GASTOS DE MUDANZA Cláusulas de Ejemplo

GASTOS DE MUDANZA. Todos los empleados que ocupan una vivienda como parte de su empleo, recibirán un pago de ochocientos cincuenta dólares (US$850.00) para cubrir los gastos de mudanza. La Unión podrá requerir el depósito de la suma que cubrirá los gastos de mudanza antes de que el empleado deje la vivienda, en el caso de que él o ella haya sido despedido o el Empleador exija la mudanza. No se pagarán gastos de mudanza cuando el árbitro determine que el empleado ha sido despedido por una causa justificada o deja el empleo voluntariamente sin haber dado una notificación con por lo menos 30 días de anticipación.
GASTOS DE MUDANZA. Se reembolsará a los Jugadores los gastos razonables necesarios que tengan para que el Jugador se mude a la ciudad de su nuevo Equipo, de acuerdo con los siguientes términos: Jugadores que son Profesionales por Vez Primera: Cada Jugador cuyo CEJ con la MLS sea el primer contrato profesional que ha firmado tendrá derecho a: Escoger ya sea: (i) ser reembolsado hasta $10,000 por los Años de la Liga 2020-2026 ($11,000 por el Año de la Liga 2027 solamente) por gastos razonables y necesarios documentados por mudanza; o (ii) recibir un pago de estipendio en efectivo de $10,000 por los Años de la Liga de 2020-2026 ($11,000 por el Año de la Liga 2027 solamente); Gastos de vivienda y por viáticos por hasta catorce (14) días, indicándose que para los Jugadores que lleguen por vez primera durante la Pre-Temporada, el período de gastos de vivienda y por viáticos empezarán a correr a partir de la fecha en que el Jugador regrese a su mercado local al final de la Pre-Temporada; Un carro rentado hasta por catorce (14) días (si el jugador no tiene licencia para conducir, se le reembolsarán los gastos razonables de transporte); y Boleto de avión en clase turista para el Jugador y su Familia inmediata, o si el Jugador y/o su Familia inmediata escogen razonablemente viajar por automóvil, el reembolso a la tarifa de reembolso del I.R.S., entre la casa del Jugador y el área metropolitana en que esté ubicado el Equipo. Los jugadores afiliados que firmen una CEJ con la MLS durante su primer año como jugador de fútbol profesional tendrán derecho a recibir gastos de mudanza como Jugador profesional novato como se indica en esta Sección 10.16 (excluyendo gastos de hotel y por renta de automóvil) por una mudanza real durante se año. Los Jugadores xx Xxxxxxx tendrán hasta su cumpleaños diecinueve (19) para elegir recibir los gastos de mudanza como Jugador profesional por primera vez como se establece en esta Sección 10.16 (excluyendo los gastos de hotel y por renta de automóvil) por una mudanza real, siempre y cuando en el momento en que el Jugador xx Xxxxxxx elija recibir los gastos por mudanza, dicho Jugador siga estando bajo contrato con la MLS y no haya ya recibido el estipendio de mudanza. Para los fines de esta Sección, la ciudad sede o de Jugadores xx Xxxxxxx que estén en la universidad se considerará ser la localidad de dicha universidad. Para los fines de estos beneficios, los contratos firmados con un Jugador xx Xxxxxxx o con un jugador con protección universitaria con un equ...
GASTOS DE MUDANZA. La Compañía cubrirá el importe de los costos incurridos en el traslado de los bienes del Asegurado, cuando a consecuencia de siniestros cubiertos por cualquiera de los riesgos amparados en esta Póliza, el Asegurado tenga que mudarse a vivir temporal o permanentemente a otro lugar dentro del territorio de la República de El Xxxxxxxx. USO FRAUDULENTO DE CHEQUES Y TARJETAS DE CREDITO Queda entendido y convenido que la presente Póliza se extiende a cubrir la responsabilidad del Asegurado, por el uso fraudulento de sus cheques, y/o tarjetas de crédito por parte de terceros, sustraídos mediante robo y/o hurto calificado en la residencia asegurada; en el entendido que la vigencia de esta cobertura será desde el momento del acto delictivo hasta la fecha de comunicación al Banco o empresa emisora, de los cheques o tarjetas de crédito, notificando la desaparición de dichos documentos. Para los efectos de esta cobertura, se entenderá por hurto calificado el apoderamiento o sustracción de los bienes asegurados cometido por persona o personas que penetren ilegalmente a la residencia asegurada, haciendo uso de violencia o de fuerza que deje huellas fehacientes y perceptibles producidas por herramientas, explosivos, electricidad o sustancias químicas en el sitio en que se realizó la penetración ilegal. La responsabilidad máxima de la Compañía será la suma señalada para esta Cláusula, en las Condiciones Especiales de esta Póliza. Toda indemnización queda sujeta a un deducible de Cincuenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00)
GASTOS DE MUDANZA. Cuando a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza de Hogar de Seguros Comerciales Bolívar S.A. y previo concepto de esa Aseguradora el inmueble afiliado no pueda ser habitado, Asistencia Bolívar S.A. proveerá el servicio de mudanza con una empresa de su red de proveedores para el traslado de contenidos dentro de la misma ciudad y hasta por la suma de cincuenta (50) SMDLV. No se incluye el empaque de los objetos ni el bodegaje. Los eventuales valores excedentes, serán pagados por el beneficiario en forma directa al proveedor que preste el servicio.

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  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • GASTOS DE PUBLICIDAD No existen.

  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

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