GASTOS DE PUBLICIDAD. GASTOS POR RENUNCIA Y DESISTIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

GASTOS DE PUBLICIDAD. GASTOS POR RENUNCIA Y DESISTIMIENTO. -El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el siguiente importe máximo: 1.500,00 €. -Los gastos por renuncia y desistimiento son los enunciados en la cláusula 17.13 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. -Otros gastos son los enunciados en la cláusula 26 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
GASTOS DE PUBLICIDAD. GASTOS POR RENUNCIA Y DESISTIMIENTO. 6.1. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación en el B.O.E. hasta el siguiente importe máximo: Dos mil quinientos (2.500,00) Euros 6.2. En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada licitador por los gastos en que hubiese incurrido hasta el límite del tres por mil del presupuesto del contrato (art. 155.2 del TRLCSP)
GASTOS DE PUBLICIDAD. GASTOS POR RENUNCIA Y DESISTIMIENTO. Valor estimado del contrato (incluyendo eventuales prórrogas así como las modificaciones contractuales previstas; IGIC excluido; artículo 88.1 del TRLCSP). En cifra 6.167.247,86 € Importe del IGIC: 196.230,61 € (Presup. Base Licit.); 196.230,61 € (Prórrogas) Modificados (SIN IGIC): 560.658,90 € Aplicación presupuestaria: 045.4533.65000.
GASTOS DE PUBLICIDAD. GASTOS POR RENUNCIA Y DESISTIMIENTO. 1. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación, incluida la publicación en boletines oficiales hasta el siguiente importe máximo: 1.500 €. 2. En caso de renuncia o desistimiento del contrato por la Administración, se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido hasta el límite 200 euros previa aportación de la documentación justificativa de dichos gastos directamente vinculados a la presentación de la oferta y a la tramitación del correspondiente procedimiento.
GASTOS DE PUBLICIDAD. GASTOS POR RENUNCIA Y DESISTIMIENTO a) Gastos de publicidad: □ No se exige X Se exige. Importe máximo: 1.700 € euros (67.2 g) RGLCAP). b) En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada licitador por los gasto en que se hubiese incurrido hasta el límite del tres por mil del presupuesto del contrato (art. 152.2 LCSP)
GASTOS DE PUBLICIDAD. GASTOS POR RENUNCIA Y DESISTIMIENTO. Solvencia: No se aplica X No concurre esta circunstancia X Sí se exige: Grupo R Subgrupo 9 Categoría B

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  • GASTOS DE PUBLICIDAD No existen.

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Procedimientos De Licitación  Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)  Sección II. Datos de la Licitación (DDL)  Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación  Sección IV. Formularios de la Oferta

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.