Garantía de Participación. 4.3.1.1. El oferente deberá acompañar su oferta con una garantía de participación que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-BNCR, por un monto de $39.600 US dólares (treinta y nueve mil seiscientos dólares americanos) 4.3.1.2. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas. 4.3.1.3. Es una obligación del oferente mantener vigente la garantía de participación, mientras el acto de adjudicación queda en firme. 4.3.1.4. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho los requisitos conducentes a la formalización del contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la firmeza del acto de adjudicación. 4.3.1.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva. 4.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante. 4.3.1.7. Si la garantía de participación es presentada por medio de cheque del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o de gerencia.
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Garantía de Participación. 4.3.1.1. El oferente deberá acompañar su oferta con una garantía de participación que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-SUTEL- BNCR, por un monto de $39.600 62.900 US dólares (treinta sesenta y nueve dos mil seiscientos novecientos dólares americanos).
4.3.1.2. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
4.3.1.3. Es una obligación del oferente mantener vigente la garantía de participación, mientras el acto de adjudicación queda en firme.
4.3.1.4. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho los requisitos conducentes a la formalización del contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
4.3.1.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
4.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
4.3.1.7. Si la garantía de participación es presentada por medio de cheque del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o de gerencia.
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Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet
Garantía de Participación. 4.3.1.1. El oferente deberá acompañar su oferta con una a) La garantía de participación deberá entregarse en la Tesorería Municipal en el primer xxxx xxx Xxxxxxx Municipal de San Xxxxxx a más tardar en la fecha y hora señaladas para la recepción de las ofertas. La garantía de participación deberá ser rendida por un monto fijo de ₵500.000,00 y su vigencia será de 75 hábiles contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
b) La garantía presentada deberá cumplir al menos, con los siguientes requisitos.
a. Estar extendida a favor de Municipalidad de San Xxxxxx.
b. Indicar claramente al oferente cuya propuesta garantiza.
c. Indicar su monto.
d. Indicar su plazo de vigencia.
e. Indicar el número de Licitación
f. Ser suficiente, irrevocable, de cobro incondicional e inmediato, previo trámite respectivo.
c) Los documentos presentados como Garantía de Participación, deberán presentarse previamente en el Departamento de Proveeduría, para verificar que la misma cumpla con los requerimientos solicitados en el Cartel del procedimiento.
d) En caso de ser dinero en efectivo, este debe ser depositado en las cajas ubicadas en la Municipalidad de San Xxxxxx y reportado al departamento de Tesorería.
e) La Garantía de Participación será rendida en cualquiera de las formas indicadas establecidas en el artículo 37 y 42 del Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa.
f) La Garantía de Participación será ejecutada por la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso Municipalidad, en caso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-BNCR, por un monto de $39.600 US dólares (treinta y nueve mil seiscientos dólares americanos)
4.3.1.2. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura incumplimiento de las ofertasobligaciones impuestas en este Cartel.
4.3.1.3. Es una obligación del oferente mantener vigente la garantía g) La Garantía de participación, mientras el acto de adjudicación queda en firme.
4.3.1.4. La garantía de participación no Participación será devuelta al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho cuando esté perfeccionado el contrato y presentada la Garantía de Cumplimiento. A los requisitos conducentes a demás oferentes, se les devolverá la formalización del contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro de los treinta (30) ocho días naturales posteriores hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
4.3.1.5. En caso de presentar bonos adjudicación o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente bien al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
4.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecutendeclara desierto el concurso, pertenecen a su legítimo dueño o depositanteprevia solicitud del oferente.
4.3.1.7. Si la garantía de participación es presentada por medio de cheque del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o de gerencia.
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Garantía de Participación. 4.3.1.1. El oferente deberá acompañar su oferta con una garantía de participación que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-SUTEL- BNCR, por un monto de $39.600 19.150 US dólares (treinta y nueve Diecinueve mil seiscientos ciento cincuenta dólares americanos).
4.3.1.2. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
4.3.1.3. Es una obligación del oferente mantener vigente la garantía de participación, mientras el acto de adjudicación queda en firme.
4.3.1.4. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho los requisitos conducentes a la formalización del contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
4.3.1.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
4.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
4.3.1.7. Si la garantía de participación es presentada por medio de cheque del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o de gerencia.
