FACULTADES Y OBLIGACIONES. ARTÍCULO 123.- La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en la ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente podrá:
FACULTADES Y OBLIGACIONES. Art. 31.- La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: Párrafo.- La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización por concepto de lucro cesante.
FACULTADES Y OBLIGACIONES. Deberá asegurar en la proyección de las obras la calidad de los servicios, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesión, y cumplir con el objetivo de lograr la universalización del servicio. A tal efecto, sin que ello sea limitativo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
FACULTADES Y OBLIGACIONES. El Ente Regulador tiene como finalidad ejercer el control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en el Area Regulada, incluyendo la contaminación hídrica en lo que se refiere al control y fiscalización de la Concesionaria como agente contaminante, de conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio. En tal sentido tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesión. A tal efecto posee las siguientes facultades y obligaciones:
FACULTADES Y OBLIGACIONES. Tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del contrato de concesión.
FACULTADES Y OBLIGACIONES. ARTICULO 68.- La entidad contratante tendra las facultades y obligaciones establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislacion y en sus reglamentos, en 10s pliegos de condiciones, o en la docurnentacion contractual. Especialmente tendra: El derecho de interpretar administrativamente 10s contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; el Organo Rector respectivo emitira la opinion definitiva. Podra modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratacion, y esa sea la unica forma de satisfacer plenamente el interes publico. En la contratacion de bienes, no habra rnodificacion alguna de las cantidades previstas en 10s pliegos de condiciones. En el cas0 de la contratacion de servicios, podra modificar, disminuir o aumentar hasta el cincuenta por ciento (So%), por razones justificadas que establezca el reglamento. Podra acordar la suspension temporal del contrato por causas tecnicas o economicas no imputables a1 contratista, o por circunstancias de fuerza mayor o cas0 fortuito, observandose las condiciones que se prevean en el respectivo reglamento. Efectuara la adrninistracion del contrato en sus aspectos tecnico, administrativo y financiero, asi como el control de calidad de 10s bienes, obras o servicios. El hecho de que la entidad no supervise 10s procesos, no exime a1 contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad a la que contractualmente este obligado. PARRAFO I.- La revocacion, rnodificacion o sustitucion de 10s contratos por razones de oportunidad, merito o conveniencia, no generara derecho a indemnizacion por concept0 de lucro cesante.
FACULTADES Y OBLIGACIONES. ARTÍCULO 127.- Causales de modificaciones y suspensión del contrato: La Entidad Contratante podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de obra y hasta un cincuenta (50%) en el caso de
FACULTADES Y OBLIGACIONES. Además de las restantes facultades y obligaciones previstas en este Contrato, el Fiduciario contará con las siguientes facultades y obligaciones:
FACULTADES Y OBLIGACIONES. Artículo 5.- El Subcomité tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
FACULTADES Y OBLIGACIONES. El Agente podrá: