Garantía de Repatriación Cláusulas de Ejemplo

Garantía de Repatriación. Para la prestación de los servicios inherentes a la Garantía de Repatriación, es indispensable que se solicite su intervención, desde el momento del suceso, al siguiente teléfono (puede hacerlo a cobro revertido): desde España 902108231. Desde el resto del mundo: +00000000000.
Garantía de Repatriación. La presente Garantía será aplicable a todos los asegurados de nacionalidad Extranjera que hayan suscrito opcionalmente esta Garantía conjuntamente con la Garantía de Gestión y Gastos de Xxxxxxx y así se especifique en las Condiciones Particulares. El Asegurado de nacionalidad Extranjera deberá acreditar su condición legal de residente en España conforme a la legislación vigente, para poder percibir las prestaciones de esta Garantía.
Garantía de Repatriación. En caso de fallecimiento del Asegurado en España o en cualquier lugar del mundo, el Asegu- rador organiza y se hace cargo del traslado del cuerpo desde el lugar del óbito, hasta el aero- puerto internacional más cercano al lugar de inhumación en el país de origen del asegurado fallecido designado expresamente en las Condiciones Particulares, previa comunicación por parte de los herederos legales del Asegurado de la Funeraria que se hará cargo de los restos mortales en dicho aeropuerto. Asimismo el Asegurador asume en los países de la Unión Europea los costes de traslado desde el aeropuerto internacional hasta la localidad de inhumación en el país de origen del asegurado fallecido. En el resto del mundo se prestará esta cobertura con un límite de hasta 1.000 Euros para el traslado desde el aeropuerto internacional hasta el lugar de inhumación del fallecido en su país de origen, siempre que la inhumación sea a más de 30 Km. del aeropuerto internacional. Sin gestión por parte del Asegurador, esta cantidad será reembolsada a los herederos legales del Asegurado fallecido previa presenta- ción de las facturas originales correspondientes. En caso de hacer uso de esta garantía deben ponerse en comunicación con el número de teléfono que aparece en la tarjeta entregada a cada asegurado indicando: nombre del Asegu- rado, número de póliza, el lugar donde se encuentra y número de teléfono. La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio, quedando automáticamente resuelta al extinguirse esta última. El Asegurador organizará y tomará a su cargo, para la persona que designen los herederos legales, el transporte ida y vuelta desde España o desde el País de origen del Asegurado, en ferrocarril (primera clase) o avión clase turista para acompañar el cadáver hasta el aeropuerto Internacional más cercano al lugar de inhumación, excepto en la Unión Europea que será hasta la localidad de inhumación en el país de origen del Asegurado declarado expresamente en las Condiciones Particulares.
Garantía de Repatriación. Para la prestación de los servicios inherentes a la Garantía de Repatriación, es indispensable que el beneficiario solicite su intervención, desde el momento del suceso, al siguiente teléfono (puede hacerlo a cobro revertido):

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.