REGLAS DE CONTRATACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA
CIRCULAR INTERNA
7/2015, de 23 de diciembre
Dirección General de Servicios
REGLAS DE CONTRATACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Finalidad y principios informadores Artículo 4. Confidencialidad
Artículo 5. Modalidades de contratos
Artículo 6. Clasificación de los contratos por su cuantía
CAPÍTULO II. REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 7. Requisitos de carácter general para la celebración de los contratos Artículo 8. Capacidad y solvencia
Artículo 9. Objeto del contrato Artículo 10. Precio de los contratos
Artículo 11. Determinación del valor estimado de los contratos Artículo 12. Duración de los contratos
Artículo 13. Prohibiciones para contratar Artículo 14. Garantías provisionales
Artículo 15. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad Artículo 16. Documentación e informaciones complementarias
CAPÍTULO III. PUBLICIDAD
Artículo 17. Publicidad
Artículo 18. Anuncios de información previa Artículo 19. Anuncios de licitación
Artículo 20. Publicidad sobre resultados
Artículo 21. Reglas sobre la comunicación de informaciones Artículo 22. Coste de la publicidad
CAPÍTULO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DETERMINACIÓN DE LOS CONTRATISTAS
Sección 1.ª Procedimientos y participación de licitadores Artículo 23. Procedimientos de adjudicación Artículo 24. Procedimiento abierto
Artículo 25. Procedimiento restringido Artículo 26. Procedimiento negociado
Artículo 27. Procedimiento negociado sin publicación previa Artículo 28. Diálogo competitivo
Artículo 29. Acuerdos marco Artículo 30. Concurso de proyectos
Sección 2.ª Plazos
Artículo 31. Determinación de plazos Sección 3.ª Adjudicación de los contratos
Artículo 32. Solicitud de participación y presentación de ofertas Artículo 33. Variantes
Artículo 34. Valoración de las ofertas
Artículo 35. Oferta económicamente más ventajosa Artículo 36. Ofertas anormalmente bajas
Artículo 37. Motivación de la adjudicación
Artículo 38. Adjudicaciones desiertas y desistimiento del procedimiento Artículo 39. Notificación
CAPÍTULO V. DEL CONTENIDO, REQUISITOS Y EFECTOS DE LOS CONTRATOS
Artículo 40. Pliego de cláusulas generales Artículo 41. Pliego de cláusulas particulares Artículo 42. Pliego de prescripciones técnicas Artículo 43. Lengua del contrato
Artículo 44. Facultades del Banco de España Artículo 45. Garantías definitivas
Artículo 46. Formalización del contrato Artículo 47. Forma del contrato Artículo 48. Modalidad de recepción Artículo 49. Cesión
Artículo 50. Subcontratación
Artículo 51. Modificación
Artículo 52. Extinción
CAPÍTULO VI. ÓRGANOS Y SERVICIOS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Sección 1.ª Órganos competentes en materia de contratación Artículo 53. Inicio del proceso de contratación Artículo 54. Autorización del proceso de contratación Artículo 55. Órganos de adjudicación
Artículo 56. Asunción del compromiso y firma del contrato Sección 2.ª Mesa de Contratación
Artículo 57. Funciones
Artículo 58. Composición
Artículo 59. Funcionamiento y ámbito de actuación Sección 3.ª Servicio consultivo
Artículo 60. Departamento Jurídico
CAPÍTULO VII. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
Sección 1.ª Expediente de contratación
Artículo 61. Contenido del expediente
Artículo 62. Aprobación de las condiciones de la licitación Artículo 63. Selección de los licitadores
Sección 2.ª Tramitación de urgencia, tramitación secreta o reservada y tramitación de emergencia Artículo 64. Declaración de urgencia y declaración de contrato secreto o reservado Artículo 65. Tramitación de emergencia
CAPÍTULO VIII. Control de la contratación
Artículo 66. Alcance
Artículo 67. Funciones de la intervención
CAPÍTULO IX. Resolución de controversias
Artículo 68. Resolución de controversias
PARTE FINAL
Disposición adicional primera Disposición adicional segunda Disposición adicional tercera Disposición adicional cuarta Disposición transitoria Disposición derogatoria
Disposición final única. Entrada en vigor
ANEJO PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DEL BANCO DE ESPAÑA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente circular interna tiene por objeto regular el desarrollo de la actividad contractual del Banco de Es- paña dentro del régimen que se establece en el artículo 4.º de la Ley 13/1994, de 1 xx xxxxx, de Autonomía del Banco de España.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación
Las contrataciones que comporten una contraprestación económica por parte del Banco de España quedan sujetas a las prescripciones de la presente circular interna.
No obstante lo anterior, quedan fuera de su ámbito de aplicación y se regirán por lo dispuesto, en su caso, en la normativa específica que les corresponda:
– La contratación de personal y de la alta dirección.
– Los convenios de colaboración que el Banco de España celebre con otros poderes adjudicado- res, siempre que:
i. tengan por finalidad garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común;
ii. el desarrollo de la colaboración se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público, y
iii. las partes realicen en el mercado abierto menos del 20 % de las actividades objeto de la co- laboración.
Y, en particular, quedan fuera de su ámbito de aplicación los convenios relativos a la participación en proyectos del Sistema Europeo de Bancos Centrales desarrollados y/o financiados por uno o más bancos centrales del Eurosistema.
– Los convenios que celebre el Banco de España con personas físicas o jurídicas sujetas al dere- cho privado, siempre que su contenido y causa no estén comprendidos en el de los contratos re- gulados en estas normas.
– Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
– Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y trans- ferencia de instrumentos financieros.
– Los servicios de banca central.
– Las encomiendas de gestión, mediante las que se encargue a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del Banco de España la realización de una determi- nada prestación.
– Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles.
ARTÍCULO 3. Finalidad y principios informadores
Esta circular interna establece medidas orientadas a que la actividad contractual del Banco de España se ajuste a los principios de libre concurrencia, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia
de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y a una eficiente utili- zación de los recursos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, sin que en ningún caso se pueda restringir artificialmente la competencia.
El personal del Banco de España que intervenga en las contrataciones dará a los candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio, desempeñando sus funciones con honestidad, integridad, objetividad y de acuerdo con los principios de transparencia.
Los departamentos, dependencias y servicios del Banco de España actuarán coordinadamente y colabora- rán entre sí en beneficio de la institución y de la eficiencia económica de las contrataciones.
Se velará especialmente para garantizar que se llevan a cabo las medidas adecuadas en el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social y laboral, establecidas por la diferente normati- va nacional y supranacional.
ARTÍCULO 4. Confidencialidad
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, el Banco de España no divulgará la información facilitada por los operadores económicos relativa a secretos técnicos o comerciales de los candidatos y licitadores y a los aspectos confidenciales de las ofertas, ni, en todo caso, la que estos hayan designado como confidencial.
Por su parte, los operadores económicos, contratistas del Banco de España y cuantas personas y empresas colaboren con ellos vendrán obligados a guardar confidencialidad sobre cuanta información contractual, o de otro tipo, hayan podido conocer en su relación con el Banco de España, salvo que este autorice expresa- mente su difusión.
ARTÍCULO 5. Modalidades de contratos
1 Contratos de obras: aquellos que tienen por objeto la realización de trabajos de construcción x xx xxxx- niería civil destinados a cumplir por sí mismos una función económica o técnica, que tengan por objeto un bien inmueble. Tendrá asimismo la consideración de contrato de obras la ejecución de las actividades con- ceptuadas como obras en la normativa comunitaria de contratación pública.
2 Contratos de suministro: aquellos que tienen por objeto la adquisición, arrendamiento financiero o arren- damiento con o sin opción de compra de productos o bienes muebles. Estos contratos podrán incluir, de forma accesoria, operaciones de colocación e instalación.
En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma su- cesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. La adjudica- ción de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas para los acuerdos marco celebrados con un único empresario.
b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de teleco- municaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de progra- mas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el proveedor deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por el Banco
de España, aun cuando este se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales preci- sos.
3 Contratos de servicios: aquellos cuyo objeto sea la prestación de servicios distintos de los de obras o suministros.
4 Contratos de concesión de servicios: aquellos en los que, teniendo el mismo objeto que los contratos de servicios, la contrapartida de la prestación de los servicios consista, o bien únicamente en el derecho a ex- plotar el servicio, o bien en dicho derecho acompañado de un precio.
5 Contratos mixtos: aquellos que contengan prestaciones correspondientes a dos o más clases de los an- teriores. En estos contratos, como regla general, se deberá atender para su clasificación al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
ARTÍCULO 6. Clasificación de los contratos por su cuantía
1 Son contratos armonizados los contratos de obras y concesiones de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 euros, así como los contratos de suministros o de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros.
2 Son contratos ordinarios aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o bien a 18.000 euros cuando se trate de otros tipos de contratos, e inferior a los umbrales indicados en el apartado anterior.
3 Son contratos menores aquellos cuyo valor estimado sea inferior a 50.000 euros cuando se trate de con- tratos de obras, o bien a 18.000 euros cuando se trate de otros tipos de contratos.
Las suscripciones a revistas, a publicaciones y a bases de datos, cualquiera que sea su soporte, y cuya cuantía esté por debajo del límite establecido para los contratos armonizados, podrán asimilarse a un con- trato menor.
CAPÍTULO II. REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 7. Requisitos de carácter general para la celebración de los contratos
Son requisitos necesarios para la celebración de los contratos del Banco de España los siguientes:
a) La competencia del órgano de adjudicación.
b) La capacidad y la solvencia del contratista adjudicatario.
c) La determinación del objeto del contrato.
d) La fijación del precio.
e) La existencia de la dotación presupuestaria adecuada y suficiente.
f) La tramitación del expediente.
g) La autorización del gasto y del procedimiento de adjudicación.
h) La justificación de la necesidad del contrato.
i) La adjudicación.
j) La formalización del contrato.
ARTÍCULO 8. Capacidad y solvencia
Para contratar con el Banco de España será necesario tener plena capacidad de obrar y la solvencia econó- mica, financiera, técnica o profesional que se determine.
El Banco de España determinará en cada procedimiento los requisitos mínimos de solvencia que deban re- unir los participantes y la documentación requerida para acreditarlos, debiendo estar vinculados a su obje- to y ser proporcionales a este. Siempre que el Banco de España así lo determine, el requisito de la solven- cia podrá ser sustituido por el de la clasificación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o por cualquier otra certificación oficial que, en su caso, pudiera establecerse.
ARTÍCULO 9. Objeto del contrato
El objeto de los contratos será siempre determinado.
No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publici- dad o procedimiento que correspondan. No obstante, cuando el objeto admita fraccionamiento y así se jus- tifique en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que estos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constitu- yan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.
Asimismo podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita una ejecución separada, por te- ner que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación.
ARTÍCULO 10. Precio de los contratos
Los contratos tendrán un precio cierto, que se expresará normalmente en euros.
ARTÍCULO 11. Determinación del valor estimado de los contratos
1 El valor estimado de los contratos que pretenda celebrar el Banco de España vendrá determinado por el importe total pagadero, según las estimaciones efectuadas por los órganos de tramitación a propuesta de las unidades responsables de la gestión técnica del gasto con arreglo a los precios habituales en el mercado.
2 La cuantificación del importe estimado de los contratos se efectuará excluyendo el IVA o impuesto indi- recto aplicable y teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del con- trato.
Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, su cuantía se tendrá en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato.
Asimismo, en caso de que se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.
3 En los casos en que el contrato se divida en varios lotes, o si varios contratos que se han de adjudicar están estrechamente interrelacionados y sirven a un mismo cometido, se considerará la suma total de todos los lotes o de todos los contratos individuales.
4 En el caso de los acuerdos marco, el valor que se tendrá en cuenta será el valor máximo estimado, IVA excluido, del conjunto de contratos previstos durante todo el período de vigencia del acuerdo mar- co.
ARTÍCULO 12. Duración de los contratos
1 En los contratos se hará constar su plazo de vigencia o las fechas estimadas para el comienzo de su eje- cución y para su finalización, así como su posible prórroga o prórrogas, excepto cuando por su naturaleza no procedan estas.
2 La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia su realiza- ción.
3 Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse su prórroga por mutuo acuerdo en el mismo contrato, siempre que la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ser rebasado cuando expresamente lo apruebe la Comisión Ejecutiva, dejando constancia en el expediente.
4 La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, de- bidamente justificados.
5 Los contratos menores a los que se refiere el artículo 6.3 y que se adjudiquen conforme se prevé en el artículo 23 de la presente norma no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
ARTÍCULO 13. Prohibiciones para contratar
1 No podrán contratar con el Banco de España las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exaccio- nes ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los dere- chos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profe- sión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas perso- nas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo de este.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido efi- cacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cali- ficación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportuni- dades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en ma- teria social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o en mate- ria medioambiental.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar cualquier declaración responsable o al facilitar cuales- quiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que le sea exigible.
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los su- puestos de incompatibilidad, o en cualquier situación de eventuales conflictos de intereses que puedan afectar a su independencia y objetividad.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación que resulte aplicable, las personas en quienes concurran los supuestos descritos en el párrafo anterior.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su re- presentación legal.
g) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudica- ción, haber imposibilitado la firma del contrato, mediando dolo, culpa o negligencia, o haber dado lugar a la resolución de un anterior contrato con el Banco de España por una causa que le sea imputable.
En los supuestos en que la prohibición de contratar se haya previsto en sentencia penal firme, la duración será la establecida en esta. En los casos en los que la sentencia no haya establecido plazo, la duración no podrá exceder de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme.
En el resto de supuestos, el plazo de duración de las prohibiciones de contratar no podrá exceder de tres años, a contar desde la fecha en que devinieron firmes la sentencia o la resolución administrativa en los ca- sos en que se hubieran pronunciado sobre el alcance y la duración de la prohibición o, en los demás casos, desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente.
2 La acreditación de no estar incurso en las circunstancias señaladas en los apartados a), b), c), e), f) y g) se sustanciará mediante declaración responsable firmada por los licitadores o sus representantes legales.
3 La acreditación correspondiente a las obligaciones tributarias se efectuará mediante la presentación del certificado expedido, a tal efecto, por la Administración Tributaria. La correspondiente al impuesto sobre ac- tividades económicas se hará mediante fotocopia compulsada de la declaración de alta referida al ejercicio corriente, o del último recibo satisfecho, así como declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de dicho impuesto; y, en caso de estar exento del impuesto, se acreditará mediante declaración responsable que así lo indique. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se efectuará mediante el oportuno certificado positivo expedido por el organismo competente.
El Banco de España, si lo estima conveniente, podrá establecer en el pliego de cláusulas particulares que la aportación inicial de la documentación establecida en el párrafo anterior se sustituya por una declaración responsable. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar, pre- viamente a la adjudicación del contrato, la posesión y la validez de los documentos exigidos.
También se podrán acreditar estas circunstancias mediante la utilización de medios telemáticos, con los efectos que en cada caso determine la normativa aplicable.
4 Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que deri- van, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aque- llas.
ARTÍCULO 14. Garantías provisionales
El Banco de España, con independencia de lo establecido en el artículo 45 de la presente circular interna, podrá requerir a los licitadores la constitución de garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese contrato.
Su constitución, forma, importe y régimen de devolución y de cancelación se concretarán en el pliego de cláusulas particulares o mediante notificación directa a los licitadores. El importe de la garantía provisional no podrá ser superior a un 3 % del presupuesto del contrato, excluido el IVA.
ARTÍCULO 15. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad
Cuando para concurrir a un procedimiento se exija el cumplimiento de condiciones específicas, en los correspondientes pliegos se determinarán los documentos que habrán de servir para la acreditación de aquellas.
ARTÍCULO 16. Documentación e informaciones complementarias
En el transcurso del procedimiento, el Banco de España podrá exigir cualquier otra documentación o infor- maciones complementarias que considere necesarias en relación con el objeto de la contratación. Asimismo
—y todo ello sin alterar los términos de la contratación, ni afectar a la competencia xxxx entre los candidatos o licitadores, ni al trato en cuanto a las condiciones de igualdad—, se podrá establecer un plazo para subsa- nar posibles deficiencias en la documentación presentada por los candidatos o licitadores.
CAPÍTULO III. PUBLICIDAD
ARTÍCULO 17. Publicidad
El Banco de España dará publicidad a sus contrataciones de conformidad con las disposiciones del presen- te capítulo.
ARTÍCULO 18. Anuncios de información previa
1 En las contrataciones armonizadas, el Banco de España podrá dar a conocer sus intenciones de contra- tar a través de la publicación de un anuncio de información previa.
2 Dichos anuncios serán publicados por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o por el Banco de España en su perfil de contratante.
En caso de que la publicación vaya a efectuarse en el perfil de contratante del Banco de España, deberá co- municarse previamente a la Comisión Europea por medios electrónicos, con arreglo al formato y a las moda- lidades de transmisión que se establezcan. En el anuncio previo se indicará la fecha en que se haya enviado esta comunicación.
3 El período cubierto por el anuncio de información previa tendrá una duración máxima de 12 meses a partir de la fecha en que se transmita el anuncio para su publicación.
ARTÍCULO 19. Anuncios de licitación
Cuando el Banco de España pretenda celebrar un contrato mediante procedimiento abierto, restringido, ne- gociado con publicidad, diálogo competitivo, un acuerdo marco o concurso de proyectos, publicará un anuncio de licitación en su perfil de contratante. Si el valor estimado del contrato fuera igual o superior al umbral indicado en el artículo 6.1 de la presente circular interna, el anuncio se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). No obstante, en los mismos supuestos en que, en atención al objeto del contrato, lo permita la normativa de la Unión Europea sobre contratación pública, no será preceptiva la pu- blicación del anuncio de licitación en el DOUE.
ARTÍCULO 20. Publicidad sobre resultados
Cuando el Banco de España haya adjudicado un contrato de los recogidos en el artículo 6.1 mediante un proce- dimiento de los mencionados en el artículo anterior, publicará un anuncio sobre los resultados en su perfil de con- tratante —y en el DOUE, en su caso— en el plazo máximo de 30 días a partir de la formalización del contrato.
En el caso de acuerdos marco cuyo importe estimado sea de cuantía superior a la indicada en el artículo 6.1 de la presente circular interna, el Banco de España podrá agrupar la publicación de las adjudicaciones de un mismo acuerdo marco en un solo anuncio, el cual se realizará con carácter trimestral, dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre.
Podrán no publicarse determinados datos relativos a la adjudicación cuando se considere que la divulgación de esta información es contraria a Derecho, al interés público o perjudica los intereses comerciales de los operadores o la competencia xxxx entre ellos.
La obligación de publicar un anuncio con el resultado de la licitación, a la que se hace referencia en los párrafos anteriores de este artículo, no será aplicable a los contratos declarados como secretos o reserva- dos según el artículo 27.1.e).
ARTÍCULO 21. Reglas sobre la comunicación de informaciones
Las comunicaciones e intercambios de información podrán hacerse, a elección del Banco de España, por carta, por telefax, por medios electrónicos, por una combinación de ellos o telefónicamente cuando así lo re- quiera la naturaleza de la comunicación o intercambio, dejando constancia en el expediente.
Siempre que sea posible, se dará preferencia a las comunicaciones e intercambios de información por me- dios electrónicos.
ARTÍCULO 22. Coste de la publicidad
El Banco de España podrá repercutir a los adjudicatarios el coste de publicar los anuncios de licitación y de resultado de la adjudicación.
CAPÍTULO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DETERMINACIÓN DE LOS CONTRATISTAS
SECCIÓN 1.ª PROCEDIMIENTOS Y PARTICIPACIÓN DE LICITADORES
ARTÍCULO 23. Procedimientos de adjudicación
Los contratos que el Banco de España celebre de conformidad con la presente circular interna se podrán adjudicar mediante procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad, negociado sin publicidad, o diálogo competitivo.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier proveedor con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Su tramitación solo exigirá la autorización del gasto y la factura correspondiente, así como, si son contratos de obras, su presupuesto previo.
Los concursos de proyectos se regularán por el procedimiento establecido en el artículo 30 de la presente circular interna.
ARTÍCULO 24. Procedimiento abierto
1 En los procedimientos abiertos, cualquier operador económico interesado podrá presentar una oferta en respuesta a una convocatoria de licitación, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
2 En las contrataciones armonizadas, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de 52 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria.
Cuando se haya publicado un anuncio de información previa, el plazo mínimo citado anteriormente podrá re- ducirse, como regla general, hasta 36 días o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta 22 días, y siempre que:
a) en el anuncio de información previa se haya incluido toda la información exigida para la licita- ción, y
b) dicho anuncio de información previa hubiera sido enviado para su publicación entre 52 días y 12 meses antes de la fecha del envío del anuncio de licitación.
Estos plazos podrán reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electróni- cos, informáticos o telemáticos.
ARTÍCULO 25. Procedimiento restringido
1 En el procedimiento restringido, todo operador económico puede solicitar su participación, y única- mente podrán presentar proposiciones u ofertas los que hayan sido seleccionados e invitados. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o can- didatos.
2 En el anuncio público de licitación se especificarán los criterios de solvencia con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos.
3 El número de candidatos a los que se invitará a presentar ofertas no será inferior a cinco.
4 Si el número de proveedores interesados que cumplen los criterios de selección fuese inferior al número mínimo indicado en el anuncio, el Banco de España podrá acordar seguir adelante con el proceso, invitando a un número menor.
5 El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación en las contrataciones armonizadas será de 37 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. Este plazo podrá reducirse en siete días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
En las contrataciones armonizadas, el plazo mínimo para la recepción de ofertas será de 40 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar. El plazo establecido para la recepción de ofertas podrá reducirse
en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos y telemáticos a los pliegos y a la documentación complementaria.
Cuando se haya publicado un anuncio de información previa, el plazo mínimo citado anteriormente podrá re- ducirse, como norma general, hasta 36 días o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta 22 días, y siempre que:
a) en el anuncio de información previa se haya incluido toda la información exigida para la licita- ción, y
b) dicho anuncio de información previa hubiera sido enviado para su publicación entre 52 días y 12 meses antes de la fecha del envío del anuncio de licitación.
Cuando los plazos establecidos en el presente artículo sean impracticables a causa de una situación de ur- gencia, debidamente justificada por el Banco de España, se podrá fijar un plazo que no sea inferior a 15 días, a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación, o hasta 10 días si este envío se efectúa por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, para la recepción de las solicitudes de participación; así como un plazo que no sea inferior a 10 días, a partir del envío de la invitación a licitar, para la recepción de las ofertas.
ARTÍCULO 26. Procedimiento negociado
1 El procedimiento negociado se utilizará cuando la naturaleza de la obra, los suministros o los servicios, o los riesgos que conlleven, no permitan determinar previamente el precio global, o cuando la naturaleza de los servicios sea tal que el pliego de condiciones no pueda establecerse con la precisión suficiente para ad- judicar el contrato mediante la selección de la mejor oferta conforme a las normas que rigen los procedi- mientos abiertos o restringidos.
En el anuncio público de licitación se especificarán los criterios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos. No será necesario un anuncio público de licitación si se da alguno de los supuestos previstos en el artículo 27 de esta circular interna.
El número de candidatos a los que se invitará a presentar ofertas no será inferior a tres. Si el número de pro- veedores interesados que cumplen los criterios de selección fuese inferior al número mínimo indicado en el anuncio, el Banco de España podrá acordar seguir adelante con el proceso, invitando a un número menor.
El Banco de España, previamente a la adjudicación del contrato, podrá consultar y negociar las condiciones de este con los operadores económicos que hayan sido seleccionados. En el pliego de cláusulas particula- res se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negocia- ción.
El procedimiento negociado se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el núme- ro de ofertas que se han de negociar mediante la aplicación de los criterios señalados en el anuncio de licita- ción o en el pliego de cláusulas particulares.
El Banco de España podrá adjudicar contratos sobre la base de las ofertas iniciales sin negociación cuando en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés haya indicado que se reserva dicha posibilidad.
2 En las contrataciones armonizadas, el plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 37 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. Este plazo podrá reducirse en siete días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
El plazo mínimo para la recepción de ofertas iniciales será de 40 días a partir de la fecha de envío del anun- cio de la invitación. El plazo establecido para la recepción de ofertas podrá reducirse en cinco días cuando
se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos y telemáticos a los pliegos y a la documentación complementaria.
Cuando se haya publicado un anuncio de información previa, el plazo mínimo citado anteriormente podrá re- ducirse, como norma general, hasta 36 días o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta 22 días, y siempre que:
a) en el anuncio de información previa se haya incluido toda la información exigida para la licita- ción, y
b) dicho anuncio de información previa hubiera sido enviado para su publicación entre 52 días y 12 meses antes de la fecha del envío del anuncio de licitación.
Cuando los plazos establecidos en el presente artículo sean impracticables a causa de una situación de ur- gencia, debidamente justificada por el Banco de España, se podrá fijar un plazo que no sea inferior a 15 días, a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación, o hasta 10 días si este envío se efectúa por me- dios electrónicos, informáticos o telemáticos, para la recepción de las solicitudes de participación.
ARTÍCULO 27. Procedimiento negociado sin publicación previa
1 El procedimiento negociado sin un anuncio público de licitación se podrá utilizar únicamente si se da al- guno de los siguientes supuestos:
a) En las contrataciones cuya cuantía no exceda de 200.000 euros si se trata de contratos de obras, y de 60.000 euros cuando se trate de otros contratos.
b) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura; o cuando las proposiciones u ofertas económicas presentadas en los procedimientos abiertos o restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones origi- nales del contrato y que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedi- miento seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos for- males exigidos, y solo a ellos.
c) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, propiedad intelectual o industrial, el contrato solo pueda encomendarse a un empresario determinado.
d) En situaciones de urgencia imperiosa que resulten de acontecimientos imprevisibles para el Banco de España y no imputables a este, que demanden una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de ninguno de los restantes procedimientos de adjudicación, con los plazos que estos conllevan.
e) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la normativa vigente o cuando se trate de obras relacionadas con los sistemas de seguridad de personas o bienes y xx xxxx- ridad informática del Banco de España.
f) Cuando se trate de obras o servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que, debido a una circunstancia no prevista, pasen a ser necesarias para ejecu- tar la obra o el servicio tal y como estaban descritos en el proyecto o en el contrato sin xxxxxx- xxxxx, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al empresario al que se ad- judicó el contrato principal, siempre que las obras o servicios no puedan separarse técnica o
económicamente del contrato primitivo sin causar graves inconvenientes al órgano de contrata- ción o que, resultando separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias o de los servicios complementarios no supere el 50 % del importe primitivo del contrato.
g) Cuando el contrato se refiera a entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al Banco de España a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporciona- das. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, como regla general, ser superior a tres años.
h) Las obras o servicios que consistan en la repetición de otros similares adjudicados por proce- dimiento abierto o restringido al mismo contratista, siempre que se ajusten al proyecto que fue objeto del contrato inicial. En dicho proyecto se mencionará el número de posibles obras o servicios adicionales y las condiciones en que serán adjudicados. La posibilidad de hacer uso de este procedimiento deberá darse a conocer desde el inicio de la convocatoria de licita- ción del primer contrato y siempre que el importe de las nuevas obras o servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá utilizar este procedimien- to durante un período de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.
Cuando el contrato en cuestión sea consecuencia de un concurso y con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores, se deberá in- xxxxx a todos ellos a participar en las negociaciones.
i) En caso de suministros concertados en condiciones especialmente ventajosas con un provee- dor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
j) En los siguientes contratos o tipos de contratos específicos:
1 Para la defensa jurídica o judicial del Banco de España y de sus empleados o de las per- sonas que gocen de su cobertura a estos efectos, conforme al Reglamento Interno de aquel.
2 Los relacionados con el patrimonio histórico-artístico del Banco de España, en particular cuando el objetivo de la contratación sea la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única.
2 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 respecto de los contratos menores, se invitará a partici- par, al menos, a tres candidatos. Si no fuera posible, se dejará constancia de los motivos en el expediente de contratación.
ARTÍCULO 28. Diálogo competitivo
1 El procedimiento de diálogo competitivo se utilizará en el caso de proyectos particularmente innovadores o complejos cuando se considere que el uso de otro procedimiento no permite la adecuada adjudicación del contrato. En estos casos se abrirá un diálogo con los candidatos seleccionados, previa petición de estos, a fin de identificar las soluciones apropiadas para satisfacer las necesidades.
2 En el anuncio de licitación, el Banco de España dará a conocer sus necesidades y requisitos, que se de- finirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo. En el citado anuncio se especificará si se va a limi-
tar el número de candidatos a los que se invitará a tomar parte en el diálogo, que no será inferior a tres. Al mismo tiempo y en los citados documentos, también se darán a conocer los criterios de adjudicación ele- gidos y su ponderación o el orden decreciente de importancia de dichos criterios, siendo el plazo mínimo
—en las contrataciones armonizadas— para la recepción de las solicitudes de participación de 37 días, a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación.
3 El Banco de España no revelará, a los demás participantes, las soluciones propuestas ni otra información confidencial facilitada por un proveedor interesado que participe en el diálogo, sin su consentimiento.
4 El procedimiento podrá desarrollarse en fases sucesivas, a fin de reducir el número de soluciones que han de examinarse. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo se indicará si se va a hacer uso de esta opción.
5 Una vez que se hayan identificado las soluciones, se dará por terminado el diálogo, informando de ello a todos los participantes e invitándoles a que presenten su oferta final.
6 Se podrán establecer primas o compensaciones para los participantes en el diálogo.
ARTÍCULO 29. Acuerdos marco
1 Se podrán establecer acuerdos con uno o varios proveedores con el fin de establecer las condiciones aplicables a los contratos que se adjudiquen en un período determinado.
2 La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, de- bidamente justificados.
3 Cada uno de estos acuerdos marco podrá adjudicarse por cualesquiera de los procedimientos previstos en esta circular interna.
4 Cuando se celebre un acuerdo xxxxx con un solo proveedor, los contratos basados en este acuerdo se adjudicarán con sujeción a los límites en él establecidos. De ser necesario, se podrá pedir por escrito al pro- veedor que complemente su oferta inicial, sin que se puedan alterar las condiciones establecidas en el acuerdo marco.
Si se pretende celebrar un acuerdo marco con varios proveedores, se adjudicarán al menos a tres provee- dores si así lo permite el número de los que cumplen los criterios de selección y adjudicación.
En este último caso, los contratos podrán adjudicarse de dos formas distintas:
a) Aplicando los criterios establecidos en el acuerdo xxxxx, sin convocar a las partes a una nueva licitación.
b) Cuando no estén establecidos todos los extremos en el acuerdo marco, se convocará a las partes a licitar tomando como base los mismos términos del acuerdo (precisándolos, si fuera necesario) y, si ha lugar, otros indicados en el pliego de condiciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente:
1 Por cada contrato que haya que adjudicar, se consultará por escrito a todos los proveedo- res que sean capaces de realizar el objeto del contrato.
2 Se fijará un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico, teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo nece- sario para el envío de la oferta.
3 Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá ser confidencial hasta que ex- pire el plazo previsto para responder a la convocatoria.
4 Se adjudicará cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en los pliegos de condiciones del acuerdo marco.
ARTÍCULO 30. Concurso de proyectos
1 Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.
2 Las normas relativas a la organización de un concurso de proyectos se establecerán de conformidad con lo regulado en el presente artículo y se pondrán a disposición de quienes estén interesados en participar en él.
3 En caso de que se decida limitar el número de participantes, la selección de estos deberá efectuarse aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios, sin que el acceso a la participación pueda limitarse a un determinado ámbito territorial, o a personas físicas con exclusión de las jurídicas, o a la inversa. En cualquier caso, al fijar el número de candidatos invitados a participar deberá tenerse en cuenta la necesidad de garantizar una competencia real.
4 El jurado estará compuesto por personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos. Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de pro- yectos, al menos un tercio de los miembros xxx xxxxxx deberá poseer dicha cualificación u otra equivalente.
5 El jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total independencia, sobre la base de proyectos que le serán presentados de forma anónima, y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de celebración del concurso. El jurado tendrá autonomía de decisión o de dictamen.
6 El jurado hará constar en un informe, firmado por sus miembros, la clasificación de los proyectos, tenien- do en cuenta los méritos de cada proyecto, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que re- quieran aclaración. De ser necesario, podrá invitarse a los participantes a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos, debiendo levantarse un acta completa del diálogo entre los miembros xxx xxxxxx y los participantes.
7 Deberá respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su dictamen o decisión.
8 Conocido el dictamen xxx xxxxxx y teniendo en cuenta el contenido de la clasificación y del acta a que se refiere el apartado sexto de este artículo, el órgano de contratación procederá a la adjudicación, que deberá ser motivada si no se ajusta a la propuesta o propuestas xxx xxxxxx.
SECCIÓN 2.ª PLAZOS
ARTÍCULO 31. Determinación de plazos
Para cualquier procedimiento de contratación, al fijar los plazos de recepción de las solicitudes de partici- pación y de las ofertas se tendrán en cuenta, en particular, la complejidad del contrato y el tiempo necesa- rio para preparar las proposiciones, sin perjuicio de los plazos mínimos establecidos en esta circular inter- na.
