Declaratoria de caducidad Cláusulas de Ejemplo

Declaratoria de caducidad. 25.2.2. Las consecuencias contractuales por el incumplimiento del compromiso anticorrupción, serán aplicadas frente al hecho que configure el incumplimiento según la comprobación que del mismo haga METRO CALI S.A., sin subordinación alguna a la suerte de las acciones que se llegaren a impulsar para la determinación de la responsabilidad de naturaleza penal que del hecho pudieran llegarse a desprender, si las hubiere, sin perjuicio de lo cual METRO CALI S.A. procederá a denunciar el hecho ante las autoridades judiciales competentes para su investigación y sanción penal, en el caso de que el incumplimiento identificado constituya delito sancionado por la Ley penal colombiana.
Declaratoria de caducidad. El artículo 18 de la Ley 80 de 1993 establece las características de la caducidad, y advierte que se trata de un poder establecido en favor de la administración, que sólo procede en caso de incumplimiento de las obligaciones del contratista
Declaratoria de caducidad. 75.1 Reglas que deben observarse para la aplicación de las multas pactadas. 1. Su objetivo es conminar al contratista al cumplimiento de las obligaciones contractuales. 2. Deben sujetarse a los montos establecidos en esta reglamentación 3. Su decreto sólo procede durante la vigencia del contrato. 4. Debe agotarse previamente el procedimiento de audiencia previa del contratista establecido para garantizar el derecho de defensa y el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Declaratoria de caducidad. 14.3.1. Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista establecidas en este Contrato que afecte de manera grave y directa su ejecución, de manera tal que pueda conducir a su paralización, METRO CALI S.A. por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá declarar la caducidad del Contrato, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre. 14.3.2. Sin perjuicio de la existencia de otros eventos que pudieran llegar a calificar como incumplimientos graves, para los efectos del presente Contrato, constituye incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del Contratista que dará lugar a la declaratoria de caducidad, cualesquiera de los siguientes eventos: 14.3.2.1. Si alguna de las declaraciones realizadas por el Contratista en el presente Contrato resulta falsa, inexacta o incompleta. 14.3.2.2. El Contratista no cumple con la obligación cuyo incumplimiento generó la imposición de multas por parte de METRO CALI S.A., en el momento en que se complete el monto máximo de la correspondiente multa de acuerdo con el CAPITULO DECIMO – MULTAS del presente Contrato. 14.3.2.3. El incumplimiento del Contratista de cualquiera de sus obligaciones derivadas del CAPITULO SEXTO del presente Contrato. 14.3.2.4. La cesión total o parcial por El Contratista del presente Contrato, sin la autorización previa y expresa de METRO CALI S.A. 14.3.2.5. La pérdida, suspensión, revocación o falta de renovación de cualquier licencia o permiso, obtenido o por obtenerse, por parte del Contratista, si dicha pérdida, suspensión o revocación, o falta de renovación obedeciera a causas imputables al Contratista y pudiera tener un efecto sustancialmente adverso sobre la capacidad del Contratista para cumplir con el presente Contrato.
Declaratoria de caducidad. METRO CALI S.A podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista que afecten en forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar su paralización que afecte de manera grave y directa su ejecución, de manera tal que pueda conducir a su paralización, METRO CALI S.A. por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá declarar la caducidad del Contrato, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre (Artículo 18 Ley 80 de 1993). Igualmente de conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar inmediatamente METRO CALI S. sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el objetivo de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho y por las causales a que se refiere la Ley 1421 de 2010 que prorroga la Ley 1106 de 2006 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones”. PARÁGRAFO 1. En caso de producirse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO 2. La resolución de caducidad se notificará personalmente al contratista o a su representante o apoderado conforme a la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO 3. Contra la resolución de caducidad, procede el recurso de reposición en los términos consagrados en la Ley 1437 de 2011.
Declaratoria de caducidad. Las demás causas de terminación dispuestas en la ley.
Declaratoria de caducidad. Es una de las llamadas clausulas excepcionales. En virtud de esta, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede conducir a la paralización del servicio, la Entidad por medio de acto administrativo, debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Son consecuencias de la caducidad: 1) La terminación y liquidación del contrato. 2) La inhabilidad para contratar con el Estado por el término de 5 años. 3) Pago del valor de la Cláusula Penal en caso de que haya sido pactada.
Declaratoria de caducidad. Es una potestad que tiene la Corporación para dar por terminado el contrato en forma anticipada por el incumplimiento grave y reiterado del contratista. La caducidad se debe declarar durante la ejecución del contrato. Para que se pueda declarar la caducidad deben concurrir los siguientes presupuestos: Cuando se evidencie algún incumplimiento del contratista, el supervisor lo debe requerir y, si no es solucionado por el contratista debe informarse de manera inmediata a la Secretaría General, para proceder conforme a lo determinado por ley.
Declaratoria de caducidad. La inhabilidad generada en ésta no comprende a las entidades estatales / CLAUSULAS EXCEPCIONALES - Prescindencia en los contratos interadministratvios / CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS - No se utilizan cláusulas excepcionales