GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. EL COMPRADOR constituirá, a satisfacción de EL VENDEDOR, una Garantía Única de Cumplimiento que podrá consistir en una póliza de seguro o una garantía bancaria que ampare las obligaciones a su cargo derivadas del presente CONTRATO, la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros aceptable o un banco aceptable. En la Garantía Única de Cumplimiento deberá figurar EL VENDEDOR como único asegurado y beneficiario, y EL COMPRADOR como tomador y deberá incluir los siguientes amparos: 9.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO: amparará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiere EL COMPRADOR en virtud del presente CONTRATO, por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del CONTRATO, el cual estará vigente por el término de duración del CONTRATO y seis (6) meses más.
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