FACULTADES Y OBLIGACIONES Cláusulas de Ejemplo

FACULTADES Y OBLIGACIONES. El Ente Regulador tiene como finalidad ejercer el control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en el Area Regulada, incluyendo la contaminación hídrica en lo que se refiere al control y fiscalización de la Concesionaria como agente contaminante, de conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio. En tal sentido tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesión. A tal efecto posee las siguientes facultades y obligaciones: a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales y sus normas complementarias, realizando un eficaz control y verificación de la Concesión y de los servicios que la Concesionaria preste a los Usuarios. b) Verificar el cumplimiento del "Reglamento del Usuario" aprobad de conformidad con los lineamientos básicos que como Anexo D integran este Marco Regulatorio. c) Requerir de la Concesionaria tos informes necesarios para efectuar el control de la Concesión, en la forma prevista en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión. d) Dar publicidad general e instrumentar formas eficaces de comunicación con suficiente antelación de los cuadros tarifados aprobados, como asimismo de los deberes y obligaciones de la Concesionaria para con los usuarios de la Concesión. e) Controlar el cumplimiento por parte de la Concesionaria de los planes aprobados, comunicando a la Concesionaria los desvíos comprobados para que esta proceda a adoptar las medidas correctivas necesarias. f) Ejercer el control de calidad del servicio de agua, la medición de caudal que asegure una dotación apropiada a los usuarios, medición de presión en puntos estratégicos que garanticen los previstos en los planes aprobados y en el Contrato de Concesión, efectuar tomas de muestra y realizar análisis físicos, químicos y bacteriológicos a todos los prestadores del Area Regulada. g) Controlar el servicio de desagües y la calidad del vuelco conforme las normas de este Marco Regulatorio a todos los prestadores del Area Regulada. h) Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita el eficaz ejercicio de la acción de contralor, para lo cual podrá requerir a la Concesionaria toda la información necesaria. i) Dictar su reglamentación interna y...
FACULTADES Y OBLIGACIONES. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en la ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente podrá:
FACULTADES Y OBLIGACIONES. Tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del contrato de concesión. a) Cumplir y hacer cumplir el presente y el contrato de concesión del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales y sus normas complementarias, realizando un eficaz control y verificación de la concesión y de los servicios que el concesionario preste a los usuarios. b) Aprobar a propuesta del concesionario un "Reglamento de Usuarios" que contenga las normas regulatorias de los tramites y reclamaciones de los usuarios de conformidad con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos y los lineamientos previstos en el pliego de licitación. c) Requerir del concesionario los informes necesarios para efectuar el control de la concesión, en la forma prevista en el contrato de concesión. d) Dar publicidad general de los planes de expansión y los cuadros tarifarios aprobados. e) Aprobar los POES en el área de la concesión, de acuerdo al artículo 38 –II. f) Controlar que el concesionario cumpla con los POES aprobados y los planes de inversión, operación y mantenimiento que éste haya propuesto para satisfacer en forma eficiente las metas del servicio y su expansión. g) Analizar- y expedirse acerca del informe anual que el concesionario deberá presentar, dar a publicidad sus conclusiones y adoptar las medidas que contractualmente correspondan. h) Atender los reclamos de los usuarios por deficiente prestación del servicio, o errores en la facturación. i) Producir en todo reclamo interpuesto una decisión fundada.
FACULTADES Y OBLIGACIONES. La entidad contratante tendra las facultades y obligaciones establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislacion y en sus reglamentos, en 10s pliegos de condiciones, o en la docurnentacion contractual. Especialmente tendra: El derecho de interpretar administrativamente 10s contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; el Organo Rector respectivo emitira la opinion definitiva. Podra modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratacion, y esa sea la unica forma de satisfacer plenamente el interes publico. En la contratacion de bienes, no habra rnodificacion alguna de las cantidades previstas en 10s pliegos de condiciones. En el cas0 de la contratacion de servicios, podra modificar, disminuir o aumentar hasta el cincuenta por ciento (So%), por razones justificadas que establezca el reglamento. Podra acordar la suspension temporal del contrato por causas tecnicas o economicas no imputables a1 contratista, o por circunstancias de fuerza mayor o cas0 fortuito, observandose las condiciones que se prevean en el respectivo reglamento. Efectuara la adrninistracion del contrato en sus aspectos tecnico, administrativo y financiero, asi como el control de calidad de 10s bienes, obras o servicios. El hecho de que la entidad no supervise 10s procesos, no exime a1 contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad a la que contractualmente este obligado. PARRAFO I.- La revocacion, rnodificacion o sustitucion de 10s contratos por razones de oportunidad, merito o conveniencia, no generara derecho a indemnizacion por concept0 de lucro cesante.
FACULTADES Y OBLIGACIONES. Causales de modificaciones y suspensión del contrato: La Entidad Contratante podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de obra y hasta un cincuenta (50%) en el caso de
FACULTADES Y OBLIGACIONES. El Subcomité tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
FACULTADES Y OBLIGACIONES. Para el cumplimiento de sus fines, el Órgano de Control tiene las siguientes facultades y obligaciones:
FACULTADES Y OBLIGACIONES. El Agente podrá: (i) salvo que, en su calidad de Agente, hubiera recibido notificación en contrario de cualquier otra Parte contratante, presuponer que: (a) cualquier manifestación formal hecha por el Deudor en relación con este Convenio es cierta; (b) no se ha producido alguno de los supuestos que pueda dar lugar a la declaración de vencimiento anticipado del presente Convenio; y (c) no ha sido ejercitado ningún derecho o facultad conferidos en el presente Convenio al Banco Financiador, a cada uno de éstos o a cualquier otra persona o grupo de personas; (ii) previo consentimiento de la Mayoría de Bancos Financiadores, contratar y pagar el asesoramiento o los servicios de abogados, contables o demás expertos cuyo asesoramiento o servicios resulten necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Deudor bajo el presente Convenio y confiar en los asesoramientos así obtenidos. Los costes y gastos incurridos como consecuencia de dicho asesoramiento serán por cuenta del Deudor siempre que hayan sido previamente aceptados por éste; (iii) basarse en cualquier comunicación o documento que considere auténtico; (iv) abstenerse de ejercitar cualquier derecho o facultad que le corresponda como Agente en virtud del presente Convenio, salvo y hasta que reciba del Banco Financiador o, en su caso, de la Mayoría de los Bancos Financiadores instrucciones con respecto a si debe o no ejercitar tal derecho o facultad, y, en el caso de que deba ejercitarlo, con respecto a la forma en que deban hacerlo; (v) abstenerse de actuar de acuerdo con las instrucciones de la Mayoría de Bancos Financiadores, para iniciar cualquier acción o procedimiento legal relativo al presente Convenio, hasta que le haya sido garantizado a su satisfacción (ya sea mediante anticipo a cuenta o de otra forma) todos los costes, reclamaciones, pérdidas, gastos (incluyendo honorarios de abogados) y responsabilidades, junto con el IVA correspondiente, que pueda contraer o en los que pueda incurrir en el cumplimiento de tales instrucciones; (vi) aceptar depósitos de, prestar dinero a y, en general, concertar cualquier tipo de operaciones financieras o de otro tipo con el Deudor sin dar cuenta de ello al Banco Financiador. El Banco Financiador tendrá igualmente esta facultad;

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  • Derechos y Obligaciones Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.

  • OBLIGACIONES 1.- Cumplir con el Proyecto Educativo Institucional y aceptar y asumir la normatividad descrita en el Manual de Convivencia de EL SEMINARIO sin excepción alguna y se comprometen a estudiar dicho manual con EL/LA ESTUDIANTE y a colaborar en el proceso de motivación e interiorización de las normas a favor de este, a fin de brindar a la Comunidad Educativa de EL SEMINARIO y en especial a EL/LA ESTUDIANTE las garantías académicas y de convivencia necesarias dentro del buen ejercicio educativo. Parágrafo: Los PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES y EL/LA ESTUDIANTE se obligan para con EL SEMINARIO a cumplir y aceptar las disposiciones contenidas en el Xxxxxx de Convivencia de EL SEMINARIO, de manera plena y completa. 2.- Supervisar el proceso educativo complementario de EL/LA ESTUDIANTE en sus hogares, de tal manera que este cumpla con un horario personal de estudio y lectura en casa. Para ello deberán brindarle dentro de sus posibilidades el espacio, los implementos y la tranquilidad necesarios para desarrollar las tareas, trabajos escritos, consultas y preparación para las evaluaciones. 3.- Asistir puntualmente a todos los llamados, citaciones y reuniones realizadas por algún miembro de EL SEMINARIO, bien sea de tipo académico, convivencia, bienestar estudiantil, pastoral, o de cualquier otra índole y 4.- Participar directa y permanentemente en las Escuelas de Padres y en los cursos de capacitación que programe EL SEMINARIO durante el año escolar, a fin de capacitarse para desempeñar mejor sus funciones como co-educadores. 5.- Brindar al cuerpo directivo y docente, toda la información relevante de EL/LA ESTUDIANTE con la finalidad de conocerle mejor y orientar el proceso formativo de acuerdo con sus necesidades y particularidades. 6.- Utilizar el conducto regular a la hora de elevar peticiones, quejas o reclamos por temas relacionados con EL/LA ESTUDIANTE, para ello respetarán lo establecido por el Manual de Convivencia y pedirán cita para ser atendido por la persona correspondiente. 7.- Responder económicamente y de manera solidaria ante EL SEMINARIO por los daños que ocasione EL/LA ESTUDIANTE a pupitres, equipos, material didáctico, instalaciones, patrimonio ecológico, vehículos y bienes de EL SEMINARIO y de profesores, empleados o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 8.- Pagar estricta y cumplidamente los costos educativos (matrícula, otros cobros y pensiones) propios del grado para el cual han matriculado a EL/LA ESTUDIANTE en las fechas estipuladas por EL SEMINARIO, así como los intereses o sanciones a los que haya lugar en caso xx xxxx. La fecha para el pago de la pensión es dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, en forma anticipada. 9.- Surtirle los útiles y libros escolares solicitados por EL SEMINARIO como soporte del proceso educativo, de igual manera a pagar oportunamente los costos derivados de actividades académicas, deportivas o culturales complementarias a las cuales EL/LA ESTUDIANTE se haya inscrito.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • OTRAS OBLIGACIONES Además del resto de obligaciones contraídas en este contrato, la prestataria asume las siguientes obligaciones: a) Utilizar la financiación concedida para la realización del Proyecto de Inversión. b) Realizar el Proyecto de Inversión tal y como hubiera sido presentados a KUTXABANK. c) Permitir a las personas designadas por KUTXABANK, en el caso de que KUTXABANK así lo exija, efectuar visitas a los trabajos e instalaciones vinculados al Proyecto de Inversión, así como a realizar todas las verificaciones que entiendan necesarias, prestando las facilidades necesarias a tal efecto y facilitando el acceso a la información y documentación que requieran a tal fin. d) No utilizar en la financiación del Proyecto de Inversión fondos provenientes de instituciones u organismos de la Unión Europea que sobrepasen de forma directa o indirecta los umbrales máximos establecidos en cada momento. e) Informar a KUTXABANK durante el período de vigencia del presente contrato sobre cualquier variación sustancial que se efectúe en su estado patrimonial y se obliga a: 1. Facilitar periódicamente a la KUTXABANK información sobre su situación económico financiera (Balances, memoria, declaración de Impuesto de Sociedades, cuentas anuales auditadas, o si se tratara de personas físicas: Declaraciones del Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y/o documentación acreditativa de sus ingresos mensuales); 2. Comunicar el inicio de cualquier procedimiento de transformación jurídica, venta, fusión, absorción, escisión, disolución o liquidación que se produjera durante el mismo periodo y que afectara a la misma, así como cualquier modificación de la composición de su accionariado o de reducción de su capital social, o si cambiara la naturaleza de su negocio o industria o cesara en las actividades del mismo; 3. Facilitar a KUTXABANK la información o documentación que ésta le solicite sobre su situación económica, patrimonial y contable en un plazo máximo de Quince (15) Días Naturales y en particular y sin carácter limitativo a justificar documentalmente que se halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con sus trabajadores; 4. Comunicar a KUTXABANK el arrendamiento o la venta de la finca hipotecada, adjuntando copia del correspondiente contrato una vez celebrado, sin demora indebida; y 5. Notificar de inmediato a KUTXABANK la concurrencia de cualquier circunstancia que pudiera ser causa de resolución del contrato y vencimiento anticipado del mismo.