Common use of Garantías a Favor del CONCEDENTE Clause in Contracts

Garantías a Favor del CONCEDENTE. 10.2.1. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 19, por el monto inicial establecido en la Bases del Concurso y que deberá mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, durante la vigencia de la Concesión. Una vez obtenida la certificación ó re-certificación de los aeropuertos de Iquitos, Piura, Trujillo, Chiclayo, Tarapoto, Pucallpa, Tumbes y Cajamarca; el monto de la indicada garantía se reducirá a US$3.500.000.00 (Tres Millones Quinientos mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá estar vigente hasta dos (2) años después de haber concluido la vigencia de la Concesión. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el SUPERVISOR en forma total o parcial, una vez identificada la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido en la presente cláusula, en un plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el SUPERVISOR mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato en la fecha de dicha notificación. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser emitida o confirmada, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo 19, y por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 044-2004 de la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perú.

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Samples: Contrato De Concesión

Garantías a Favor del CONCEDENTE. 10.2.1. Garantía GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN A fin de Fiel Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de sus las obligaciones establecidas en el a cargo del CONCESIONARIO derivadas de la celebración del Contrato, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE a favor del CONCEDENTE, a la Fecha de Suscripción del Contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 19Contrato de Concesión con las características de solidaria, por el monto inicial establecido en la Bases del Concurso incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y que deberá mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, durante la vigencia de la Concesión. Una vez obtenida la certificación ó re-certificación de los aeropuertos de Iquitos, Piura, Trujillo, Chiclayo, Tarapoto, Pucallpa, Tumbes y Cajamarca; el monto de la indicada garantía se reducirá a US$3.500.000.00 (Tres Millones Quinientos mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá estar vigente hasta dos (2) años después de haber concluido la vigencia de la Concesiónrealización automática. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato tendrá una vigencia desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta doce (12) meses posteriores a la culminación del plazo de la Concesión. Esta garantía podrá ser ejecutada expedida por el SUPERVISOR en forma total o parcial, una vez identificada la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y períodos anuales siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a treinta (30) Días Calendario a la fecha de su vencimiento. Las garantías deberán ser devueltas al CONCESIONARIO, siempre que hayan sido renovadas. El monto de la Garantía es de Siete Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 7’000,000.00). Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro Apéndice 2 del Anexo Nº 2 de los plazos otorgados para tal finlas Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una Entidad Financiera Internacional o alguna de ejecución parcial sus filiales o sucursales, autorizada de la Garantía conformidad con el Apéndice 1 del Anexo Nº 2 de Fiel Cumplimientolas Bases del Concurso, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido en la presente cláusula, en un plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el SUPERVISOR mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato en la fecha de dicha notificación. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser emitida o confirmada, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo 19, y necesariamente confirmada por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 044-2004 de la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del PerúEmpresa Bancaria.

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Samples: Concession Agreement

Garantías a Favor del CONCEDENTE. 10.2.1. Las garantías establecidas en la presente Sección que deberá otorgar el CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE, estarán constituidas por cartas fianzas bancarias emitidas por una empresa bancaria o por una entidad financiera internacional, de acuerdo a lo establecido en las Bases, que deberán ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, desde la Fecha de Cierre, las mismas que serán renovadas anualmente para mantenerlas vigentes. En caso se traten de una fianza emitida por una entidad financiera internacional, se requerirá que las mismas sean visadas y confirmadas por alguna de las empresas bancarias consignadas en fas Bases. 10.2.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: Contrato de Concesión 10.2.3. Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras Para garantizar la correcta ejecución de las Obras, incluyendo las de Rehabilitación de ser el cumplimiento caso, de todas y cada una acuerdo a los Planes de sus obligaciones establecidas en el ContratoInversión Anual, incluyendo el pago de las penalidades y demás sancionespenalidades, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE CONCEDENTE, una Garantía de Fiel Cumplimiento de acuerdo Construcción de Obras. El importe de esta garantía se fijará en función a lo siguiente: (i) En el Periodo Inicial.- El importe será el equivalente al modelo diez por ciento (10%) del monto anual establecido en el Anexo 19Programa de Ejecución de Obras. Esta garantía deberá entregarse hasta quince (15) Días antes del inicio de las Obras Obligatorias, debiendo renovarse anualmente y mantenerse vigentes hasta tres (3) meses posteriores a la culminación de las Obras Obligatorias con la conformidad del OSITRAN, y (ii) En el Periodo Remanente.- El importe será el equivalente al veinte por ciento (20%) del importe indicado en el Plan Anual de Inversiones de las Obras del Periodo Remanente a ejecutarse en un periodo de doce (12) meses calendarios. Esta Garantía deberá entregarse dentro de los 15 Días anteriores al inicio de las Obras del Periodo Remanente a ejecutarse en cada periodo de doce (12) meses calendario y renovarse anualmente por el monto inicial establecido importe que corresponda de acuerdo las Obras que se ejecute en el siguiente periodo de 12 meses calendario. Asimismo dicha Garantía deberá permanecer vigente hasta tres meses posteriores a la Bases conclusión de las mismas con la conformidad del Concurso y que OSITRAN. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras deberá mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, durante la vigencia de la Concesión. Una vez obtenida la certificación ó re-certificación de conformidad con lo indicado en los aeropuertos de Iquitos, Piura, Trujillo, Chiclayo, Tarapoto, Pucallpa, Tumbes y Cajamarca; el monto de la indicada garantía se reducirá a US$3.500.000.00 (Tres Millones Quinientos mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá estar vigente hasta dos (2) años después de haber concluido la vigencia de la Concesión. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el SUPERVISOR en forma total o parcial, una vez identificada la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido en la presente cláusula, en un plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el SUPERVISOR mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato en la fecha de dicha notificación. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser emitida o confirmada, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo 19, y por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 044-2004 de la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perúpárrafos precedentes.

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Samples: Contrato De Concesión

Garantías a Favor del CONCEDENTE. 10.2.1. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato El CONCESIONARIO deberá mantener durante toda la vigencia del plazo de la Concesión, y hasta dos (2) años adicionales, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el cumplimiento Contrato de todas acuerdo a lo previsto en esta Cláusula. El CONCESIONARIO está obligado a entregar al CONCEDENTE, en la Fecha de Cierre, una carta fianza irrevocable, incondicional, solidaria, de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, bajo los términos y cada una de sus obligaciones establecidas condiciones señalados en el Anexo 11-A del Contrato, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una acuerdo a la Cláusula 10.3.3. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá ser emitida a favor del CONCEDENTE por una Empresa Bancaria, Empresa de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 19Seguros o por un Banco Extranjero de Primera Categoría, debidamente confirmada por una Empresa Bancaria del sistema financiero nacional, por el monto inicial establecido en importe y los plazos correspondientes: - Por el Periodo Inicial: El importe de _______________ y 00/100 millones de Nuevos Soles (S/. ) desde la Bases Fecha de Cierre hasta la fecha de suscripción del Concurso Acta de Inicio de Construcción Primera Fase; - Por el Periodo Inicial de Operación: El importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del RPMO3 referencial incluyendo el IGV, el mismo que no deberá ser menor a ______________ y que deberá mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, durante 00/100 millones de Nuevos Soles (S/. ___________) desde la vigencia fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Concesión. Una vez obtenida Operación y del Mantenimiento Inicial hasta la certificación ó re-certificación emisión del Certificado de los aeropuertos Puesta en Marcha del Componente 2; y - Por el Periodo de Iquitos, Piura, Trujillo, Chiclayo, Tarapoto, Pucallpa, Tumbes y Cajamarca; el monto Operación: El importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la indicada garantía se reducirá suma de las RPMO1 y RPMO2-3-4 referenciales incluyendo el IGV, la misma que no deberá ser menor a US$3.500.000.00 (Tres Millones Quinientos mil ______________ y 00/100 Dólares millones de los Estados Unidos Nuevos Soles (S/. ___________) desde la fecha de América), la cual deberá estar vigente emisión del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 2 hasta dos (2) años después del término de haber concluido la vigencia de la Concesión. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el SUPERVISOR en forma total o parcial, una vez identificada la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido en la presente cláusula, en un plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el SUPERVISOR mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato en la fecha de dicha notificación. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser emitida o confirmada, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo 19, y por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 044-2004 de la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perú.

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Samples: Contrato De Concesión

Garantías a Favor del CONCEDENTE. 10.2.1. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el cumplimiento Contrato El CONCESIONARIO deberá mantener durante toda la vigencia del plazo de todas la Concesión, y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contratohasta dos (2) años adicionales, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo previsto en esta Cláusula. El CONCESIONARIO está obligado a entregar al modelo establecido CONCEDENTE, en la Fecha de Cierre, una carta fianza irrevocable, incondicional, solidaria, de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, bajo los términos y condiciones señalados en el Anexo 1911-A del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá ser emitida a favor del CONCEDENTE por una Empresa Bancaria, Empresa de Seguros o por un Banco Extranjero de Primera Categoría, debidamente confirmada por una Empresa Bancaria del sistema financiero nacional, por el monto inicial establecido en la Bases del Concurso importe y que deberá mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, durante la vigencia los plazos correspondientes: - Garantía de la Concesión. Una vez obtenida la certificación ó re-certificación Fiel Cumplimiento por el Periodo Inicial: Esta garantía tendrá un importe de los aeropuertos de Iquitos, Piura, Trujillo, Chiclayo, Tarapoto, Pucallpa, Tumbes Ochenta y Cajamarca; el monto de la indicada garantía se reducirá a US$3.500.000.00 (Tres Seis Millones Seiscientos Veintisiete Mil Quinientos mil Cuarenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), la cual Nuevos Soles (S/.86 627 541,00) y deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Construcción Primera Fase; - Garantía de Fiel Cumplimiento por el Periodo Inicial de Operación: Esta garantía tendrá un importe de Veinte y Seis Millones Cuatrocientos Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 26 403 855,00) y estará vigente desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Operación y del Mantenimiento Inicial hasta la emisión del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 2; Garantía de Fiel Cumplimiento de Obras Primera Fase: Esta garantía tendrá un importe de Ciento Sesenta y Dos Millones Cuarenta y Un Mil Novecientos Xxxxxxx x Xxxxxx x 00/000 Xxxxxx Xxxxx (X/.000 041 934,00) y deberá estar vigente desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Construcción Primera Fase hasta el término del Periodo Post-Constructivo; - Garantía de Fiel Cumplimiento por el Periodo de Operación: Esta garantía tendrá un importe de Cincuenta y Nueve Millones Ochocientos Noventa y Siete Mil Treinta y Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 59 897 031,00) y estará vigente desde la fecha de la emisión del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 2 hasta dos (2) años después del término de haber concluido la vigencia de la Concesión. La ; y Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el SUPERVISOR en forma total o parcial, una vez identificada la comisión del incumplimiento de todas o cada una Obras Segunda Fase: Esta garantía tendrá un importe de las obligaciones del Contrato Once Millones Doscientos Trece Mil Ciento Cuarenta y siempre Nueve y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el CONCESIONARIO 00/100 Nuevos Soles (S/. 11 213 149,00) y deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido en la presente cláusula, en un plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el SUPERVISOR mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato en estar vigente desde la fecha de dicha notificación. La Garantía suscripción del Acta de Fiel Cumplimiento deberá ser emitida o confirmada, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo 19, y por instituciones financieras locales con una categoría Inicio de riesgo para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 044-2004 Construcción Segunda Fase hasta cinco (5) años después de la Superintendencia emisión del Certificado de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras Puesta en Marcha del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del PerúComponente 4.

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Samples: Contrato De Concesión

Garantías a Favor del CONCEDENTE. 10.2.1. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento Cumplimiento, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 197, por el un monto inicial establecido en la Bases del Concurso de US$ ( y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) y que deberá mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, durante la vigencia de la Concesión. Una vez obtenida A partir del undécimo año de vigencia de la certificación ó re-certificación de los aeropuertos de IquitosConcesión, Piura, Trujillo, Chiclayo, Tarapoto, Pucallpa, Tumbes y Cajamarca; el monto de la indicada garantía se reducirá a US$3.500.000.00 US$ (Tres Millones Quinientos mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá estar vigente hasta dos (2) años después de haber concluido la vigencia de la Concesión. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el SUPERVISOR en forma total o parcial, una vez identificada la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido en la presente cláusulacláusula 9.2, en un plazo de veinte (20) días Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el SUPERVISOR mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser emitida o confirmada, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo 197, y por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo equivalente para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 044011-2004 2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perú.

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Samples: Contrato De Concesión

Garantías a Favor del CONCEDENTE. 10.2.1. Las garantías establecidas en la presente Sección que deberá otorgar el CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE, estarán constituidas por cartas fianzas bancarias emitidas por una empresa bancaria o por una entidad financiera internacional, de acuerdo a lo establecido en las Bases, que deberán ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, desde la Fecha de Cierre, las mismas que serán renovadas anualmente para mantenerlas vigentes. En caso se traten de una fianza emitida por una entidad financiera internacional, se requerirá que las mismas sean visadas y confirmadas por alguna de las empresas bancarias consignadas en fas Bases. 10.2.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: Contrato de Concesión Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo el pago de las penalidades penalidades, así como garantizar los niveles de calidad y demás sancionesservicio de las Obras, con excepción de aquellas obligaciones del CONCESIONARIO cubiertas con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo al modelo establecido en el Concesión que será incluida como Anexo 1917, por el monto inicial establecido en la las Bases del Concurso Concurso, ascendente a Cuatro Millones Quinientos Mil y que 00/100 Dólares (US$ 4 500 000.00) que, anualmente deberá renovarse por el mismo importe. Dicha garantía deberá entregarse en la Fecha de Cierre y mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, durante la vigencia de la Concesión. Una vez obtenida la certificación ó re-certificación de los aeropuertos de Iquitos, Piura, Trujillo, Chiclayo, Tarapoto, Pucallpa, Tumbes y Cajamarca; el monto de la indicada garantía se reducirá a US$3.500.000.00 (Tres Millones Quinientos mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá estar vigente Concesión hasta dos (2) años después de haber concluido la vigencia Concesión. 10.2.3. Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras Para garantizar la Concesióncorrecta ejecución de las Obras, incluyendo las de Rehabilitación de ser el caso, de acuerdo a los Planes de Inversión Anual, incluyendo el pago de las penalidades, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras. El importe de esta garantía se fijará en función a lo siguiente: (i) En el Periodo Inicial.- El importe será el equivalente al diez por ciento (10%) del monto anual establecido en el Programa de Ejecución de Obras. Esta garantía deberá entregarse hasta quince (15) Días antes del inicio de las Obras Obligatorias, debiendo renovarse anualmente y mantenerse vigentes hasta tres (3) meses posteriores a la culminación de las Obras Obligatorias con la conformidad del OSITRAN, y (ii) En el Periodo Remanente.- El importe será el equivalente al veinte por ciento (20%) del importe indicado en el Plan Anual de Inversiones de las Obras del Periodo Remanente a ejecutarse en un periodo de doce (12) meses calendarios. Esta Garantía deberá entregarse dentro de los 15 Días anteriores al inicio de las Obras del Periodo Remanente a ejecutarse en cada periodo de doce (12) meses calendario y renovarse anualmente por el importe que corresponda de acuerdo las Obras que se ejecute en el siguiente periodo de 12 meses calendario. Asimismo dicha Garantía deberá permanecer vigente hasta tres meses posteriores a la conclusión de las mismas con la conformidad del OSITRAN. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el SUPERVISOR en forma total o parcial, una vez identificada la comisión del incumplimiento de todas o cada una Construcción de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el CONCESIONARIO Obras deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido en la presente cláusulamantenerse vigente, en un plazo mérito a sus sucesivas renovaciones, de veinte (20) días contados a partir de la fecha conformidad con lo indicado en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el SUPERVISOR mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato en la fecha de dicha notificación. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser emitida o confirmada, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo 19, y por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 044-2004 de la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perúpárrafos precedentes.

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Samples: Contrato De Concesión