Common use of GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA Clause in Contracts

GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa a favor de VIMCORSA, de una garantía provisional en la cuantía prevista expresamente en el apartado D) del Cuadro Resumen. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía requerida en este pliego y se garantice, de forma expresa y solidariamente, a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional, en caso de exigirse, podrá ser ejecutada por VIMCORSA, como consecuencia del incumplimiento por parte del licitador, de su obligación de mantener su proposición, hasta la adjudicación definitiva del contrato o del incumplimiento por parte del adjudicatario definitivo de las obligaciones que se deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable, y responderá de los daños que dichos incumplimientos causen a VIMCORSA. La garantía provisional, en caso de existir, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, una vez constituida la garantía definitiva se cancelará la provisional de aquél licitador que resulte adjudicatario definitivo. A los anteriores efectos, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP o mediante ingreso en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 abierta en la entidad CAJA DE ARQUITECTOS, una garantía definitiva por el importe establecido en el apartado D) del Cuadro resumen a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. La falta de constitución de la garantía o su falta de acreditación dentro del plazo señalado dará lugar a la resolución del contrato. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa a favor de VIMCORSA, de una garantía provisional en la cuantía prevista expresamente por el importe especificado en el apartado D) del Cuadro Resumen. En caso contrario no será de aplicación este tipo de garantía. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía requerida en este pliego y se garantice, de forma expresa y solidariamente, a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional, en caso de exigirse, podrá ser ejecutada por VIMCORSA, como consecuencia del incumplimiento por parte del licitador, de su obligación de mantener su proposición, proposición hasta la adjudicación definitiva del contrato o del incumplimiento por parte del adjudicatario definitivo de las obligaciones que se deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable, y responderá de los daños que dichos incumplimientos causen a VIMCORSA. La garantía provisional, en caso de existir, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, una vez constituida la garantía definitiva se cancelará la provisional de aquél licitador que resulte adjudicatario definitivoadjudicatario. A los anteriores efectos, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 díasque se le notificará al efecto, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, adjudicatario deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP 96 del TRLCSP o mediante ingreso en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 abierta en la entidad CAJA DE ARQUITECTOS, una garantía definitiva por el importe establecido en el apartado D) del Cuadro resumen resumen, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. La falta de constitución de la garantía o su falta de acreditación dentro del plazo señalado dará lugar a la resolución del contrato. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos 151 del Sector PúblicoTRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa a favor de VIMCORSA, de una garantía provisional en la cuantía prevista equivalente al 2% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cuando así se prevea expresamente en el apartado DB) del Cuadro Resumen. En caso contrario no será de aplicación este tipo de garantía. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía requerida en este pliego y se garantice, de forma expresa y solidariamente, a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional, en caso de exigirse, podrá ser ejecutada por VIMCORSA, como consecuencia del incumplimiento por parte del licitador, de su obligación de mantener su proposición, hasta la adjudicación definitiva del contrato o del incumplimiento por parte del adjudicatario definitivo de las obligaciones que se deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable, y responderá de los daños que dichos incumplimientos causen a VIMCORSA. La garantía provisional, en caso de existir, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, una vez constituida la garantía definitiva se cancelará la provisional de aquél licitador que resulte adjudicatario definitivo. A los anteriores efectos, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 Texto Refundido de la LCSP o mediante ingreso en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 abierta en la entidad CAJA DE ARQUITECTOSLCSP, una garantía definitiva por el importe establecido en el apartado D) equivalente al 5% del Cuadro resumen importe de adjudicación de los honorarios correspondientes a la fase de redacción de Proyecto y Dirección de Obra, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. La falta de constitución de la garantía o su falta de acreditación dentro del plazo señalado dará lugar a la resolución del contrato. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares

GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Será requisito necesario El Banco de España podrá establecer en los pliegos de cláusulas particulares la exigencia de garantías pro- visionales para concurrir a la presente licitaciónparticipar en los procedimientos de contratación, acreditar la constitución previa a favor de VIMCORSA, de una garantía provisional en la cuantía prevista expresamente en el apartado D) del Cuadro Resumen. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía requerida en este pliego y se garantice, de forma expresa y solidariamente, a todos los integrantes definitivas para responder de la unión temporalcorrecta ejecución del contrato por parte del adjudicatario. La garantía provisional, cuando sea requerida por el Banco de España, habrá de ser constituida en caso metálico en el Banco de exigirseEspaña, podrá ser ejecutada por VIMCORSAo mediante garantía independiente, como consecuencia del incumplimiento por parte del licitador, aval a primer requerimiento o se- guro de su obligación de mantener su proposición, hasta caución constituidos en la adjudicación definitiva del contrato o del incumplimiento por parte del adjudicatario definitivo de las obligaciones forma y con los requisitos que se deriven determinen en el correspondiente pliego de cláusulas particulares, en el que también podrán establecerse los supuestos de dispensa de la adjudicación, especialmente la falta prestación de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del esta garantía provisional a las empresas que sea responsable, y responderá de los daños acrediten las circunstancias que dichos incumplimientos causen a VIMCORSAen él se determinen. La garantía provisional, en caso de existir, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, una vez constituida la garantía definitiva se cancelará la provisional de aquél licitador que resulte adjudicatario definitivo. A los anteriores efectos, el adjudicatario podrá aplicar el El importe de la garantía provisional se fijará en el pliego de cláusulas particulares y no podrá exceder del 3 % del presupuesto del contrato. La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, acordándose su devolución en el mismo acto para todos los licitadores, excepto para el adjudicatario, al que se le retendrá hasta la for- malización del contrato, respondiendo de la indemnización de daños y perjuicios, si los hubiera, en caso de no llegar a formalizarse el contrato por causas imputables a él. El adjudicatario estará obligado a prestar una garantía definitiva, cuando así se establezca en el pliego de cláusulas particulares o se notifique directamente a los licitadores con carácter previo a la definitiva, o proceder a una nueva constitución presentación de ésta última, en cuyo caso la su oferta. Esta garantía provisional se cancelará simultáneamente a podrá constituirse por los mismos medios previstos para la constitución de la definitivagarantía provisional, mediante retención en el precio o de ambas formas, y con los requisitos que se establezcan es- pecialmente en dicho pliego de cláusulas particulares, en el cual se podrán prever, en su caso, los supuestos de dispensa de dicha garantía para aquellos contratantes que acrediten las circunstancias que en él se deter- minen. Antes La cuantía de la formalización garantía definitiva será la que en cada caso determine el pliego de cláusulas particulares, con un máximo del contrato y 5 % del presupuesto del contrato. En casos especiales, se podrá establecer, en el pliego de cláusulas particulares, una garantía complementaria a la anterior que debe prestar el adjudicatario, que no podrá superar el 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiéndose alcanzar una garantía total de hasta un 10 % del citado importe, salvo en los casos de ofertas anormalmente bajas, en los que se podrá aumentar adecuadamente dicho límite. En caso de que exista retención en el precio, dicho porcentaje se fi- xxxx en el pliego de cláusulas particulares, sin que exista límite máximo. El adjudicatario deberá acreditar en el plazo máximo de 15 díasxx xxxx días hábiles, contados a contar desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos siguiente a aquel en el artículo 84 de la LCSP o mediante ingreso en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 abierta en la entidad CAJA DE ARQUITECTOS, una garantía definitiva por el importe establecido en el apartado D) del Cuadro resumen a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga hubiera recibido el requerimiento, la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. La falta de constitución de la garantía o correspondiente. En caso de incumplimiento de lo aquí preceptuado, por causas imputables al contratista, el Banco de Espa- ña podrá dejar sin efecto la adjudicación. Con independencia de poder exigir en el pliego de cláusulas particulares un seguro de responsabilidad civil, la garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones del contratista y, en consecuencia, de todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su falta incumplimiento, sin perjuicio de acreditación dentro que el Banco de España pueda reclamar las diferencias existentes, si las hubiera. La cancelación de la garantía se producirá una vez cumplido satisfactoriamente para el Banco de España el contrato de que se trate y alcanzado el vencimiento del plazo señalado dará lugar a de garantía, si lo hubiera, o resuelto este sin culpa del contratista. Aprobada la resolución liquidación del contrato. Todo ello , si no resultaran responsabilidades que hayan de conformidad con lo previsto en ejercitarse sobre ella y transcurrido el artículo 135.5 plazo de garantía, que abarcará tanto la Ley vigencia del contrato como la de Contratos del Sector Públicosu posible prórroga, el órgano de tramitación dictará el acuerdo de devolución de aquella.

Appears in 1 contract

Samples: www.bde.es

GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa a favor de VIMCORSA, de una garantía provisional en la cuantía prevista equivalente al 2% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cuando así se prevea expresamente en el apartado DB) del Cuadro Resumen. En caso contrario no será de aplicación este tipo de garantía. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía requerida en este pliego y se garantice, de forma expresa y solidariamente, a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional, en caso de exigirse, podrá ser ejecutada por VIMCORSA, como consecuencia del incumplimiento por parte del licitador, de su obligación de mantener su proposición, hasta la adjudicación definitiva del contrato o del incumplimiento por parte del adjudicatario definitivo de las obligaciones que se deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable, y responderá de los daños que dichos incumplimientos causen a VIMCORSA. La garantía provisional, en caso de existir, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, una vez constituida la garantía definitiva se cancelará la provisional de aquél licitador que resulte adjudicatario definitivo. A los anteriores efectos, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP o mediante ingreso en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 abierta en la entidad CAJA DE ARQUITECTOS, una garantía definitiva por el importe establecido en el apartado D) equivalente al 5% del Cuadro resumen importe de adjudicación del contrato a disposición del órgano de contratación, cuando así se prevea en el cuadro resumen del presente pliego. En su caso, la garantía a que se refiere el párrafo anterior, se podrá constituir mediante retención en el precio a pagar por igual cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación de los honorarios correspondientes. El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. La falta de constitución de la garantía o su falta de acreditación dentro del plazo señalado dará lugar a la resolución del contrato. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Particulares

GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa a favor de VIMCORSA, de una garantía provisional en la cuantía prevista expresamente en el apartado D) del Cuadro Resumen. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía requerida en este pliego y se garantice, de forma expresa y solidariamente, a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional, en caso de exigirse, podrá ser ejecutada por VIMCORSA, VIMCORSA como consecuencia del incumplimiento por parte del licitador, de su obligación de mantener su proposición, hasta la adjudicación definitiva del contrato o del incumplimiento por parte del adjudicatario definitivo de las obligaciones que se deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable, y responderá de los daños que dichos incumplimientos causen a VIMCORSA. La garantía provisional, en caso de existir, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, una vez constituida la garantía definitiva se cancelará la provisional de aquél licitador que resulte adjudicatario definitivo. A los anteriores efectos, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde previsto en la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicaciónLCSP, deberá presentar presentarse el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP o mediante ingreso en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 abierta en la entidad CAJA DE ARQUITECTOS, una garantía definitiva por el importe establecido en el apartado D) del Cuadro resumen a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. La falta de constitución de la garantía o su falta de acreditación dentro del plazo señalado dará lugar a la resolución del contrato. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares