FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El presente proceso de selección y el contrato que se llegue a celebrar se regirán por la ley Colombiana y en especial, por las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, la legislación tributaria, las Resoluciones internas de la Entidad y demás normas que las modifiquen o adicionen, así como por los documentos que conforman el proceso, el pliego de condiciones, sus anexos, formatos, adendas y demás documentos que sobre la materia se expidan durante el desarrollo del proceso de selección, y en lo que no esté particularmente regulado en ellas, o en este documento, por las normas legales comerciales y civiles vigentes que sean pertinentes. De acuerdo con la ley colombiana, las normas actualmente vigentes se presumen conocidas por todos los PROPONENTES que participen en el presente procedimiento de selección. Las adquisiciones de bienes, servicios y obras que se pretendan contratar y que no excedan los 280 SMLMV se deberán adelantar por el procedimiento de selección abreviada tal y como lo establece el numeral 2º del Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el cual señala: “La selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato a celebrar, sus prestaciones y la cuantía del mismo que asciende a la suma de 38.80 SMLMV, el cual no supera la cuantía tope del proceso de selección abreviada de menor cuantía pues esta será de hasta 280 SMLMV, lo cual se ajusta al presupuesto aprobado y a la necesidad de la Entidad. El presente proceso de selección de CONTRATISTA, se adelantará bajo la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA, de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015. Por último, en materia de publicidad del proceso de selección se debe observar y cumplir lo dispuesto por el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, referente a la publicación en el SECOP II de los documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de contratación dentro de los tres días siguientes a su expedición. Los conflictos que surgieren entre LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y los proponentes con ocasión del presente proceso de selección, serán resueltos de conformidad con la legislación colombiana.
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El presente proceso de selección y el Por la naturaleza del contrato que a suscribir se llegue a celebrar se regirán por la ley Colombiana y tiene en especial, por las normas contenidas cuenta lo establecido en la Constitución Política de Colombia, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 2007, artículo 2, numeral 2, literal h) que dispone: “Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y sus Decretos Reglamentarios, reincorporación a la legislación tributaria, las Resoluciones internas vida civil de personas y grupos al margen de la Entidad ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y demás normas niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que las modifiquen o adicionen, así como por los documentos que conforman hayan incurrido en conductas contra el proceso, el pliego patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de condiciones, sus anexos, formatos, adendas y demás documentos que sobre la materia se expidan durante el desarrollo del proceso de seleccióndiferente tipo, y población en lo alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que no esté particularmente regulado en ellasrequieran capacitación, o en este documentoresocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden”. En concordancia con el artículo 52 del Decreto 2474 de 2008, modificado por las normas legales comerciales y civiles vigentes el artículo 5 del Decreto 2025 de 2009 que sean pertinentesseñala: Artículo 52. De acuerdo con la ley colombiana, las normas actualmente vigentes se presumen conocidas por todos Procedimiento de contratación Los contratos a los PROPONENTES que participen en el presente procedimiento de selección. Las adquisiciones de bienes, servicios y obras que se pretendan contratar y que no excedan los 280 SMLMV se deberán adelantar por refiere el procedimiento de selección abreviada tal y como lo establece el literal h) del numeral 2º 2 del Artículo 2º artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y que estén directamente relacionados con el cual señala: “La selección abreviada corresponde a la modalidad desarrollo o ejecución de selección objetiva prevista para aquellos casos en que los proyectos allí señalados, se celebrarán por las características del objeto a contratar, las circunstancias parte de la contratación entidad estatal competente observando el siguiente procedimiento: a. La entidad formulará invitación a presentar oferta a un mínimo de tres (3) personas naturales o la cuantía o destinación del bienjurídicas. b. La invitación a ofertar expresará los criterios de habilitación, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia selección y ponderación de la gestión contractual”. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato a celebrar, sus prestaciones y la cuantía del mismo que asciende a la suma de 38.80 SMLMV, el cual no supera la cuantía tope del proceso de selección abreviada de menor cuantía pues esta será de hasta 280 SMLMV, lo cual se ajusta al presupuesto aprobado y a la necesidad de la Entidad. El presente proceso de selección de CONTRATISTA, se adelantará bajo la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA, las ofertas de conformidad con lo estipulado establecido en el numeral 2 artículo 12 del artículo 2 presente decreto. c. Del informe de evaluación se dará traslado a los proponentes por el término establecido en la invitación, tiempo durante el cual podrán formular sus observaciones al mismo, las cuales serán resueltas por la entidad en el acto de adjudicación del proceso de selección. Este procedimiento, como se asevera, por las normas citadas anteriormente, sólo puede ser aplicable si la Entidad se encuentra ante la necesidad de atender con la contratación, población vulnerable, que para este caso es la población desplazada; conforme a la estrategia y su fundamento, que se reseña en seguida, se demuestra que el esfuerzo del Ministerio esta dirigido precisamente a ese objeto: atención de la Ley 1150 población desplazada por la violencia. Constitucional estableció que “las políticas públicas de 2007atención a la población desplazada no han logrado contrarrestar el grave deterioro de las condiciones de vulnerabilidad de los desplazados, no han asegurado el goce efectivo de sus derechos constitucionales ni han favorecido la superación de las condiciones que ocasionan la violación de tales derechos” y, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 consecuencia, declaró un estado de 2015. Por último, cosas inconstitucional en materia de publicidad desplazamiento forzado. a) Goce efectivo de derechos por parte de un alto porcentaje de la población desplazada y demostración de que están dadas las condiciones para mantener este resultado y avanzar sosteniblemente en lograr que todos los desplazados gocen de sus derechos constitucionales. b) Corrección de las causas estructurales del proceso estado de selección cosas inconstitucional, en especial (i) la insuficiencia de recursos y (ii) la precaria capacidad institucional. Estas causas deben ser corregidas a nivel nacional y territorial, según las prioridades departamentales y locales fijadas con base en la expulsión y recepción de desplazados. c) Demostración de que las políticas públicas relacionadas con cada uno de los derechos constitucionales de los desplazados conducen efectivamente a lograr el goce efectivo de los derechos por parte de los desplazados, lo cual comprende dos aspectos esenciales reiterados por la Corte en numerosas providencias: (i) la orientación de manera racional de las políticas públicas para alcanzar dicha finalidad y (ii) la introducción de un enfoque diferencial, en especial respecto de mujeres, menores, adultos mayores, indígenas, afrocolombianos y personas con discapacidad. d) Demostración de que los desplazados, así como las organizaciones de la sociedad civil que aboguen por sus derechos, participen de manera oportuna, significativa y efectiva en la adopción de las decisiones estatales que les interesan y los afectan. e) Contribución suficiente de las entidades territoriales a la superación del estado de cosas inconstitucional. Adicionalmente la Corte asignó al Ministerio del Interior y de Justicia la función de promover y coordinar que los entes territoriales establezcan una serie de acciones tendientes a alcanzar una coherencia entre el cumplimiento de las obligaciones constitucional y legalmente definidas que tienen con la población desplazada en su ámbito territorial, y la destinación de los recursos económicos necesarios para proteger los derechos constitucionales de dicha población. En este sentido la Corte constató que “…uno de los factores que ha generado la insuficiencia de recursos es el bajo compromiso de las entidades territoriales en la destinación de recursos apropiados para atender a la población desplazada, ya sea porque carecen de recursos suficientes o porque no han colocado como tema prioritario de la agenda política la atención de la población desplazada”. retrasado el avance hacia la superación del estado de cosas inconstitucional asociado al fenómeno del desplazamiento forzado, es la precaria e insuficiente coordinación de los esfuerzos presupuestales de las entidades territoriales y de la capacidad institucional nacional para efectuar seguimiento, adoptar correctivos, identificar avances, estancamientos o retrocesos y comparar los resultados alcanzados por las diversas entidades territoriales. desplazamiento, dentro de las cuales reiteró que se debe observar y cumplir lo dispuesto encuentra la deficiente coordinación de las labores adelantadas por el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 Ministerio del Decreto 1082 Interior y de 2015Justicia con las entidades territoriales, referente frente a lo cual insistió en las falencias en materia de coordinación por parte de dicho Ministerio, ya expuestas en el Auto 177 de 2005. En este sentido, evidenció la Corte que pese a las órdenes establecidas en el Auto 177 de 2005, los informes presentados a la publicación Corte no demuestran que los esfuerzos del Ministro del Interior y de Justicia hayan comprendido acciones idóneas para avanzar adecuadamente en el SECOP II cumplimiento de dichas órdenes, sino que se envía a esta Corporación información “…extensa, confusa, en muchos casos irrelevante, desordenada, y en ocasiones desactualizada e incompleta. Más aún, observa la Sala que se ha enviado directamente a la Corte la información remitida al Ministerio por las entidades territoriales, sin que dicho Ministerio actúe como un filtro analítico de la referida información dentro de su rol de coordinador”. El desarrollo de las sesiones técnicas preparatorias de las sesiones técnicas regionales convocadas por la Corte Constitucional a las entidades territoriales, del desarrollo de la estrategia de coordinación Nación - Territorio y de los documentos convenios suscritos por parte del proceso Ministerio y las Agencias de Cooperación JICA y OIM, se encuentran enmarcado dentro de dicha excepción porque contribuyen a que los funcionarios asistentes en los eventos desarrollen capacidades técnicas para brindar oportunamente la atención a la población desplazada. Igualmente las herramientas conceptuales y técnicas brindadas les permitirá realizar eficiente y oportunamente la asignación presupuestal, la elaboración de Planes Integrales Únicos –PIU, de tal manera que la población desplazada sea atendida oportunamente y tenga acceso a los programas y proyectos que se desarrollan en el territorio con la participación de los diferentes niveles territoriales Nación, Departamento y Municipio en el marco del cumplimiento de los criterios de complementariedad, subsidiariedad y coordinación de acciones. Es prioritario que las entidades territoriales definan para la vigencia 2.010 presupuestos específicos para la implementación de programas y proyectos de atención a la Población Desplazada en los tres componentes de la politica pública: Protección y Prevención; Atención Integral y Verdad, Justicia, Reparación y garantías de No Repetición. Así mismo se hace necesario asegurar que los funcionarios de las entidades territoriales y los actos administrativos del proceso representantes de contratación dentro la población desplazada conozcan la normatividad, implementen la política pública de los tres días siguientes a su expedición. Los conflictos que surgieren entre LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR prevención y atención y los proponentes Planes Integrales Únicos- PIU y dinamicen los Comités Locales de Atención Integral a la Población Desplazada con ocasión el fin de contribuir en el goce efectivo de derechos de la población en situación de desplazamiento, acciones encaminadas a la superación del presente proceso estado de seleccióncosas inconstitucional, serán resueltos de conformidad con declarado por la legislación colombianaHonorable Corte Constitucional.
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El presente proceso Dentro de selección y el contrato que se llegue a celebrar se regirán por la ley Colombiana y en especial, por las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, la legislación tributaria, las Resoluciones internas de la Entidad y demás normas que las modifiquen o adicionen, así como por los documentos que conforman el proceso, el pliego de condiciones, sus anexos, formatos, adendas y demás documentos que sobre la materia se expidan durante el desarrollo del proceso de selección, y en lo que no esté particularmente regulado en ellas, o en este documento, por las normas legales comerciales y civiles vigentes que sean pertinentes. De acuerdo con la ley colombiana, las normas actualmente vigentes se presumen conocidas por todos los PROPONENTES que participen en el presente procedimiento de selección. Las adquisiciones de bienes, servicios y obras que se pretendan contratar y que no excedan los 280 SMLMV se deberán adelantar por el procedimiento de selección abreviada tal y como lo establece el numeral 2º del Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el cual señala: “La selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato a celebrar, sus prestaciones y la cuantía del mismo que asciende a la suma de 38.80 SMLMV, el cual no supera la cuantía tope del proceso de selección abreviada de menor cuantía pues esta será de hasta 280 SMLMV, lo cual se ajusta al presupuesto aprobado y a la necesidad de la Entidad. El presente proceso de selección de CONTRATISTA, se adelantará bajo la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA, de conformidad con lo estipulado en el literal h) del numeral 2 2º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 contempla: “h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden”. De igual manera, el artículo 52 del Decreto 2474 de 2008, modificado por el artículo 5º del Decreto 2025 de 2009, establece: “Los contratos a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en concordancia y que estén directamente relacionados con el artículo 2.2.1.2.1.2.20 desarrollo o ejecución de los proyectos allí señalados, se celebrarán por parte de la entidad estatal competente observando el siguiente procedimiento: Di Teniendo en cuenta la relevancia del Decreto 1082 objeto contractual a desarrollar y los costos que implica la ejecución de 2015las actividades a contratar, para la selección del Operador se efectuará una convocatoria pública, con el fin de buscar el OPERADOR idóneo, sea persona jurídica, unión temporal o consorcio, que cumpla con las condiciones relacionadas en el presente documento y que permita obtener una propuesta que ofrezca las mejores condiciones técnicas y económicas en cuanto a la prestación del servicio. Por últimoEl pliego de condiciones establecerá las reglas y procedimiento de selección de manera clara y puntual. En todo caso, en materia el desarrollo de publicidad del proceso la convocatoria a realizar, se adelantarán todas las actuaciones de selección modo que se debe observar y cumplir lo dispuesto por el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 mantenga la confidencialidad de 2015, referente la información relativa a la publicación en el SECOP II los beneficiarios de los documentos del proceso y los actos administrativos del proceso programas, con el fin de contratación dentro preservar la seguridad de los tres días siguientes a su expedición. Los conflictos que surgieren entre LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y los proponentes con ocasión del presente proceso de selección, serán resueltos de conformidad con la legislación colombianaprotegidos.
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El A la presente proceso de selección y el contrato que se llegue a celebrar se regirán por la ley Colombiana y en especial, por contratación le son aplicables las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y 1993) reformado mediante la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentariosdecretos reglamentarios, la legislación tributaria, las Resoluciones internas de la Entidad y demás normas que las modifiquen o adicionen, así como por los documentos que conforman el proceso, el pliego de condiciones, sus anexos, formatos, adendas y demás documentos que sobre la materia se expidan durante el desarrollo del proceso de selección, y en lo que no esté particularmente regulado en ellas, o en este documento, por las normas legales comerciales y civiles colombianas vigentes que sean pertinentes, y demás normas reglamentarias. De acuerdo con la ley colombiana, las normas actualmente vigentes se presumen conocidas por todos los PROPONENTES que participen En el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el presente procedimiento Decreto-Ley 356 de selección. Las adquisiciones 1994, en el Decreto 1979 de bienes, servicios y obras que se pretendan contratar y que no excedan los 280 SMLMV se deberán adelantar 2001 por el procedimiento cual se expide el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 2187 de 2001 que reglamentó el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 71 de 2002 por el cual se dictan normas sobre cuantías mínimas de patrimonio que deberán mantener y acreditar los servicios de vigilancia y seguridad privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 3222 de 2002 que reglamentó el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 4650 de 2006 que reglamentó la Ley 1111 de 2006, 3 y en el Decreto 4950 de 2007 que fijó las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada. El presente proceso de selección abreviada tal y como lo establece de menor cuantía superior al 10% tendrá el numeral procedimiento establecido en el Literal b) Numeral 2º del Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, 2007 y el cual señala: “La selección abreviada corresponde a la modalidad Artículo 9 del Decreto No. 2025 de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”2009. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato a celebrar, sus prestaciones y la cuantía del mismo que asciende a la suma de 38.80 SMLMV, el cual no supera la cuantía tope del proceso de selección abreviada de menor cuantía pues esta será de hasta 280 SMLMV, lo cual se ajusta al presupuesto aprobado y a la necesidad de la Entidad. El presente proceso de selección de CONTRATISTA, se adelantará bajo la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA, de De conformidad con lo estipulado establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 20072007 y sus Decretos Reglamentarios 2474 de 2008 y 2025 de 2009 y teniendo en cuenta que el objeto a contratar se cuantificó en la suma de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON 00/100 menor cuantía superior al 10% de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la selección del contratista debe hacerse por la modalidad de Selección Abreviada Menor Cuantía superior al 10%, de acuerdo con lo señalado en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.20 2, numeral 2 literal b) de la ley 1150 de 2007 y artículo 9 del Decreto 1082 2025 de 2015. Por último, en materia de publicidad del proceso de selección se debe observar y cumplir lo dispuesto por el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, referente a la publicación en el SECOP II de los documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de contratación dentro de los tres días siguientes a su expedición. Los conflictos que surgieren entre LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y los proponentes con ocasión del presente proceso de selección, serán resueltos de conformidad con la legislación colombiana2009.
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El presente proceso de selección y el contrato que se llegue a celebrar se regirán por la ley Colombiana y en especial, por las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, la legislación tributaria, las Resoluciones internas de la Entidad y demás normas que las modifiquen o adicionen, así como por los documentos que conforman el proceso, el pliego de condiciones, sus anexos, formatos, adendas y demás documentos que sobre la materia se expidan durante el desarrollo del proceso de selección, y en lo que no esté particularmente regulado en ellas, o en este documento, por las normas legales comerciales y civiles vigentes que sean pertinentes. De acuerdo con la ley colombiana, las normas actualmente vigentes se presumen conocidas por todos los PROPONENTES que participen en el presente procedimiento parágrafo del Artículo 1 del decreto 3576 de selección17 sept./09. Las adquisiciones de bienes, servicios y obras que se pretendan contratar y que no excedan los 280 SMLMV se deberán adelantar por Que presenta el procedimiento de selección abreviada tal y como lo establece para la celebración de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o servicios a los que se refiere el numeral 2º del Artículo 2º presente artículo, cuyo valor no exceda el 10% de la Ley 1150 menor cuantía de 2007la entidad, será el cual señala: “La selección abreviada de subasta inversa, que para efectos del presente parágrafo corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en adjudicación del contrato al mejor postor; la que se regirá exclusivamente por las características del objeto siguientes reglas. Una vez hecha la justificación previa a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato a celebrar, sus prestaciones y la cuantía del mismo que asciende a la suma de 38.80 SMLMV, se refiere el cual no supera la cuantía tope del proceso de selección abreviada de menor cuantía pues esta será de hasta 280 SMLMV, lo cual se ajusta al presupuesto aprobado y a la necesidad de la Entidad. El presente proceso de selección de CONTRATISTA, se adelantará bajo la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA, de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia Y con el artículo 2.2.1.2.1.2.20 fin de garantizar la publicidad del Decreto 1082 procedimiento, la Entidad formulará invitación pública a presentar ofertas, a través de 2015. Por últimosu página web, o en su defecto, en materia un lugar de publicidad del proceso su sede de selección fácil acceso al público. La escogencia recaerá sobre aquella oferta con el precio más bajo, siempre que se debe observar encuentre en condiciones xx xxxxxxx y cumplir lo dispuesto por el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 satisfaga las necesidades de 2015, referente la entidad. De igual manera se procederá si sólo se presenta una sola oferta. En caso de empate la entidad requerirá a los empatados a presentar nueva oferta económica. La Entidad establecerá en la publicación invitación los requisitos mínimos habilitantes que serán verificados únicamente en el SECOP II oferente con el precio más bajo. En caso que éste no cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, se podrá contratar con el oferente que haya presentado el segundo menor precio previa verificación de los documentos del proceso sus calidades habilitantes. En caso de que éste tampoco cumpla, se verificarán las de quien presentó el tercer menor precio y los actos administrativos del proceso así sucesivamente hasta obtener un oferente habilitado. En todo caso, la oferta deberá encontrarse en condiciones xxx xxxxxxx y satisfacer las necesidades de contratación dentro MUNICIPIO DE MANI ESTUDIO PREVIO CODIGO EP-001 VERSION 1 FECHA Noviembre 12 de los tres días siguientes a su expedición. Los conflictos que surgieren entre LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y los proponentes con ocasión del presente proceso 2008 PAGINA Página 8 de selección, serán resueltos de conformidad con la legislación colombiana.10
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