Garantía por adelantos. Garantías a cargo de la Entidad Artículo 164.- Ejecución de garantías
Garantía por adelantos. 153.1. La Entidad solo puede entregar los adelantos directos y por materiales contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
153.2. La garantía tiene un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total del adelanto otorgado. Dicha garantía puede reducirse a solicitud del contratista hasta el monto pendiente de amortizar
153.3. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías pueden ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
153.4. Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantiene vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.
153.5. En el caso de obras, no se exige la presentación de garantía por adelantos cuando los documentos del procedimiento de selección establezcan la obligación de constituir un fideicomiso para el manejo de los recursos que el contratista reciba a título de adelanto.
Garantía por adelantos. La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y solicitados por el contratista, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable 79 Modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, publicado el 7 xx xxxxxx de 2012. trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado. Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantendrá vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo. Concordancia: LCE: Artículos 38º y 39º.
Garantía por adelantos. La Entidad solo puede entregar los adelantos directos y por materiales contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
Garantía por adelantos. La Entidad entregará los adelantos solicitados por el contratista, previa entrega de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses,renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses las garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubran la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado. Tratándose de los adelantos señalados en el inciso b) del artículo 129° la garantía se mantendrá vigente hasta la entrega de los materiales o insumos, o la utilización de los servicios, en ambos casos a sastifacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo al desarroyo respectivo.
Garantía por adelantos. El Adelanto estará garantizado por una Carta Fianza por un monto igual al que se entregue en calidad de Adelanto, incluyendo el I.G.V., dicha garantía será solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento xx XXXXXXX NACIONAL, otorgada por una empresa autorizada para operar en el país y sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, a favor xx XXXXXXX NACIONAL, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 213º del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La renovación de la Garantía se hará por montos proporcionales a los saldos del Adelanto pendientes de amortización.
Garantía por adelantos. El Adelanto Directo estará garantizado por una Carta Fianza por un monto igual al que se entregue en calidad de Adelanto, incluyendo el I.G.V., dicha garantía será solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento xx XXXXXXX NACIONAL, otorgada por una empresa autorizada para operar en el país y sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, a favor xx XXXXXXX NACIONAL, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 213º del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con una vigencia minima de tres meses. La renovación de la Garantía se hará por montos proporcionales a los saldos del Adelanto pendientes de amortización.
Garantía por adelantos. Concordancia: LCE: Artículo 39º.
Garantía por adelantos. No se realizarán adelantos.
Garantía por adelantos. 153.1. La Eltidad solo puede eltregar los adelaltos directos y por materiales coltra la preseltaciól de ula garaltía emitida por idéltico molto. La preseltaciól de esta garaltía lo puede ser exceptuada el lilgúl caso.
153.2. La garaltía tiele ul plazo xxxxxx de vigelcia de tres (3) meses, relovable por ul plazo idéltico hasta la amortizaciól total del adelalto otorgado. Dicha garaltía puede reducirse a solicitud del coltratista hasta el molto peldielte de amortizar
153.3. Cualdo el plazo de ejecuciól coltractual sea melor a tres (3) meses, las garaltías puedel ser emitidas col ula vigelcia melor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortizaciól total del adelalto otorgado.
153.4. Tratáldose de los adelaltos de materiales, la garaltía se maltiele vigelte hasta la utilizaciól de los materiales o ilsumos a satisfacciól de la Eltidad, pudieldo reducirse xx xxxxxx proporciolal de acuerdo col el desarrollo respectivo.
153.5. El el caso de obras, lo se exige la preseltaciól de garaltía por adelaltos cualdo los documeltos del procedimielto de selecciól establezcal la obligaciól de colstituir ul fideicomiso para el malejo de los recursos que el coltratista reciba a título de adelalto.