Garantía de suministro a los usuarios Cláusulas de Ejemplo

Garantía de suministro a los usuarios. Para asegurar la continuidad en la prestación del servicio y para atender la demanda de los usuarios correspondientes a la persona prestadora beneficiaria, en los eventos en que se configure una falla en la prestación del servicio por parte de esta persona prestadora, o cuando la persona prestadora transportadora se vea obligada a suspender la inyección de agua proveniente de la persona prestadora beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el literal c) del Artículo 2.3.1.3 de esta resolución, la persona prestadora beneficiaria deberá suscribir, con anterioridad a la interconexión al sistema de distribución y conducción de la persona prestadora transportadora, un contrato de respaldo con una persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto que esté en capacidad de suplir la demanda de agua potable de sus usuarios, en tales eventos. PARÁGRAFO 1. En el evento en que la persona prestadora transportadora sea además productora de agua potable y se establezca que está en capacidad de prestar respaldo a la PARÁGRAFO 2. Cuando se suscriba un contrato de respaldo con una persona prestadora del servicio diferente a la persona prestadora transportadora, la persona que respalda estará sujeta al cumplimiento de todos los requisitos relativos al acceso y uso compartido de las redes y a las obligaciones de la persona prestadora beneficiaria con respecto a la persona prestadora transportadora, y esta última tendrá las mismas facultades y obligaciones con respecto a la persona que respalda que con respecto a la persona prestadora beneficiaria. PARÁGRAFO 3. En el evento en que no se pueda atender la demanda del universo conjunto de usuarios de las personas prestadoras transportadora y beneficiaria y se hiciere necesario racionar el suministro de agua potable, dicho racionamiento deberá ser compartido entre los dos subconjuntos de usuarios en forma equitativa.
Garantía de suministro a los usuarios. Para asegurar la continuidad en la prestación del servicio y para atender la demanda de los usuarios correspondientes a la persona prestadora beneficiaria, en los eventos en que se configure una falla en la prestación del servicio por parte de esta persona prestadora, o cuando la persona prestadora transportadora se vea obligada a suspender la inyección de agua proveniente de la persona prestadora beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el literal c) del Artículo 2.3.1.3 de esta resolución, la persona prestadora beneficiaria deberá suscribir, con anterioridad a la interconexión al sistema de distribución y conducción de la persona prestadora transportadora, un contrato de respaldo con una persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto que esté en capacidad de suplir la demanda de agua potable de sus usuarios, en tales eventos. En el contrato de respaldo se deberá pactar una tarifa de respaldo que refleje el costo económico de oportunidad de largo plazo del agua en el sitio de extracción. persona prestadora beneficiaria, estará en la obligación de suministrar dicho respaldo, si la persona prestadora beneficiaria lo solicita.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.