Common use of GARANTÍAS EXIGIBLES Clause in Contracts

GARANTÍAS EXIGIBLES. Provisional: No se exige. - Definitiva: El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. El plazo para la constitución de la citada garantía será el que se señale en la notificación de la adjudicación y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, la adjudicación a su favor no surtirá efecto. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro, Por Procedimiento Negociado Y Con Pluralidad De Criterios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación Del Contrato, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación Del Contrato