GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa a favor de VIMCORSA, de una garantía provisional en la cuantía prevista expresamente en el apartado D) del Cuadro Resumen. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía requerida en este pliego y se garantice, de forma expresa y solidariamente, a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional, en caso de exigirse, podrá ser ejecutada por VIMCORSA, como consecuencia del incumplimiento por parte del licitador, de su obligación de mantener su proposición, hasta la adjudicación definitiva del contrato o del incumplimiento por parte del adjudicatario definitivo de las obligaciones que se deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable, y responderá de los daños que dichos incumplimientos causen a VIMCORSA. La garantía provisional, en caso de existir, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, una vez constituida la garantía definitiva se cancelará la provisional de aquél licitador que resulte adjudicatario definitivo. A los anteriores efectos, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP o mediante ingreso en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 abierta en la entidad CAJA DE ARQUITECTOS, una garantía definitiva por el importe establecido en el apartado D) del Cuadro resumen a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. La falta de constitución de la garantía o su falta de acreditación dentro del plazo señalado dará lugar a la resolución del contrato. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Será requisito necesario El Banco de España podrá establecer en los pliegos de cláusulas particulares la exigencia de garantías pro- visionales para concurrir a la presente licitaciónparticipar en los procedimientos de contratación, acreditar la constitución previa a favor de VIMCORSA, de una garantía provisional en la cuantía prevista expresamente en el apartado D) del Cuadro Resumen. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía requerida en este pliego y se garantice, de forma expresa y solidariamente, a todos los integrantes definitivas para responder de la unión temporalcorrecta ejecución del contrato por parte del adjudicatario. La garantía provisional, cuando sea requerida por el Banco de España, habrá de ser constituida en caso metálico en el Banco de exigirseEspaña, podrá ser ejecutada por VIMCORSAo mediante garantía independiente, como consecuencia del incumplimiento por parte del licitador, aval a primer requerimiento o se- guro de su obligación de mantener su proposición, hasta caución constituidos en la adjudicación definitiva del contrato o del incumplimiento por parte del adjudicatario definitivo de las obligaciones forma y con los requisitos que se deriven determinen en el correspondiente pliego de cláusulas particulares, en el que también podrán establecerse los supuestos de dispensa de la adjudicación, especialmente la falta prestación de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del esta garantía provisional a las empresas que sea responsable, y responderá de los daños acrediten las circunstancias que dichos incumplimientos causen a VIMCORSAen él se determinen. La garantía provisional, en caso de existir, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, una vez constituida la garantía definitiva se cancelará la provisional de aquél licitador que resulte adjudicatario definitivo. A los anteriores efectos, el adjudicatario podrá aplicar el El importe de la garantía provisional se fijará en el pliego de cláusulas particulares y no podrá exceder del 3 % del presupuesto del contrato. La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, acordándose su devolución en el mismo acto para todos los licitadores, excepto para el adjudicatario, al que se le retendrá hasta la for- malización del contrato, respondiendo de la indemnización de daños y perjuicios, si los hubiera, en caso de no llegar a formalizarse el contrato por causas imputables a él. El adjudicatario estará obligado a prestar una garantía definitiva, cuando así se establezca en el pliego de cláusulas particulares o se notifique directamente a los licitadores con carácter previo a la definitiva, o proceder a una nueva constitución presentación de ésta última, en cuyo caso la su oferta. Esta garantía provisional se cancelará simultáneamente a podrá constituirse por los mismos medios previstos para la constitución de la definitivagarantía provisional, mediante retención en el precio o de ambas formas, y con los requisitos que se establezcan es- pecialmente en dicho pliego de cláusulas particulares, en el cual se podrán prever, en su caso, los supuestos de dispensa de dicha garantía para aquellos contratantes que acrediten las circunstancias que en él se deter- minen. Antes La cuantía de la formalización garantía definitiva será la que en cada caso determine el pliego de cláusulas particulares, con un máximo del contrato y 5 % del presupuesto del contrato. En casos especiales, se podrá establecer, en el pliego de cláusulas particulares, una garantía complementaria a la anterior que debe prestar el adjudicatario, que no podrá superar el 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiéndose alcanzar una garantía total de hasta un 10 % del citado importe, salvo en los casos de ofertas anormalmente bajas, en los que se podrá aumentar adecuadamente dicho límite. En caso de que exista retención en el precio, dicho porcentaje se fi- xxxx en el pliego de cláusulas particulares, sin que exista límite máximo. El adjudicatario deberá acreditar en el plazo máximo de 15 díasxx xxxx días hábiles, contados a contar desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos siguiente a aquel en el artículo 84 de la LCSP o mediante ingreso en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 abierta en la entidad CAJA DE ARQUITECTOS, una garantía definitiva por el importe establecido en el apartado D) del Cuadro resumen a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga hubiera recibido el requerimiento, la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. La falta de constitución de la garantía o correspondiente. En caso de incumplimiento de lo aquí preceptuado, por causas imputables al contratista, el Banco de Espa- ña podrá dejar sin efecto la adjudicación. Con independencia de poder exigir en el pliego de cláusulas particulares un seguro de responsabilidad civil, la garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones del contratista y, en consecuencia, de todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su falta incumplimiento, sin perjuicio de acreditación dentro que el Banco de España pueda reclamar las diferencias existentes, si las hubiera. La cancelación de la garantía se producirá una vez cumplido satisfactoriamente para el Banco de España el contrato de que se trate y alcanzado el vencimiento del plazo señalado dará lugar a de garantía, si lo hubiera, o resuelto este sin culpa del contratista. Aprobada la resolución liquidación del contrato. Todo ello , si no resultaran responsabilidades que hayan de conformidad con lo previsto en ejercitarse sobre ella y transcurrido el artículo 135.5 plazo de garantía, que abarcará tanto la Ley vigencia del contrato como la de Contratos del Sector Públicosu posible prórroga, el órgano de tramitación dictará el acuerdo de devolución de aquella.
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Samples: Reglas De Contratación
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa a favor de VIMCORSA, de una garantía provisional en la cuantía prevista expresamente en el apartado D) del Cuadro Resumen. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía requerida en este pliego y se garantice, de forma expresa y solidariamente, a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional, en caso de exigirse, podrá ser ejecutada por VIMCORSA, VIMCORSA como consecuencia del incumplimiento por parte del licitador, de su obligación de mantener su proposición, hasta la adjudicación definitiva del contrato o del incumplimiento por parte del adjudicatario definitivo de las obligaciones que se deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable, y responderá de los daños que dichos incumplimientos causen a VIMCORSA. La garantía provisional, en caso de existir, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, una vez constituida la garantía definitiva se cancelará la provisional de aquél licitador que resulte adjudicatario definitivo. A los anteriores efectos, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde previsto en la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicaciónLCSP, deberá presentar presentarse el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP o mediante ingreso en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 abierta en la entidad CAJA DE ARQUITECTOS, una garantía definitiva por el importe establecido en el apartado D) del Cuadro resumen a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. La falta de constitución de la garantía o su falta de acreditación dentro del plazo señalado dará lugar a la resolución del contrato. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa a favor de VIMCORSA, de una garantía provisional en la cuantía prevista equivalente al 2% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cuando así se prevea expresamente en el apartado DB) del Cuadro Resumen. En caso contrario no será de aplicación este tipo de garantía. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía requerida en este pliego y se garantice, de forma expresa y solidariamente, a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional, en caso de exigirse, podrá ser ejecutada por VIMCORSA, como consecuencia del incumplimiento por parte del licitador, de su obligación de mantener su proposición, hasta la adjudicación definitiva del contrato o del incumplimiento por parte del adjudicatario definitivo de las obligaciones que se deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable, y responderá de los daños que dichos incumplimientos causen a VIMCORSA. La garantía provisional, en caso de existir, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, una vez constituida la garantía definitiva se cancelará la provisional de aquél licitador que resulte adjudicatario definitivo. A los anteriores efectos, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 Texto Refundido de la LCSP o mediante ingreso en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 abierta en la entidad CAJA DE ARQUITECTOSLCSP, una garantía definitiva por el importe establecido en el apartado D) equivalente al 5% del Cuadro resumen importe de adjudicación de los honorarios correspondientes a la fase de redacción de Proyecto y Dirección de Obra, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. La falta de constitución de la garantía o su falta de acreditación dentro del plazo señalado dará lugar a la resolución del contrato. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Será requisito necesario para concurrir 11.1 Los licitadores deberán constituir, previamente a la presente licitaciónpresentación de proposiciones, acreditar la constitución previa a favor de VIMCORSA, de una garantía provisional en la cuantía prevista expresamente en el apartado D) del Cuadro Resumen. En el caso por importe de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía requerida en este pliego y se garantice, de forma expresa y solidariamente, a todos los integrantes de la unión temporal360,00 €. La garantía provisional, en caso de exigirse, podrá ser ejecutada por VIMCORSA, como consecuencia del incumplimiento por parte del licitador, de su obligación de mantener su proposición, hasta la adjudicación definitiva del contrato o del incumplimiento por parte del adjudicatario definitivo de las obligaciones que Garantía Provisional se deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable, y responderá de los daños que dichos incumplimientos causen a VIMCORSA. La garantía provisional, en caso de existir, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, devolverá inmediatamente después de la adjudicación del contrato salvo al que resulte adjudicatario del mismo.
11.2 El adjudicatario deberá prestar garantía definitiva por importe de 1.800 € 3 en el plazo de los diez días siguientes al de notificación de la adjudicación. Será devuelta una vez resuelto el contrato y transcurrido el plazo de garantía señalado en la cláusula 15.3, y siempre que el contratista no deba responder por daños y/o perjuicios ocasionados en la prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la presente Cláusula. Se aumentará anualmente en el equivalente al aumento anual del precio del contrato. Caso de no constituirse dicha garantía definitiva, o sus revisiones anuales, procederá la resolución del contrato, debiendo resarcir el contratista los daños y perjuicios ocasionados.
11.3 Las garantías serán constituidas en cualquiera de las modalidades enumeradas en el apartado 1 a) y b) del artículo 35 y 36 del TRLCAP, y con los requisitos del artículo 55 y siguientes del RD 1098/2001.
11.4 En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el artículo 83.2 b), el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación, que sustituirá a la del 4 por 100 y para cuya cancelación se estará lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP. Se entenderán como temerarias o desproporcionadas las ofertas siguientes:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en este supuesto. En todo caso, una vez constituida si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
11.5 La garantía definitiva se cancelará la provisional de aquél licitador que resulte adjudicatario definitivo. A los anteriores efectos, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera responderá de los medios establecidos conceptos mencionados en el artículo 84 43 del TRLCAP.
11.6 La devolución y cancelación de la LCSP o mediante ingreso en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 abierta en la entidad CAJA DE ARQUITECTOS, una garantía definitiva por el importe establecido en el apartado D) del Cuadro resumen a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario las garantías se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. La falta de constitución de la garantía o su falta de acreditación dentro del plazo señalado dará lugar a la resolución del contrato. Todo ello efectuará de conformidad con lo previsto dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos 47 del Sector PúblicoTRLCAP.
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Samples: Concesión De Servicios Públicos
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa a favor de VIMCORSA, de una garantía provisional en la cuantía prevista equivalente al 2% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cuando así se prevea expresamente en el apartado DB) del Cuadro Resumen. En caso contrario no será de aplicación este tipo de garantía. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía requerida en este pliego y se garantice, de forma expresa y solidariamente, a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional, en caso de exigirse, podrá ser ejecutada por VIMCORSA, como consecuencia del incumplimiento por parte del licitador, de su obligación de mantener su proposición, hasta la adjudicación definitiva del contrato o del incumplimiento por parte del adjudicatario definitivo de las obligaciones que se deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable, y responderá de los daños que dichos incumplimientos causen a VIMCORSA. La garantía provisional, en caso de existir, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, una vez constituida la garantía definitiva se cancelará la provisional de aquél licitador que resulte adjudicatario definitivo. A los anteriores efectos, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP o mediante ingreso en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 abierta en la entidad CAJA DE ARQUITECTOS, una garantía definitiva por el importe establecido en el apartado D) equivalente al 5% del Cuadro resumen importe de adjudicación del contrato a disposición del órgano de contratación, cuando así se prevea en el cuadro resumen del presente pliego. En su caso, la garantía a que se refiere el párrafo anterior, se podrá constituir mediante retención en el precio a pagar por igual cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación de los honorarios correspondientes. El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. La falta de constitución de la garantía o su falta de acreditación dentro del plazo señalado dará lugar a la resolución del contrato. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Será requisito necesario para concurrir 1. En atención a la presente licitaciónlas circunstancias concurrentes en el contrato, acreditar se exigirá a los licitadores la constitución previa a favor de VIMCORSA, de una garantía provisional en por importe de 3.000.000 euros que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la cuantía prevista expresamente en adjudicación del contrato, y del cumplimiento por el apartado D) licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de las obligaciones que le impone el artículo 151.2 del Cuadro ResumenTRLCSP. En el caso que nos ocupa, la exigencia de uniones temporales garantía provisional, se encuentra suficientemente justificada, debido a la cuantía del contrato y a su duración, a la solvencia que se le ha de empresariosexigir a las empresas licitadoras que deben ser capaces de mantener la oferta realizada hasta la adjudicación del correspondiente contrato, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias así como a la complejidad de la valoración de las empresas participantesofertas presentadas, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía requerida en este pliego y se garantice, de forma expresa y solidariamente, a todos los integrantes habida cuenta de la unión temporalmultiplicidad de prestaciones y criterios y subcriterios de valoración establecidos.
2. La garantía provisional, en caso de exigirse, provisional podrá ser ejecutada por VIMCORSA, como consecuencia del incumplimiento por parte del licitador, de su obligación de mantener su proposición, hasta la adjudicación definitiva del contrato o del incumplimiento por parte del adjudicatario definitivo constituida en cualquiera de las obligaciones que se deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento formas establecidas en el art. 96 del contrato por cualquier motivo del que sea responsableTRLCSP, y responderá de los daños que dichos incumplimientos causen con sujeción a VIMCORSAlas demás condiciones fijadas reglamentariamente.
3. La garantía provisional, en caso de existir, se extinguirá automáticamente y provisional será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo casolicitadores, una vez constituida se efectúe la adjudicación del contrato o se declare desierta la licitación. Esta garantía definitiva se cancelará provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la provisional de aquél adjudicación.
4. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario definitivo. A los anteriores efectos, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a una nueva constitución de ésta últimadeberá acreditar, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto del órgano de contratación, la constitución de la definitiva. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP o mediante ingreso en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 abierta en la entidad CAJA DE ARQUITECTOS, una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el importe establecido en IVA, el apartado D) cual se calculará tomando como base el precio ofertado y la duración del Cuadro resumen a disposición contrato, debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, De no cumplirse adecuadamente el precio del mismo experimente variaciónrequerimiento en el plazo señalado, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para entenderá que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. La falta licitador ha retirado su oferta, siendo de constitución de la garantía o su falta de acreditación dentro del plazo señalado dará lugar a la resolución del contrato. Todo ello de conformidad con aplicación lo previsto dispuesto en el artículo 135.5 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP.
5. Se acompaña al Pliego un modelo de la Ley aval bancario como Anexo I y modelo de Contratos del Sector Públicocertificado de seguro de caución como Anexo II.
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Samples: Construction Contract
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa a favor de VIMCORSA, de una garantía provisional en la cuantía prevista expresamente por el importe especificado en el apartado D) del Cuadro Resumen. En caso contrario no será de aplicación este tipo de garantía. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía requerida en este pliego y se garantice, de forma expresa y solidariamente, a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional, en caso de exigirse, podrá ser ejecutada por VIMCORSA, como consecuencia del incumplimiento por parte del licitador, de su obligación de mantener su proposición, proposición hasta la adjudicación definitiva del contrato o del incumplimiento por parte del adjudicatario definitivo de las obligaciones que se deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable, y responderá de los daños que dichos incumplimientos causen a VIMCORSA. La garantía provisional, en caso de existir, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, una vez constituida la garantía definitiva se cancelará la provisional de aquél licitador que resulte adjudicatario definitivoadjudicatario. A los anteriores efectos, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 díasque se le notificará al efecto, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, adjudicatario deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP 96 del TRLCSP o mediante ingreso en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 abierta en la entidad CAJA DE ARQUITECTOS, una garantía definitiva por el importe establecido en el apartado D) del Cuadro resumen resumen, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. La falta de constitución de la garantía o su falta de acreditación dentro del plazo señalado dará lugar a la resolución del contrato. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos 151 del Sector PúblicoTRLCSP.
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