Rechazo de proposiciones Cláusulas de Ejemplo

Rechazo de proposiciones. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Rechazo de proposiciones. En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o de las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en el TRLCSP o en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Las ofertas a la base o, en su caso, las variantes excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de valoración.
Rechazo de proposiciones. Si alguna proposición fuera presentada fuera de plazo o en formato papel o no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación motivada de los criterios establecidos en el presente Pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierta la licitación cuando no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el presente Pliego.
Rechazo de proposiciones. LA CONVOCANTE" determinará durante el acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas, cuales cumplen formalmente con las Bases de Licitación y que, por lo tanto, las recibe para su revisión detallada. Aquellas proposiciones que no contengan la totalidad de los documentos solicitados, o se haya omitido algún requisito o forma de presentación solicitado, serán desechadas sin darle lectura al importe de la misma. "LA CONVOCANTE", sin perjuicio de la aceptación que se haga de los documentos y de que los reciba para su revisión detallada, basada en su criterio y con apego a su buen juicio, posteriormente podrá desechar aquellas proposiciones que durante dicha revisión se detecte el incumplimiento o la omisión de cualquier documento solicitado en las presentes Bases. Además de los señalados anteriormente, son motivos de rechazo aquellas proposiciones que, a título enunciativo y no limitativo, se indican: G-1.- Contravengan lo dispuesto en el Artículo 63 y 118 de la LEY. G-2.- Que en el formato correspondiente, no contengan completos los datos básicos relativos a costos de materiales puestos en obra y a su vez estos no coincida con la explosión de insumos. G-3.- No presenten completos los análisis de los costos horarios activos de la maquinaria de construcción, ni calculados con valor de adquisición y rendimientos de equipo nuevo. G-4.- No expresen claramente en el análisis del costo de financiamiento, que se tomó en cuenta, en su caso, el o los anticipos que se otorguen (En caso de que “LA CONVOCANTE” le hubiera otorgado alguno) y/o que las estimaciones se cubrirán dentro de los términos fijados, o no se hayan apegado a lo establecido en la presente Convocatoria para la formulación de este cálculo. G-5.- Cuando uno ó varios precios unitarios se encuentren mal analizados, y como consecuencia presente desviaciones, o que no garanticen la calidad de los trabajos, así mismo, si en dichos análisis hace intervenir destajos o lotes por concepto de mano de obra, materiales y maquinaria o equipo de construcción. G-6.- Cuando en cualquiera de los documentos, exista alguna alteración, tachadura, raspaduras ó enmendaduras en lo anotado será desechada dicha propuesta. G-7.- En la evaluación de la proposición si se detecta que no presenta completo alguno de los documentos solicitados, con todos sus anexos y respetando punto por punto lo mencionado en la presente bases de licitación, y que no haya sido detectado en el acto de presentación y apertura de prop...
Rechazo de proposiciones. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. En todo caso serán rechazadas aquellas ofertas de las que se derive de algún modo el incumplimiento de requisitos mínimos exigidos en el presente pliego o en el PPTP.
Rechazo de proposiciones. En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores, se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas soluciones que incumplan las especificaciones del presente Pliego o de las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, así como por cualquier otra circunstancia prevista en el LCSP 2017 y en sus normas de desarrollo. Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de valoración.
Rechazo de proposiciones. H.- EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES.
Rechazo de proposiciones. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Junta de contratación por medio de resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. A tales efectos, se otorgará plazo al licitador para que manifieste lo que corresponda. En caso de discrepancia entre el importe de la oferta expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá la letra sobre los números. Se harán públicas y se comunicarán individualmente a los interesados, las ofertas que hayan sido excluidas por contener proposiciones económicas con defectos no subsanables o que siendo subsanables no han sido subsanados en el plazo otorgado si tal defecto la hace inviable. La valoración y el resultado de las ofertas económicas se obtienen mediante los procesos que se indican en la cláusula 13 del presente Pliego.
Rechazo de proposiciones. “LA CONVOCANTE” determinará durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, cuales cumplen formalmente con las Bases de Licitación y que, por lo tanto, las recibe para su revisión detallada. “LA CONVOCANTE”, sin perjuicio de la aceptación que se haga de los documentos y de que los reciba para su revisión detallada, posteriormente podrá desechar aquellas proposiciones que durante dicha revisión se detecte el incumplimiento en algún documento, de lo solicitado en las presentes Bases.
Rechazo de proposiciones. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por el órgano de contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos son los siguientes: