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 13. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 14. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 15. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 16. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 17. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 18. A presentar peticiones, quejas y recursos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 19. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 20. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 21. Al cobro individual de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente. 22. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 23. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 24. Pactar libremente con la persona prestadora del servicio público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.