RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA. La responsabilidad de LA COMPAÑÍA no excederá de la suma asegurada, para cada tipo de bienes y/o coberturas o amparos básicos u opcionales, especificados en la carátula de la póliza y/o en las condiciones particulares, más la suma o el porcentaje de qué trata el numeral 1.2 (cobertura de gastos adicionales derivados de siniestros) de la condición 1 (amparos básicos), en caso de que se produzca alguno de los gastos derivados de siniestro descritos en dicha condición.
RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA. EL VALOR ASEGURADO MÁXIMO POR DESPACHO (LÍMITE POR DESPACHO) ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CONSTITUYE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA CADA DESPACHO. ENTIÉNDESE POR “DESPACHO”, EL ENVÍO HECHO POR UN DESPACHADOR, DESDE UN MISMO LUGAR Y EN UN SOLO VEHÍCULO TRANSPORTADOR, CON DESTINO AL MISMO DESTINATARIO, BAJO UN SOLO CONTRATO DE TRANSPORTE Y REPRESENTADO EN UN MISMO CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, GUÍA FÉRREA, GUÍA AÉREA, REMESA TERRESTRE, ETC. EL DESPACHO TRANSPORTADO INICIALMENTE EN UN SOLO VEHÍCULO Y POSTERIORMENTE FRACCIONADO EN VARIOS VEHÍCULOS, SERÁ CONSIDERADO COMO UN SOLO DESPACHO. EL VALOR ASEGURADO PARA CADA DESPACHO SE DETERMINARÁ ASÍ:
RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA. La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA no excederá del valor asegurado total que se estipula en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares. La máxima responsabilidad de LA COMPAÑÍA para cada una de las secciónes de este contrato de seguro, amparos, sublímites, bienes o conjunto de bienes corresponderá al valor asegurado que específicamente contemple cada uno. En el evento en que ocurra una pérdida total de los bienes asegurados, los valores contratados para los sublímites, otros gastos y gastos adicionales de las secciónes de este seguro no darán lugar a indemnizaciones adicionales. Este contrato es de mera indemnización y jamás podrá constituir para el ASEGURADO fuente de enriquecimiento según lo previsto por el Artículo 1088 del Código de Comercio.
RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA. La responsabilidad de LA COMPAÑÍA no excederá de la suma asegurada, para cada tipo de bienes y/o coberturas o amparos básicos u opcionales, especificados en la carátula de la póliza y/o en las condiciones particulares.
RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA. La responsabilidad máxima por un solo embarque o sobre un mismo vehículo o por una sola vez o en un solo lugar, ha sido fijada por el Asegurado, pero no es prueba ni del valor ni de la existencia de los bienes asegurados, simplemente determina, en caso de daños a los mismos, la cantidad máxima que la Compañía estaría obligada a resarcir.
RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA a) EMBARQUES TERRESTRES O AÉREOS. La suma asegurada o la responsabilidad máxima por un solo embarque o sobre un mismo vehículo o por una sola vez o en un solo lugar, ha sido fijada por el Asegurado, pero no es prueba ni del valor ni de la existencia de los bienes asegurados,
RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA. EL VALOR ASEGURADO MÁXIMO POR DESPACHO (LÍMITE POR DESPACHO) ESTABLECIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CONSTITUYE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA CADA DESPACHO. EL DESPACHO TRANSPORTADO INICIALMENTE EN UN SOLO VEHÍCULO Y POSTERIORMENTE FRACCIONADO EN VARIOS VEHÍCULOS, SERÁ CONSIDERADO COMO UN SOLO DESPACHO. CUANDO EL MEDIO DE TRANSPORTE SEA "MENSAJERO" SE ENTENDERÁ POR DESPACHO EL MONTO DE LOS VALORES TRANSPORTADOS POR CADA MENSAJERO, ENVIADO POR UN SOLO REMITENTE DESDE UN MISMO LUGAR HASTA UN SOLO SITIO Y A UN SOLO DESTINATARIO.
RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA. La responsabilidad máxima de La Compañía no excederá del valor asegurado total que se estipula en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA. La Suma Asegurada o la responsabilidad máxima por un solo embarque o sobre un mismo vehículo o por una sola vez o en un solo lugar, ha sido fijada por el Asegurado, pero no es prueba del valor ni de la existencia de los bienes asegurados, simplemente determina, en caso de daños a los mismos, la cantidad máxima que la Compañía estaría obligada a indemnizar en términos de lo que establece el artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA. 26 por Embarque