Período de transición Cláusulas de Ejemplo

Período de transición. Las personas prestadoras del servicio de acueducto dispondrán hasta de un (1) año contado a partir del 25 de julio de 2000, para implementar la medición establecida en los términos de la presente resolución, para los grandes consumidores del servicio, quienes tendrán el mismo plazo para adquirir e instalar los instrumentos necesarios para medir sus consumos, reuniendo las características técnicas dadas por la entidad prestadora del servicio de acuerdo con lo determinado en esta resolución. PARÁGRAFO 1. El usuario que luego del 25 de julio de 2000 modifique sus consumos convirtiéndose en gran consumidor del servicio de acueducto, deberá implementar el tipo de medición que le corresponda de acuerdo con la presente resolución en un término no mayor a un año contado a partir del momento en que la empresa prestadora lo solicite. PARÁGRAFO 2. Si un gran consumidor modifica sus consumos disminuyéndolos por un periodo de seis meses continuos y como consecuencia no requiere del tipo de medición establecido pero dispone de él, podrá continuar empleándolo a no ser que la empresa prestadora considere, por razones técnicas, conveniente su cambio y en tal caso podrá ésta hacerlo, reconociendo al usuario el excedente por el cambio de medidor.
Período de transición. En dado caso que se llegue a presentar alguna de las siguientes circunstancias tales como medidas cautelares que recaigan sobre las cuentas bancarias al Proponente y/o Contratista, reportes en el boletín de responsabilidades fiscales del representante legal o de algunos de sus miembros de órganos sociales, accionistas y/o socios conforme a la Ley 610 de 2000, liquidación y/o disolución de la sociedad, inclusión en alguna de las listas internacionales y bases nacionales de antecedentes como Procuraduría General de la Nación y Policía Nacional; entre la etapa final de adjudicación y el inicio de la suscripción del contrato, COLOMBIA PRODUCTIVA independientemente de la etapa pre contractual o contractual en la que se encuentre no lo considerará hábil para contratar y en caso que ya haya sido adjudicatario no se suscribirá contrato y no habrá lugar a reclamo por parte de quienes presenten propuestas ni habrá lugar a indemnización alguna a favor del Proponente y/o Contratista. 3 Lo anterior en atención a lo establecido en el Manual de Contratación de COLOMBIA PRODUCTIVA en el que se señala que este patrimonio “no estará obligada[o] a la aceptación de la oferta, a la adjudicación, ni a la suscripción del contrato u orden respectiva, y podrá abstenerse de continuar el proceso de selección o celebrar el contrato por razones legales o de conveniencia, y en todo caso, conforme a las disposiciones legales vigentes”. En consecuencia, COLOMBIA PRODUCTIVA se reserva la facultad de suscribir el contrato que ha sido adjudicado.
Período de transición. De ser necesario cubrir el traspaso de conocimientos entre la empresa saliente y entrante, habida cuenta de que es un período de transición y la responsabilidad del servicio recae en la empresa saliente, el costo del servicio durante ese período será de un monto equivalente al 50% del precio mensual cotizado.. Previo al inicio de estas actividades se realizará un respaldo completo con presencia de las firmas entrante, saliente y A.N.P. o quien ésta designe, de toda la instalación, que quedará bajo custodia de A.N.P. y que constituye el estado de la misma en esa instancia. En el transcurso de este período se realizará el traspaso de control y responsabilidad de cada una de las aplicaciones, labrándose un acta por cada una de ellas en la cual constará el estado de la entrega/recepción de la misma, detallándose particularmente el estado de la documentación correspondiente y constando además la entrega de los programas fuente correspondientes que previamente se procederá a recompilar en forma conjunta. Se realizará asimismo, el traspaso de todos los componentes de la infraestructura, labrándose un acta por cada uno de ellos en la cual constará el estado de la entrega/recepción del mismo, detallándose particularmente el estado de la documentación correspondiente Esta acta será firmada conjuntamente por un representante de cada una de las empresas y un representante de A.N.P. y ella fijará formalmente el momento preciso de traspaso de responsabilidades para esa aplicación en particular.
Período de transición. Las entidades públicas y las empresas privadas dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012, para implementar las disposiciones contenidas en la presente resolución".
Período de transición. Mientras la entidad no cuente con un sistema de evaluación del desempeño laboral aprobado por la CNSC, se presumirá que ha adoptado transitoriamente el Sistema Tipo desarrollado por ésta, previa la realización de los ajustes y adecuaciones requeridas para su uso.
Período de transición. Las personas prestadoras del servicio de acueducto dispondrán hasta de un (1) año contado a partir del 25 de julio de 2000, para implementar la medición establecida en los términos de la presente resolución, para los grandes consumidores del servicio, quienes tendrán el mismo plazo para adquirir e instalar los instrumentos necesarios para medir sus consumos, reuniendo las características técnicas dadas por la entidad prestadora del servicio de acuerdo con lo determinado en esta resolución.