Cuando las ofertas solo puedan realizarse después de visitar los lugares o previa consulta in situ de los do- cumentos que se adjunten a los pliegos de la contratación, los plazos para la recepción de ofertas, que se-
rán superiores a los plazos mínimos establecidos en esta circular interna, se fijarán de forma que todos los operadores económicos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para pre- sentar las ofertas.
En las contrataciones no armonizadas que se tramiten por procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad se fijarán los siguientes plazos mínimos: 10 días para la recepción de solicitudes de participa- ción desde la fecha de envío del anuncio de licitación y 15 días para la recepción de ofertas desde la publi- cación del correspondiente anuncio o, en su caso, desde el envío de la invitación a licitar a los candidatos seleccionados. En los supuestos de urgencia señalados en el artículo 64 de la presente circular interna, los plazos anteriores se reducirán a la mitad.
SECCIÓN 3.ª ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 32. Solicitud de participación y presentación de ofertas
1 Los operadores económicos recibirán idéntica documentación para que puedan presentar sus solicitu- des de participación y proposiciones en igualdad de condiciones y plazo.
2 Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momen- to de la apertura de las plicas.
3 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de aquellos casos en los que en el pliego de cláusulas particulares se admita la presentación de variantes a la definida en el proyecto objeto de la licitación.
4 No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal de empresas. El incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la no admisión de las propuestas suscritas por el concursante.
5 En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto indirecto que deba ser repercutido.
ARTÍCULO 33. Variantes
El Banco de España podrá autorizar a los licitadores a presentar variantes sobre los elementos que se indi- quen en el anuncio de licitación o en los pliegos, donde se recogerán los requisitos mínimos que deberán cumplir las variantes y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
En la valoración de las ofertas recibidas, el Banco de España no considerará las posibles variantes presenta- das por los licitadores no previstas en el anuncio o en los pliegos.
ARTÍCULO 34. Valoración de las ofertas
1 La unidad responsable de la gestión técnica del gasto confeccionará una memoria de evaluación de las ofertas recibidas. El órgano encargado de la tramitación del expediente elaborará una propuesta de adjudi- cación de acuerdo con dicha memoria.
2 Excepto que esté previsto en los pliegos, en la valoración de las ofertas recibidas no se tendrán en cuen- ta las posibles mejoras adicionales al objeto del contrato que incluyan los licitadores u ofertantes.
Asimismo, en los correspondientes pliegos se podrá arbitrar el procedimiento para dirimir posibles empa- tes.
3 En los procedimientos negociados y en los diálogos competitivos, los responsables de los órganos de tramitación o las personas que estos designen serán los encargados de recibir las ofertas y de negociar o dialogar.
ARTÍCULO 35. Oferta económicamente más ventajosa
La adjudicación recaerá en el empresario que en su conjunto haga la proposición económicamente más ventajosa para el Banco de España, sin tener que atenerse exclusivamente al menor precio y respetando los criterios y la ponderación que se hubieran establecido.
Para la valoración de la proposición más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias so- ciales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las catego- rías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones que se han de contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcio- nales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postven- ta u otros semejantes.
En caso de que solo se utilice un criterio de referencia, este ha de ser necesariamente el del precio, enten- diéndose, en este supuesto, que la oferta más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El factor precio o coste también podrá adoptar la forma de un precio o coste fijo, sobre la base del cual los operadores económicos compitan únicamente en función de criterios de calidad.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse en los pliegos de cláusulas particu- lares o en el documento que los sustituya la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada.
Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enu- merarán por orden decreciente de importancia.
ARTÍCULO 36. Ofertas anormalmente bajas
El pliego de cláusulas particulares especificará el criterio a tenor del cual se considerará que una oferta con- tiene precios anormalmente bajos.
Se considerará que una oferta contiene precios anormalmente bajos si es inferior a la media del resto de ofertas recibidas en el porcentaje que se establezca en los pliegos o, en caso de que no lo indiquen, si la oferta en cuestión es inferior a la media del resto de las ofertas recibidas en más de un 10 %.
Si una oferta contiene precios anormalmente bajos, antes de rechazar la oferta se solicitará al licitador que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de esta, en particular en lo que se refiere a: el ahorro que permite el proceso de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción; las solu- ciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras; la originalidad de las obras, los suminis- tros o los servicios propuestos por el licitador; el cumplimiento de las obligaciones en materia social, laboral o medioambiental; el cumplimiento de obligaciones en materia de subcontratación; la posible obtención de ayudas estatales.
Solo se podrá rechazar una oferta en caso de que los documentos aportados no expliquen satisfactoria- mente el bajo nivel de los precios o costes propuestos.
ARTÍCULO 37. Motivación de la adjudicación
1 La adjudicación del contrato deberá ser, en todo caso, motivada.
2 Cuando el órgano de adjudicación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, deberá motivar su decisión.
ARTÍCULO 38. Adjudicaciones desiertas y desistimiento del procedimiento
1 Una adjudicación podrá declararse desierta si, a juicio del Banco de España, ninguna de las propuestas presentadas reúne los requisitos requeridos.
2 La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento por el Banco de España solo podrán acordarse antes de la adjudicación.
3 Cuando no sea posible la formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario, el Banco de España podrá dejar sin efecto la adjudicación y, de acuerdo con los criterios de adjudicación, podrá efectuar una nueva adjudicación a favor de otro de los licitadores concurrentes en la misma convocatoria.
ARTÍCULO 39. Notificación
La adjudicación del contrato o su declaración de desierto, una vez acordada por el órgano de adjudicación y cualquiera que sea el procedimiento seguido, serán notificadas —debidamente motivadas— a los partici- pantes en la licitación por el órgano encargado de su tramitación y, simultáneamente, se publicarán en el perfil de contratante.
CAPÍTULO V. DEL CONTENIDO, REQUISITOS Y EFECTOS DE LOS CONTRATOS
Artículo 40. Pliego de cláusulas generales
Como anejo a la presente circular interna se incorpora el pliego de cláusulas generales, que recoge los re- querimientos y las normas más significativas de carácter sustantivo de general aplicación a la contratación en el Banco de España.
ARTÍCULO 41. Pliego de cláusulas particulares
El pliego de cláusulas particulares —o, en su caso, el documento contractual que lo sustituya— recogerá las condiciones requeridas a los licitadores en cada procedimiento y los derechos y obligaciones que asumirán las partes contratantes.
En el pliego de cláusulas particulares figurarán también los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, indicando, en su caso, la ponderación que se ha de atribuir a cada uno de ellos en la valora- ción de las proposiciones presentadas por los licitadores u oferentes.
ARTÍCULO 42. Pliego de prescripciones técnicas
En el pliego de prescripciones técnicas —o en el documento contractual que lo sustituya— se contendrán el objeto de la contratación, el alcance de los trabajos, requisitos que deben reunir y las demás características que hayan de regir la ejecución de la prestación.
ARTÍCULO 43. Lengua del contrato
Los contratos celebrados por el Banco de España, como regla general, estarán redactados en lengua castellana.
ARTÍCULO 44. Facultades del Banco de España
El Banco de España se reserva las siguientes facultades:
a) Pedir informes de los empleados del contratista y exigir su sustitución.
b) Comprobar que el cumplimiento del contrato se lleva a cabo en los términos acordados.
c) Exigir que se cumpla la normativa referida a la prevención de riesgos laborales.
d) Exigir el secreto inherente a la institución, así como su seguridad.
e) Adoptar las medidas y ejecutar las acciones que considere convenientes para evitar la utiliza- ción indebida de los datos de carácter personal.
f) Cualesquiera otras que se recojan en los pliegos de cláusulas particulares, en atención a las singularidades propias de cada contrato.
ARTÍCULO 45. Garantías definitivas
Excepto cuando por el objeto o las características de la contratación no proceda, el Banco de España re- querirá la constitución de garantías definitivas para responder de la correcta ejecución del contrato por parte del adjudicatario. Su constitución, forma, importe y régimen de devolución y de cancelación se concretarán en el pliego de cláusulas particulares o mediante notificación directa a los licitadores.
ARTÍCULO 46. Formalización del contrato
Los contratos que celebre el Banco de España se formalizarán adecuadamente conforme a su naturale- za, exigiéndose documento público o privado en función de aquella, o a solicitud de cualquiera de las partes.
Cuando el contrato se eleve a escritura pública a solicitud del contratista, serán a su cargo los gastos deri- vados del otorgamiento.
El órgano encargado de la gestión técnica del gasto cuidará de que los contratos se cumplan en sus pro- pios términos.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 65 de esta circular interna, en que se siga la tramitación de emergencia.
ARTÍCULO 47. Forma del contrato
1 En los contratos menores, la factura podrá hacer las veces de documento contractual.
2 Los contratos ordinarios y armonizados se formalizarán por escrito en documento contractual.
3 En situaciones de emergencia, podrá ser utilizada la contratación verbal, sin perjuicio de la formalización por escrito de las condiciones del contrato en cuanto sea posible.
ARTÍCULO 48. Modalidad de recepción
En el contrato se definirá el sistema de recepción de la prestación que constituya su objeto. Como norma general, se exigirá un acto formal de conformidad o reparos a su entrega o realización dentro del mes si-
guiente a su entrega o ejecución, o en el plazo establecido en el pliego de cláusulas particulares o documen- to contractual cuando estos existan.
Dicho acto se entenderá cumplido mediante la consignación, en un documento aparte o en la propia factu- ra, de una diligencia suscrita por los responsables de la gestión técnica del gasto en la que se deje constan- cia expresa de su recepción en conformidad. No será necesaria la referida conformidad manuscrita si el ór- gano competente para otorgarla deja constancia de ello en una aplicación informática, siempre que esta garantice la identificación y la autenticación de dicho órgano. En ambos casos, la persona que otorgue la conformidad a los trabajos, bienes o servicios recibidos debe ser diferente de la persona que autorice poste- riormente su pago.
ARTÍCULO 49. Cesión
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualida- des técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación.
El cesionario debe tener la capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debi- damente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corres- ponderían al cedente.
ARTÍCULO 50. Subcontratación
1 El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España.
2 La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, el licitador deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, así como los sub- contratistas propuestos. Las prestaciones parciales que subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas particulares. En el supuesto de que en el pliego no figure un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 % del importe de adjudicación.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Banco de España la intención de celebrar los correspondientes subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pre- tende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla.
b) En caso de no haberlo hecho en la oferta, al detectar posteriormente su necesidad, el adjudica- tario podrá, justificándolo debidamente, someter a la consideración del Banco de España la subcontratación que estime conveniente para el buen fin de la contratación.
3 El adjudicatario será en todo caso responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus sub- contratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 8 y 13 de esta circular interna.
ARTÍCULO 51. Modificación
1 Los contratos y los acuerdos marco podrán modificarse sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de contratación en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando las modificaciones, con independencia de su valor pecuniario, estuvieran ya previs- tas en los pliegos iniciales de la contratación, en cláusulas de revisión claras, precisas e in- equívocas, entre las que puede haber cláusulas de revisión de precios u opciones. Dichas cláusulas determinarán el alcance y la naturaleza de las posibles modificaciones u opciones, así como las condiciones en que pueden utilizarse. No establecerán modificaciones u opcio- nes que puedan alterar la naturaleza global del contrato o del acuerdo marco.
b) Para obras, servicios o suministros adicionales, a cargo del contratista original, que resulten ne- cesarias y que no estuviesen incluidas en la contratación original, siempre y cuando cambiar de contratista:
i. no sea factible por razones económicas o técnicas, tales como requisitos de intercambiabi- lidad o interoperatividad con el equipo existente, con servicios o con instalaciones adquiri- dos en el marco del procedimiento de contratación inicial, y
ii. genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el poder adju- dicador.
No obstante, el incremento del precio resultante de la modificación del contrato no excederá del 50 % del valor del contrato inicial. En caso de que se introduzcan varias modificaciones su- cesivas, dicha limitación se aplicará al valor de cada una de las modificaciones.
c) Cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
i. que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que un poder adjudicador diligente no hubiera podido prever;
ii. que la modificación no altere la naturaleza global del contrato, y
iii. que el incremento del precio resultante de la modificación del contrato no exceda del 50 % del valor del contrato o acuerdo marco inicial. En caso de que se introduzcan varias modificaciones sucesivas, esta limitación se aplicará al valor de cada una de las modifica- ciones.
d) Cuando un nuevo contratista sustituya al designado en un principio como adjudicatario como consecuencia de:
i. una opción o cláusula de revisión inequívoca de conformidad con la letra a);
ii. la sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de una reestructuración empresarial, en particular por absorción, fusión, adquisición o insolvencia, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato, o bien
iii. la xxxxxxxx por el propio poder adjudicador de las obligaciones del contratista principal para con sus subcontratistas.
e) Cuando las modificaciones, con independencia de su valor, no sean sustanciales a los efectos del apartado 4.
En el supuesto de que se haya modificado un contrato armonizado, en los casos previstos en las letras b) y
c) del presente apartado, deberá publicarse el correspondiente anuncio en el DOUE.
2 También se podrá modificar un contrato sin necesidad de comprobar si se cumplen o no las condiciones enunciadas en el apartado 4, letras a) a d), y sin que sea preciso iniciar un nuevo procedimiento de contrata- ción si el valor de la modificación es inferior a los dos valores siguientes: los umbrales indicados en el artículo
6.1 de la presente circular, y el 10 % del valor inicial del contrato en el caso de los contratos de servicios o de suministros y el 15 % del valor del contrato inicial en el caso de los contratos de obras.
Sin embargo, la modificación no podrá alterar la naturaleza global del contrato o acuerdo marco. Cuando se efectúen varias modificaciones sucesivas, el valor se calculará sobre la base del valor neto acumulado de las sucesivas modificaciones.
3 A efectos del cálculo del precio mencionado en el apartado 1, letras b) y c), y en el apartado 2, el precio actualizado será el valor de referencia si el contrato incluye una cláusula de revisión de precios.
4 Una modificación de un contrato o acuerdo xxxxx durante su período de vigencia se considerará sus- tancial a efectos del apartado 1, letra e), cuando tenga como resultado un contrato o acuerdo marco de na- turaleza materialmente diferente a la del celebrado en un principio. En cualquier caso, sin perjuicio de lo dis- puesto en los apartados 1 y 2, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes:
a) que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de con- tratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados ini- cialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) que la modificación altere el equilibrio económico del contrato o del acuerdo marco en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato o acuerdo marco inicial;
c) que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato o del acuerdo xxxxx;
d) que el contratista inicialmente designado como adjudicatario por el poder adjudicador sea sus- tituido por un nuevo contratista en circunstancias distintas de las previstas en el apartado 1, le- tra d).
5 Será preceptivo iniciar un nuevo procedimiento de contratación para introducir en las disposiciones de un contrato o un acuerdo marco, durante su período de vigencia, modificaciones distintas de las previstas en los apartados 1 y 2.
ARTÍCULO 52. Extinción
Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o resolución. Las causas de resolución serán las recogidas en los pliegos de cláusulas generales, particulares o en el documento contractual.
CAPÍTULO VI. ÓRGANOS Y SERVICIOS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN
SECCIÓN 1.ª ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 53. Inicio del proceso de contratación
La autorización del inicio del proceso de contratación deberá contar con la siguiente documentación previa:
a) Informe del órgano encargado de la tramitación en el que se hagan constar su objeto, necesi- dad, ventajas que se derivarían para el Banco, precio previsible, empresas candidatas en su caso, procedimiento de adjudicación que se propone y cuantos extremos contribuyan a justifi- car la autorización. En las contrataciones menores no será preciso cumplimentar este informe.
Si el procedimiento no es abierto, debe quedar constancia en el expediente de las razones que justifican la elección del procedimiento elegido.
Cuando se haya efectuado previamente una evaluación entre productos o equipos de caracte- rísticas diferentes, pero que cubren la misma necesidad u objetivo, se incorporará al expediente el correspondiente estudio técnico.
b) Autorización del gasto estimado correspondiente al compromiso que el Banco asumiría si se formalizase el contrato que se pretende adjudicar. La autorización del gasto puede estar inte- grada en el propio informe de inicio del proceso de contratación.
En los acuerdos marco y en los contratos facturables en función del consumo o utilización, en los que el Banco no esté obligado a un pedido o consumo mínimos, no será necesario incorpo- rar al expediente una autorización del gasto.
c) En su caso, acreditación por parte de Intervención General o, en sucursales, del interventor de la sucursal, de la existencia de crédito presupuestario suficiente dentro del concepto al que debe ser imputado el gasto.
ARTÍCULO 54. Autorización del proceso de contratación
Teniendo en cuenta el valor estimado del contrato, están facultados para autorizar el inicio del proceso de contratación:
1 La Comisión Ejecutiva, sin limitación de cuantía.
2 El gobernador y el subgobernador, si son inferiores a 2.000.000 de euros.
3 El director general de Servicios, si son inferiores a 1.000.000 de euros.
4 El director del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales y el jefe de la División de Contratación y Compras de dicho departamento, si son inferiores a 100.000 euros.
5 Si son iguales o inferiores a 60.000 euros, y la tramitación está asignada a su departamento, el director del Departamento de Sistemas de Información o cualquiera de los jefes de división de dicho departamento.
6 Si son inferiores al límite establecido para los contratos menores, y la tramitación está asignada a su departamento, servicio o sucursal de conformidad con la normativa de aplicación, los si- guientes cargos:
a) El director del Departamento de Recursos Humanos y Organización o cualquiera de los je- fes de división de dicho departamento, y el jefe del Servicio de Prevención de Riesgos La- borales si son gastos gestionados por dicho servicio.
b) El director del Departamento de Emisión y Caja o cualquiera de los jefes de división de di- cho departamento.
c) El director del Departamento de Relaciones Institucionales y Protocolo.
d) Los directores de sucursal.
e) El jefe del Servicio de Mantenimiento y Obras, cuando el objeto del gasto corresponda a obras, conservación o reparación de edificios e instalaciones.
7 Si son inferiores al límite establecido para los contratos menores, los responsables de las unida- des de Contratación I y de Contratación II y Compras, del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales, tanto si el gasto es imputable a conceptos presupuestarios gestionados por dicho departamento como si son gestionados por otros cuyos cargos no están facultados para autorizar gastos.
8 Si son inferiores a 3.000 euros y el objeto del gasto corresponde a conservación y reparación de edificios e instalaciones, los jefes de las secciones de mantenimiento del Servicio de Manteni- miento y Obras.
ARTÍCULO 55. Órganos de adjudicación
Como culminación del proceso de contratación, y antes de la xxxxxxxx en firme del compromiso, se proce- derá a la adjudicación del contrato.
1 Están facultados para adjudicar contratos quienes ostenten atribuciones para autorizar el inicio del pro- ceso de contratación correspondiente según el artículo anterior.
2 En aquellos procedimientos de contratación autorizados por un importe inferior a alguno de los límites a los que hace referencia el artículo anterior, si la oferta que resulta más ventajosa para el Banco no supera el 10 % de dicho límite, la adjudicación corresponderá al mismo órgano que autorizó el inicio de la contrata- ción.
3 El director del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales y el jefe de la División de Contrata- ción y Compras de dicho departamento podrán adjudicar aquellos acuerdos, convenios o contratos que úni- camente contengan condiciones generales de contratación aplicables a contratos posteriores.
4 Los contratos específicos previstos en el artículo 27.1.j) cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000 de euros se adjudicarán, al menos, por el director general de Servicios.
5 En casos singulares, la Comisión Ejecutiva podrá delegar excepcionalmente facultades de adjudicación de contratos en los directores generales o en los directores generales adjuntos.
6 La autorización para ceder, subcontratar o introducir modificaciones en un contrato ya adjudicado será competencia del órgano que lo adjudicó, a propuesta, en su caso, de la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.2.d) de la presente circular interna.
Si la modificación del contrato supone un aumento de su importe hasta un total que rebasa en más del 10 % el límite para adjudicar contratos que tiene asignado el órgano que lo adjudicó inicialmente, la autorización
de dicho aumento debe ser efectuada por el órgano competente que corresponda en función de dicho im- porte total.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no resultará de aplicación en los supuestos siguientes:
a) El subgobernador y el director general de Servicios podrán autorizar los aumentos de contratos adjudicados por la Comisión Ejecutiva, siempre que estas variaciones no excedan del 10 % del importe inicial. Trimestralmente se dará cuenta a la Comisión Ejecutiva del uso de esta atribu- ción.
b) Con independencia de quien haya adjudicado el contrato, en las liquidaciones de obras, el di- rector del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales o el jefe de la División de Con- tratación y Compras de dicho departamento podrán autorizar aumentos derivados de diferen- cias en mediciones y similares, siempre que el incremento no supere el 1 % del importe inicial.
c) Cuando en un contrato esté previsto que sean a cargo del Banco posibles gastos menores no incluidos en el importe fijo de aquel (piezas de recambio y materiales de mantenimiento, servi- cios adicionales o extraordinarios, gastos de viaje, gastos suplidos, etc.), aquellos podrán ser autorizados, a medida que se vayan produciendo, por el órgano que corresponda en función del importe individual de cada uno de ellos, siempre que el total acumulado de dichos gastos menores no supere el 10 % del precio inicial del contrato. Cuando supere dicho porcentaje, será de aplicación el caso general previsto para los aumentos por modificación de contrato.
7 La prórroga de un contrato será autorizada por el órgano de adjudicación que corresponda, a tenor de la cuantía y la duración del nuevo período del contrato.
ARTÍCULO 56. Asunción del compromiso y firma del contrato
La xxxxxxxx de los compromisos de gastos ya autorizados y adjudicados, así como, en su caso, la firma del contrato correspondiente, podrán ser realizadas, en función de su importe, por:
a) El gobernador, el subgobernador y el director general de Servicios, sin limitación de cuantía.
b) Los cargos con atribuciones para adjudicar contratos, según el artículo 55 de esta circular inter- na.
c) Aquellos cargos facultados expresamente por la Comisión Ejecutiva para casos concretos.
SECCIÓN 2.ª MESA DE CONTRATACIÓN
Artículo 57. Funciones
La Mesa de Contratación podrá asistir al órgano de adjudicación del Banco de España, siendo preceptiva su actuación en los procesos de contratación y supuestos previstos en el artículo 59 de esta circular interna.
Tiene como funciones las siguientes:
1 Dirigir el proceso de contratación.
2 Proponer la aprobación de la selección de las empresas que van a ser invitadas a presentar sus ofertas.
3 Proponer la aprobación de los pliegos de cláusulas particulares y prescripciones técnicas.
4 Proceder a la apertura de las proposiciones presentadas por los participantes, en los procedi- mientos abiertos y restringidos.
5 Aprobar, a propuesta del órgano de tramitación del contrato, la exclusión de candidatos por in- cumplimiento de los requisitos exigidos en la licitación.
6 Proponer la adjudicación del contrato, así como, en su caso, la introducción de las modificacio- nes contempladas en al artículo 51.1, apartados b), c) y d).iii; y en el artículo 51.2, salvo que se trate de modificaciones que sean de cuantía inferior a la que se refiere el artículo 51.2 y, ade- más, no excedan de 100.000 euros.
ARTÍCULO 58. Composición
La composición de la Mesa de Contratación será la siguiente:
Presidencia: El director general de Servicios
Vocales: – El director general adjunto de Régimen Interior.
– El interventor general, que podrá ser sustituido por alguno de los jefes de división siguien- tes: el jefe de la División de Presupuestos y Xxxxxx, el jefe de la División de Contabilidad y Estados Financieros o el jefe de la División de Control sobre Operaciones.
– El director del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales.
– Un letrado del Departamento Jurídico.
– Un representante de la unidad responsable de la gestión técnica del gasto.
– El jefe de la División de Contratación y Compras.
Actuará como secretario de la Mesa, indistintamente, el director del Departamento de Adquisiciones y Servi- cios Generales o el jefe de la División de Contratación y Compras.
De las reuniones de la Mesa de Contratación se levantará la correspondiente acta.
En caso xx xxxxxxx, ausencia, incompatibilidad o enfermedad del presidente de la Mesa, desempeñará su función el director general adjunto de Régimen Interior o, en su defecto, el director del Departamento de Ad- quisiciones y Servicios Generales.
Se considerará constituida la Mesa siempre que asistan, al menos, el presidente, el secretario, el interventor general o persona que lo sustituya y un letrado del Departamento Jurídico.
Excepto en la apertura de plicas de los procedimientos abiertos y restringidos, las reuniones de la Mesa no serán públicas, si bien a ellas podrán asistir empleados o asesores externos, cuando así lo acuerde la Mesa por requerirlo el procedimiento de que se trate.
ARTÍCULO 59. Funcionamiento y ámbito de actuación
1 Las reuniones de la Mesa se podrán realizar por el procedimiento escrito. A tal fin, el secretario de la Mesa, en nombre del presidente, comunicará por correo electrónico a todos sus miembros el contenido de las cuestiones que se han de tratar en ella, con indicación expresa de los acuerdos cuya aprobación se pro- pone y del plazo fijado para la emisión de votaciones. Los miembros de la Mesa deberán pronunciarse me-
diante la remisión al resto de los miembros de su voto, junto con las consideraciones que, en su caso, de- seen hacer constar en el acta. Las propuestas aprobadas en mesas de contratación celebradas por este procedimiento se reflejarán en acta, señalando esta circunstancia. Asimismo, las reuniones de la Mesa po- drán celebrarse por teleconferencia, consignándose esta circunstancia en la correspondiente acta.
2 En función del precio estimado del contrato, incluyendo sus eventuales prórrogas, la actuación de la Mesa será preceptiva en los siguientes procedimientos de contratación y supuestos:
a) Contratos cuya cuantía, incluyendo las eventuales prórrogas, sea igual o superior a 100.000 euros.
b) Adjudicación de contratos en los que, habiéndose autorizado inicialmente por un importe esti- mado inferior a los límites establecidos en este artículo, la oferta que resulte más ventajosa su- pere en, al menos, un 10 % alguno de dichos límites.
c) Contratos cuya cuantía sea inferior a los límites establecidos en este artículo, si así lo acuerda el presidente de la Mesa de Contratación, a propuesta del director del Departamento de Adquisi- ciones y Servicios Generales o del jefe de la División de Contratación y Compras.
d) En las propuestas de cesión, subcontratación o introducción de modificaciones a las que se re- fiere el artículo 57.6 de la presente circular interna, de un contrato ya adjudicado, en el que hu- biera intervenido la Mesa de Contratación.
SECCIÓN 3.ª SERVICIO CONSULTIVO
ARTÍCULO 60. Departamento Jurídico
Corresponde al Departamento Jurídico informar, con carácter previo, los pliegos de cláusulas particulares y los do- cumentos contractuales, así como aquella documentación cuyo contenido aconseje un asesoramiento jurídico.
CAPÍTULO VII. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
SECCIÓN 1.ª EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 61. Contenido del expediente
1 Dependiendo del procedimiento de contratación y de la cuantía, el expediente de contratación estará in- tegrado por aquellos de los siguientes documentos que correspondan según su naturaleza:
a) La documentación a la que se refiere el artículo 53.
b) Acreditación de la capacidad y solvencia del contratista adjudicatario, así como de que no se da ninguna de las circunstancias que le prohíben contratar con el Banco de España. El Banco de España, si lo estima conveniente, podrá establecer en el pliego de cláusulas particulares que la aportación inicial de la documentación acreditativa de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibición para contratar de los licitadores se sustituya por una declaración responsable. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar, previamen- te a la adjudicación del contrato, la posesión y la validez de los documentos exigidos.
En todo caso, el Banco de España, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones estableci- das para ser adjudicatario del contrato.
c) Pliego de cláusulas generales.
d) Pliego de cláusulas particulares, incluyendo los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, indicando, en su caso, la ponderación que se ha de atribuir a cada uno de ellos en la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores u ofertantes.
e) Pliego de prescripciones técnicas o, en su caso, el estudio técnico previo que lo sustituya.
f) El informe del Departamento Jurídico al que se hace referencia en el artículo 60 de la presente circular interna.
g) Propuesta y aprobación de las empresas invitadas a licitar o presentar una oferta cuando el procedimiento no sea abierto.
2 En los procedimientos negociados sin publicidad, cuando, por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, propiedad intelectual o industrial, el contrato solo pueda encomendarse a un em- presario determinado, se podrá sustituir:
a) El pliego de prescripciones técnicas por el documento de solicitud de ofertas.
b) El pliego de cláusulas generales y el pliego de cláusulas particulares por el modelo de contrato informado por el Departamento Jurídico.
Las circunstancias de exclusividad, propiedad intelectual o industrial deben quedar justificadas con el correspondiente certificado que las acredite.
3 En las contrataciones menores que únicamente impliquen la entrega del bien o servicio contratado con- tra el pago de su precio, no serán necesarios los documentos referidos en los apartados anteriores, siendo suficientes la autorización del gasto y la correspondiente factura. Si son contratos de obras, adicionalmente deberán incorporar su presupuesto.
4 El expediente de contratación contendrá todos los documentos justificativos del procedimiento seguido, desde su inicio hasta la formalización del contrato. Al citado expediente se incorporarán las modificaciones posteriores que se produzcan.
ARTÍCULO 62. Aprobación de las condiciones de la licitación
Los pliegos de cláusulas particulares y prescripciones técnicas —o los documentos que, de acuerdo con el artículo 61.2, los sustituyan— serán aprobados por el órgano de adjudicación, a propuesta de la Mesa de Contratación si la actuación de esta es preceptiva.
ARTÍCULO 63. Selección de los licitadores
La selección de empresas que van a ser invitadas a participar será aprobada por el órgano de adjudicación, a propuesta de la Mesa de Contratación si la actuación de esta es preceptiva.
SECCIÓN 2.ª TRAMITACIÓN DE URGENCIA, TRAMITACIÓN SECRETA O RESERVADA Y TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
ARTÍCULO 64. Declaración de urgencia y declaración de contrato secreto o reservado
Cuando los plazos establecidos con carácter general en los artículos 24 a 26 resulten impracticables a cau- sa de una situación de urgencia, debidamente justificada, podrán aplicarse los plazos reducidos que prevén
los referidos artículos. Además, en situaciones de urgencia imperiosa previstas en el artículo 27.1.d) el con- trato podrá tramitarse por procedimiento negociado sin publicación previa.
En el caso de contrataciones no armonizadas, los plazos a los que se refiere el artículo 31 podrán ser redu- cidos a la mitad.
Un contrato podrá ser considerado secreto o reservado, según se prevé en el artículo 27.1.e) de la presente circular interna.
En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, el expediente deberá contener la declaración de ur- gencia o de contrato secreto propuesta por la Mesa de Contratación o, si su intervención no es preceptiva, por el órgano de tramitación o por la unidad encargada de la gestión técnica del gasto, debidamente moti- vada y aprobada por el órgano competente para la adjudicación del contrato. El plazo de inicio de la ejecu- ción del contrato no podrá ser superior a 15 días hábiles, contados desde la formalización.
ARTÍCULO 65. Tramitación de emergencia
Cuando sea preciso actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten gravemente a la estabilidad del sistema financiero y de la econo- mía nacional, podrá acordarse la ejecución de las medidas necesarias para remediar el acontecimiento pro- ducido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin suje- tarse a los requisitos formales establecidos en la presente circular interna.
De la adopción de dicho acuerdo se dará cuenta a la Comisión Ejecutiva con la mayor brevedad posible.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del referido acuerdo. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación ordinaria del correspondiente procedimiento de contratación.
Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida y que no tengan ca- rácter de emergencia se tramitarán con arreglo al procedimiento que corresponda.
CAPÍTULO VIII. CONTROL DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 66. Alcance
El control de la contratación en el Banco de España se realizará mediante la verificación del cumplimiento de lo establecido en su propia regulación.
ARTÍCULO 67. Funciones de la intervención
1 La función interventora se efectuará verificando:
– Que el inicio del proceso de contratación, el procedimiento de adjudicación y, en su caso, el gas- to han sido previamente autorizados por el órgano competente.
– Que, en su caso, existe crédito presupuestario disponible suficiente, si el presupuesto afectado ya ha sido aprobado, o que se incluirá la correspondiente dotación, si aquel no ha sido aprobado en el momento de iniciarse el proceso de contratación.
– Que, en los casos en que sea procedente, se ha anunciado públicamente la licitación, en tiempo y forma.
– Que, en su caso, el número de licitadores previsto en los pliegos, así como el de los invitados fi- nalmente a presentar ofertas, es, como mínimo, el exigido en la presente circular interna según el procedimiento de adjudicación seguido.
– Que las ofertas económicas recibidas se corresponden con los informes y documentos elevados a la Mesa de Contratación o al órgano adjudicador, según proceda.
– Que las propuestas de adjudicación se someten y son adjudicadas por el órgano competente para ello, así como que, en su caso, su importe es igual o inferior al gasto autorizado.
– Que el expediente de contratación reúne los documentos establecidos en el artículo 61 de la pre- sente circular interna.
2 En los casos de prórrogas de contratos, la fiscalización consistirá en verificar:
– Que tales prórrogas están previstas en el contrato.
– Que se elevan en plazo y son autorizadas por el órgano competente.
– Que, en su caso, existe crédito presupuestario disponible suficiente, si el presupuesto afectado ya ha sido aprobado, o que se incluirá la correspondiente dotación, si aquel no ha sido aprobado en el momento de tramitar la prórroga.
CAPÍTULO IX. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 68. Resolución de controversias
La jurisdicción civil será, como regla general, la competente para dirimir todo tipo de controversias que surjan entre las partes. No obstante, para la resolución de las cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada, será competente la jurisdicción contencioso- administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, si la especificidad del contrato lo requiriese, podrá aceptarse la inclusión de un arbitraje o la sumisión a juzgados y tribunales extranjeros.
PARTE FINAL
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El Banco de España podrá dirigir, participar y adherirse a contrataciones o proyectos de contratación del Sistema Europeo de Bancos Centrales, así como a contratos y proyectos promovidos por uno o más ban- cos centrales miembros del Eurosistema, con sometimiento a las reglas que resulten de aplicación en cada caso. En particular, el Banco de España podrá participar en las contrataciones que se desarrollen en el mar- co de la Oficina de Coordinación de Adquisiciones del Eurosistema (OCAE). Estas contrataciones se regirán por lo dispuesto en la Decisión del Banco Central Europeo de 17 de noviembre de 2008, por la que se esta- blece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema (BCE/2008/17).
Asimismo, los contratos y proyectos del Banco de España podrán prever su extensión a uno o a varios miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los plazos establecidos por días en esta circular interna se entenderán referidos a días naturales, salvo que se indique expresamente que deben computarse en días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fue- ra inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Las cifras referidas a los umbrales de la contratación armonizada que, en lo sucesivo, se fijen por la Comi- sión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de esta circular interna. El Departamento de Adquisicio- nes y Servicios Generales les dará la publicidad pertinente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
En el supuesto de que se produjeran cambios en las denominaciones de los departamentos, servicios o cargos a los que se refiere la presente circular interna, estos se entenderán referidos a la nomenclatura vigente en cada momento que figure en el Organigrama del Banco, que podrá consultarse en el sitio web del Banco de España.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1 Los procedimientos de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente circu- lar interna seguirán rigiéndose por lo dispuesto en la Circular Interna 3/2007, de 20 de julio, hasta que se produzca la adjudicación del contrato.
2 Los contratos vigentes al inicio de la entrada en vigor de la presente circular interna podrán seguir prorro- gándose conforme a su clausulado hasta que alcancen una duración máxima de seis años.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente circular interna, quedará derogada la Circular Interna 3/2007, sobre «Re- glas públicas de contratación del Banco de España».
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor
La presente circular interna entrará en vigor el día 1 xx xxxx de 2016.
EL GOBERNADOR.
ANEJO
PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DEL BANCO DE ESPAÑA
1 RÉGIMEN JURÍDICO
Los contratos que celebre el Banco de España estarán sometidos al derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley 13/1994, de 1 xx xxxxx (BOE del 2), de Autonomía del Banco de España, siendo aplicables a cada contrato, en particular, las disposiciones que exija su naturaleza es- pecífica.
2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente pliego de cláusulas generales será de aplicación en los contratos que comporten, directa o indi- rectamente, una contraprestación económica por el Banco de España, con las particularidades o excepcio- nes que correspondan, según el tipo de contrato y el procedimiento de contratación de que se trate, y las que se establezcan en el correspondiente pliego de cláusulas particulares.
3 OBJETO Y PRECIO DEL CONTRATO
El objeto del contrato, cualquiera que fuera, deberá estar específicamente determinado.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que se expresará normalmente en euros y se abonará al contratista en función de la prestación realmente efectuada y de acuerdo con lo convenido.
A todos los efectos, se entenderá que en el precio que se oferte y se apruebe están incluidos todos los gas- tos que el contratista deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los ge- nerales, financieros, beneficios, seguros, transporte, desplazamientos y honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, y cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partidas independientes. Todo ello sin perjuicio de que ta- les conceptos puedan hacerse constar desglosados.
También deberán incluirse en la oferta, como partidas independientes, toda clase de impuestos, tasas y gra- vámenes vigentes, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su caso, el impuesto indirecto que resulte aplicable por razón del territorio.
La revisión de los precios ofertados y pactados se producirá, en su caso, durante la vigencia del contrato y sus prórrogas conforme a lo establecido en el pliego de cláusulas particulares, que deberá detallar, en su caso, la fórmula o el sistema de revisión aplicable.
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios, licitación y formalización del contrato cuando es- tos se produzcan.
4 ABONO DEL SERVICIO
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el plie- go de cláusulas particulares o documento contractual, debiendo presentar para ello la correspondiente factura.
El Banco de España comprobará la realización total o parcial del contrato antes de proceder al abono, pu- diendo prever en el pliego mencionado en el párrafo anterior o en el documento contractual la expedición de certificaciones o documentos que acrediten la citada realización total o parcial.
5 CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Para contratar con el Banco de España será necesario tener plena capacidad de obrar, y la solvencia econó- mica, financiera y técnica o profesional que se determine.
No podrán contratar con el Banco de España las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por delitos de asociación ilícita, corrup- ción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos con- tra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representa- ción, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo de él.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido efi- cacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cali- ficación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportuni- dades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en ma- teria social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o en mate- ria medioambiental.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar cualquier declaración responsable o al facilitar cuales- quiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que le sea exigible.
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los su- puestos de incompatibilidad, o en cualquier situación de eventuales conflictos de intereses que puedan afectar a su independencia y objetividad.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación que resulte aplicable, las personas en quienes concurran los supuestos descritos en el párrafo anterior.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren
los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su re- presentación legal.
g) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudica- ción, haber imposibilitado la firma del contrato, mediando dolo, culpa o negligencia, o haber dado lugar a la resolución de un anterior contrato con el Banco de España por una causa que le sea imputable.
En los supuestos en que la prohibición de contratar se haya previsto en sentencia penal firme, la duración será la establecida en esta. En los casos en los que la sentencia no haya establecido plazo, la duración no podrá exceder de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme.
En el resto de supuestos, el plazo de duración de las prohibiciones de contratar no podrá exceder de tres años, a contar desde la fecha en que devinieron firmes la sentencia o la resolución administrativa cuando se hubieran pronunciado sobre el alcance y la duración de la prohibición o, en los demás casos, desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente.
6 DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITADORES
En los pliegos de cláusulas particulares se determinará la documentación que deberá ser aportada por los licitadores o contratistas, para acreditar: su capacidad de contratar, la no concurrencia de circuns- tancias que prohíban contratar con el Banco de España, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, y, en general, cual- quier otra circunstancia que deba quedar acreditada en el expediente, según el tipo de contrato de que se trate.
La documentación que se presente deberá ser original, o copia debidamente compulsada, y, en caso de es- tar redactada en lengua extranjera, se presentará junto con su traducción al castellano, la cual deberá tener carácter oficial, salvo que los pliegos que rijan de manera específica cada licitación establezcan otra cosa.
Cuando el procedimiento de contratación sea abierto o restringido, y salvo que en el pliego de cláusulas par- ticulares se establezca otra cosa, la documentación que deben presentar los licitadores se distribuirá en tres sobres cerrados, sellados y firmados, relativos a:
1 Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar.
2 Documentación técnica exigida en el pliego de prescripciones técnicas.
3 Proposición económica. La apertura de los sobres en que se contenga esta proposición será pública, pudiendo asistir los licitadores que la hubieran presentado o sus representantes.
La omisión de cualquiera de los documentos exigidos para la contratación o su presentación sin ajustarse a lo exigido en las disposiciones aplicables en este pliego de cláusulas generales, en el de cláusulas particula- res o en el de prescripciones técnicas será motivo suficiente para desestimar la correspondiente oferta.
Ello no obstante, el órgano de tramitación podrá establecer en cada caso un plazo para subsanar posibles deficiencias en la documentación presentada, que no excederá de cinco días hábiles.
7 ÓRGANO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación estará a cargo del órgano competente según lo establecido en la reglamentación inter- na del Banco de España, que actuará asistido, cuando así esté previsto, por una Mesa de Contrata- ción.
8 GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
El Banco de España podrá establecer en los pliegos de cláusulas particulares la exigencia de garantías pro- visionales para participar en los procedimientos de contratación, y definitivas para responder de la correcta ejecución del contrato por parte del adjudicatario.
La garantía provisional, cuando sea requerida por el Banco de España, habrá de ser constituida en metálico en el Banco de España, o mediante garantía independiente, aval a primer requerimiento o se- guro de caución constituidos en la forma y con los requisitos que se determinen en el correspondiente pliego de cláusulas particulares, en el que también podrán establecerse los supuestos de dispensa de la prestación de esta garantía provisional a las empresas que acrediten las circunstancias que en él se determinen.
El importe de la garantía provisional se fijará en el pliego de cláusulas particulares y no podrá exceder del 3 % del presupuesto del contrato.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, acordándose su devolución en el mismo acto para todos los licitadores, excepto para el adjudicatario, al que se le retendrá hasta la for- malización del contrato, respondiendo de la indemnización de daños y perjuicios, si los hubiera, en caso de no llegar a formalizarse el contrato por causas imputables a él.
El adjudicatario estará obligado a prestar una garantía definitiva, cuando así se establezca en el pliego de cláusulas particulares o se notifique directamente a los licitadores con carácter previo a la presentación de su oferta. Esta garantía podrá constituirse por los mismos medios previstos para la constitución de la garantía provisional, mediante retención en el precio o de ambas formas, y con los requisitos que se establezcan es- pecialmente en dicho pliego de cláusulas particulares, en el cual se podrán prever, en su caso, los supuestos de dispensa de dicha garantía para aquellos contratantes que acrediten las circunstancias que en él se deter- minen.
La cuantía de la garantía definitiva será la que en cada caso determine el pliego de cláusulas particulares, con un máximo del 5 % del presupuesto del contrato. En casos especiales, se podrá establecer, en el pliego de cláusulas particulares, una garantía complementaria a la anterior que debe prestar el adjudicatario, que no podrá superar el 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiéndose alcanzar una garantía total de hasta un 10 % del citado importe, salvo en los casos de ofertas anormalmente bajas, en los que se podrá aumentar adecuadamente dicho límite. En caso de que exista retención en el precio, dicho porcentaje se fi- xxxx en el pliego de cláusulas particulares, sin que exista límite máximo.
El adjudicatario deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía correspondiente.
En caso de incumplimiento de lo aquí preceptuado, por causas imputables al contratista, el Banco de Espa- ña podrá dejar sin efecto la adjudicación.
Con independencia de poder exigir en el pliego de cláusulas particulares un seguro de responsabilidad civil, la garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones del contratista y, en consecuencia, de todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, sin perjuicio de que el Banco de España pueda reclamar las diferencias existentes, si las hubiera.
La cancelación de la garantía se producirá una vez cumplido satisfactoriamente para el Banco de España el contrato de que se trate y alcanzado el vencimiento del plazo de garantía, si lo hubiera, o resuelto este sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre ella y transcurrido el plazo de garantía, que abarcará tanto la vigencia del contrato como la de su posible prórroga, el órgano de tramitación dictará el acuerdo de devolución de aquella.
9 NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato o su declaración de desierto, una vez acordado por el órgano competente, y cualquiera que sea el procedimiento seguido, serán notificadas —debidamente motivadas— a los partici- pantes en la licitación por el órgano encargado de su tramitación y, simultáneamente, se publicarán en el perfil de contratante.
10 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá estar redactado en lengua castellana, salvo por causas excepcionales y justificadas.
Cuando se trate de una contratación armonizada, la formalización del contrato no tendrá lugar hasta que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y can- didatos.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días há- biles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En ambos casos, la formalización solo tendrá lugar previa justificación de haber quedado constituida la ga- rantía definitiva, en caso de que esta sea exigida.
Cuando el contrato se eleve a escritura pública a solicitud del contratista, serán a su cargo los gastos deri- vados de su otorgamiento.
Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Banco de España podrá dejar sin efecto su adjudicación, siendo trámite necesario la audiencia del intere- sado. En tal supuesto, y sin perjuicio de su posible adjudicación a otro de los licitadores, procederán la in- cautación de la garantía provisional y la indemnización de daños y perjuicios.
11 DURACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En los contratos se harán constar su plazo de vigencia y su posible prórroga, excepto cuando por su natura- xxxx no proceda.
El plazo inicialmente establecido de duración del contrato podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización de aquel.
La expiración del plazo pactado, o el de cualquiera de sus prórrogas, determinará la extinción del contrato.
El Banco de España podrá acordar la prórroga forzosa de los contratos, por tiempo no superior a seis me- ses, cuando, por cualquier causa, no hubiera podido procederse a la adjudicación de un nuevo contrato para los años sucesivos a la terminación de su vigencia.
En caso de incumplimiento del plazo de ejecución imputable al contratista, el Banco de España podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía por el contratista o por la ejecución de la cláusula penal que pudiera establecerse para este supuesto. Dicha cláusula penal no excluirá la indem- nización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho el Banco de España.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Banco de España.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El pliego de cláusulas particulares o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto de aquel o para el supuesto de incumplimiento de los com- promisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
El pliego de cláusulas particulares determinará, en su caso, el sistema de recepción del objeto del contrato.
12 DERECHO DE INSPECCIONAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El Banco de España comprobará e inspeccionará la ejecución de los contratos que celebre. En este sentido, el Banco de España podrá requerir del contratista que subsane las faltas que puedan observarse, así como resolver el contrato cuando se observe alguna y no sea corregida por el contratista en los términos previstos contractualmente o en un plazo razonable, a juicio del Banco de España.
13 FACULTADES DEL BANCO DE ESPAÑA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Por su carácter de entidad pública y por las funciones que tiene encomendadas, sobre las que ha de guar- dar especial reserva, el Banco de España está facultado, expresamente, para conocer toda la información que considere pertinente, tanto acerca de la capacidad requerida al propio contratista como acerca de los trabajadores que el contratista vaya a emplear en la ejecución del contrato en las oficinas o edificios del Ban- co, recabando a tal fin dicha información, bien de los organismos y autoridades correspondientes, o bien del propio contratista, que asume la obligación de aportar la documentación o certificados sobre los datos que obren en su poder y puedan ser cedidos.
Por los mismos motivos expresados en el párrafo anterior, el Banco de España tiene la facultad expresa de rechazar a cualquier operario del contratista al inicio de sus actividades, o de requerir la sustitución de aque- llos que, a su juicio, no deban prestar sus servicios en el Banco.
Además de las anteriores, el Banco de España se reserva las siguientes facultades:
– Exigir que se cumpla la normativa referida a la prevención de riesgos laborales.
– Eximirse de las obligaciones laborales y fiscales que no le correspondan.
– Proteger el secreto inherente a la institución, así como su seguridad.
– Proteger su responsabilidad sobre utilización indebida de los tratamientos automatizados de da- tos de carácter personal.
14 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
El contratista asume todas las obligaciones concernientes al personal que utilice para la prestación de los servicios y, expresamente, de todo aquello que impone en la actualidad, o imponga en el futuro, la legisla- ción general y la especial, en materia tanto fiscal y laboral como de Seguridad Social, y la específica para la clase de actividad objeto del contrato. El contratista deberá acreditar, en los términos que se establezcan en el pliego de cláusulas particulares o, en su defecto, siempre que sea requerido para ello por el Banco de Es- paña, el cumplimiento de sus obligaciones salariales, de Seguridad Social y de prevención de riesgos labo- rales respecto del personal empleado en la contrata, pudiendo el Banco de España, en caso de que no lo hiciera, acordar la resolución del contrato.
El personal que utilice el contratista no tendrá en ningún caso relación alguna, directa o indirecta, ni subsi- diaria, con el Banco de España, quedando este exonerado expresamente de cualquier responsabilidad di-
recta, indirecta o subsidiaria que pudiera derivarse del incumplimiento de las normas reguladoras de las ma- terias expresadas.
Por razones de seguridad, el contratista se obliga a notificar al Banco de España la identidad de sus em- pleados adscritos por él a la ejecución del contrato, así como las modificaciones o sustituciones de aquellos. Asimismo, se obliga a cumplir las normas de seguridad que el Banco de España tenga establecidas en cada momento, y por ese motivo los empleados deberán llevar en sitio visible la tarjeta identificativa que se les fa- cilite a estos efectos.
El contratista garantizará en todo caso al Banco de España frente a toda reclamación de tercera persona que se derive de la actividad de aquel.
El contratista deberá tener en cuenta la posibilidad de subrogación obligatoria del adjudicatario en las obliga- ciones laborales del anterior contratista, si así lo prevén las normas laborales y de carácter general o secto- rial.
Sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias que, de acuerdo con el artículo 120.4.º del Código Penal y con el artículo 1903 del Código Civil, puedan corresponder al contratista, este se compromete a utilizar, para la ejecución del contrato, personal responsable y de intachable conducta.
15 CONFIDENCIALIDAD
Habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones que obran en poder del Banco de España, en virtud de cuantas funciones le encomiendan las leyes, el contratista, sus representan- tes y empleados en la ejecución del contrato están obligados a guardar secreto, incluso después xx xxxxx en su relación con el Banco de España o, en su caso, con el contratista, respecto de cualquiera de esos da- tos, documentos e informaciones a que hubieran tenido acceso por cualquier causa. En consecuencia, los datos que se conozcan u obtengan en virtud del contrato no podrán ser utilizados para ninguna otra finali- dad distinta de la ejecución de este, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en cono- cimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito del Banco de España. Estas obligaciones no serán de aplicación a la información incluida en los documentos relativos al contrato que, legítimamente y por otros medios diferentes al Banco de España, llegue a su conocimiento o sea hecha pública por el propio Banco de España.
El Banco de España podrá solicitar en los pliegos una declaración de confidencialidad.
Por su parte, y sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y li- citadores, el Banco de España no divulgará la información facilitada por los operadores económicos relativa a secretos técnicos o comerciales de los candidatos y licitadores, y a los aspectos confidenciales de las ofertas, ni, en todo caso, la que estos hayan designado como confidencial.
16 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen da- tos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, o cualquiera de sus emplea- dos se comprometen a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos, y disposiciones complementarias. En consecuen- cia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los apli- cará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre ellos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales, esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España, cualquiera que fuera la causa.
Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la ley (del nivel que, en su caso, corresponda) establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuarán por el Banco de España informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en que estén contenidos los datos tratados.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devuel- tos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten.
En caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en po- der del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a los datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del con- trato.
17 PUBLICIDAD DEL CONTRATO
Cualquier información a los medios de comunicación, o anuncios públicos que pretenda hacer cualquiera de las partes sobre este contrato (entre los que se incluyen, entre otros, los que afecten a material de marketing o promoción, pero excluyendo los anuncios efectuados con la sola intención de distribución interna o infor- maciones solicitadas por requerimiento legal, contable u oficial que resultaran razonablemente fuera del con- trol de una de las partes), deberá ser conocida y autorizada por la otra parte, por escrito, antes de efectuar- se su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, si el pliego de cláusulas particulares así lo establece o el Banco de España lo autoriza, el contratista podrá incluir al Banco de España en su lista de clientes y podrá descri- bir, en términos generales, el trabajo que debe ser llevado a cabo, de acuerdo con este contrato, en pro- puestas y otro material xx xxxxxxx.
18 CONFORMIDAD CON LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL BANCO DE ESPAÑA
El resultado de todos los trabajos objeto de los contratos debe ser conforme, en su caso, con las especifi- caciones contenidas en el Manual de Identidad Visual del Banco de España.
19 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1 Serán causas de resolución del contrato:
– La muerte, jubilación o incapacidad del contratista, si fuera persona física, o su extinción, cuando se trate de persona jurídica, sin perjuicio de que el Banco de España pueda acordar la continua- ción del contrato con sus herederos o sucesores.
– La declaración de concurso o la declaración de insolvencia del contratista en cualquier procedi- miento.
– El mutuo acuerdo entre el Banco de España y el contratista.
– La falta de prestación en plazo por el contratista de la garantía definitiva y la no formalización del contrato en plazo.
– La interrupción en la ejecución del contrato y la demora en el cumplimiento de los plazos por par- te del contratista.
– El incumplimiento por cualquiera de las partes contratantes de las obligaciones recogidas tanto en el contrato como en este pliego de cláusulas generales, en el pliego de cláusulas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas.
– El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones legales relativas a la Seguridad Social o tributarias.
– La condena del contratista o de sus administradores o representantes, mediante sentencia firme, por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Se- guridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
– La imposición al contratista o a sus administradores o representantes de una sanción, con carác- ter firme, por infracción muy grave en materia social o de seguridad y salud en el trabajo.
– El abandono del edificio en el que se realiza el objeto del contrato por cese de la actividad que en él se lleva a cabo por parte del Banco de España.
2 La resolución será potestativa para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a ella.
3 Cuando la resolución corresponda al Banco de España, el acuerdo será adoptado por el órgano de adjudicación, bastando para ello comunicación escrita dirigida al contratista, incluso por medio de fax, en la que se acredite la voluntad del Banco de España de dar por resuelto el contrato. Con anterioridad a la adopción del acuerdo de resolución del contrato, se dará audiencia al contratista, en el término de cinco días hábiles.
Resuelto el contrato, se procederá a su liquidación, teniendo en cuenta las indemnizaciones por daños y perjuicios que, a favor de una u otra parte, fueran procedentes.
En los supuestos de resolución por cualquier causa, el Banco de España podrá acordar que el contratista continúe la ejecución del contrato bajo las mismas cláusulas, por el tiempo indispensable, para evitar perjui- cios, adoptando, en caso de ser necesario, medidas complementarias de garantía.
El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.
20 JURISDICCIÓN COMPETENTE
La jurisdicción civil será, como regla general, la competente para dirimir todo tipo de controversias que surjan entre las partes. No obstante, para la resolución de las cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada, será competente la jurisdicción contencioso- administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, si la especificidad del contrato lo requiriese, podrá aceptarse la inclusión de un arbitraje o la sumisión a juzgados y tribunales extranjeros.
DILIGENCIA: Para hacer constar que se tiene perfecto conocimiento del presente pliego y se acepta en to- dos sus términos.
En ................................................................................., a ................. de ................................................................ de .............................
Por el licitador,
Firmado: ................................................................................................................