Cooperación internacional. 1. Las Partes contratantes se comprometen a eliminar los obstáculos que dificultan la cooperación internacional entre las entidades territoriales del espacio alpino y a favorecer la solución de los problemas comunes mediante la colaboración en el nivel territorial adecuado.
2. Las Partes contratantes impulsarán una cooperación inter- nacional reforzada entre los organismos competentes respecti- vos. Xxxxxxx, en particular, por la valorización de espacios trans- fronterizos a través de la coordinación de actividades de turismo y ocio respetuosas del medio ambiente.
3. Cuando, por ser competencia nacional o internacional, las entidades territoriales no puedan aplicar medidas, será necesario garantizarles la posibilidad de representar de manera eficaz los intereses de la población.
Cooperación internacional. Las Partes Contratantes promoverán los objetivos del presente Protocolo en el seno de las organizaciones internacionales competentes.
Cooperación internacional. Consiste en los contratos o convenios que puede celebrar la Administración Municipal, con organismos internacionales, en tres eventos:
a) Contratos financiados con fondos de organismos multilaterales de crédito.
b) Contratos celebrados con personas extranjeras de derecho público.
c) Contratos suscritos con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional. Este tipo de contratación procede cuando existe la posibilidad o hay manifestación de interés de las partes o de una de ellas, para asociarse, celebrar convenios o acuerdos de esta índole. En los contratos celebrados con organismos multilaterales de crédito, los cuales son financiados con fondos de dichos organismos, la Administración Municipal se someterá a los reglamentos que dichos organismos dispongan, en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación, así como de cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes. No obstante, esto es facultativo, no es imperativo y obedece en todo caso a la negociación previa entre las partes.
Cooperación internacional. Este Capítulo está dividido en dos Secciones, de cuatro Títulos el primero y tres el segundo.
Cooperación internacional. 1. Los Estados Parte cooperarán en asuntos penales conforme a lo dispuesto en los artículos 44 a 50 de la presente Convención. Cuando proceda y esté en consonancia con su ordenamiento jurídico interno, los Estados Parte considerarán la posibilidad de prestarse asistencia en las investigaciones y procedimientos correspondientes a cuestiones civiles y administrativas relacionadas con la corrupción.
2. En cuestiones de cooperación internacional, cuando la doble incriminación sea un requisito, éste se considerará cumplido si la conducta constitutiva del delito respecto del cual se solicita asistencia es delito con arreglo a la legislación de ambos Estados Parte, independientemente de si las leyes del Estado Parte requerido incluyen el delito en la misma categoría o lo denominan con la misma terminología que el Estado Parte requirente.
Cooperación internacional. Con la finalidad de actualizar los conocimientos en nuevas tecnologías, utilizadas en el manejo de evidencia digital; así como conocer las metodologías manejadas por la National Association por Cilian Oversight of Law Enforcement, la Embajada de los Estados Unidos de América a través de la Oficina International Narcotics & Law Enforcement Affairs Section, convocó a participar en la 19th Annual Conference, National Association for Civilian Oversight of Law Enforcement, celebrada del 22 al 26 de septiembre de 2013, con la participación de un servidor público de la DGII. Asimismo del 18 al 22 de noviembre de 2013, la SFP, participó en el curso: “Police Internal Affairs”, impartido por el Instituto of Police Technology and Management, celebrado en Altamonte Springs, Florida en Estados Unidos de América. Y del 1 al 7 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la capacitación del curso: “Patc Internal Affairs Conference and Certification, por parte de la Public Agency Training Council, en el Estado de Nevada, en los Estados Unidos de América, con la participación de servidores públicos de la DGII.
Cooperación internacional. Representación de España en los foros internacionales en la materia. Control y observancia de lo dispuesto en el Ley reguladora de la Función Estadística Pública. Elaboración de una Memoria Anual, presentada por conducto del Ministro de Justicia a las Cortes.
Cooperación internacional. Las partes contratantes cooperarán entre sí en la mayor medida posible para el cumplimiento de los fines de la presente Convención, y particularmente:
(a) Todas las partes contratantes convienen en cooperar con la FAO para el establecimiento de un servicio mundial de información fitosanitaria utilizando plenamente los medios y servicios de las organizaciones ya existen para este fin y, una vez instituido éste, en proporcionar periódicamente la siguiente información para que la FAO la distribuya a las partes contratantes:
(i) datos sobre la existencia, aparición y difusión de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales que son considerados como económicamente importantes y que pueden constituir un peligro inmediato o potencial;
(ii) datos sobre los medios que se consideren eficaces para combatir las plagas de las plantas y de los productos vegetales.
(b) Las partes contratantes participarán, en la medida de lo posible, en todas las campañas especiales para combatir determinadas plagas destructivas que puedan amenazar seriamente los cultivos y exijan medidas internacionales para hacer frente a las emergencias.
Cooperación internacional. 1. Las Partes consideran valioso coordinar sus planteamien tos en los foros internacionales de normalización y certificación en relación con los servicios mundiales de navegación por sa (1) DO L 362 de 9.12.2004, p. 29. télite. En particular, las Partes apoyarán conjuntamente el desa rrollo de las normas de Galileo y fomentarán su aplicación en todo el mundo, haciendo hincapié en la interoperabilidad con otros GNSS.
2. En consecuencia, para promover y hacer realidad los ob jetivos del presente Acuerdo, las Partes cooperarán, según pro ceda, en todos aquellos asuntos relacionados con el GNSS plan teados principalmente por la Organización Internacional de Aviación Civil, por la Organización Marítima Internacional y por la UIT.
Cooperación internacional. El presente Acuerdo no interferirá con las activi- dades de cooperación de cualquiera de las Partes con otros Estados y/u organizaciones internacionales, ni con el cumplimiento de cualquiera de las Partes de sus obligaciones derivadas de los acuerdos con otros Estados y/u organizaciones internacionales.