GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DE SINIESTROS. De conformidad con lo señalado en el artículo 1074 del Código de Comercio, la Aseguradora otorga bajo este amparo, el cubrimiento de los gastos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro. Si existiesen otros seguros sobre la misma propiedad, la Aseguradora será responsable únicamente por la proporción que le corresponda, en relación con tales otros seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razón de esta condición. No se considera como gasto efectuado para la extinción de un incendio la colaboración personal prestada por el asegurado, ni la de sus empleados y obreros.
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GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DE SINIESTROS. De conformidad con lo señalado en el artículo 1074 del Código de Comercio, la Aseguradora otorga bajo este amparo, el cubrimiento de los gastos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro. Si existiesen otros seguros sobre la misma propiedad, la Aseguradora será responsable únicamente por la proporción que le corresponda, en relación con tales otros seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razón de esta condición. No se considera como gasto efectuado para la extinción de un incendio la colaboración personal prestada por el asegurado, ni la de sus empleados y obreros.
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