Common use of GARANTÍAS DE SUMINISTRO Clause in Contracts

GARANTÍAS DE SUMINISTRO. 10.1.1. Pago anticipado: En el evento que EL COMPRADOR opte por la modalidad de pago anticipado, deberá realizar el pago a más tardar tres (3) días hábiles antes del inicio de cada Mes de suministro atendiendo el procedimiento descrito en el Anexo A del presente Contrato. El valor del pago anticipado deberá incluir el valor a pagar por los servicios del Gestor xxx Xxxxxxx. PARÁGRAFO: Si EL COMPRADOR no realiza el pago anticipado, EL VENDEDOR no tendrá obligación alguna de suministro bajo el presente Contrato. Para no suspender el suministro o para reanudar las Entregas de Gas, EL COMPRADOR deberá realizar el respectivo pago o constituir una de las garantías establecidas en el presente Contrato. 10.1.2. Garantía Bancaria: EL COMPRADOR deberá constituir por su cuenta y entregar a EL VENDEDOR, por lo menos con treinta (30) Días de anticipación a la Fecha de Inicio de Entregas, en los formatos que para el efecto entregará EL VENDEDOR, el original de la garantía bancaria expedida por una entidad bancaria (incluida en la lista a que se refiere el parágrafo siguiente), que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, pecuniarias, incluidas las de pago, pago de multas, sanciones, intereses, el pago de la cláusula penal, penalizaciones, compensaciones y el no pago de impuestos tasas o contribuciones, cargos (incluido el correspondiente al valor del ingreso determinado como remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx) derivadas del negocio jurídico y/o contratos. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características mínimas exigidas por EL VENDEDOR PARÁGRAFO: EL VENDEDOR suministrará a EL COMPRADOR el listado de las entidades financieras elegibles para la aceptación de garantías en favor de EL VENDEDOR. 10.1.2.1. Ante incrementos en el precio y/o en la TRM que ocasionen un aumento en el monto de la garantía superior al diez por ciento (10%), EL COMPRADOR se obliga a modificar el monto asegurado para ajustarlo al nuevo cálculo, y a entregarla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la modificación oficial del monto de la garantía. EL VENDEDOR informará en un plazo xx xxxx (10) Días el anterior incremento una vez lo detecte. 10.1.2.2. La vigencia de la garantía, mencionada en el numeral 10.1.2, deberá tomarse de la siguiente manera: a) Para los contratos con Plazo de ejecución de un (1) año, la garantía se deberá tomar por un término de dieciséis (16) meses.

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GARANTÍAS DE SUMINISTRO. 10.1.1. Pago anticipado: En el evento que EL COMPRADOR opte por la modalidad de pago anticipado, deberá realizar el pago a más tardar tres (3) días hábiles antes del inicio de cada Mes de suministro atendiendo el procedimiento descrito en el Anexo A del presente Contrato. El valor del pago anticipado deberá incluir el valor a pagar por los servicios del Gestor xxx Xxxxxxx. PARÁGRAFO: Si EL COMPRADOR no realiza el pago anticipado, EL VENDEDOR no tendrá obligación alguna de suministro bajo el presente Contrato. Para no suspender el suministro o para reanudar las Entregas de Gas, EL COMPRADOR deberá realizar el respectivo pago o constituir una de las garantías establecidas en el presente Contrato., 10.1.2. Garantía Bancaria: EL COMPRADOR deberá constituir por su cuenta y entregar a EL VENDEDOR, por lo menos con treinta (30) Días de anticipación a la Fecha de Inicio de Entregas, en los formatos que para el efecto entregará EL VENDEDOR, el original de la garantía bancaria expedida por una entidad bancaria (incluida en la lista a que se refiere el parágrafo siguiente), que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula objeto que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, pecuniarias, incluidas las de pago, pago de multas, sanciones, intereses, el pago de la cláusula penal, penalizaciones, compensaciones y el no pago de impuestos tasas o contribuciones, cargos (incluido el correspondiente al valor del ingreso determinado como remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx) derivadas del negocio jurídico y/o contratos. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características mínimas exigidas por EL VENDEDOR PARÁGRAFO: EL VENDEDOR suministrará a EL COMPRADOR el listado de las entidades financieras elegibles para la aceptación de garantías en favor de EL VENDEDOR. 10.1.2.1. Ante incrementos en el precio y/o en la TRM que ocasionen un aumento en el monto de la garantía superior al diez por ciento (10%), EL COMPRADOR se obliga a modificar el monto asegurado para ajustarlo al nuevo cálculo, y a entregarla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la modificación oficial del monto de la garantía. EL VENDEDOR informará en un plazo xx xxxx (10) Días el anterior incremento una vez lo detecte. 10.1.2.2. La vigencia de la garantía, mencionada en el numeral 10.1.2, deberá tomarse de la siguiente manera: a) Para los contratos con Plazo de ejecución de un (1) año, la garantía se deberá tomar por un término de dieciséis (16) meses.

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GARANTÍAS DE SUMINISTRO. 10.1.1. Pago anticipado: En el evento que EL COMPRADOR opte por la modalidad de pago anticipado, deberá realizar el pago a más tardar tres (3) días hábiles antes del inicio de cada Mes de suministro atendiendo el procedimiento descrito en el Anexo A del presente Contrato. El valor del pago anticipado deberá incluir el valor a pagar por los servicios del Gestor xxx Xxxxxxx, cuando empiece a aplicar este cargo. Si el pago se realiza en cheque el pago deberá realizarse a más tardar seis (6) días hábiles antes del inicio de cada Mes de suministro. PARÁGRAFO: Si EL COMPRADOR no realiza el pago anticipado, EL VENDEDOR no tendrá obligación alguna de suministro bajo el presente Contrato. Para no suspender el suministro o para reanudar las Entregas de Gas, EL COMPRADOR deberá realizar el respectivo pago o constituir una de las garantías establecidas en el presente Contrato. 10.1.2. Garantía Bancaria: EL COMPRADOR deberá constituir por su cuenta y entregar a EL VENDEDOR, por lo menos con treinta (30) Días de anticipación a la Fecha de Inicio de Entregas, en los formatos que para el efecto entregará EL VENDEDOR, el original de la garantía bancaria expedida por una entidad bancaria (incluida en la lista a que se refiere el parágrafo siguiente), que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, obligaciones pecuniarias, incluidas las de pago, pago de multas, sanciones, intereses, el pago de la cláusula penal, penalizaciones, compensaciones y el no pago de impuestos tasas o contribuciones, cargos (incluido el correspondiente al valor del ingreso determinado como remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx) derivadas del negocio jurídico y/o contratos. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características mínimas exigidas por EL VENDEDOR VENDEDOR. PARÁGRAFO: EL VENDEDOR suministrará a EL COMPRADOR el listado de las entidades financieras elegibles para la aceptación de avales y garantías en favor de EL VENDEDOR. 10.1.2.1. Ante incrementos en el precio y/o en la TRM que ocasionen un aumento en el monto de la garantía superior al diez por ciento (10%), EL COMPRADOR se obliga a modificar el monto asegurado para ajustarlo al nuevo cálculo, y a entregarla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la modificación oficial del monto de la garantía. EL VENDEDOR informará en un plazo xx xxxx (10) Días el anterior incremento una vez lo detecte. 10.1.2.2. La vigencia de la garantía, mencionada en el numeral 10.1.2, deberá tomarse de la siguiente manera: a) Para los contratos con Plazo de ejecución de un (1) año, la garantía se deberá tomar por un término de dieciséis (16) meses. 10.1.2.3. En el evento que la garantía constituida por EL COMPRADOR no sea aceptada por EL VENDEDOR, éste notificará a EL COMPRADOR, para que en un término de cinco (5) Días hábiles, tramite con la entidad que expidió la garantía las modificaciones correspondientes y la reenvíe a EL VENDEDOR. Una vez se expida la garantía con las modificaciones correspondientes, EL VENDEDOR devolverá la garantía inicial a EL COMPRADOR. 10.1.2.4. La no expedición y/o no aprobación de la garantía supone la imposibilidad de ejecutar el presente Contrato. El incumplimiento en la entrega de la garantía aceptable para EL VENDEDOR o su no modificación, será causal de terminación anticipada del presente Contrato o de suspensión de las Entregas de Gas por parte de EL VENDEDOR, a su entera discreción, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL COMPRADOR. 10.1.2.5. Todos los costos asociados a la consecución, tramitación, cancelación, modificación y/o renovación de la garantía de que trata la presente cláusula serán de cargo exclusivo de EL COMPRADOR. De llegarse a hacer efectiva la garantía a que se refiere la presente cláusula, EL VENDEDOR se reserva la facultad de exigir una nueva garantía, en el evento en que a su entera discreción decida continuar con la ejecución del Contrato.

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GARANTÍAS DE SUMINISTRO. 10.1.1. Pago anticipado: En el evento que EL COMPRADOR opte por la modalidad de pago anticipado, deberá realizar el pago a más tardar tres (3) días hábiles antes del inicio de cada Mes de suministro atendiendo el procedimiento descrito en el Anexo A del presente Contrato. El valor del pago anticipado deberá incluir el valor a pagar por los servicios del Gestor xxx Xxxxxxx. PARÁGRAFO: Si EL COMPRADOR no realiza el pago anticipado, EL VENDEDOR no tendrá obligación alguna de suministro bajo el presente Contrato. Para no suspender el suministro o para reanudar las Entregas de Gas, EL COMPRADOR deberá realizar el respectivo pago o constituir una de las garantías establecidas en el presente Contrato. 10.1.2. Garantía Bancaria: EL COMPRADOR deberá constituir por su cuenta y entregar a EL VENDEDOR, por lo menos con treinta (30) Días de anticipación a la Fecha de Inicio de Entregas, en los formatos que para el efecto entregará EL VENDEDOR, el original de la garantía bancaria expedida por una entidad bancaria (incluida en la lista a que se refiere el parágrafo siguiente), que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, pecuniarias, incluidas las de pago, pago de multas, sanciones, intereses, el pago de la cláusula penal, penalizaciones, compensaciones y el no pago de impuestos tasas o contribuciones, cargos (incluido el correspondiente al valor del ingreso determinado como remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx) derivadas del negocio jurídico y/o contratos. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características mínimas exigidas por EL VENDEDOR PARÁGRAFO: EL VENDEDOR suministrará a EL COMPRADOR el listado de las entidades financieras elegibles para la aceptación de avales y garantías en favor de EL VENDEDOR. 10.1.2.1. Ante incrementos en el precio y/o en la TRM que ocasionen un aumento en el monto de la garantía superior al diez por ciento (10%), EL COMPRADOR se obliga a modificar el monto asegurado para ajustarlo al nuevo cálculo, y a entregarla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la modificación oficial del monto de la garantía. EL VENDEDOR informará en un plazo xx xxxx (10) Días el anterior incremento una vez lo detecte. 10.1.2.2. La vigencia de la garantía, mencionada en el numeral 10.1.2, deberá tomarse de la siguiente manera: a) Para los contratos con Plazo de ejecución vigencia de un (1) año, la garantía se deberá tomar por un término de dieciséis (16) meses.

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GARANTÍAS DE SUMINISTRO. 10.1.1. Pago anticipado: En el evento que EL COMPRADOR opte por la modalidad de pago anticipado, deberá realizar el pago a más tardar tres (3) días hábiles antes del inicio de cada Mes de suministro atendiendo el procedimiento descrito en el Anexo A del presente Contrato. El valor del pago anticipado deberá incluir el valor a pagar por los servicios del Gestor xxx Xxxxxxx. PARÁGRAFO: Si EL COMPRADOR no realiza el pago anticipado, EL VENDEDOR no tendrá obligación alguna de suministro bajo el presente Contrato. Para no suspender el suministro o para reanudar las Entregas de Gas, EL COMPRADOR deberá realizar el respectivo pago o constituir una de las garantías establecidas en el presente Contrato., 10.1.2. Garantía Bancaria: EL COMPRADOR deberá constituir por su cuenta y entregar a EL VENDEDOR, por lo menos con treinta (30) Días de anticipación a la Fecha de Inicio de Entregas, en los formatos que para el efecto entregará EL VENDEDOR, el original de la garantía bancaria expedida por una entidad bancaria (incluida en la lista a que se refiere el parágrafo siguiente), que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, pecuniarias, incluidas las de pago, pago de multas, sanciones, intereses, el pago de la cláusula penal, penalizaciones, compensaciones y el no pago de impuestos tasas o contribuciones, cargos (incluido el correspondiente al valor del ingreso determinado como remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx) derivadas del negocio jurídico y/o contratos. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características mínimas exigidas por EL VENDEDOR VENDEDOR. PARÁGRAFO: EL VENDEDOR suministrará a EL COMPRADOR el listado de las entidades financieras elegibles para la aceptación de avales y garantías en favor de EL VENDEDOR. 10.1.2.1. Ante incrementos en el precio y/o en la TRM que ocasionen un aumento en el monto de la garantía superior al diez por ciento (10%), EL COMPRADOR se obliga a modificar el monto asegurado para ajustarlo al nuevo cálculo, y a entregarla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la modificación oficial del monto de la garantía. EL VENDEDOR informará en un plazo xx xxxx (10) Días el anterior incremento una vez lo detecte. 10.1.2.2. La vigencia de la garantía, mencionada en el numeral 10.1.2, deberá tomarse de la siguiente manera: a) Para los contratos con Plazo de ejecución de Ejecución inferior a un (1) año, la garantía se deberá tomar por un término cubrir la totalidad de dieciséis (16) mesesla Vigencia del Contrato establecida en la Cláusula Tercera de las presentes Condiciones Generales.

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GARANTÍAS DE SUMINISTRO. 10.1.1. Pago anticipado: En el evento que EL COMPRADOR opte por la modalidad de pago anticipado, deberá realizar el pago a más tardar tres (3) días hábiles antes del inicio de cada Mes de suministro atendiendo el procedimiento descrito en el Anexo A del presente Contrato. El valor del pago anticipado deberá incluir el valor a pagar por los servicios del Gestor xxx Xxxxxxx. PARÁGRAFO: Si EL COMPRADOR no realiza el pago anticipado, EL VENDEDOR no tendrá obligación alguna de suministro bajo el presente Contrato. Para no suspender el suministro o para reanudar las Entregas de Gas, EL COMPRADOR deberá realizar el respectivo pago o constituir una de las garantías establecidas en el presente Contrato. 10.1.2. Garantía Bancaria: EL COMPRADOR deberá constituir por su cuenta y entregar a EL VENDEDOR, por lo menos con treinta (30) Días Calendario de anticipación a la Fecha de Inicio de Entregas, en los formatos que para el efecto entregará EL VENDEDOR, el original de la garantía bancaria expedida por una entidad bancaria (incluida en la lista a que se refiere el parágrafo siguiente), que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, obligaciones pecuniarias, incluidas las de pago, pago de multas, sanciones, intereses, el pago de la cláusula penal, penalizaciones, compensaciones y el no pago de impuestos tasas o contribuciones, cargos (incluido el correspondiente al valor del ingreso determinado como remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx) derivadas del negocio jurídico y/o contratos. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características mínimas exigidas por EL VENDEDOR PARÁGRAFO: EL VENDEDOR suministrará a EL COMPRADOR el listado de las entidades financieras elegibles para la aceptación de garantías en favor de EL VENDEDOR. 10.1.2.110.1.1.1. Ante incrementos en el precio y/o en la TRM que ocasionen un aumento en el monto de la garantía superior al diez por ciento (10%), previa solicitud del VENDEDOR, EL COMPRADOR se obliga a modificar el monto asegurado para ajustarlo al nuevo cálculo, y a entregarla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la modificación oficial del monto de la garantía. EL VENDEDOR informará en un plazo xx xxxx (10) Días el anterior incremento una vez lo detecte. 10.1.2.210.1.1.2. La vigencia de la garantía, mencionada en el numeral 10.1.210.1.1, deberá tomarse de la siguiente manera: a) Para los contratos con Plazo de ejecución de un (1) año, la garantía se deberá tomar por un término de dieciséis (16) meses, el cual deberá ser ampliado en caso de extender el plazo de liquidación del Contrato, hasta la fecha establecida en la ampliación de la vigencia del plazo de liquidación. 10.1.1.3. En el evento que la garantía constituida por EL COMPRADOR no sea aceptada por EL VENDEDOR, éste notificará a EL COMPRADOR, para que en un término de cinco (5) Días hábiles, tramite con la entidad que expidió la garantía las modificaciones correspondientes y la reenvíe a EL VENDEDOR. Una vez se expida la garantía con las modificaciones correspondientes, EL VENDEDOR devolverá la garantía inicial a EL COMPRADOR. 10.1.1.4. La no expedición, no aprobación y/o no renovación de la garantía supone la imposibilidad de ejecutar el presente Contrato. El incumplimiento en la entrega de la garantía aceptable para EL VENDEDOR o su no modificación, será causal de terminación anticipada del presente Contrato o de suspensión de las Entregas de Gas por parte de EL VENDEDOR, a su entera discreción, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL COMPRADOR. 10.1.1.5. Todos los costos asociados a la consecución, tramitación, cancelación, modificación y/o renovación de la garantía de que trata la presente cláusula serán de cargo exclusivo de EL COMPRADOR. De llegarse a hacer efectiva la garantía a que se refiere la presente cláusula, EL VENDEDOR se reserva la facultad de exigir una nueva garantía, en el evento en que a su entera discreción decida continuar con la ejecución del Contrato.

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GARANTÍAS DE SUMINISTRO. 10.1.1. Pago anticipado: En el evento que EL COMPRADOR opte por la modalidad de pago anticipado, deberá realizar el pago a más tardar tres (3) días hábiles antes del inicio de cada Mes de suministro atendiendo el procedimiento descrito en el Anexo A del presente Contrato. El valor del pago anticipado deberá incluir el valor a pagar por los servicios del Gestor xxx Xxxxxxx. Si el pago se realiza en cheque el pago deberá realizarse a más tardar seis (6) días hábiles antes del inicio de cada Mes de suministro. PARÁGRAFO: Si EL COMPRADOR no realiza el pago anticipado, EL VENDEDOR no tendrá obligación alguna de suministro bajo el presente Contrato. Para no suspender el suministro o para reanudar las Entregas de Gas, EL COMPRADOR deberá realizar el respectivo pago o constituir una de las garantías establecidas en el presente Contrato. 10.1.2. Garantía Bancaria: EL COMPRADOR deberá constituir por su cuenta y entregar a EL VENDEDOR, por lo menos con treinta (30) Días de anticipación a la Fecha de Inicio de Entregas, en los formatos que para el efecto entregará EL VENDEDOR, el original de la garantía bancaria expedida por una entidad bancaria (incluida en la lista a que se refiere el parágrafo siguiente), que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, pecuniarias, incluidas las de pago, pago de multas, sanciones, intereses, el pago de la cláusula penal, penalizaciones, compensaciones y el no pago de impuestos tasas o contribuciones, cargos (incluido el correspondiente al valor del ingreso determinado como remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx) derivadas del negocio jurídico y/o contratos. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características mínimas exigidas por EL VENDEDOR PARÁGRAFO: EL VENDEDOR suministrará a EL COMPRADOR el listado de las entidades financieras elegibles para la aceptación de avales y garantías en favor de EL VENDEDOR. 10.1.2.1. Ante incrementos en el precio y/o en la TRM que ocasionen un aumento en el monto de la garantía superior al diez por ciento (10%), EL COMPRADOR se obliga a modificar el monto asegurado para ajustarlo al nuevo cálculo, y a entregarla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la modificación oficial del monto de la garantía. EL VENDEDOR informará en un plazo xx xxxx (10) Días el anterior incremento una vez lo detecte. 10.1.2.2. La vigencia de la garantía, mencionada en el numeral 10.1.2, deberá tomarse de la siguiente manera: a) Para los contratos con Plazo de ejecución vigencia de un (1) año, la garantía se deberá tomar por un término de dieciséis (16) meses.

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GARANTÍAS DE SUMINISTRO. 10.1.1. Pago anticipado: En el evento que EL COMPRADOR opte por la modalidad de pago anticipado, deberá realizar el pago a más tardar tres (3) días hábiles antes del inicio de cada Mes de suministro atendiendo el procedimiento descrito en el Anexo A del presente Contrato. El valor del pago anticipado deberá incluir el valor a pagar por los servicios del Gestor xxx Xxxxxxx, cuando empiece a aplicar este cargo. Si el pago se realiza en cheque el pago deberá realizarse a más tardar seis (6) días hábiles antes del inicio de cada mes de suministro. PARÁGRAFO: Si EL COMPRADOR no realiza el pago anticipado, EL VENDEDOR no tendrá obligación alguna de suministro bajo el presente Contrato. Para no suspender el suministro o para reanudar las Entregas de Gas, EL COMPRADOR deberá realizar el respectivo pago o constituir una de las garantías establecidas en el presente Contrato. 10.1.2. Garantía Bancaria: EL COMPRADOR deberá constituir por su cuenta y entregar a EL VENDEDOR, por lo menos con treinta (30) Días de anticipación a la Fecha de Inicio de Entregas, en los formatos que para el efecto entregará EL VENDEDOR, el original de la garantía bancaria expedida por una entidad bancaria (incluida en la lista a que se refiere el parágrafo siguiente), que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, obligaciones pecuniarias, incluidas las de pago, pago de multas, sanciones, intereses, el pago de la cláusula penal, penalizaciones, compensaciones y el no pago de impuestos tasas o contribuciones, cargos (incluido el correspondiente al valor del ingreso determinado como remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx) derivadas del negocio jurídico y/o contratos. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características mínimas minimas exigidas por EL VENDEDOR VENDEDOR. PARÁGRAFO: EL VENDEDOR suministrará a EL COMPRADOR el listado de las entidades financieras elegibles para la aceptación de avales y garantías en favor de EL VENDEDOR. En el evento que se deba constituir una garantía bancaria, ésta deberá aportarse de acuerdo con el formato que para el efecto suministrará EL VENDEDOR. Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, indicar que el banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en el artículo 2383 del Código Civil, y que se obliga a efectuar el pago de la garantía al beneficiario sin exigirle que acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara. La garantía bancaria mencionada en el presente numeral deberá estar referenciada en pesos colombianos y pagadera en pesos colombianos. El monto de la garantía bancaria será el valor resultante de multiplicar el precio unitario vigente del Gas establecido en el numeral V de las Condiciones Particulares, más el cargo corresponde al servicio prestado por el Gestor xxx Xxxxxxx, por la TRM proyectada por EL VENDEDOR para el periodo de vigencia de la garantía que para el efecto entregará EL VENDEDOR, por su respectiva CDGF, establecida en el numeral VI de las Condiciones Particulares, y por setenta (70) Días. 10.1.2.1. Ante incrementos en el precio y/o en la TRM que ocasionen un aumento en el monto de la garantía superior al diez por ciento (10%), EL COMPRADOR se obliga a modificar el monto asegurado para ajustarlo al nuevo cálculo, y a entregarla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la modificación oficial del monto de la garantía. EL VENDEDOR informará en un plazo xx xxxx (10) Días el anterior incremento una vez lo detecte. 10.1.2.2. La vigencia de la garantía, mencionada en el numeral 10.1.2, deberá tomarse de la siguiente manera: a) Para los contratos con Plazo de ejecución de un (1) año, la garantía se deberá tomar por un término de dieciséis (16) meses. 10.1.2.3. En el evento que la garantía constituida por EL COMPRADOR no sea aceptada por EL VENDEDOR, éste notificará a EL COMPRADOR, para que en un término de cinco (5) Días hábiles, tramite con la entidad que expidió la garantía las modificaciones correspondientes y la reenvíe a EL VENDEDOR. Una vez se expida la garantía con las modificaciones correspondientes, EL VENDEDOR devolverá la garantía inicial a EL COMPRADOR. 10.1.2.4. La no expedición y/o no aprobación de la garantía supone la imposibilidad de ejecutar el presente Contrato. El incumplimiento en la entrega de la garantía aceptable para EL VENDEDOR o su no modificación, será causal de terminación anticipada del presente Contrato o de suspensión de las Entregas por parte de EL VENDEDOR, a su entera discreción, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL COMPRADOR. La suspensión en las entregas de Gas por parte de EL VENDEDOR en virtud de lo establecido en la presente Cláusula, no afectará la ejecución y cumplimiento de las obligaciones de EL COMPRADOR, en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato. 10.1.2.5. Todos los costos asociados a la consecución, tramitación, cancelación, modificación y/o renovación de la garantía de que trata la presente cláusula serán de cargo exclusivo de EL COMPRADOR. De llegarse a hacer efectiva la garantía a que se refiere la presente cláusula, EL VENDEDOR se reserva la facultad de exigir una nueva garantía, en el evento en que a su entera discreción decida continuar con la ejecución del Contrato.

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GARANTÍAS DE SUMINISTRO. 10.1.1. Pago anticipado: En el evento que EL COMPRADOR opte por la modalidad de pago anticipado, deberá realizar el pago a más tardar tres (3) días hábiles antes del inicio de cada Mes de suministro atendiendo el procedimiento descrito en el Anexo A del presente Contrato. El valor del pago anticipado deberá incluir el valor a pagar por los servicios del Gestor xxx Xxxxxxx. PARÁGRAFO: Si EL COMPRADOR no realiza el pago anticipado, EL VENDEDOR no tendrá obligación alguna de suministro bajo el presente Contrato. Para no suspender el suministro o para reanudar las Entregas de Gas, EL COMPRADOR deberá realizar el respectivo pago o constituir una de las garantías establecidas en el presente Contrato. 10.1.2. Garantía Bancaria: EL COMPRADOR deberá constituir por su cuenta y entregar a EL VENDEDOR, por lo menos con treinta (30) Días calendario de anticipación a la Fecha de Inicio de Entregas, en los formatos que para el efecto entregará EL VENDEDOR, el original de la garantía bancaria expedida por una entidad bancaria (incluida en la lista a que se refiere el parágrafo siguiente), que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula objeto que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, obligaciones pecuniarias, incluidas las de pago, pago de multas, sanciones, intereses, el pago de la cláusula penal, penalizaciones, compensaciones y el no pago de impuestos tasas o contribuciones, cargos (incluido el correspondiente al valor del ingreso determinado como remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx) derivadas del negocio jurídico y/o contratos. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características mínimas exigidas por EL VENDEDOR VENDEDOR. PARÁGRAFO: EL VENDEDOR suministrará a EL COMPRADOR el listado de las entidades financieras elegibles para la aceptación de garantías en favor de EL VENDEDOR. 10.1.2.110.1.1.1. Ante incrementos en el precio y/o en la TRM que ocasionen un aumento en el monto de la garantía superior al diez por ciento (10%), previa solicitud del VENDEDOR. EL COMPRADOR se obliga a modificar el monto asegurado para ajustarlo al nuevo cálculo, y a entregarla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la modificación oficial del monto de la garantía. EL VENDEDOR informará en un plazo xx xxxx (10) Días el anterior incremento una vez lo detecte. 10.1.2.210.1.1.2. La vigencia de la garantía, mencionada en el numeral 10.1.210.1.1, deberá tomarse de la siguiente manera: a) Para los contratos con Plazo de ejecución de un (1) año, la garantía se deberá tomar por un término de dieciséis (16) mesesmeses el cual deberá ser ampliado en caso de extender el plazo de liquidación del Contrato, hasta la fecha establecida en la ampliación de la vigencia del plazo de liquidación 10.1.1.3. En el evento que la garantía constituida por EL COMPRADOR no sea aceptada por EL VENDEDOR, éste notificará a EL COMPRADOR, para que en un término de cinco (5) Días hábiles, tramite con la entidad que expidió la garantía las modificaciones correspondientes y la reenvíe a EL VENDEDOR. Una vez se expida la garantía con las modificaciones correspondientes, EL VENDEDOR devolverá la garantía inicial a EL COMPRADOR. 10.1.1.4. La no expedición, no aprobación y/o no renovación de la garantía supone la imposibilidad de ejecutar el presente Contrato. El incumplimiento en la entrega de la garantía aceptable para EL VENDEDOR o su no modificación, será causal de terminación anticipada del presente Contrato o de suspensión de las Entregas de Gas por parte de EL VENDEDOR, a su entera discreción, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL COMPRADOR. 10.1.1.5. Todos los costos asociados a la consecución, tramitación, cancelación, modificación y/o renovación de la garantía de que trata la presente cláusula serán de cargo exclusivo de EL COMPRADOR. De llegarse a hacer efectiva la garantía a que se refiere la presente cláusula, EL VENDEDOR se reserva la facultad de exigir una nueva garantía, en el evento en que a su entera discreción decida continuar con la ejecución del Contrato.

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Samples: Contrato De Suministro De Gas Natural

GARANTÍAS DE SUMINISTRO. 10.1.1. Pago anticipado: En el evento que EL COMPRADOR opte por la modalidad de pago anticipado, deberá realizar el pago a más tardar tres (3) días hábiles antes del inicio de cada Mes de suministro atendiendo el procedimiento descrito en el Anexo A del presente Contrato. El valor del pago anticipado deberá incluir el valor a pagar por los servicios del Gestor xxx Xxxxxxx. PARÁGRAFO: Si EL COMPRADOR no realiza el pago anticipado, EL VENDEDOR no tendrá obligación alguna de suministro bajo el presente Contrato. Para no suspender el suministro o para reanudar las Entregas de Gas, EL COMPRADOR deberá realizar el respectivo pago o constituir una de las garantías establecidas en el presente Contrato. 10.1.2. Garantía Bancaria: EL COMPRADOR deberá constituir por su cuenta y entregar a EL VENDEDOR, por lo menos con treinta (30) Días de anticipación a la Fecha de Inicio de Entregas, en los formatos que para el efecto entregará EL VENDEDOR, el original de la garantía bancaria expedida por una entidad bancaria (incluida en la lista a que se refiere el parágrafo siguiente), que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, pecuniarias, incluidas las de pago, pago de multas, sanciones, intereses, el pago de la cláusula penal, penalizaciones, compensaciones y el no pago de impuestos tasas o contribuciones, cargos (incluido el correspondiente al valor del ingreso determinado como remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx) derivadas del negocio jurídico y/o contratos. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características mínimas exigidas por EL VENDEDOR PARÁGRAFO: EL VENDEDOR suministrará a EL COMPRADOR el listado de las entidades financieras elegibles para la aceptación de garantías en favor de EL VENDEDOR. En el evento que se deba constituir una garantía bancaria, ésta deberá aportarse de acuerdo con el formato que para el efecto suministrará EL VENDEDOR. Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, indicar que el banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en el artículo 2383 del Código Civil y que se obliga a efectuar el pago de la garantía al beneficiario sin exigirle que acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara. La garantía bancaria mencionada en el presente numeral deberá estar referenciada en pesos colombianos y pagadera en pesos colombianos. El monto de la garantía bancaria será el valor resultante de multiplicar el precio unitario vigente del Gas establecido en el numeral V de las Condiciones Particulares más el cargo correspondiente al servicio prestado por el Gestor xxx Xxxxxxx, por la TRM proyectada por EL VENDEDOR para el periodo de vigencia de la garantía que para el efecto entregará EL VENDEDOR, por su respectiva CDGF, establecida en el numeral VI de las Condiciones Particulares, y por setenta (70) Días. 10.1.2.110.1.1.1. Ante incrementos en el precio y/o en la TRM que ocasionen un aumento en el monto de la garantía superior al diez por ciento (10%), EL COMPRADOR se obliga a modificar el monto asegurado para ajustarlo al nuevo cálculo, y a entregarla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la modificación oficial del monto de la garantía. EL VENDEDOR informará en un plazo xx xxxx (10) Días el anterior incremento una vez lo detecte. 10.1.2.210.1.1.2. La vigencia de la garantía, mencionada en el numeral 10.1.210.1.1, deberá tomarse de la siguiente manera: a) Para los contratos con Plazo de ejecución de un (1) año, la garantía se deberá tomar por un término de dieciséis (16) meses.

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Samples: Contrato Para El Suministro De Gas Natural

GARANTÍAS DE SUMINISTRO. 10.1.1. Pago anticipado: En el evento que EL COMPRADOR opte por la modalidad de pago anticipado, deberá realizar el pago a más tardar tres (3) días hábiles antes del inicio de cada Mes de suministro atendiendo el procedimiento descrito en el Anexo A del presente Contrato. El valor del pago anticipado deberá incluir el valor a pagar por los servicios del Gestor xxx Xxxxxxx, cuando empiece a aplicar este cargo. Si el pago se realiza en cheque el pago deberá realizarse a más tardar seis (6) días hábiles antes del inicio de cada mes de suministro. PARÁGRAFO: Si EL COMPRADOR no realiza el pago anticipado, EL VENDEDOR no tendrá obligación alguna de suministro bajo el presente Contrato. Para no suspender el suministro o para reanudar las Entregas de Gas, EL COMPRADOR deberá realizar el respectivo pago o constituir una de las garantías establecidas en el presente Contrato. 10.1.2. Garantía Bancaria: EL COMPRADOR deberá constituir por su cuenta y entregar a EL VENDEDOR, por lo menos con treinta (30) Días de anticipación a la Fecha de Inicio de Entregas, en los formatos que para el efecto entregará EL VENDEDOR, el original de la garantía bancaria expedida por una entidad bancaria (incluida en la lista a que se refiere el parágrafo siguiente), que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, obligaciones pecuniarias, incluidas las de pago, pago de multas, sanciones, intereses, el pago de la cláusula penal, penalizaciones, compensaciones y el no pago de impuestos tasas o contribuciones, cargos (incluido el correspondiente al valor del ingreso determinado como remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx) derivadas del negocio jurídico y/o contratos. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características mínimas minimas exigidas por EL VENDEDOR VENDEDOR. PARÁGRAFO: EL VENDEDOR suministrará a EL COMPRADOR el listado de las entidades financieras elegibles para la aceptación de avales y garantías en favor de EL VENDEDOR. 10.1.2.1. Ante incrementos En el evento que se deba constituir una garantía bancaria, ésta deberá aportarse de acuerdo con el formato que para el efecto suministrará EL VENDEDOR. Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, indicar que el banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en el precio y/o en artículo 2383 del Código Civil, y que se obliga a efectuar el pago de la TRM garantía al beneficiario sin exigirle que ocasionen un aumento acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara. La garantía bancaria mencionada en el presente numeral deberá estar referenciada en pesos colombianos y pagadera en pesos colombianos. El monto de la garantía superior bancaria será el valor resultante de multiplicar el precio unitario vigente del Gas establecido en el numeral V de las Condiciones Particulares, más el cargo corresponde al diez servicio prestado por ciento (10%)el Gestor xxx Xxxxxxx, EL COMPRADOR se obliga a modificar el monto asegurado para ajustarlo al nuevo cálculo, y a entregarla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a por la modificación oficial del monto de la garantía. TRM proyectada por EL VENDEDOR informará en un plazo xx xxxx (10) Días para el anterior incremento una vez lo detecte. 10.1.2.2. La periodo de vigencia de la garantíagarantía que para el efecto entregará EL VENDEDOR, mencionada por su respectiva CDGF, establecida en el numeral 10.1.2VI de las Condiciones Particulares, deberá tomarse de la siguiente manera: a) Para los contratos con Plazo de ejecución de un (1) año, la garantía se deberá tomar y por un término de dieciséis (16) meses.setenta

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