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Garantía de Participación. 4.3.1.1. El oferente deberá acompañar su oferta con una garantía de participación que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-SUTEL- BNCR, por un monto de $39.600 19.150 US dólares (treinta y nueve Diecinueve mil seiscientos ciento cincuenta dólares americanos).
4.3.1.2. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
4.3.1.3. Es una obligación del oferente mantener vigente la garantía de participación, mientras el acto de adjudicación queda en firme.
4.3.1.4. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho los requisitos conducentes a la formalización del contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
4.3.1.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
4.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.garantías
4.3.1.7. Si la garantía de participación es presentada por medio de cheque del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o de gerencia.
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Garantía de Participación. 4.3.1.1. El oferente deberá acompañar su oferta con una garantía de participación que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-SUTEL- BNCR, por un monto de $39.600 62.900 US dólares (treinta sesenta y nueve dos mil seiscientos novecientos dólares americanos).
4.3.1.2. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
4.3.1.3. Es una obligación del oferente mantener vigente la garantía de participación, mientras el acto de adjudicación queda en firme.
4.3.1.4. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho los requisitos conducentes a la formalización del contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
4.3.1.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa xx Xxxxx Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
4.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
4.3.1.7. Si la garantía de participación es presentada por medio de cheque del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o de gerencia.
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Garantía de Participación. 4.3.1.17.3.1.1. El oferente deberá acompañar su oferta con una garantía de participación que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General a la Ley de la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-BNCR, por un monto de $39.600 US dólares uno por ciento (treinta y nueve mil seiscientos dólares americanos)1%) del monto de la oferta económica.
4.3.1.27.3.1.2. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta noventa (6090) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
4.3.1.37.3.1.3. Es una obligación del oferente mantener vigente la garantía de participación, mientras el acto de adjudicación queda en firme.
4.3.1.47.3.1.4. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho los requisitos conducentes a la formalización del contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
4.3.1.57.3.1.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
4.3.1.67.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
4.3.1.77.3.1.7. Si la garantía de participación es presentada por medio de cheque del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o de gerencia.
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Garantía de Participación. 4.3.1.1. El oferente deberá acompañar su oferta con una garantía de participación que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-BNCR, por un monto de $39.600 89.000 US dólares (treinta ochenta y nueve mil seiscientos dólares americanos)
4.3.1.2. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
4.3.1.3. Es una obligación del oferente mantener vigente la garantía de participación, mientras el acto de adjudicación queda en firme.
4.3.1.4. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho los requisitos conducentes a la formalización del contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
4.3.1.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
4.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
4.3.1.7. Si la garantía de participación es presentada por medio de cheque del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o de gerencia.
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Garantía de Participación. 4.3.1.1. El oferente deberá acompañar su oferta con una garantía de participación que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-BNCR, por un monto de $39.600 US dólares (treinta y nueve mil seiscientos dólares americanos)
4.3.1.2. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
4.3.1.3. Es una obligación del oferente mantener vigente la garantía de participación, mientras el acto de adjudicación queda en firme.
4.3.1.4. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho los requisitos conducentes a la formalización del contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
4.3.1.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa xx Xxxxx Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
4.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
4.3.1.7. Si la garantía de participación es presentada por medio de cheque del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o de gerencia.
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Garantía de Participación. 4.3.1.1. El oferente deberá acompañar su oferta con debe presentar una garantía de participación del uno por ciento (1 %) sobre el monto total cotizado. En caso de que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General se ofrezcan alternativas, dicha garantía debe calcularse sobre la base del monto de la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-BNCR, por un monto de $39.600 US dólares (treinta y nueve mil seiscientos dólares americanos)
4.3.1.2mayor propuesta. La Dicha garantía deberá contar con una vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) 45 días hábiles contados a partir de la fecha señalada fijada para la apertura de ofertas. La Proveeduría solamente las ofertasrecibirá hasta la misma hora y fecha de apertura de la oferta señalada anteriormente. Dicha garantía deberá presentarse conforme al siguiente procedimiento:
8.3.1 Toda garantía deberá entregarse en la Contaduría (Área de Tesorería), ubicada en el quinto piso del edificio conocido como “Torre” del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cual el oferente tomara las medidas del caso para realizar la gestión con suficiente antelación.
4.3.1.38.3.2 En caso de rendir garantía en efectivo, debe indicar el número de contratación, la Contaduría emitirá dos comprobantes, un original para el oferente para que posteriormente le permita solicitar la devolución correspondiente, y una copia que debe entregar en la Proveeduría al presentarse la oferta. Es una obligación En el caso que sea en colones, puede hacer el depósito en la cuenta N° 132062-9 del oferente mantener vigente Banco xx Xxxxx Rica, para lo cual debe presentar el comprobante del banco en la Contaduría (Área de Tesorería) para la emisión del recibo conforme a lo indicado al inicio de este punto.
8.3.3 En el caso de aportar la garantía en una modalidad distinta al efectivo, junto con el documento original, deberá presentar una fotocopia, la Contaduría emitirá dos comprobantes, el original para el oferente y la copia de participaciónese recibo con la fotocopia del documento, mientras el acto de adjudicación queda oferente deberá entregarlos en firmela Proveeduría.
4.3.1.4. 8.3.4 Los oferentes deberán tomar las medidas y previsiones del caso para aportar el recibo de la Contaduría como copia del documento de garantía al momento de la apertura.
8.3.5 La devolución de la garantía de participación no será devuelta al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho a los requisitos conducentes a la formalización del contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual participantes se hará efectuará dentro de los treinta (30) ocho días naturales posteriores hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
4.3.1.5. En adjudicación previa solicitud, salvo en el caso de presentar bonos o certificadosdel adjudicatario, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
4.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para le será devuelta hasta que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
4.3.1.7. Si rinda la garantía de participación es presentada por medio de cheque del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o de gerenciacumplimiento.
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Samples: Contract for Construction Services
Garantía de Participación. 4.3.1.1. El oferente deberá acompañar su oferta con una garantía de participación que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-BNCR, por un monto de $39.600 90.450 US dólares (treinta y nueve noventa mil seiscientos cuatrocientos cincuenta dólares americanos)
4.3.1.2. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
4.3.1.3. Es una obligación del oferente mantener vigente la garantía de participación, mientras el acto de adjudicación queda en firme.
4.3.1.4. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho los requisitos conducentes a la formalización del contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
4.3.1.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa xx Xxxxx Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
4.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
4.3.1.7. Si la garantía de participación es presentada por medio de cheque del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o de gerencia.
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Garantía de Participación. 4.3.1.1. El oferente deberá acompañar su oferta con una garantía de participación que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-SUTEL- BNCR, por un monto de $39.600 36.200 US dólares (treinta y nueve seis mil seiscientos doscientos dólares americanos)
4.3.1.2. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
4.3.1.3. Es una obligación del oferente mantener vigente la garantía de participación, mientras el acto de adjudicación queda en firme.
4.3.1.4. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho los requisitos conducentes a la formalización del contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
4.3.1.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
4.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
4.3.1.7. Si la garantía de participación es presentada por medio de cheque del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o de gerencia.
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Garantía de Participación. 4.3.1.1. El oferente deberá acompañar su oferta con una garantía de participación que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-BNCR, por un monto de $39.600 34.450 US dólares (treinta y nueve cuatro mil seiscientos cuatrocientos cincuenta dólares americanos).
4.3.1.2. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
4.3.1.3. Es una obligación del oferente mantener vigente la garantía de participación, mientras el acto de adjudicación queda en firme.
4.3.1.4. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho los requisitos conducentes a la formalización del contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
4.3.1.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa xx Xxxxx Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
4.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
4.3.1.7. Si la garantía de participación es presentada por medio de cheque del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o de gerencia.
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Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso a Internet
Garantía de Participación. 4.3.1.1. El oferente deberá acompañar su oferta con una garantía de participación que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-SUTEL- BNCR, por un monto de $39.600 303.350 US dólares (treinta y nueve Trescientos tres mil seiscientos trescientos cincuenta dólares americanos)
4.3.1.2. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
4.3.1.3. Es una obligación del oferente mantener vigente la garantía de participación, mientras el acto de adjudicación queda en firme.
4.3.1.4. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho los requisitos conducentes a la formalización del contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
4.3.1.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
4.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
4.3.1.7. Si la garantía de participación es presentada por medio de cheque del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o de gerencia.
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Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz E Internet
Garantía de Participación. 4.3.1.1. El oferente deberá acompañar su oferta con 3.1.1 Depositar una garantía de participación que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso Banco xx Xxxxx Rica equivalente al 1% del monto total ofertado de Gestión acuerdo con el punto 4.1 Precio.
3.1.2 Deberá tener una vigencia mínima de los Proyectos y Programas SUTEL-BNCR, por un monto de $39.600 US dólares (treinta y nueve mil seiscientos dólares americanos)
4.3.1.2. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) 90 días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la de apertura de las ofertas, de conformidad con lo que establecen los artículos 37 y 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se considera fuera de concurso la oferta cuyo plazo de vigencia y monto de la garantía, sea inferior al 80% del plazo o monto fijado en el cartel.
4.3.1.3. Es una obligación del oferente mantener vigente 3.1.3 En caso que el interesado presente ofertas alternativas se garantizará la garantía de participación, mientras el acto de adjudicación queda en firmemayor precio.
4.3.1.4. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho los requisitos conducentes a la formalización del contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
4.3.1.5. 3.1.4 En caso de presentar bonos o certificadosque rindan dinero en efectivo, éstos debe ser mediante depósito a la orden del Banco xx Xxxxx Rica, para lo cual debe pasar previamente a la Oficina de Contratación Administrativa para la confección del comprobante, copia del cual debe adicionase a la oferta.
3.1.5 No se recibirán admitirán cartas de garantías emitidas por su valor el Banco xx xxxxxxx y deberán acompañarse Xxxxx Rica, ni pólizas de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los caución.
3.1.6 Cuando se depositen certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales o bonos como garantía de Costa Ricaparticipación, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente deben contar con las siguientes características:
3.1.6.1 Emitirse a la orden y no al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectivaportador.
4.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos 3.1.6.2 El plazo del título valor debe ser igual o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones inferior a lo establecido para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen Será responsabilidad exclusiva del contratista renovarlo a su legítimo dueño o depositantevencimiento, para lo cual debe sustituir el documento de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para que el Banco proceda a la devolución del anterior título.
4.3.1.73.1.6.3 Se deben adjuntar al título valor los cupones de intereses sin vencer.
3.1.7 La garantía de participación debe ser depositada en el tercer piso, edificio central, Oficina Valores en Custodia. Si El recibo que le extenderá esa oficina debe adjuntarlo a la oferta, así como fotocopia del documento aportado en garantía.
3.1.8 La devolución de la garantía se efectuará a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, excepto la que corresponde al oferente favorecido, la cual se devolverá una vez que presente la garantía de participación es presentada por medio de cheque del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o de gerenciacumplimiento.
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Samples: Licitación Pública
Garantía de Participación. 4.3.1.1. El oferente deberá acompañar su oferta con una garantía de participación que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-BNCR, por un monto de $39.600 US dólares (treinta y nueve mil seiscientos dólares americanos)de
4.3.1.2. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
4.3.1.3. Es una obligación del oferente mantener vigente la garantía de participación, mientras el acto de adjudicación queda en firme.
4.3.1.4. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho los requisitos conducentes a la formalización del contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
4.3.1.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa xx Xxxxx Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
4.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
4.3.1.7. Si la garantía de participación es presentada por medio de cheque del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o de gerencia.
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Garantía de Participación. 4.3.1.1. El oferente deberá acompañar su oferta con una garantía de participación que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-BNCR, por un monto de $39.600 90.450 US dólares (treinta y nueve noventa mil seiscientos cuatrocientos cincuenta dólares americanos)
4.3.1.2. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
4.3.1.3. Es una obligación del oferente mantener vigente la garantía de participación, mientras el acto de adjudicación queda en firme.
4.3.1.4. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho los requisitos conducentes a la formalización del contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
4.3.1.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
4.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
4.3.1.7. Si la garantía de participación es presentada por medio de cheque del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o de gerencia.
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Garantía de Participación. 4.3.1.1. El oferente deberá acompañar su oferta con una garantía de participación que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-BNCR, por un monto de $39.600 38.300 US dólares (treinta Treinta y nueve ocho mil seiscientos trescientos dólares americanos).
4.3.1.2. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
4.3.1.3. Es una obligación del oferente mantener vigente la garantía de participación, mientras el acto de adjudicación queda en firme.
4.3.1.4. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho los requisitos conducentes a la formalización del contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
4.3.1.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa xx Xxxxx Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
4.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
4.3.1.7. Si la garantía de participación es presentada por medio de cheque del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o de gerencia.
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Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Servicios Fijos De Voz E Internet De Banda Ancha
Garantía de Participación. 4.3.1.1. El oferente Oferente deberá acompañar su oferta con una presentar la garantía de participación que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-BNCR, por un monto de $39.600 US ¢1.000.000.00 (un millón de colones con 00/100). En caso de ofertas en dólares, para garantías en dólares (treinta y nueve mil seiscientos dólares americanos)
4.3.1.2se utilizará como equivalencia, el tipo de cambio de venta publicado por el Banco Central el día anterior a la apertura de ofertas. La garantía de participación deberá tener una vigencia mínima de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles tres meses contados a partir de la fecha señalada apertura de las ofertas (para efectos de este cartel un mes corresponde a 30 días naturales). Cuando la garantía es rendida en dinero en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia, el Oferente deberá presentarla antes de la hora de apertura de las ofertas en el Área xx Xxxxx en el primer piso del edificio principal del Banco, y entregar copia del recibo emitido al Departamento de Proveeduría, antes de la apertura de las ofertas.
4.3.1.3. Es una obligación del oferente mantener vigente En el caso de presentación de bonos, certificados a plazo, o carta de garantía el Oferente deberá de entregarlos antes de la garantía hora de participación, mientras apertura de las ofertas en el acto Departamento de adjudicación queda en firme.
4.3.1.4Proveeduría. La garantía de participación no será devuelta se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 37 al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho los requisitos conducentes 39 y del 42 al 45 del R.L.C.A. PRESENTACIÓN DE TIMBRES: Se debe adjuntar a la formalización oferta el timbre de ¢200.00 (Doscientos colones exactos) del contratoColegio de Profesionales en Ciencias Económicas (Ley 7105) y un timbre de ¢20.00 (Veinte colones exactos) de la Ciudad de Las Niñas (Artículo 3 Ley 6496). La garantía será devuelta CERTIFICACIONES: El Oferente deberá presentar lo siguiente: Certificación de la Personería Jurídica; donde adicionalmente se indique la cantidad de años de constituida la empresa. Cuando se trata de una sociedad costarricense colectiva, en comandita, anónima o de responsabilidad limitada, deberá acompañar con su propuesta una CERTIFICACIÓN PÚBLICA SOBRE LA NATURALEZA Y PROPIEDAD DE SUS CUOTAS O ACCIONES. Si las cuotas o acciones fueren nominativas y éstas pertenecieren a quienes manteniendo invariable su ofertaotra sociedad, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro deberá igualmente aportarse certificación pública respecto de los treinta (30) días naturales posteriores esta última en cuanto a la firmeza naturaleza de sus acciones. Las certificaciones serán emitidas: En cuanto a la naturaleza de las cuotas o acciones; por el Registro Público o por un notario público, con vista en los libros del acto de adjudicación.
4.3.1.5Registro. En caso cuanto a la propiedad de presentar bonos las cuotas o certificadosacciones, éstos por un notario público o contador público autorizado, con vista en los libros de la sociedad. No obstante, si se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse tratare de una estimación efectuada sociedad inscrita dentro del año anterior al requerimiento de la certificación, o modificada a acciones nominativas dentro del período indicado, la certificación sobre ambos extremos podrá ser extendida por el Registro Público o por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
4.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
4.3.1.7notario. Si la garantía certificación hubiese sido presentada en algún otro concurso de participación es presentada por medio contratación administrativa anterior, o fue actualizada en el Registro de cheque Proveedores en un plazo no mayor de un año, se admitirá sobre las mismas bases, aportando las referencias del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o expediente en que consta la certificación. La certificación tiene una vigencia de gerenciaun año.
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Samples: Outsourcing Agreement