GASTOS DE MUDANZA Cláusulas de Ejemplo

GASTOS DE MUDANZA. Todos los empleados que ocupan una vivienda como parte de su empleo, recibirán un pago de ochocientos cincuenta dólares (US$850.00) para cubrir los gastos de mudanza. La Unión podrá requerir el depósito de la suma que cubrirá los gastos de mudanza antes de que el empleado deje la vivienda, en el caso de que él o ella haya sido despedido o el Empleador exija la mudanza. No se pagarán gastos de mudanza cuando el árbitro determine que el empleado ha sido despedido por una causa justificada o deja el empleo voluntariamente sin haber dado una notificación con por lo menos 30 días de anticipación.
GASTOS DE MUDANZA. Cuando a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza de Hogar de Seguros Comerciales Bolívar S.A. y previo concepto de esa Aseguradora el inmueble afiliado no pueda ser habitado, Asistencia Bolívar S.A. proveerá el servicio de mudanza con una empresa de su red de proveedores para el traslado de contenidos dentro de la misma ciudad y hasta por la suma de cincuenta (50) SMDLV. No se incluye el empaque de los objetos ni el bodegaje. Los eventuales valores excedentes, serán pagados por el beneficiario en forma directa al proveedor que preste el servicio.
GASTOS DE MUDANZA. La Compañía cubrirá el importe de los costos incurridos en el traslado de los bienes del Asegurado, cuando a consecuencia de siniestros cubiertos por cualquiera de los riesgos amparados en esta Póliza, el Asegurado tenga que mudarse a vivir temporal o permanentemente a otro lugar dentro del territorio de la República de El Xxxxxxxx. USO FRAUDULENTO DE CHEQUES Y TARJETAS DE CREDITO Queda entendido y convenido que la presente Póliza se extiende a cubrir la responsabilidad del Asegurado, por el uso fraudulento de sus cheques, y/o tarjetas de crédito por parte de terceros, sustraídos mediante robo y/o hurto calificado en la residencia asegurada; en el entendido que la vigencia de esta cobertura será desde el momento del acto delictivo hasta la fecha de comunicación al Banco o empresa emisora, de los cheques o tarjetas de crédito, notificando la desaparición de dichos documentos. Para los efectos de esta cobertura, se entenderá por hurto calificado el apoderamiento o sustracción de los bienes asegurados cometido por persona o personas que penetren ilegalmente a la residencia asegurada, haciendo uso de violencia o de fuerza que deje huellas fehacientes y perceptibles producidas por herramientas, explosivos, electricidad o sustancias químicas en el sitio en que se realizó la penetración ilegal. La responsabilidad máxima de la Compañía será la suma señalada para esta Cláusula, en las Condiciones Especiales de esta Póliza. Toda indemnización queda sujeta a un deducible de Cincuenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00)
GASTOS DE MUDANZA. Se reembolsará a los Jugadores los gastos razonables necesarios que tengan para que el Jugador se mude a la ciudad de su nuevo Equipo, de acuerdo con los siguientes términos:
GASTOS DE MUDANZA. Se reembolsará a los Jugadores los gastos razonables necesarios que tengan para que el Jugador se mude a la ciudad de su nuevo Equipo, de acuerdo con los siguientes términos: Jugadores que son Profesionales por Vez Primera: Cada Jugador cuyo CEJ con la MLS sea el primer contrato profesional que ha firmado tendrá derecho a: Escoger ya sea: (i) ser reembolsado hasta $10,000 por los Años de la Liga 2020-2026 ($11,000 por el Año de la Liga 2027 solamente) por gastos razonables y necesarios documentados por mudanza; o (ii) recibir un pago de estipendio en efectivo de $10,000 por los Años de la Liga de 2020-2026 ($11,000 por el Año de la Liga 2027 solamente); Gastos de vivienda y por viáticos por hasta catorce (14) días, indicándose que para los Jugadores que lleguen por vez primera durante la Pre-Temporada, el período de gastos de vivienda y por viáticos empezarán a correr a partir de la fecha en que el Jugador regrese a su mercado local al final de la Pre-Temporada; Un carro rentado hasta por catorce (14) días (si el jugador no tiene licencia para conducir, se le reembolsarán los gastos razonables de transporte); y Boleto de avión en clase turista para el Jugador y su Familia inmediata, o si el Jugador y/o su Familia inmediata escogen razonablemente viajar por automóvil, el reembolso a la tarifa de reembolso del I.R.S., entre la casa del Jugador y el área metropolitana en que esté ubicado el Equipo. Los jugadores afiliados que firmen una CEJ con la MLS durante su primer año como jugador de fútbol profesional tendrán derecho a recibir gastos de mudanza como Jugador profesional novato como se indica en esta Sección 10.16 (excluyendo gastos de hotel y por renta de automóvil) por una mudanza real durante se año. Los Jugadores xx Xxxxxxx tendrán hasta su cumpleaños diecinueve (19) para elegir recibir los gastos de mudanza como Jugador profesional por primera vez como se establece en esta Sección 10.16 (excluyendo los gastos de hotel y por renta de automóvil) por una mudanza real, siempre y cuando en el momento en que el Jugador xx Xxxxxxx elija recibir los gastos por mudanza, dicho Jugador siga estando bajo contrato con la MLS y no haya ya recibido el estipendio de mudanza. Para los fines de esta Sección, la ciudad sede o de Jugadores xx Xxxxxxx que estén en la universidad se considerará ser la localidad de dicha universidad. Para los fines de estos beneficios, los contratos firmados con un Jugador xx Xxxxxxx o con un jugador con protección universitaria con un equ...

Related to GASTOS DE MUDANZA

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.