GASTOS DE SEPELIO. Mediante la contratación expresa de esta cobertura y el pago de la prima correspondiente, en caso de que un asegurado fallezca a consecuencia directa de un padecimiento cubierto, MAPFRE indemnizará la suma asegurada contratada. La indemnización se realizará a los beneficiarios designados en el consentimiento, en caso de no existir éstos, se hará a la sucesión del asegurado. Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a a $131,000 pesos (ciento treinta y un mil pesos 00/100 M.N.) a quien acredite haber efectuado dichos gastos. En caso de existir un remanente entre la suma asegurada y los gastos efectuados, el remanente se pagará al titular de la póliza. Los gastos se deben comprobar presentando los documentos originales que los acrediten. Las edades de aceptación son desde el primer día de nacido hasta los 64 años para pólizas nuevas. No habrá límite de edad para las renovaciones continuas e ininterrumpidas, siempre y cuando se cumpla con la definición de colectividad asegurable. La suma asegurada de esta cobertura es independiente de la contratada en cualquier otra y será la que rija durante la vigencia de la póliza. En esta cobertura no aplica deducible ni coaseguro.
GASTOS DE SEPELIO. La COMPAÑÍA cubrirá los gastos de sepelio del contratante mediante el pago de una suma de dinero equivalente a un tipo referencial de sepelio establecido en el artículo 111° del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones, o reembolsará a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral del afiliado fallecido. El monto pagado por gasto de sepelio tiene como límite S/. 2 500,00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), límite que se actualizará trimestralmente en función al Indice de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística e Informática, o el que lo sustituya, tomando como base el referido índice numérico que arroje para el mes xx xxxxx de 1998. Los gastos de sepelio serán pagado por la COMPAÑIA sólo si el afiliado sobrevivió al período temporal establecido en las condiciones particulares de la póliza. En dicho supuesto este beneficio no tiene ninguna causal de exclusión y se pagará por cualquier causa de muerte, natural o accidental.
GASTOS DE SEPELIO. En caso de fallecimiento de un ocupante a consecuencia de un accidente cubierto hasta la suma establecida en las condiciones particulares de la póliza, La Aseguradora reembolsará los gastos incurridos por los siguientes conceptos: ataúd, nicho perpetuo, capilla ardiente, carroza, carros para flores y cargadores o servicio de cremación. Solo en exceso del SOAT.
GASTOS DE SEPELIO. La COMPAÑÍA cubrirá los gastos de sepelio del contratante mediante el pago de una suma de dinero equivalente a un tipo referencial de sepelio establecido en el artículo 111° del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones, o reembolsará a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral del afiliado fallecido. El monto pagado por gasto de sepelio tiene como límite S/. 2 500,00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), límite que se actualizará trimestralmente en función al Índice de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística, o el que lo sustituya, tomando como base el referido índice numérico que arroje para el mes xx xxxxx de 1998. Este beneficio no tiene ninguna causal de exclusión y se pagará por cualquier causa de muerte, natural o accidental.
GASTOS DE SEPELIO. En caso de fallecimiento de un ASEGURADO a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto por esta Póliza, se pagarán los gastos incurridos por los siguientes conceptos: Ataúd, nicho perpetuo, cremación, capilla ardiente, carroza, carros para flores y cargadores. La solicitud de cobertura de sepelio podrá realizarse por un tercero quien deberá llamar a la funeraria que figura en el Plan de Beneficios, a la cual le deberá presentar el Certificado de Defunción respectivo. El proveedor del Servicio solicitará a la ASEGURADORA una Carta de Garantía presentando el Certificado de Defunción y el presupuesto elegido. La Carta de Garantía será expedida por la ASEGURADORA en el más breve plazo, el mismo que no excederá de veinticuatro (24) horas de presentada la solicitud, siempre y cuando se cuente con toda la información requerida. La modalidad de pago de esta cobertura se encuentra detallada en el Plan de Beneficios. El límite y las condiciones de este beneficio es el señalado en el Plan de Beneficios de esta Póliza.
GASTOS DE SEPELIO. ARTICULO 84: La Empresa abonara por defunción de esposo/a o hijos del trabajador un subsidio equivalente a cien (100) horas de su jornal básico. En caso de fallecimiento de hijos y trabajando ambos padres en dicho Establecimiento, dicha suma se abonara al padre o a la madre, si ella lo tuviese a cargo. ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE
GASTOS DE SEPELIO. En caso de fallecimiento de un ASEGURADO a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto en la presente póliza, se pagarán los Gastos de Sepelio conforme lo establecido en el Plan de Beneficios. Para la atención de este beneficio se deberá solicitar la Carta de Garantía presentando el Certificado de Defunción y el presupuesto del Proveedor elegido. En caso el Plan de Beneficios contemple el reembolso como forma de acceder al beneficio, cualquiera de los familiares directos del ASEGURADO que haya realizado el gasto, deberá presentar a la ASEGURADORA lo siguiente: • Partida de Defunción del ASEGURADO. • Facturas originales de los gastos incurridos.
GASTOS DE SEPELIO. Artículo 77: La Empresa abonará por defunción de padre, madre, esposo/a o hijos del trabajador /a, un subsidio equivalente a un mes de su sueldo básico, y para el personal jornalizado el equivalente a 200 horas de su jornal básico, para gastos de sepelio; en caso que hubiera dos o más familiares con derecho a dicho beneficio, se le liquidará en conjunto un 50% adicional tomando como base para cálculo el promedio de los diferentes salarios. La suma resultante se dividirá entre los beneficiarios por partes iguales.
GASTOS DE SEPELIO. En caso de fallecimiento de un ASEGURADO a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto por esta Póliza, se pagarán los gastos incurridos por los siguientes conceptos: Ataúd, nicho perpetuo, cremación, capilla ardiente, carroza, carros para flores y cargadores. La solicitud de cobertura de sepelio podrá realizarse por un tercero quien deberá llamar a la funeraria que figura en el Plan de Beneficios, a la cual le deberá presentar el Certificado de Defunción respectivo. El proveedor del Servicio solicitará a la ASEGURADORA una Carta de Garantía presentando el Certificado de Defunción y el presupuesto elegido.. . La Carta de Garantía será expedida por la ASEGURADORA en el más breve plazo, el mismo que no excederá de veinticuatro (24) horas de presentada la solicitud, siempre y cuando se cuente con toda la información requerida, Esta cobertura se presta en la modalidad de crédito. El límite y las condiciones de este beneficio es el señalado en el Plan de Beneficios de esta Póliza. Todos los ASEGURADOS gozarán de la cobertura integral para casos de cáncer, de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Beneficios. Cubre los gastos por diagnóstico clínicos y terapéuticos, así como tratamientos y cirugías incurridos en un centro médico especializado para tratamiento del cáncer. Para la evaluación de los procedimientos y medicamentos relacionados al tratamiento del cáncer se tomará como referente las guías aprobadas por la National Comprehensive Cancer Network (NCCN), los mismos que además deben estar sustentados en Medicina Basada en Evidencia Nivel “II A” o mayor. Para la cobertura de terapia en fase de investigación en cáncer se dará cobertura para los estudios clínicos (Clinical Trials) de fases II y III, en este caso la COMPAÑÍA otorgará una cobertura con un deducible igual al beneficio detallado en el Plan de Beneficios, con un copago a cargo del ASEGURADO del 40% (cuarenta por ciento). El beneficio de Oncología incluye la cobertura de reconstrucción mamaria bajo las condiciones especificadas en el Plan de Beneficios.
GASTOS DE SEPELIO. En caso de fallecimiento de un ASEGURADO a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto por esta Póliza, se pagarán los gastos incurridos por los siguientes conceptos: Ataúd, nicho perpetuo, cremación, capilla ardiente, carroza, carros para flores y cargadores. Para la atención de este beneficio se deberá solicitar la carta de garantía presentando el certificado de defunción y el presupuesto del proveedor elegido. El límite y las condiciones de este beneficio es el señalado en el Plan de Beneficios de esta Póliza.