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 1) El contratista deberá cumplir con el objeto del contrato, su alcance y con todos los requerimientos exigidos y las especificaciones técnicas solicitadas por la Agencia, derivados del contenido de los estudios previos, pliegos de condiciones, oferta y contrato. 2) Ejecutar el objeto del contrato dentro del plazo establecido por la Agencia Nacional de Infraestructura. 3) Constituir la garantía única y presentarla a la Entidad para su aprobación. Este requisito es indispensable para la ejecución del contrato. 4) Planear, organizar, administrar y ejecutar, por demanda, todos los eventos, actividades y/o estrategias de conformidad con las especificaciones técnicas que solicite la Agencia Nacional de Infraestructura. 5) Prestar oportunamente los servicios objeto del contrato, con óptimas condiciones de calidad, cumpliendo las especificaciones técnicas solicitadas por la Entidad para cada evento, actividad y/o estrategia, en los lugares y fechas establecidos e informados previamente por el Supervisor del contrato. 6) Solicitar la autorización del Supervisor del contrato cuando requiera realizar alguna modificación a los eventos, actividades y/o estrategias. 7) Ser responsable de la selección, control y pago de proveedores que garantice el cumplimiento de los servicios contratados y productos adquiridos. Esta responsabilidad debe incluir la verificación de los servicios y productos ofrecidos por éstos, antes, durante y después de cada evento, actividad y/o estrategia. 8) Garantizar la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a la Entidad, y ser responsable de su inmediato reemplazo o corrección en caso de presentarse defectos u otros inconvenientes en los mismos. 9) Disponer de un (1) Ejecutivo de Cuenta, para el contrato, quien para la ejecución del mismo deberá estar dotado de los medios logísticos y de comunicaciones necesarias que garanticen una permanente comunicación con la Entidad, así como con todos los recursos necesarios para el cumplimiento satisfactorio del contrato. 10) Disponer de una (1) persona acorde con la naturaleza del evento, actividad y/o estrategia que se entenderá como coordinador o personal logístico para cada evento, quien, para la ejecución del mismo, deberá acompañar a la Agencia Nacional de Infraestructura en la realización del objeto puntual. 11) Responder por la oportuna prestación y por la calidad de los servicios contratados. 12) Poner a disposición de la Entidad el recurso humano solicitado, tanto para la atención, coordinación y enlace con la Entidad como para la atención y ejecución de cada evento, actividad y/o estrategia. 13) Suministrar el personal idóneo y debidamente capacitado para la ejecución del contrato, compuesto por los ejecutivos de cuenta, junto con coordinadores, técnicos, auxiliares y demás personal requerido para cada evento, actividad y/o estrategia, según solicitud de la Entidad. 14) Presentar, una vez concluido cada evento, actividad y/o estrategia, para efectos de pago del mismo, de forma escrita y en medio magnético (CD/DVD), un informe que contenga los servicios efectivamente prestados de acuerdo al formato suministrado por la ANI, acompañado con la lista digitalizada de los asistentes, en archivo Excel. 15) Presentar oportunamente la facturación correspondiente a los eventos realizados durante el periodo, acompañada del respectivo informe de cada evento, actividad y/o estrategia. 16) El contratista se hará responsable por los riesgos y perjuicios que cause a la Entidad y a terceros en razón o con ocasión de la ejecución y cumplimiento del contrato. Los trabajadores o personal o proveedores que el proponente seleccionado utilice para el desarrollo del contrato serán escogidos por él en su condición de patrono o contratante y, entre éstos y la Agencia Nacional de Infraestructura no existirá vínculo laboral ni comercial ni contractual alguno, en consecuencia será responsabilidad de él, el pago de los productos, servicios, y salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, al igual que el cumplimiento de la normatividad laboral vigente. 17) Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta y satisfactoria ejecución del contrato. 1) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato. 2) Xxxxxxx en forma clara y expresa las pautas que debe seguir el contratista en sus actuaciones y los objetivos que debe proseguir. 3) Pagar al Contratista el valor del contrato en las condiciones pactadas. 4) Ejercer la supervisión para verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones a que se compromete el contratista. 5) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del contratista, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución. 6) Verificar que la factura corresponda a los suministros efectuados. 7) Expedir oportunamente el cumplido a satisfacción respectivo. 8) Suscribir el acta de liquidación del contrato. 9) Cumplir con las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución contractual

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • OBLIGACIONES FISCALES Cada una de las partes convienen en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales o municipales les corresponda con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, sin perjuicio de que el “IMP” al momento de realizar los pagos a la o al “PRESTADOR”, haga las retenciones que por ley deba realizar.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a: